COMISION PRESIDENCIAL COORDINADORA DE LA POLITICA DEL EJECUTIVO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

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Transcripción:

COMISION PRESIDENCIAL COORDINADORA DE LA POLITICA DEL EJECUTIVO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS COPREDEH ACUERDO DE CREACIÓN Y SUS MODIFICACIONES Biblioteca Digital para la Administración Financiera 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Créase la Comisión Presidencial Coordinadora de la política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos en la forma que se indica. Acuerdo Gubernativo numero 486-91 Palacio Nacional: Guatemala, 12 de julio de 1991. El Presidente de la Republica, CONSIDERANDO: Que es necesario reoriente la política del Gobierno de la Republica en cuanto a tutela y vigencia de los derechos humanos, a fin de que exista una efectiva coordinación de las acciones que en esta materia realizan diversos Ministerios e instituciones del Organismo Ejecutivo, y así garantizar la cooperación y comunicación pertinente con el Organismo Judicial y la Procuraduría de los Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de las funciones y competencias que la Constitución Política de la Republica de Guatemala y la Ley le confiere a otros órganos del Estado para hacer efectivo los derechos humanos en Guatemala, es necesario reestructurar la Comisión Asesora de la Presidencia de la Republica en Materia de Derechos Humanos, en virtud de que por su estructura y funciones es evidente que no responde a las necesidades de la política de Gobierno de la Republica, POR TANTO, En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículo 2º. Del Decreto 93 del Congreso de la República en Ley del Organismo Ejecutivo, ACUERDA: ARTICULO 1º. CREACIÓN. Se crea la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo, en MTERÍA DE Derechos Humanos, cuyo objeto será coordinar las acciones de los Ministerios e Instituciones del Organismo Ejecutivo, para hacer efectiva la vigencia y protección de los derechos humanos y garantizar la comunicación y cooperación del Presidente de la República con el Organismo Judicial y la Procuraduría de los Derechos humanos, en lo que corresponde a tales derechos. ARTICULO 2º. INTEGRACIÓN. La Comisión estará integrada por un representante personal del Presidente de la República, los Ministros de Relaciones Exteriores, Gobernación, Defensa Nacional y el Procurador General de la Nación. En vasos Biblioteca Digital para la Administración Financiera 2

excepcionales, los Ministros podrán delegar su representación en sus respectivos Viceministros. ARTICULO 3º. JERARQUÍA. Por la forma de integración de la Comisión, la misma actuará al más alto nivel, por lo que dependerá directamente del Presidente de la República, por cuyo medio canalizará todas sus actividades en protección de la vigencia de los derechos humanos. ARTICULO 4º. ATRIBUCIONES. La comisión tendrá las siguientes atribuciones: 1. Velar por una efectiva comunicación y cooperación con el Organismo judicial y la Procuraduría de los Derechos Humanos en materia de tutela de tales derechos. 2. Coordinar las acciones que, dentro de sus respectivas competencias, realicen los Ministerios de Estado o Instituciones del Ejecutivo, para implementar la política de protección de los derechos humanos impulsa por el Organismo Ejecutivo. 3. Centralizar la información sobre denuncias de violaciones a derechos humanos, acaecidos en el país, promoviendo su investigación a través del Ministerio de Gobernación y el Ministerio Publico. 4. Establecer un mecanismo de constante seguimiento a las investigaciones sobre violación a los derechos humanos y a los procesos judiciales que resulten de ellos, para estar en capacidad de dar información a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la comunidad y organismos internacionales cuando la misma se requiera. 5. Estudiar y proponer al Presidente de la Republica, proyecto o iniciativa de ley en materia de derecho humano, que se consideren beneficiosos para mejorar su respeto en Guatemala. 6. Promover la cooperación y asistencia técnica y financiera internacional, que tenga por objeto perfeccionar y fortalecer las instituciones democráticas, encargadas de garantizar el régimen de legalidad en el país. 7. Establecer, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, los vínculos de cooperación, información y asistencia, con los organismos internacionales que se ocupan de la protección de los derechos humanos. ARTICULO 5º. ESTRUCTURA. La Comisión contará con un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la Republica, quien propondrá a la Comisión, en los Primeros treinta días de vigencia de este Acuerdo, la estructura de organización, presupuesto y el Plan de trabajo inmediato, para darle cumplimiento a los fines de este Acuerdo. ARTICULO 6º. PRESUPUESTO. La Presidente de la Republica, de su presupuesto, proveerá los fondos que sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión. Biblioteca Digital para la Administración Financiera 3

