Subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio

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Transcripción:

1 Subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio Objeto Líneas de actuación Inversiones subvencionables Plazo de actuación Beneficiarios Cuantía Plazo de presentación Solicitudes y documentación Obligaciones de los beneficiarios Revocación y reintegro de la subvención Línea 1: Ayudas a la renovación de la imagen comercial Línea 2: Ayudas a la incorporación de nuevas tecnologías Línea 3: Ayudas para la implantación y mantenimiento de la norma UNE 175001 Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad. El presente documento es un extracto de las bases de la Convocatoria de Subvención 2012 publicadas el 12 de septiembre en el BOPA

2 OBJETO Estas ayudas tienen por objeto incrementar la competitividad del comercio asturiano, mediante la renovación de la imagen de los establecimientos comerciales adaptándolos a las nuevas tendencias del mercado, la modernización de la gestión y la mejora de la calidad del servicio. LINEAS DE ACTUACION Línea 1: renovación de la imagen del establecimiento comercial, proyectos de renovación incluyendo la realización de obras o reformas sustanciales, y adquisición de equipamientos innovadores. Línea 2: incorporación de nuevas tecnologías e innovación, incorporación de aplicaciones informáticas, promoción y comercialización de productos a través de páginas web. Línea 3: implantación y mantenimiento de la Norma UNE 1750001, Calidad de Servicio para pequeño comercio. INVERSIONES SUBVENCIONABLES Se considerarán subvencionables las inversiones que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Que se realicen en establecimientos comerciales minoristas ubicados en el Principado de Asturias concretamente en: a) Áreas comerciales o centros comerciales abiertos entendiendo como tales aquellas calles o ejes comerciales ubicados en los cascos urbanos. b) Galerías, centros comerciales integrados y mercados minoristas municipales. c) Núcleos rurales. Quedan expresamente excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales. 2.- El IVA no se considerará gasto subvencionable en ningún caso.

3 PLAZO DE ACTUACION La realización de las actuaciones objeto de subvención debe estar comprendida entre el día 1 de Mayo de 2011 y el 30 de junio de 2012 para la renovación de imagen comercial e incorporación de tecnología, y entre el día 1 de noviembre de 2011 y 30 de junio de 2012 para la implantación y mantenimiento de la marca de calidad UNE175001. BENEFICIARIOS La presente ayuda, va dirigida a personas físicas o jurídicas, Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de Pymes comerciales, y que ejerzan la actividad comercial en establecimientos radicados en Asturias. Para ser beneficiario de estas ayudas es preciso cumplir los siguientes REQUISITOS: A) Reunir los requisitos de PYME según lo establecido en la recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE. B) Siempre que no estén excluidas según la normativa vigente, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán estar inscritas en el REAC o haber solicitado la inscripción en dicho registro a fecha de solicitud de la subvención. C) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes en los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria hayan recibido subvenciones para el mismo establecimiento e idéntica línea. Además de las citadas condiciones generales, en las normas específicas de cada línea de subvención, se detallarán los requisitos específicos aplicables en cada caso. CUANTÍA La cuantía máxima de la subvención a percibir, para cualquiera de de las líneas 1 y 2, será el 50% del valor de los conceptos subvencionables; este límite se eleva al 90% para la línea 3. Las subvenciones a obtener no superaran los 30.000 por beneficiario.

4 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 2 de Octubre de 2012. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN Será necesario formular una solicitud individualizada para cada local comercial y línea de actuación. A cada solicitud se deberá acompañar necesariamente la siguiente DOCUMENTACIÓN: 1. Personas físicas: DNI del titular solicitante. Personas jurídicas: CIF de la entidad solicitante y DNI del representante legal de dicha entidad, copia del poder de representación y copia de la escritura de constitución. 2. Certificado de la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes del IAE en que actúa el solicitante. 3. Para aquellas empresas que se encuentren adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, la cuantía de la subvención podrá verse incrementada hasta en 5% presentando copia del documento de adhesión. 4. Fichero de acreedores. 5. Certificaciones originales de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social 6. Relación detallada de las facturas aportadas. 7. FACTURAS originales de la inversión realizada. 8. Justificantes de pago. Cuando la factura o conjunto de facturas de un mismo proveedor supere los 1.000, el pago deberá efectuarse a través de una entidad bancaria. El límite anterior de 1.000 podrá elevarse a 3.000 en aquellos supuestos que afecten a facturas emitidas y pagadas con anterioridad al 12 de septiembre de 2012. 9. No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet, si no están validados por la entidad bancaria. 10. Declaración responsable del solicitante relativa a subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad. 11. Declaración responsable de que cumple la condición de ser PYME.

