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RESULTANDO que, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2014, se procedió a la apertura de los sobres C, que contenían la documentación de los licitadores, relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, certificándose dicha apertura por el secretario y la existencia y contenido de los documentos con los representantes de la Mesa y que por la Sra. Presidenta fueron comprobados por si dicha documentación no tenía relación con los criterios indicados, encontrándose relacionada dicha documentación con lo solicitado. Posteriormente se entrega dichos sobres al Servicio de Organización y Coordinación de la Dirección de Servicios Generales de Lanbide Servicio Vasco de Empleo como órgano encargado de su valoración solicitándose la elaboración de un informe técnico. RESULTANDO que, el Servicio de Organización y Coordinación de la Dirección de Servicios Generales de Lanbide Servicio Vasco de Empleo emitió el informe técnico de valoración de las ofertas solicitado, relativo a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor en el que se otorgan las siguientes puntuaciones: Calidad de las funciones potenciales, calidades materiales y manuales de formación de las cámaras 7 puntos SEKOOP SEGURTASUNA KOOP. ELK. TXIKIA INGENIERIA SE SEGURIDAD DE VITORIA Y ALAVA, S.L.U. SEMA SEGURIDAD Y SISTEMAS, S.L. COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. Puntuación 6,8 puntos 6,6 puntos 5,7 puntos 4,6 puntos 4,1 puntos 4,0 puntos 3,5 puntos 3,3 puntos 3,1 puntos 2,4 puntos 2,4 puntos 2,3 puntos 2,3 puntos Calidad de las funciones potenciales, calidades materiales y manuales de formación de los tornos COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. INGENIERIA SE SEGURIDAD DE VITORIA Y ALAVA, S.L.U. 3 puntos Puntuación 2,8 puntos 2,7 puntos 2,7 puntos 2,3 puntos 1,7 puntos 1,5 puntos 2

SEMA SEGURIDAD Y SISTEMAS, S.L. SEKOOP SEGURTASUNA KOOP. ELK. TXIKIA 1,4 puntos 1,4 puntos 1,4 puntos 1,3 puntos 1,3 puntos 1,3 puntos 0,9 puntos A la vista de la puntuación obtenida por cada una de las empresas en los criterios expuestos, la valoración final obtenida por las empresas en base a criterios que dependen de un juicio de valor es la que a continuación se expone: SEKOOP SEGURTASUNA KOOP. ELK. TXIKIA INGENIERIA SE SEGURIDAD DE VITORIA Y ALAVA, S.L.U. COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. SEMA SEGURIDAD Y SISTEMAS, S.L. Puntuación técnica 9,6 puntos 8,3 puntos 7,3 puntos 7,0 puntos 6,8 puntos 5,4 puntos 5,0 puntos 4,7 puntos 4,7 puntos 4,4 puntos 3,8 puntos 3,6 puntos 3,2 puntos RESULTANDO que, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2014, la mesa de contratación procedió a la comunicación de las puntuaciones otorgadas en el citado informe leyéndolas en acto público, las cuales arriba se indican, así como posteriormente a la apertura de las ofertas económicas y criterios evaluables de forma matemática mediante la aplicación de una fórmula de las empresas presentadas y admitidas que se detallan: 3

Ofertas económicas EMPRESAS COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. INGENIERIA DE SEGURIDAD DE VITORIA Y ALAVA, S.L.U. SEKOOP SEGURTASUNA KOOP. ELKAR TXIKIA SEMA SEGURIDAD Y SISTEMAS, S.L. PRECIO SIN IVA 62.097,25 euros 68.551,08 euros 72.864,04 euros 74.453,38 euros 76.552,84 euros 77.954,00 euros 78.524,15 euros 79.815,50 euros 81.580,15 euros 82.026,30 euros 82.530,03 euros 82.803,45 euros 86.165,00 euros Ofertas de plazo de instalación EMPRESAS SVC VITORIA SEMA SEGURIDAD Y SISTEMAS, S.L. COBRA INSTALACIONES Y SERV SEKOOP SEGURTASUNA KOOP. ELK. PLAZO DE INSTALACIÓN 15 días naturales 15 días naturales 15 días naturales 19 días naturales 21 días naturales 23 días naturales 23 días naturales 24 días naturales 28 días naturales 30 días naturales 30 días naturales 30 días naturales 30 días naturales 4