ARTICULO 7º. DEROGATORIA. Se derogan los Acuerdos Gubernativos números 971-87 de 3 de noviembre del 1987 y 244-88 del 19 de abril de 1988. ARTICULO 8º. VIGENCIA. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE; JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS El Ministro de Relaciones Exteriores, ALVARO ARZU El Ministro de Gobernación, Licenciado FERNANDO HURTADO PREM. El Ministro de la Defensa Nacional, General de División LUIS ENRIQUE MENDOZA GARCIA. Biblioteca Digital para la Administración Financiera 4

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Modificase en la forma que se indica, el Acuerdo Gubernativo número 486-91 del 12 de julio de 199 ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 549-91 Palacio Nacional: Guatemala, 16 de agosto de 1991 El Presidente de la Republica, CONSIDERANDO; Que es necesario introducir modificaciones al Acuerdo de creación de la Comisión Presidencial, Coordinadora de la política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, para su adecuado funcionamiento. POR TANTO, En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, literal 3) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala. ACUERDA; ARTICULO 1º. Modificar los Artículos 1º. Y 2º. Del Acuerdo Gubernativo número 486-91 de fecha 12 de julio de 1991 los cuales quedan así: ARTICULO 1º. Creación. Se crea la Comisión Presidencial Coordinadora de la política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, que usará las siglas COPREDEH, cuyo objetivo será coordinar las acciones de los Ministerios e Instituciones del Organismo Ejecutivo para hacer efectiva la vigencia y protección de los derechos humanos y garantizar la comunicación y cooperación del Presidente de la Republica con el Organismo Judicial y la Procuraduría de los Derechos Humanos, en lo que corresponde a tales derechos. ARTICULO 2º. Integración. La Comisión estará integrada por un representante personal del Presidente de la Republica, los Ministros de Relaciones Exteriores, Gobernación, Defensa Nacional y el Procurador General de la Nación. En casos excepcionales, los Ministros podrán delegar su representación en sus respectivos Viceministros. En Representación Personal del Presidente de la Republica será el Presidente de la Comisión. Biblioteca Digital para la Administración Financiera 5

ARTICULO 2º. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación del Diario Oficial JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS El Ministro de Relaciones Exteriores ALVARO ARZU El MINISTRO DE gobernación Licenciado FERNANDO HURTADO PREM El Ministro de la Defensa Nacional General de División LUIS ENRIQUE MONDOZA GARCIA Biblioteca Digital para la Administración Financiera 6

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Modificarse el Articulo 2º. Del Acuerdo Gubernativo número 486-91 de fecha 12 de julio de 1991, el cual queda así: ACUERDO GUBERNATIVO NUEMRO 404-92 Palacio Nacional: Guatemala, 4 de junio de 1992 El Presidente de la Republica, CONSIDERANDO: Que con el propósito de mejorar la organización de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, es necesario introducir modificaciones al Acuerdo Gubernativo Número 486-91 de fecha 12 de julio de 1991. POR TANTO, En el ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 183, literal e) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2º. Y 4º. Del Decreto 93 del Congreso de la Republica Ley del Organismo Ejecutivo, ACUERDA: Articulo 1º. Modificar el Articulo 2º. Del Acuerdo Gubernativo número 486-91 de fecha 12 de julio de 1992, el cual queda así: ARTICULO 2º. INTEGRACIÓN. La Comisión integrada por un representante personal del Presidente de la Republica quien la presidirá, los Ministros de Relaciones Exteriores, Gobernación, Defensa Nacional y el Procurador General de la Nación. En casos excepcionales, los Ministros podrán delegar su representación en sus respectivos Viceministros. Articulo 2º. Modificar el Articulo 30. del Acuerdo Gubernativo número 486-91 de fecha 12 de julio de 1991, el cual queda así: ARTICULO 3º. JERARQUIA. Por la forma de integración de la Comisión, la misma actuará al más alto nivel, por lo que dependerá directamente del Presidente de la Republica, por cuyo medio canalizará todas sus actividades en protección de la vigencia de los Derechos Humanos, su Presidente tendrá jerarquía de Secretario de la Presidencia de la Republica. Biblioteca Digital para la Administración Financiera 7

