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Transcripción:

Plan de Calidad Turística La nueva estrategia

Saluda El Plan de Calidad Turística es una iniciativa de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística Edificio Torretriana C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n 41092 Sevilla 955 06 51 00

Oficina de la Calidad del Turismo Disposición Adicional Única. Sesión Constitutiva. La Oficina de la Calidad del Turismo se constituirá en el plazo de dos meses contados desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y expresamente el Decreto 351/2003, de 16 de diciembre, de la Oficina de la Calidad del Turismo. Disposición Final Primera. Desarrollo. Se autoriza al titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto. Disposición Final Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta. L a calidad fue desde antiguo una de las notas distintivas. El clima, el paisaje, los manjares y la hospitalidad de la gente de esta tierra estuvieron siempre presentes en los textos y en los juicios de viajeros que recorrieron nuestro territorio desde la época greco-romana hasta nuestros días. La calidad, por tanto, debe ser hoy y mañana un poderosísimo instrumento para seguir manteniendo a nuestra Comunidad Autónoma en el alto puesto que ha conseguido en el mercado turístico e, incluso, para elevarlo. No tenemos que inventar nada, sólo ordenar lo que poseemos para adaptarlo a los tiempos actuales y disponerlo, como una flecha, en un arco pacífico tensado hacia el futuro. Ese arco y esa flecha son la Oficina de la Calidad del Turismo y el Plan de Calidad Turística, un organismo asesor que integra a personas reconocidas provenientes de varios sectores y un conjunto de estrategias que deberá hacer suyas nuestra ciudadanía. Estoy convencido de que con estos instrumentos seguiremos avanzando y de que su puesta en marcha a partir de ahora señala una fecha histórica para el turismo y para Andalucía. Sevilla, 21 de junio de 2005 Manuel Chaves González Presidente de la Junta Paulino Plata Cánovas Consejero de Turismo, Comercio y Deporte Paulino Plata Cánovas Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta 1

Plan de calidad turística Por qué la calidad turística? Andalucía recibió en 2004 más de 22 millones de turistas nacionales y extranjeros, lo cual hace de la región uno de los principales destinos turísticos del mundo. Su clima benigno contribuyó al desarrollo de una oferta anclada en el modelo de sol y playa; gradualmente desarrollando productos turísticos que complementan este modelo. Ante los cambios en el mercado turístico, Andalucía debe mantener su posición competitiva. La calidad turística, entendida como el punto de encuentro entre las expectativas del turista y la oferta del destino, se presenta así como un prerrequisito para la competitividad del sector turístico andaluz. Qué es el Plan de Calidad? Artículo 5. Régimen de sustitución de los miembros 1. Los órganos y entidades representados, podrán, en cualquier momento, proponer la sustitución de los miembros y suplentes designados, comunicándolo al Secretario, quien lo acreditará y lo elevará al Presidente con el fin de proceder a los nombramientos de los nuevos miembros. 2. El Secretario será suplido, en caso de ausencia o enfermedad, por quien designe el Presidente de la Oficina de la Calidad del Turismo. Artículo 6. Funcionamiento 1. La Oficina de la Calidad del Turismo se reunirá, con carácter ordinario, tres veces al año, y con carácter extraordinario cuando así lo decida su Presidente, o a instancia de al menos un tercio de sus miembros mediante escrito motivado. 2. En todo lo no previsto y regulado en el presente Decreto, la Oficina de la Calidad del Turismo se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Plan de Calidad Turística es la ruta a seguir por las administraciones públicas competentes y el sector privado para posicionar Andalucía como un destino turístico de calidad. El Plan se instrumenta mediante la implantación planificada de herramientas de gestión de la calidad y el diseño de soluciones específicas a las necesidades de los agentes turísticos de la región. Artículo 7. Indemnizaciones Los miembros de la Oficina de la Calidad del Turismo, así como los expertos de reconocido prestigio en materia de turismo, que no trabajen al servicio de la Administración de la Junta y sus organismos autónomos, podrán percibir las indemnizaciones que en concepto de dietas y desplazamiento prevé la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 11