Ofertas de plazo de garantía EMPRESAS COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. SEKOOP SEGURTASUNA KOOP. ELKAR TXIKIA INGENIERIA DE SEGURIDAD DE VITORIA Y ALAVA, S.L.U. SEMA SEGURIDAD Y SISTEMAS, S.L. PLAZO DE GARANTÍA 61,2 meses 48 meses 48 meses 42 meses 36 meses 36 meses 36 meses 36 meses 36 meses 24 meses 24 meses 24 meses 24 meses RESULTANDO que, una vez analizadas las ofertas económicas y de plazo de garantía presentadas, la mesa de contratación advierte que las ofertas económicas de las empresas COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., INGENIERIA DE SEGURIDAD DE VITORIA Y ALAVA, S.L.U. y la oferta de plazo de garantía de SERMICRO presentan valores anormales o desproporcionados atendiendo a los parámetros objetivos señalados en el punto 33.2. de la caratula, que indica que se considerarán, en principio desproporcionadas o temerarias las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas presentadas; y en cuanto al plazo de garantía, se considerarán, en principio desproporcionadas o temerarias las ofertas de plazo de garantía que superen la media aritmética de las ofertas de plazo de garantía incrementada en el 50 % de la propia media aritmética. Realizados los cálculos oportunos, las ofertas económicas de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. y de INGENIERIA DE SEGURIDAD DE VITORIA Y ALAVA, S.L.U. pueden incurrir en baja temeraria ya que la misma se encuentra por debajo del 10% de la media aritmética de las ofertas presentadas, esto es, por debajo de 68.981,42 euros. Asimismo, realizados los cálculos oportunos, la oferta de plazo de garantía de SERMICRO puede considerarse como oferta desproporcionada o temeraria ya que la misma se encuentra por encima del 50 % de la media aritmética de las ofertas de plazo de garantía, esto es, 54,82 meses. Como consecuencia de esto, se les concedió a dichas empresas audiencia para que alegaran los datos y justifiquen lo que estime oportuno en orden a acreditar que sus ofertas económicas y de plazo de garantía correspondientes son susceptibles de normal cumplimiento y la pertinencia tanto de los precios ofertados como del plazo de garantía ofertado. 5

RESULTANDO que, presentadas en plazo y forma, las alegaciones y justificaciones que COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., INGENIERIA DE SEGURIDAD DE VITORIA Y ALAVA, S.L.U. y SERMICRO estimaron oportunas, y tras analizar el informe de valoración a las mismas presentado desde el Servicio de Organización y Coordinación de la Dirección de Servicios Generales de Lanbide Servicio Vasco de Empleo, la Mesa de Contratación acuerda estimar las alegaciones de las empresas INGENIERIA DE SEGURIDAD DE VITORIA Y ALAVA, S.L.U. y SERMICRO, manteniéndolas en la licitación, así como no estimar como justificada la oferta presentada por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.L., procediendo a considerar como definitiva la estimación inicial de baja temeraria o desproporcionada, acordando la Mesa de Contratación, su exclusión RESULTANDO que, una vez analizadas las proposiciones que requieren la aplicación de una fórmula matemática y teniendo en cuenta la suma de los criterios de adjudicación de carácter objetivo, quedó la siguiente clasificación de las puntuaciones por orden decreciente: Oferta económica: Precio SVC VITORIA Y ALAVA 70.00 65.86 64,45 62,68 61.56 61,11 60,12 58,82 SEKOOP SEGURTASUNA KOOP. ELK. 58,50 58,14 SEMA SEGURIDAD Y SISTEMAS, S.L. 57,95 55,69 Plazo de Instalación Plazo instalación 5.00 SVC VITORIA Y ALAVA 5.00 5.00 3.95 3.57 3.26 SEMA SEGURIDAD Y SISTEMAS, S.L. 3.26 3.00 2.68 2.50 2.50 SEKOOP SEGURTASUNA KOOP. ELK. 2.50 6