Articulo 3º. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS Lic. ANTULIO CASTILLO BARAJAS Secretario General de la Presidencia de la Republica Biblioteca Digital para la Administración Financiera 8

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 222-94 PALACIO NACIONAL. Guatemala, 13 de Mayo de 1994 El Presidente de la Republica, CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Gubernativo numero 486-91 de fecha 12 de julio de 1991, se creo la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH-; CONSIDERANDO: Que para el adecuado funcionamiento de la COPREDEH y por la importante labor que la misma realiza dentro del proceso de paz guatemalteco, se hace imperativo incorporarle un representante de la Comisión de la Paz, por lo que debe dictarse la disposición legal que así lo determine. POR TANTO, En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala y con fundamentos en lo preceptuado en los artículos 251 de la misma Constitución y 2º. Del Decreto 93 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, ACUERDA: Articulo 1º. Se modifica el articulo 2º. Del Acuerdo Gubernativo número 486-91 de fecha 12 de julio de 1991, el cual queda así: Articulo 2º. Integración. La Comisión estará integrada por un Presidente nombrado por el Presidente de la Republica quien lo representa y preside la Comisión, y los Ministros de Relaciones Exteriores, Gobernación, Defensa Nacional, el jefe del Ministerio Publico y el Coordinador de la Comisión de la Paz. En casos excepcionales, los Ministros de Estado, el jefe del Ministerio Publico y el Coordinador de la Comisión de la Paz podrán delegar su representación en un funcionario de alto rango de su respectiva dependencia. Biblioteca Digital para la Administración Financiera 9

ARTICULO 2º. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE RAMIRO DE LEON CARPIO La Ministra de Relaciones Exteriores Licda. Marithza Ruiz de Vielma El Ministro de Gobernación Lic. Danilo Parrinello Blanco El Ministro de la Defensa Nacional General de División Mario René Enríquez Biblioteca Digital para la Administración Financiera 10

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Declarase de urgencia nacional las acciones encaminadas a fortalecer el desarrollo económico y social de la población guatemalteca y mejorar su nivel de vida, así como aquellas destinadas a erradicar las situación de pobreza y extrema pobreza en el país, como un medio de consolidar la paz, como se indica. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 91-2000 Guatemala, 28 de febrero del 2002 El Presidente de la Republica CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Gubernativo numero 408-91, de fecha 28 de junio de 1991 fue creado el Fondo Nacional para la Paz FONAPAZ, con el objetivo de desarrollar acciones encaminadas a promover mejores niveles de vida de la población afectada por el enfrentamiento armando interno ocurrido en el país. CONSIDERNADO Que conforme el Acuerdo Gubernativo Número 244-92, de fecha 13 de abril de 1992, modificado por el Acuerdo Gubernativo número 21-99, de fecha 12 de enero de 1998, se creó la >unidad Ejecutora de Proyectos del Fondo Nacional para la paz, como una unidad adscrita a la Presidencia de la Republica, responsable de realizar las acciones encaminadas a erradicar la situación de extrema pobreza en que viven grandes sectores de la población guatemalteca, como un medio de consolidar el proceso de paz. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, incisos e) y m) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala. ACUERDA Articulo 1. DECLARATORIA. Se declara de necesidad y urgencia nacional, en virtud de su carácter de interés y beneficio social, las acciones encaminadas a fortalecer el desarrollo económico y social de la población guatemalteca y mejorar su nivel de vida, así como aquellas destinadas a erradicar la situación de pobreza y extrema pobreza en el país, como un medio de consolidar la paz. Articulo 2. FONAPAZ. El Fondo Nacional para la Paz y su Unidad Ejecutora de Proyectos, que podrán denominarse en forma abreviada FONAPAZ, es la entidad Biblioteca Digital para la Administración Financiera 11

