Universidad Nacional de Lanús

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Transcripción:

Lanús, 13 de marzo de 2008 VISTO, el expediente Nº 534/08 correspondiente a la 1ª Reunión del Consejo Superior 2008 y la necesidad de dictar una normativa general para la reválida de títulos de nivel superior universitario obtenidos en el extranjero, y; CONSIDERANDO: Que es competencia de la Universidad establecer las normas generales de reválida, según lo dispone la Ley de Educación Superior N 24521 en su Capítulo II De la autonomía, su alcance y sus garantías, Artículo 29 Inciso k); Que se entiende por reválida de un título universitario al acto académico y administrativo mediante el cual la universidad otorga validez nacional a un título extranjero; Que de acuerdo a fundamentales principios de solidaridad y sentimientos hacia la persona humana que la Universidad comparte, así como al respeto de los Derechos Humanos, debe procurarse el otorgamiento de reválida de títulos universitarios obtenidos en el exterior, para posibilitar a su poseedor el ejercicio de la profesión en el Territorio Nacional Argentino; Que los solicitantes de reválida deben acreditar haber realizado estudios de nivel equivalente a la oferta académica de esta Universidad, además de su residencia permanente en la Argentina y del conocimiento básico de nuestra cultura e idioma y antecedentes inobjetables de conducta; Que es atributo del Consejo Superior resolver sobre el particular, conforme lo establecido en el Art. 31, inc. d), f) y w) del Estatuto de esta Universidad; Por ello; EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar y establecer en la Universidad Nacional de Lanús el régimen para otorgamiento de reválida de títulos de nivel superior universitario, expedidos por las universidades extranjeras o institutos de nivel equivalente, que se adjunta en el Anexo I en un total de cuatro (4) fojas se adjunta y forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2 : Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO I Reglamento de Reválida ARTICULO 1º: La Universidad considerará únicamente las solicitudes de reválida de títulos que sean equivalentes a los que ella expide, o de los que, aún bajo una distinta denominación, presenten similitud o razonable equivalencia en sus respectivos planes de estudios. Se entiende que hay similitud cuando se trata de los mismos contenidos y razonable equivalencia cuando, a pesar de que los contenidos particulares puedan diferir, los contenidos generales son coincidentes. ARTICULO 2º: Los títulos o diplomas expedidos por las universidades, escuelas o institutos de nivel universitario de países extranjeros podrán ser revalidados por esta universidad a los fines del ejercicio profesional en la República Argentina. No se dará reválida de las carreras que hubiesen dejado de dictarse, ni tampoco de las que se encuentren en estudio o trámite de creación. ARTICULO 3 : Un título extranjero expedido por universidad, escuela o instituto de nivel universitario, podrá ser objeto de solicitud de reválida siempre que: a) Se haya exigido la previa aprobación del nivel medio de enseñanza, polimodal o equivalente para iniciar los estudios de la carrera a la que corresponde el mismo. b) La carrera sea parte de la oferta académica de la Universidad Nacional de Lanús. ARTICULO 4 : El peticionante deberá acreditar: a) Que es la misma persona a cuyo nombre se ha expedido el diploma. b) Que las firmas que figuran en el título estén legalizadas por las autoridades del país de origen, que en cada caso correspondan, y refrendadas por la Autoridad Nacional correspondiente, con intervención del servicio delegado en el exterior.

c) Que el plan de estudios y programas teórico-prácticos cursados por el solicitante, presenten similitud o guarden razonable equivalencia con el de la carrera correspondientes de esta Universidad. d) Que tenga regularizada su situación migratoria. ARTICULO 5 : La solicitud de reválida deberá ser presentada en la Oficina de Alumnos con la siguiente documentación: a) Título original debidamente legalizado y fotocopia certificada. b) Certificado de aprobación del nivel medio de enseñanza, polimodal o equivalente, debidamente legalizados. c) Certificado analítico de asignaturas u obligaciones curriculares aprobadas de la carrera cuyo título aspira revalidar, debidamente legalizado. d) Plan de estudios vigente de cuando cursó y concluyó la carrera, debidamente legalizado. e) Los programas analíticos correspondientes a todas las asignaturas u obligaciones curriculares aprobadas, con sus respectivas bibliografías, debidamente legalizados. f) Fotocopia certificada de los siguientes documentos: Ciudadano Argentino: Documento de Identidad (D.N.I. - L.E. - L.C. - C.I.). Ciudadano Extranjero: Pasaporte o Documento Nacional de Identidad o Cédula Extranjera con constancia de ser Residente Permanente o tener Residencia Definitiva. g) Constituir domicilio dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de las notificaciones que se practiquen. La documentación original detallada en los incisos a), b), c), d) y e) se presentará legalizada por las autoridades extranjeras y/o nacionales según corresponda.