Plazo de Garantía Plazo Garantía 15.00 11.76 11.76 10.29 8.82 8.82 SEKOOP SEGURTASUNA KOOP. ELK. 8.82 SVC VITORIA Y ALAVA 8.82 5.88 5.88 5.88 SEMA SEGURIDAD Y SISTEMAS, S.L. 5.88 De esta manera la puntuación total de las empresas, una vez valorados los criterios que requieren la aplicación de una fórmula matemática, es la que a continuación se expone Puntuación SVC VITORIA Y ALAVA 83.82 81,21 78,82 77.94 75,45 74.85 71,02 SEKOOP SEGURTASUNA KOOP. ELK. 69,82 69,67 68,50 SEMA SEGURIDAD Y SISTEMAS, S.L. 67,09 66,52 RESULTANDO que, por todo ello, y en base a las puntuaciones obtenidas conforme al informe técnico leídas en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2014, y como resultado de las propuestas económicas presentadas, sumadas las puntuaciones obtenidas por cada una de las ofertas admitidas con arreglo a criterios que requieren un juicio de valor y de los evaluables mediante la aplicación de fórmulas, resultan las puntuaciones siguientes para las proposiciones presentadas : 7

Puntuación SVC VITORIA Y ALAVA 88.82 88,01 87,12 85,05 84.94 82.15 75,42 SEKOOP SEGURTASUNA KOOP. ELK. 75,22 74,37 71,70 SEMA SEGURIDAD Y SISTEMAS, S.L. 70,89 70,12 RESULTANDO que, en base a las puntuaciones obtenidas, la Mesa de Contratación, ha propuesto la adjudicación del contrato a la empresa INGENIERIA DE SEGURIDAD DE VITORIA Y ALAVA, S.L.U. RESULTANDO que, con fecha 4 de febrero se remitió el requerimiento que dispone el Art.151.2, de del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que la documentación requerida fue correctamente aportada por la empresa con fecha 17 de febrero de 2015. CONSIDERANDO los artículos 53, 95, 150 y 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. CONSIDERANDO que, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares dispone que el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración y tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de valoración y la ponderación que a estos se atribuye la Carátula de este Pliego, o declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución con referencia a dichos criterios de valoración. CONSIDERANDO las cláusulas 25 y 26 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato. CONSIDERANDO la Ley 3/2011 de 13 de octubre sobre Lanbide Servicio Vasco de Empleo, que determina en su párrafo 16 que el régimen general de contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones de Lanbide Servicio Vasco de Empleo será el establecido en la normativa sobre contratación pública. 8

CONSIDERANDO las competencias que en materia de contratación administrativa se me otorgan en el artículo 10 de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide Servicio Vasco de Empleos, (BOPV, núm. 272, de fecha 11 de noviembre de 2011), el artículo 10.2.d) del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide Servicio Vasco de Empleo así como del Decreto 369/2012, de 24 de diciembre, por el que se nombra Director General de Lanbide-Servicio Vaco de Empleo, en relación con el artículo 3 y con la Disposición Adicional Primera del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre Régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV núm. 134, de fecha 12 de julio de 1996), RESUELVO 1.- Adjudicar el contrato administrativo de suministros que tiene por objeto el Suministro e instalación de un sistema de control de accesos y CCTV en la sede de Servicios Centrales de Lanbide Servicio Vasco de Empleo, a la empresa INGENIERIA DE SERGURIDAD DE VITORIA Y ALAVA, S.L.U. (CIF: B- 01412816), que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, por un importe de Sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y un euros con ocho céntimos (68.551,08 ) + Catorce mil trescientos noventa y cinco euros con setenta y dos céntimos (14.395,72 ) de IVA; resultando un importe total de Ochenta y dos mil novecientos cuarenta y seis euros con ochenta céntimos (82.946,80 ), IVA incluido, un plazo de instalación de 15 días naturales y un plazo de garantía de tres años. En este último precio ofertado, deberán entenderse incluidos todos los conceptos, impuestos, gastos, tasas y tributos de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excepto el impuesto de Hidrocarburos y el IVA. El pago del importe de adjudicación se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula 4 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El plazo máximo de ejecución del contrato será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato, de conformidad con el punto 5 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo. 2.- Procédase a la notificación de la presente Resolución de Adjudicación a los licitadores, con expresión del recurso que contra la misma proceda y simultáneamente a su publicación en el Perfil de Contratante de este Órgano de contratación, de conformidad con lo señalado en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 9

3.- Formalícese el contrato en el correspondiente documento administrativo, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, publicándose la formalización en el perfil del contratante de este Órgano de contratación de conformidad con lo señalado en artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4.- De conformidad con el artículo 10 del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide Servicio Vasco de Empleo, la resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2015 EL DIRECTOR GENERAL DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO Fdo.: Adolfo ALUSTIZA FERNÁNDEZ 10