adscrita a la Presidencia de la Republica que tendrá bajo su responsabilidad la ejecución de las acciones descritas en el articulo anterior. Articulo 3. FIDEICOMISO. Los recursos financieros asignados al FONAPAZ, sean de procedencia nacional o internacional, deberán administrarse por medio del Fideicomiso denominado FIDEICOMISO DEL FONDO NACIONAL PARA LA PAZ, CONSTITUIDO ANTE EL Escribano DE Gobierno, mediante Escritura Pública Número 636, de fecha 26 de diciembre de 1991, suscrita por el Ministro de Finanzas Publicas y el representante legal del Banco de Guatemala y sus respectivas ampliaciones y modificaciones, así como el Fideicomiso de segundo orden denominado FONDO DE CRÉDITO DE FONAPAZ, y los reglamentos de administración de ambos fideicomisos. Estos instrumentos jurídicos conservan plena validez y vigencia. Articulo 4. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL E INTEGRACIÓN. El órgano coordinador del Fondo Nacional de la Paz FONAPAZ-, y su Unidad Ejecutora de proyectos, será la Junta Directiva y como órgano de dirección, ejecutor y administrador de la misma, la Dirección Ejecutiva. Adicionalmente se integra con subdirecciones ejecutivas, Gerencias, Subgerencias, Departamentos, Secciones y las Unidades de apoyo necesarias para lograr los fines de la entidad. La Junta Directiva estará integrada de la siguientes forma: a) Un presidente, quien la preside, cargo que recaerá ex oficio en el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora de Proyectos del Fondo Nacional par ala Paz y como suplente el Subdirector Ejecutivo de la entidad, que él designe. b) El Ministro de Finanzas Publicas, como Vocal Primero, o la persona suplente que éste designe. c) El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia de la Republica, como Vocal Segundo, o el suplente que éste designe. d) Un representante del Presidente de la Republica, a su designación, como Vocal Tercero. e) El Secretario de la Junta, que será nombrado por el Presidente de la Junta Directiva. Los miembros titulares de la Junta Directiva, serán ex oficio los funcionarios públicos que hayan sido nombrados para ocupar los respectivos cargos de Director Ejecutivos del FONAPAZ, el Ministro de Finanzas publicas y Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, para quienes no serán necesario nuevo nombramiento para su integración. Articulo 5. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo Nacional para la Paz y su Ejecutora de Proyectos, tendrá las siguientes atribuciones: Biblioteca Digital para la Administración Financiera 12

a) Aprobar el plan de trabajo de la entidad en forma anual; b) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento del FONAPAZ; c) Evaluar Anualmente la ejecución e impacto de los planes, programas y proyectos de la entidad; d) Conocer los informes de ejecución trimestrales y anuales de la entidad; e) Definir la estructura y organización del FONAPAZ; f) Definir los objetivos, políticas y estrategias del FONAPAZ; g) Supervisar las actividades de la entidad; h) Difundir los resultados de la entidad, a través de informes y/o la memoria de labores; i) Emitir y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la entidad; j) Aprobar la contratación y remoción del Contralor Interno de la entidad y recibir y conocer los informes correspondientes; k) Identificar y recomendar a la Dirección Ejecutiva, la solicitud y negociación de recursos financieros, tanto de entidades y organismos nacionales como internacionales, en coordinación con el Ministerio de Finanzas Publicas; l) Aprobar la contratación de la firma de Contadores Públicos independientes que realizará la o las Auditorias de los estados Financieros del Fondo y m) Otras funciones inherentes a dicho órgano. Articulo 6. SESIOENS Y QUÓRUM. La junta directiva deberá sesionar una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias. El Presidente será el encargado de convocar a las sesiones con al menos tres días de anticipación y por escrito, utilizando los medios de comunicación más expeditos. El quórum mínimo para celebrar sesiones válidas será de tres de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva. A las sesiones de Junta Directiva podrá invitarse a participar, si se estima necesario, asesores u otras personas que pueden proporcionar información sobre los asuntos de la entidad. Durante las votaciones sólo permanecerán los miembros del órgano directivo. Biblioteca Digital para la Administración Financiera 13