En el caso de que el documento esté apostillado (Apostilla de la Haya o Apostillado según convenios internacionales) sólo será necesario la legalización por el Ministerio de Educación del país de origen (Ley 23.458). ARTICULO 6 : El interesado solicitará la reválida de su título en la Universidad Nacional de Lanús en la Oficina de Alumnos, donde presentará la documentación indicada en el art. 5 y en dicha dependencia se verificará su validez y si se ajusta a los recaudos formales detallados en el mencionado artículo. Hecho esto, la solicitud de reválida y la documentación correspondiente serán remitidas a la Secretaría Académica. ARTICULO 7 : La Secretaría Académica, a través de la Dirección de Gestión y Evaluación Académica, revisará la documentación presentada y, de ajustarse a lo requerido, la remitirá a una Comisión Evaluadora de Reválida de Títulos Extranjeros, que se constituirá en el Departamento correspondiente y estará integrada por el Director y un mínimo de dos profesores de la carrera a la que corresponde el título que se pretende revalidar y por un representante de la Secretaría Académica. ARTICULO 8 : Si la Comisión Evaluadora de Reválida de Títulos Extranjeros, luego de evaluar la documentación, dictaminase favorablemente, el peticionante deberá aprobar las asignaturas y/o requisitos previstos en el plan de estudios de la carrera correspondiente de la UNLa que no estuviesen contemplados en el plan de estudios aprobado por el interesado. La mencionada Comisión establecerá las modalidades de cursada y exámenes de las asignaturas y/o requisitos referidos. ARTICULO 9 : La Comisión Evaluadora de Reválida de Títulos Extranjeros tendrá las siguientes funciones: a- Evaluar la documentación reunida y determinar si ésta acredita nivel de estudios equivalente al ofrecido en la Universidad Nacional de Lanús. b- En el caso de evaluar favorablemente la solicitud de equivalencia, establecer si corresponde que el interesado curse y apruebe asignaturas y/o requisitos previstos en el plan de estudios de la carrera correspondiente de la UNLa que no estuviesen contemplados en el plan aprobado por el interesado. A los efectos de lo establecido en el Inc. a)-, la Comisión podrá requerir otras opiniones y la documentación ampliatoria que estime necesaria. Tendrá un plazo máximo de un mes para expedirse.

c- Deberá dejar constancia, mediante actas, de cada instancia de su actuación. ARTICULO 10 : El Departamento resolverá sobre lo actuado por la Comisión y con su opinión elevará el expediente a la Secretaría Académica, la que comunicará al interesado el resultado de la evaluación de la Comisión Evaluadora y elevará las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su intervención y, posteriormente, se remitirá a la Dirección de Despacho General para su resolución. ARTICULO 11 : Si se resolviese el otorgamiento de la reválida, en el dorso del diploma original del solicitante se consignará la siguiente leyenda: La Universidad Nacional de Lanús, mediante Resolución Rectoral N..., ha revalidado el título de... otorgado por la Universidad...- País, al Señor...(DNI N...) como equivalente al Título de...que otorga el Departamento de..., en la República Argentina, a los... días del mes de... de... La leyenda será firmada por el Rector y el Secretario Académico de la Universidad.- ARTICULO 12 : El Consejo Superior fijará oportunamente los aranceles por reválida, por el trámite administrativo y por el trabajo del calígrafo. ARTICULO 13 : El peticionante deberá abonar los aranceles fijados por el Consejo Superior de los cuales se hace mención en el art. 12º. ARTICULO 14 : Al iniciar el trámite, el interesado, deberá conocer la presente Resolución. ARTICULO 15 : La reválida o habilitación de títulos obtenidos en países que sean signatarios de acuerdos internacionales que hayan pasado a formar parte del derecho positivo argentino, se ajustará, en lo pertinente, a lo establecido en la reglamentación vigente y en lo que corresponda, a la presente Resolución. ARTICULO 16 : El presente Reglamento comenzará a regir a partir del primer día hábil posterior a la Resolución que lo apruebe, pudiendo acogerse a ello en ese momento quienes hayan iniciado el trámite con anterioridad, sin perjuicio de los actos ya cumplidos.