Oficina de la Calidad del Turismo l) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial andaluz. m) Un representante del Consejo de los Consumidores y Usuarios. 2. Un funcionario de la Dirección General competente en materia de calidad, innovación y prospectiva turística, ostentará la condición de Secretario, con voz pero sin voto. 3. A la composición de la Oficina de la Calidad del Turismo, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, sobre el principio de participación paritaria. 4. A las reuniones de la Oficina de la Calidad del Turismo podrán asistir, con voz y sin voto, dos expertos de reconocido prestigio en materia de Turismo, que serán nombrados por el Presidente en función de los asuntos a tratar en las distintas reuniones. Artículo 4. Designación y nombramiento de los miembros 1. Los órganos y entidades representadas en la Oficina de la Calidad del Turismo designarán a los miembros de la Oficina y a las personas que hayan de suplirlos en el caso de ausencia, vacante o enfermedad, que serán nombrados por el Presidente, en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. 2. En el mismo plazo establecido en el apartado anterior, el Secretario será nombrado por el Presidente de la Oficina de la Calidad del Turismo. 3. Los órganos y entidades representadas deberán tener en cuenta, tanto para la designación como para la sustitución de los miembros, el porcentaje de representación de sexos al que se refiere el apartado 3 del artículo 3 del presente Decreto. Cuál es el objetivo de Plan de Calidad? El objetivo general del Plan de Calidad es la definición de un modelo de desarrollo turístico sostenible basado en la calidad de los productos y los servicios turísticos. Metodología La primera tarea del Plan de Calidad consiste en determinar la posición de Andalucía en materia de calidad turística. La información extraída de las fuentes estadísticas existentes se completa con aportaciones de representantes de la industria, la administración, consumidores y trabajadores. En segundo lugar, el Plan proyecta los objetivos que el Plan de Calidad pretende conseguir: La definición del escenario objetivo. Tan importante como los objetivos es el método que se idea para alcanzarlos, por lo que el Plan de Calidad aborda a continuación el diseño de la nueva estrategia en calidad. Esta estrategia se concreta en programas de actuación, que permiten la implantación y adaptación de las estrategias durante la vigencia del Plan. Finalmente, el Plan se consensúa con los propios beneficiarios antes de su redacción final. 3

Plan de Calidad Turística Cómo se dibuja el Plan de Calidad? El Plan de Calidad se sustenta en una serie de pilares que definen su contenido: debe ser un plan innovador, vigente en el tiempo y por tanto flexible y reorientable, estructurado, visible, adaptado a las necesidades del sector, que proponga mejores fórmulas de gestión y apoyo y presente resultados medibles. A partir de estos pilares se ha construido una estructura formada por cuatro estrategias entrelazadas: Cooperación multilateral de los agentes Mejora de los servicios turísticos Extensión de garantías de los servicios Posición en los mercados turísticos Estas estrategias se concretan en Programas de Actuación, entre las que cabe destacar: Asistencia técnica a empresas y servicios (Buenas Prácticas, ISO) Apoyo a proyectos de calidad existentes Innovación Divulgación y comunicación Formación y capacitación Promoción de las empresas y servicios públicos certificados y distinguidos Coordinación del Plan Evaluación y seguimiento del Plan Artículo 3. Composición 1. La Oficina de la Calidad del Turismo, presidida por el titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo estará integrada por los miembros que a continuación se relacionan: a) El titular de la Dirección General competente en materia de calidad, innovación y prospectiva turística, de la Consejería competente en materia de turismo, que actuará como Vicepresidente. b) El titular de la Dirección General competente en materia de planificación y ordenación turística, de la Consejería competente en materia de turismo. c) El titular de la Dirección General competente en materia de promoción y comercialización turística de la Consejería competente en materia de turismo. d) Un representante, con rango de Director General, de la Consejería competente en materia de consumo. e) Un representante, con rango de Director General, de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios públicos. f) Un representante, con rango de Director General, de la Consejería competente en materia de innovación, ciencia y empresa. g) Un representante, con rango de Director General, de la Consejería competente en materia de empleo. h) Un representante, con rango de Director General, de la Consejería competente en materia de cultura. i) Un representante, con rango de Director General, de la Consejería competente en materia de medio ambiente. j) Dos representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Andalucía. k) Dos representantes de la organización empresarial intersectorial más representativa. 9