Articulo 7. DIETEAS. Los representantes titulares de la Junta Directiva de FONAPAZ, devengarán dietas por las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que asistan. Corresponderán a los suplentes el derecho a las dietas, cuando asistan a las sesiones ordinarias y extraordinarias en sustitución de los titulares, tales dietas serán fijadas por los miembros de la junta Directiva y se sufragarán con recursos del fideicomiso de la entidad. Articulo 8. ACTAS. De lo tratado en las sesiones llevadas a cabo por la Junta Directiva, deberá quedar constancia en actas que serán aprobadas por la Junta Directiva y firmadas por el Presidente y el Secretario, debiendo contener la información siguientes: a) Número Correlativo, fecha, lugar, nombres de los participantes, sumario y hora en que principia y finaliza la sesión; b) Planteamiento de cada asunto tratado; c) Resoluciones acordadas, haciéndose constar los votos razonados si los hubiere. El Secretario de la Junta Directiva conservará en orden correlativo las actas de las sesiones de la Junta Directiva. Las acciones que procedan las ejecutará la Dirección Ejecutiva de FONAPAZ. Articulo 9. DIRECCIÓN EJECUTIVA. La Dirección Ejecutiva es el órgano de dirección del FONAPAZ, responsable de ejecutar las decisiones y directrices emanadas por la Junta Directiva. Tendrá a su cargo su responsabilidad la administración del Fondo Nacional para la Paz y su Unidad ejecutora de Proyectos conforme a lo dispuesto en cuando a estas acciones por el órgano superior. Su titular será nombrado por el Presidente de la Republica. En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, será sustituido por el Subdirector Ejecutivo que él designe. Articulo 10. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. Son funciones y atribuciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes; a) Presentar a la Junta directiva informe trimestrales, semestrales, y anuales de la entidad. b) Ejecutar las acciones administrativas financieras y legales para el adecuado funcionamiento del FONAPAZ. c) Suscribir contratos, convenio interinstitucionales, cartas de entendimiento y otros documentos legales que sean pertinentes de conformidad con las leyes de la materia; d) Representar legalmente a la entidad. e) Nombrar a los subdirectores Ejecutivos de FONAPAZ y darles posesión de sus respectivos cargos; Biblioteca Digital para la Administración Financiera 14

f) Velar porque las operaciones contables y administrativas de la entidad se desarrollen con apego a la ley, g) Emitir y aprobar las distintas resoluciones, acuerdos internos e instrumentos normativos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la entidad. h) Formar el plan de trabajo y el presupuesto de funcionamiento y de inversión anual de la entidad para su probación por la Junta Directiva. i) Cuando lo requieran las necesidades del servicio podrá crear o suprimir subdirecciones Ejecutivas, Gerencias, Subgerencias, Comisiones departamentos, Secciones y Unidades del FONAPAZ. j) Asistir a las sesiones de los Gabinetes de Gobierno para los que fuere convocados: k) Tomar las medidas que correspondan en caso de fallas, incumplimiento de deberes y otras infracciones análogas cometidas por los funcionarios y empleados del Fondo. l) Coordinar Todo el proceso administrativo de la entidad; y m) Otras funciones inherentes a la naturaleza de su cargo y las que le asigne la ley y la Junta Directiva. Articulo 11. SUBDIRECCIONES EJECUTIVAS. Las subdirecciones Ejecutivas serán creadas por la Junta Directiva, a propuesta del Director Ejecutivo, conforme la necesidad de apoyo en las distintas áreas de ejecución de la entidad y tendrán las atribuciones siguientes: a) Elaborar los informes trimestrales, semestrales y anuales de la entidad, conforme el área asignada; b) Ejecutar las distintas acciones administrativas, financieras y legales que le asigne el Director Ejecutivo del FONAPAZ; c) Suscribir los contratos, convenios interinstitucionales, cartas de entendimiento y otros documentos legales que le asigne el Director Ejecutivo. d) Representar legalmente a la entidad en caso de ausencia del Director Ejecutivo o cuando le sea requerido, e) Formular el plan de trabajo y el presupuesto de funcionamiento de la Subdirección Ejecutiva a su cargo, f) Coordinar todo el proceso administrativo de la subdirección a su cargo, Biblioteca Digital para la Administración Financiera 15

