AJUNTAMENT DE MASSAMAGRELL L HORTA NORD VALÈNCIA



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BASES PARA LA CONCESIÓN DE 24 BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE MASSAMAGRELL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓ DE VALÈNCIA «LA DIPU TE BECA» El objetivo primordial de las presentes bases tiene como finalidad la formación de los estudiantes en el ámbito local a través de la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos durante el curso académico. En este sentido y con el fin de beneficiar a los estudiantes, el Ayuntamiento de Massamagrell se ha adherido al programa de la Diputació de València La Dipu te Beca (para todo lo no recogido en estas bases, habrá que remitirse a las bases del Programa la Dipu te Beca, publicadas en el BOP nº 94 de 22 de abril). BASE PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 24 becas distribuidas en las siguientes áreas de actividad: Área de Alcaldía y Comunicación: Estudiante/a del Grado en Periodismo. Área de Biblioteca: Estudiante/a de la Diplomatura en Biblioteconomía, de la Licenciatura en Documentación o del Grado en Información y Documentación. Área de Recursos Humanos: Estudiante/a de la Diplomatura en Relaciones Laborales o del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Área de Servicios Municipales: Estudiante/a del Ciclo Formativo Medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas. Estudiante/a del Grado en Ingeniería de Organización Industrial (para trabajos de Fontanería y sistemas de riego por goteo). Estudiante/a del Ciclo Formativo Superior de Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos; Ciclo Formativo Medio de Jardinería; Ciclo Formativo Medio de Jardinería y Floristería; Ciclo Formativo Medio de Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural; Ingeniería Agronómica; Ingeniería Agrícola (para trabajos de poda, siega o riego). Estudiante/a del Ciclo Formativo Medio de Soldadura y Calderería o Mecanizado; Ciclo Formativo Superior de Construcciones Metálicas (para trabajos de cerrajería-soldadura). Estudiante/a del Ciclo Formativo Medio de Técnico/a de Construcción; Ciclo Formativo Medio de Técnico/a de Obras de Construcción; o Ciclos formativos superiores de la familia de Edificación y Obra Civil (para trabajos como Albañil en la Brigada). Estudiante/a del Ciclo Formativo Medio de Técnico/a de Carrocería; Ciclo Formativo Medio de Técnico/a de Electromecánica de Vehículos Automóviles; Ciclo Formativo Superior de Automoción (para trabajos de mecánicoconductor, con permiso de conducir B-1).

Estudiante/a del Ciclo Formativo Medio de Técnico/a de Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación o del Ciclo Formativo Medio de Técnico/a de Acabados de Construcción (para trabajos de pintura, hierro y madera). Área de Informática: Estudiante/a del Grado en Ingeniería Informática. Área de Urbanismo: Estudiante/a de la Diplomatura en Ingeniería Técnica en Topografía o del Grado en Ingeniería en Geomática y Topografía; Grado en Arquitectura; Grado en Arquitectura Técnica; Grado en Ingeniería Civil o Grado en Ingeniería de Obras Públicas (con conocimientos de CAD, Sistemas de Información Geográfica (SIG), cartografía e informática básica). Área de Promoción Económica y Empleo: Estudiante/a de la Diplomatura en Relaciones Laborales o del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Área de Servicios Sociales: Estudiante/a de la Diplomatura o del Grado en Trabajo Social. Estudiante/a del Ciclo Formativo Superior de Técnico/a en Integración Social. Área de Comercio: Estudiante/a del Ciclo Formativo Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas. Área de Deportes: Estudiante/a de la Licenciatura o del Grado de FCAFD o del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Estudiante/a del Ciclo Formativo Superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Área de Secretaría: Estudiante/a de la Licenciatura o del Grado en Derecho. Estudiante/a del Ciclo Formativo Superior de Administración y Finanzas o del Ciclo Formativo Superior en Secretariado. Estudiante/a del Ciclo Formativo Medio en Gestión Administrativa. Área de Educación: Estudiante/a del Grado en Maestro/a (Magisterio). Área de Hacienda Local: Estudiante/a del Grado en Administración y Dirección de Empresas (ADE). Área de Cultura: Estudiante/a de la Licenciatura o del Grado en Comunicación Audiovisual. Estudiante/a del Ciclo Formativo Superior de Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos; Ciclo Formativo Superior de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos; Ciclo Formativo Superior de Realización de Audiovisuales y Espectáculos. Área de Policía Local: Estudiante/a del Ciclo Formativo Superior de Administración y Finanzas o del Ciclo Formativo Superior en Secretariado. También se podrá adjudicar beca a estudiantes que estén cursando másteres oficiales o estudios de posgrado realizados por las universidades, de continuación de los estudios, siempre que tengan relación con las becas solicitadas por los departamentos y que aparecen detalladas anteriormente.