Oficina de la Calidad del Turismo Artículo 2. Funciones 1. La Oficina de la Calidad del Turismo tendrá las siguientes funciones de acuerdo con las finalidades previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1999: a) Analizar la información de interés relacionada con la calidad en la prestación de los servicios turísticos. b) Promover la investigación y análisis de los aspectos económicos, sociales, laborales, tecnológicos, medioambientales y de otra índole que puedan incidir en la calidad turística. c) Formular propuestas para la adopción de medidas yacciones de difusión, promoción y fomento de la calidad turística, dirigidas tanto a las empresas turísticas como a los usuarios de servicios turísticos. d) Analizar la implantación y uso de sistemas de certificación de calidad y su relación con los sistemas de normalización. e) Formular propuestas a la Consejería competente en materia turística sobre la regulación de criterios para el otorgamiento de distintivos de calidad a los destinos, los recursos, los servicios, los establecimientos y empresas turísticas. f) Identificar las necesidades de formación y capacitación de los profesionales del turismo en la calidad turística. g) Potenciar los derechos y garantías de los usuarios turísticos en orden a satisfacer la necesaria prestación de unos servicios de calidad, según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 12/1999. h) Cualquier otra que le sea atribuida por el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en materia de calidad turística. A quién va dirigido el Plan? El Plan de Calidad Turística contempla cuatro grandes categorías de beneficiarios: 1. Las administraciones públicas a nivel local, provincial y autonómica, en las figuras de sus respectivos técnicos de calidad y turismo. 2. Asociaciones y federaciones de empresarios del sector turístico 3. Las empresas turísticas de la Comunidad Autónoma 4. Los profesionales y prestatarios de servicios 5

DECRETO 150/2005, de 21 de junio, por el que se regula la Oficina de la Calidad del Turismo. La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, en su artículo 12, crea la Oficina de la Calidad del Turismo como órgano de titularidad pública que, contando con la participación de los agentes económicos y sociales y representantes de los consumidores y usuarios, tiene por finalidad velar por la efectividad y garantías de los derechos que, la citada Ley, reconoce a los turistas y garantizar la calidad de los servicios turísticos que se presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El Decreto 351/2003, de 16 de diciembre, de la Oficina de la Calidad del Turismo, reguló los fines, la estructura, las funciones y el régimen de funcionamiento de la citada Oficina. Recientemente, el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, ha aprobado la Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. La materia turística es una realidad cambiante, de carácter multidisciplinar que necesita para dotarla de una adecuada competitividad del análisis permanente de todos sus elementos, entre los que destaca como apuesta más segura para lograr esa competitividad, el desarrollo de una estrategia de gestión integrada de la calidad. Efectivamente, el incremento de la diversidad de turistas precisa de una oferta cada día más ajustada a la demanda, con capacidad de garantizar y responder a sus necesidades, deseos y expectativas, y que mejore la de sus competidores, para lo que se deben incorporar pautas de calidad dirigidas a fomentar la excelencia de los servicios, siempre orientadas en el principio general de respeto a la calidad del entorno y hacia un desarrollo sostenible comprometido con los valores ambientales y culturales. Además, para mejorar la calidad del sector turístico y hacerlo más competitivo se hacen precisas nuevas medidas que afectarán a todo un conjunto de servicios, instalaciones y organizaciones que requerirán de la necesaria cooperación y colaboración entre los sectores público y privado. En consecuencia, la Oficina de la Calidad del Turismo requiere una configuración normativa distinta a la existente, para desarrollar con la debida coordinación y eficacia las funciones que le otorga el artículo 12 de la Ley 12/1999, dentro del nuevo marco organizativo y competencial que se ha configurado con la aprobación del Decreto 240/2004 y que ha supuesto una potenciación en el análisis de la evolución turística y en el impulso de la calidad del turismo tras la creación de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística que asume dichas competencias. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 12/1999, en los artículos 26.5 y 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, teniendo en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y consultadas las entidades afectadas, a propuesta del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 21 de Junio de 2005, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto 1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de la Oficina de la Calidad del Turismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 12/1999. 2. La Oficina de la Calidad del Turismo es un órgano colegiado de participación y asesoramiento adscrito a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística 7