g) Otras funciones inherentes a la naturaleza de su cargo y las que le asigne el Director Ejecutivo o la Junta Directiva de la Entidad. Articulo 12. NOMBRAMIENTOS. El Director Ejecutivo efectuará el nombramiento y remoción de subdirectores Ejecutivos, Gerentes, subgerentes, Jefes de Departamento, Secciones y Unidades para la Eficiente Administración de la unidad Ejecutora de Proyectos de FONAPAZ así como de los funcionarios y empleados de la entidad, conforme a la ley del servicio civil y su reglamento. Articulo 13. RECURSOS FINANCIEROS. Constituyen recursos financieros del FONAPAZ, los provenientes de las asignaciones presupuestarias que el Estado asigne para tal fin, y de préstamos, aportaciones, convenios y donaciones otorgadas por entidades u organismos nacionales o extranjeros y otros países cooperantes. Los ingresos que en virtud de convenios y donaciones perciba y administre la entidad, por la naturaleza de sus funciones y fines específicos, podrá incorporarlos a su presupuesto de ingresos y egresos, y la inversión de los mismos debe registrarse en la Dirección de Contabilidad del Estado, al final del ejercicio presupuestario respectivo. Dependiendo de las fuentes de las cuales provengan los recursos financieros, así como el destino que se haya determinado en los convenios respectivos, la entidad, podrá manejar fondos a través de fideicomisos u otros mecanismos legalmente permitidos que aseguren la transparencia y eficiencia en el manejo de los mismos, agilizando a la vez el proceso de ejecución de los proyectos. Los aportes provenientes de donaciones y empréstitos o préstamos de personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades privadas, asociaciones, organismos regionales y/o internacionales u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán conforme lo convenido por las partes y lo establecido en los contratos y convenios respectivos. Articulo 14. SUBROGACIÓN. La entidad gubernamental a que se refiere el presente Acuerdo Gubernativo, subrogaren todos los derechos y obligaciones al Fondo Nacional para la Paz y su UNIDAD Ejecutora DE Proyectos, e consecuencia, los convenios internacionales o nacionales, contratos administrativos, fideicomisos y demás instrumentos legales celebrados con base en los Acuerdos Gubernativos 408-91 del 28 de junio de 1991 y 244-92 del 13 de abril de 1992, y sus modificaciones y respectivas ampliaciones, conservan plena validez y vigencia jurídica. Articulo 15. COLABORACIÓN. El Director Ejecutivo del FONAPAZ coordinará con los ministerios y demás dependencias gubernamentales y no gubernamentales, los esfuerzos, planes, programas y proyectos para el desarrollo e las actividades encaminadas a lograr el cumplimento de los objetivos del presente acuerdo. Todas las dependencias gubernamentales y entidades descentralizadas deben proporcionar al FONAPAZ la colaboración y cooperación necesaria e irrestricta para el logro de sus fines. Biblioteca Digital para la Administración Financiera 16

Articulo 16. FISCALIACION. La Contraloría de Cuentas, como órgano fiscalizador del Estado, examinará y finalizará las operaciones contables y financieras de la unidad Ejecutora de Proyectos del Fondo nacional para la Paz; además podrá contratarse servicios permanentes o temporales de auditorias externas o privadas, con empresas de reconocidos prestigio para garantizar el manejo transparente de los recursos. Articulo 17. DEROGATORIA. El presente acuerdo sustituye y por tanto deroga a los Acuerdos Gubernativos números 408-91, de fecha 28 de junio de 1991, 908-91, del 6 de diciembre de 1991, 244-92 de fecha 13 de abril de 1992 y 21-99 del 12 de enero de 1999. Articulo 18. VIGENCIA. El presente Acuerdo gubernativo entrará en vigencia el dia siguientes de su publicación en el diario oficial. COMUNIQUESE, ALFONSO PORTILLO LUIS MIJANGOS C. SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Biblioteca Digital para la Administración Financiera 17