ERES AUTÓNOMO Y HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE DURANTE EL RECORRIDO DE IDA O VUELTA DEL TRABAJO?

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Transcripción:

ERES AUTÓNOMO Y HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE DURANTE EL RECORRIDO DE IDA O VUELTA DEL TRABAJO? ERES AUTÓNOMO Y HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE DURANTE EL RECORRIDO DE IDA O VUELTA DEL TRABAJO? A partir del 26 de OCTUBRE 2017 (fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos), se reconoce este tipo de incidente como ACCIDENTE LABORAL ACCIDENTE IN ITINERE (igual que se reconoce a los trabajadores por cuenta ajena). Y esto qué quiere decir? Pues que si sufres un accidente en el itinerario de tu casa al trabajo o viceversa, se considerará baja por accidente laboral y cobrarás desde el día siguiente al accidente en concepto de baja- el importe correspondiente al 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Esto es, si cotizas por la base mínima, cobrarás 689,85 /mes desde el día siguiente al accidente. Hasta el pasado 26 de Octubre de 2017, si sufrías un accidente era considerado baja por enfermedad común, y el autónomo no cobraba el 75% de la base de cotización hasta el día 21º después del accidente.

Y Qué requisitos son necesarios para que se considere accidente IN ITINERE? Los requisitos son los siguientes : Tienes que estar cotizando mensualmente a la Seguridad Social un porcentaje por accidente de trabajo que variará en función de la actividad. para ello es interesante que cuando te des de alta consultes con tu asesor las posibilidades- Tienes que tener un local, oficina, nave registrada como afecto a la actividad económica ( si trabajas desde casa no se reconoce este tipo de accidente). El accidente se debe producir durante el recorrido habitual del trabajador. El accidente se debe producir en horario de trabajo. El accidente se tiene que producir en el medio de transporte habitual (en su coche por ejemplo). El accidente se debe producir durante el tiempo estimado que dura el trayecto. Ojo! Mientras se está de baja, hay que seguir pagando la cuota de Seguridad Social mensual, que si estás cotizando por la base mínima será de 274,10 al mes. Para cualquier aclaración, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

Irene Sáez Gerente Proyecta Asesoría Integral S.L. 94 464 00 66 isaez@asesoriaproyecta.com Trabajador por cuenta ajena y autónomo a la vez. Es posible? ES POSIBLE SER TRABAJADOR POR CUENTA AJENA Y AUTÓNOMO A LA VEZ? MERECE LA PENA ESPERAR A ENERO 2018? QUÉ OPCIONES TENGO? PUEDO ACOGERME A LA TARIFA PLANA DE 50? TENGO ALGUNA BONIFICACIÓN? Sí, es posible y sí: merece la pena esperar a Enero de 2018. A continuación te contamos cómo queda esta situación tras la aprobación de la ley de medidas urgentes para el autónomo. Si estás trabajando por cuenta ajena y eres alta por primera vez en el régimen de autónomos, tendrás que escoger la opción que te salga más económica a la hora de cotizar a la Seguridad

Social. Para ello, tienes estas dos posibilidades: Acogerte a la cotización por una base mínima reducida, o Aplicar las reducciones y bonificaciones que entraron en vigor con La Ley de Emprendedores en 2013 y que con la nueva Ley de Autónomos han sido mejoradas. Y qué quiere decir esto? Vamos por partes, a ver si te lo conseguimos explicar bien: OPCIÓN 1: Cotizar por una base mínima reducida. Se reduce un 50% la base de cotización y se paga a la Seguridad Social una cuota de 122,33 /mes durante los primeros 18 meses, en vez del importe de 244,66 *que se paga al mes si cotizas por la base mínima actual de 919,80.- Además, durante los 18 meses siguientes, pagarás a la Seguridad Social 183,50, ya que la base cotización será el 75% de la base mínima (es decir, 689,85 ) *La cuota mensual a pagar a la Seguridad Social se calcula aplicando el porcentaje del 26,60% a la base de cotización elegida. Esto es así, Aunque trabaje por cuenta ajena a jornada parcial? Si trabajo a tiempo parcial, los primeros 18 meses pagaría de cuota mensual el importe 183,50 (base de cotización del 75% de la base mínima), y los siguientes 18 meses, pagaría a la Seguridad Social 207,97 base de cotización del 85%). OPCIÓN 2: Aplicar las reducciones y bonificaciones que entraron en vigor con La Ley de Emprendedores en 2013 (la famosa Tarifa Plana).