La Comisión de Evaluación podrá tener en cuenta cualquier otra titulación que tenga relación con lo solicitado por los departamentos (con la previa consulta a estos) aunque no esté contemplada en la relación detallada anteriormente. La concesión del número concreto de becas en cada una de las áreas queda supeditada a la demanda de los diferentes departamentos y/o áreas del Ayuntamiento. En caso de quedar desierta alguna de las becas ofertadas, ésta se cubriría a criterio del propio Ayuntamiento. En este caso se priorizará cubrir la beca desierta por otra, a poder ser, de la misma familia de titulación o por su correspondiente rama académica. La duración máxima de las becas será de dos meses y tendrá que abarcar necesariamente los meses de julio y agosto. Se podrán adjudicar becas por un plazo inferior y, en su caso, renovarlas, siempre que en su conjunto no superen el plazo anteriormente mencionado de 2 meses y siempre que la duración mínima de concesión sea de 15 días. La dedicación de los destinatarios de las becas será, como mínimo, de 20 horas semanales, que tendrán que ser realizadas siguiendo las instrucciones del tutor o de la tutora. BASE SEGUNDA. DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN DE LAS BECAS Cada una de las becas está dotada con un importe de 500 brutos mensuales a abonar en períodos vencidos, siendo cofinanciados por la Diputació de València en un 80%, corriendo el Ayuntamiento de Massamagrell con el importe restante. En aquellos supuestos que impliquen un período inferior al mes natural, será la parte proporcional correspondiente. Sobre el mencionado importe de 500 se practicará la retención correspondiente a la cotización de la Seguridad Social en los términos que establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, del Régimen General de la Seguridad Social y resto de leyes competentes en esta materia. El período de duración de las becas comenzará el 1 de julio de 2013 y finalizará como máximo el 31 de agosto de 2013, pudiendo ser la duración de un mes o de dos, siendo el período mínimo de concesión de la beca de 15 días, dependiendo de las necesidades del Ayuntamiento y escuchados a los becarios y a las becarias seleccionados/as sobre su disponibilidad. El período de disfrute de la beca tiene que producirse necesariamente durante los meses de julio y agosto, y no se podrá por ninguna causa prolongar la duración de las becas más allá del mes de agosto.

BASE TERCERA. REQUISITOS Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán por medio de concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a ellas que reúnan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente: 1. Poseer vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia; requisito que tiene que cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases. 2. Tener 18 años cumplidos. 3. Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional o Enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Diplomatura, Licenciatura o equivalente, de acuerdo con la normativa vigente, Enseñanzas Artísticas Superiores, o máster oficial impartido por las universidades, que guarden relación con las becas solicitadas por los departamentos. 4. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, lo que se acreditará por medio de declaración responsable. 6. No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad así como no desarrollar una actividad laboral durante el período de disfrute de la beca. BASE CUARTA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A ÉSTAS El plazo de presentación de solicitudes será de 18 días naturales a contar desde el día 7 de mayo, siendo la fecha de finalización el 24 de mayo de 2013. Las solicitudes se podrán recoger en el Ayuntamiento de Massamagrell y en el Centre Cultural y se tendrán que presentar a través del modelo de solicitud que se incluye como Modelo I y que se adjunta a las presentes bases. Se presentarán preferentemente en el registro de entrada de este Ayuntamiento situado en la Plaza de la Constitución, 12 de Massamagrell, planta baja, en horario de 9 a 14 horas. Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de los justificantes de los requisitos enumerados en la base cuarta y de los méritos que se aleguen. Las solicitudes y las bases, así como cualquier otra información adicional, las notas y los alumnos seleccionados y/o excluidos, se podrán descargar y consultar en: www.massamagrell.es (Educación). Para acreditar los requisitos mencionados, los aspirantes deberán de entregar la siguiente documentación:

Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente. Certificado de empadronamiento en algún municipio de la provincia de Valencia, excepto para las personas empadronadas en el municipio de Massamagrell, ya que se comprobará de oficio. Fotocopia del expediente académico correspondiente al curso inmediatamente anterior al que se encuentre cursando en el momento de la solicitud, o en su defecto, del último trimestre cursado. Fotocopia de la documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales que alegue el/la becario/a, en el que conste el tipo de enseñanza, el curso, el centro educativo... (matrícula, certificado emitido por el centro...). Firma de la declaración responsable de los requisitos a), b), c), d) y e) (que se incluye en el Modelo I Hoja de inscripción en el Programa de Prácticas Formativas). Fotocopia de los documentos que acrediten los méritos. La Comisión de Evaluación podrá solicitar los originales de la documentación presentada por los becarios y las becarias seleccionados/as. BASE QUINTA. MÉRITOS Los méritos que se baremarán a los efectos de esta convocatoria son los siguientes: 1. Nota media del expediente académico aportado: hasta 1 punto 2. Curso que se encuentra cursando en el ciclo del que se trate: hasta 1 punto. 3. Adecuación de las enseñanzas aportadas al objeto de las diferentes becas convocadas: hasta 3 puntos. 4. Otros méritos como cursos específicos en la materia, otros idiomas comunitarios, vecindad en el municipio del que se trate, valencià, conocimientos de informática, realización de jornadas, seminarios relacionados hasta 5 puntos. 5. Discapacidad o acreditación de la situación socioeconómica de la unidad familiar: deberá de acreditarse por medio de documentación oficial: hasta 2 puntos 6. Entrevista o encuesta oral o escrita, a determinar por parte de la Comisión de Evaluación: hasta 3 puntos En caso de empate de puntuaciones se preferirá la solicitud que tenga la mejor puntuación en los apartados siguientes: Discapacidad o acreditación de la situación socioeconómica de la unidad familiar. No haber disfrutado de esta beca en ejercicios anteriores. Adecuación de las enseñanzas al objeto de la beca. Nota media del expediente académico. Curso que se encuentra cursando en el ciclo educativo del que se trate. Ser vecino/a de Massamagrell Otros méritos.

NOTA: Sólo se valorarán los méritos aportados dentro del plazo de presentación de solicitudes. BASE SEXTA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN, CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS BECAS Para el estudio de las solicitudes de becas se constituirá una comisión de evaluación que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: el Sr. Alcalde o persona en la que delegue. Vocales: la Coordinadora de la Escuela de Adultos y de Actividades Deportivas. el Técnico de Promoción Económica y Empleo. Secretaria: la tècnica lingüística coordinadora d Educació. La comisión de evaluación tiene facultades para realizar, a través de sus miembros, todas las comprobaciones que considere necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos. De la misma manera, podrá contar con Asesores/as que puedan orientar en cualquier fase de la selección de estudiantes. Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno de los y de las aspirantes, la comisión de evaluación formulará propuesta de adjudicación de las becas, para que las dictamine y se aprueben, si procede, por resolución de Alcaldía. La resolución de concesión puede declarar desierta la cobertura de la beca correspondiente en alguna de las áreas de actividad, si los perfiles de los solicitantes no se adecúan a las características concretas necesarias para su correcto desarrollo. En caso de ampliación de becas concedidas por parte de la Diputación a este Ayuntamiento, se seguirán los mismos criterios que están reflejados en estas bases. La entidad local nombrará a los tutores y a las tutoras de cada departamento para que realicen el seguimiento, la coordinación y ordenen la actividad de formación del personal becario y el tiempo de dedicación a las actividades mencionadas.

BASE SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS/DE LAS BECARIOS/AS E INCIDENCIAS 1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca. 2. La participación de los becarios en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre el personal becario y esta entidad local. 3. El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre de 2011). 4. El Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. 5. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 6. La Diputación de Valencia podrá emitir documento indicativo de la participación del estudiante en el Programa. En este caso el destinatario tendrá que recoger el mencionado documento siguiendo las instrucciones que a estos efectos establezca la Diputación. 7. Son obligaciones de los y de las becarios/as: 1. Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por su tutor/a. 2. Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que tendrán que ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor o de la tutora. 3. Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor/la tutora. 4. Elaborar memoria de actividades que deberá de ser aprobada por su tutor/a. 8. Los tutores/las tutoras ordenarán las actividades de formación del personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será como mínimo de 20 horas semanales, que deberán de realizarse atendiendo al régimen de funcionamiento del centro donde se lleve a cabo la beca. 9. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, y se tendrá que proceder al reintegro, si procede, de las cantidades percibidas hasta el momento. 10. Ante las renuncias, bajas o finalización del período de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección.

BASE OCTAVA. PRESUPUESTO El presupuesto de gastos de la presente convocatoria se financiará a cargo de la partida 06.323.489.03 del presupuesto de gastos de la corporación del año 2013. El importe total presupuestado para las 24 becas concedidas es de 4.800,00. Lo que se hace saber para conocimiento general. Massamagrell, a 6 de Mayo de 2013 El Concejal de Educación Enrique Senent Sales