5 12. Documentos acreditativos de que el titular de la actividad o el local comercial en el que se desarrolla la misma tiene una antigüedad superior a 3 años, dentro de los últimos 10 años. 13. Documento acreditativo de que sus locales comerciales no superan los 600 m2. 14. Memoria del proyecto. 15. Compromiso expreso de mantener la actividad del establecimiento por un periodo de al menos 3 años. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención. El beneficiario deberá mantener la actividad en el establecimiento subvencionado al menos durante 3 años desde la concesión de la ayuda. 2. Comunicar a la Consejería en un plazo no superior a 15 días, cualquier alteración que se produzca en los datos del negocio tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. 3. Comunicar la obtención de otras subvenciones. 4. Observar estas obligaciones durante los 3 años siguientes a la concesión. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN En los siguientes supuestos: 1. Incumplimiento de la obligación de justificación. 2. Ocultación o falsedad de datos 3. Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió. 4. Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. 5. Haberse dictado resolución denegatoria de la inscripción en el REAC. LINEA 1 AYUDAS A LA RENOVACIÓN DE LA IMAGEN DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Las inversiones subvencionables deberán ir dirigidas a: Obra civil e instalaciones de cualquier tipo: técnicas, fontanería, electricidad, (tanto externas como internas) para la adecuación física del local. Estudios y proyectos de reforma y adecuación. Mobiliario y equipamiento comercial específico.

6 Alarmas y sistemas de seguridad(inversión máxima 6.000 ) Conceptos excluidos: Permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto. La adquisición de bienes usados. Muebles y artículos de exposición y prueba susceptibles de posterior venta al público. Importes pagados por adecuación a una determinada imagen de marca, cánones de franquicia, traspasos, o conceptos similares. Reparaciones que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento. Instalación de exposiciones de carácter temporal. Requisitos y obligaciones específicas: 1. El establecimiento comercial NO PODRA SUPERAR LOS 600 m2. (quedan excluidos para el cómputo de dicha superficie las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc). 2. En todo caso la INVERSIÓN SUBVENCIONABLE MÍNIMA habrá de superar los 9.000 euros. 3. NO SE ADMITEN FACTURAS JUSTIFICATIVAS inferiores a 50 4. Deberá presentar reportaje fotográfico del estado anterior y posterior de las obras, y/o del equipamiento instalado. LINEA 2 AYUDAS A LA INCORPORACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS E INNOVACION Las inversiones subvencionables deberán ir dirigidas a: Aplicaciones y programas comerciales. Gastos de desarrollo e implantación de una página Web, entre las que se incluyen las siguientes modalidades: o Página Web Presencial. o Página Web Dinámica. o Página Web Dinámica con servicios de valor añadido destinadas al comercio electrónico. o Gastos de implantación: dominio, alojamiento y mantenimiento durante 1 año.

7 Conceptos excluidos: Software que de forma clara no se pueda relacionar con una mejora de la gestión comercial. Cursos de formación. En todo caso la INVERSIÓN SUBVENCIONABLE MÍNIMA habrá de superar los 750 euros. Se establecen en la convocatoria los requisitos que deben cumplir las páginas web, la inversión máxima subvencionable y la cuantía máxima de subvención por cada modalidad. LINEA 3 AYUDAS PARA LA IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO DE LA NORMA UNE 175001 Calidad de Servicio para pequeño comercio Serán subvencionables las siguientes acciones: Implantación de la Norma UNE 175001 en comercios asturianos: Consultoría y Certificación. Mantenimiento de la misma norma en comercios asturianos: Consultoría y Auditoría. Requisitos y obligaciones específicas: 1. Los solicitantes tienen que ser PYMES que tengan la consideración de comerciales según el ámbito de aplicación de la norma UNE 175001. 2. La empresa solicitante ha de tener menos de 20 trabajadores/as. 3. Además de la documentación general indicada para tramitar estas subvenciones, los solicitantes de esta línea deberán aportar COPIA DEL CERTIFICADO DE CALIDAD OBTENIDO. En el caso de mantenimiento de la norma, informe emitido por la entidad certificadora acreditativo de esta circunstancia. 4. Informe expedido por la TGSS donde se acredite que el número de empleados es inferior a 20. 5. La cuantía máxima de gasto no puede superar los 1.300 en implantación y 600 en mantenimiento. INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN Los comercios que pertenezcan a esta asociación podrán obtener la tramitación completa y seguimiento de estas subvenciones desde la solicitud hasta su cobro.

8 Unión de Comerciantes Autónomos de Gijón y Carreño. Marqués de San Esteban, 52-entlo- Gijón Teléfono: 985 341 406 (Extensión 3) info@comerciodegijon.com www.comerciodegijon.com