Y si escojo esta opción, cuanto me cuesta al mes la Seguridad Social aplicando la base mínima de cotización actual de 919,80? Sigue leyendo y verás: 1.- Del mes 0 al 12: pagarás 50 /mes de cuota de Seguridad Social (esto es, se reduce un 80% la base de cotización, sea cual sea) 2.- Del mes 13 al 18: pagarás 137,05 /mes de cuota de Seguridad Social (esto es, se reduce un 50% la base de cotización, sea cual sea) 3.- Del mes 19 al 21: pagarás 191,87 /mes de cuota de Seguridad Social (esto es, se reduce un 30% la base de cotización, sea cual sea) 4.- Del mes 22 al 24: pagarás 191,87 /mes de cuota de Seguridad Social (esto es, se bonifica un 30% la base de cotización, sea cual sea) 5.- A partir del mes 25, se pagaría 274,10 /mes de cuota a la seguridad Social. (Es la cuota mínima sin reducción ni bonificación sobre la base mínima actual de 919,80 ) *La cuota mensual a pagar a la Seguridad Social se calcula aplicando el porcentaje del 29,80% a la base de cotización elegida. Además Sabías que si, al darte de alta, eres hombre y menor de 30 años o mujer menor de 35 años tendrás la bonificación del 30% (cuota de 191,87 /mes) durante 12 meses más? Es decir, estarás disfrutando de ventajas en la cotización durante 3 años completos. Si tienes alguna discapacidad igual o superior al 33%, tendrás una bonificación del 50% del mes 12 al mes 60, pagando

137,05 /mes de Seguridad Social durante dicho periodo? Atención! Si ya has estado dado de alta de autónomos y has disfrutado de estas reducciones y bonificaciones (tarifa plana), tienen que haber transcurrido mínimo 3 años para poder volverlas a disfrutar. Si por el contrario has sido autónomo alguna vez, pero no has disfrutado de estas reducciones ni bonificaciones, para poder optar ahora a ellas, tienen que haber transcurrido solo 2 años. Qué opción te compensa elegir? Te explicamos con un EJEMPLO qué opción compensa más: C o m o r e f e r e n c i a del ejemplo, escogeremos la base mínima de cotización (919,80 ): Con este ejemplo, en general compensa optar por la base reducida (OPCIÓN 1); Solo compensaría no optar por la base reducida, si al darte de

alta como autónomo eres mujer menor de 35 años, u hombre menor de 30 años. No obstante, en el caso de que quieras escoger una base de cotización más alta, será conveniente hacer números para ver que opción es más recomendable. No dudes en consultarnos! Como NOVEDAD a partir de Enero de 2018, cualquier autónomo que sea también trabajador por cuenta ajena y cotice por contingencias comunes más de 12.368 /año, no tendrá que hacer ningún papeleo para que se le devuelva el exceso de cuotas ingresadas, ya que la Seguridad Social se lo devolverá de oficio antes del 1 de Mayo del año siguiente. En otro post, pondremos ejemplos más concretos. Esperamos que este post te sirva de ayuda y si necesitas una consulta en profundidad no dudes en solicitar una cita! Irene Sáez Díaz de Sarralde Gerente Proyecta Asesoría Integral isaez@asesoriaproyecta.com 94 464 00 66

Calendario laboral 2018 para Bizkaia por municipios Para planificarte bien el año 2018, deberás tener en cuenta, entre otras cosas, el calendario laboral. Ya tenemos el calendario laboral oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Gobierno Vasco para el año 2018. Te detallamos el calendario laboral y los días festivos por municipios. Vamos a verlo juntos. Durante el año 2018 se consideran días inhábiles en el País Vasco a efectos laborales (retribuidos y no recuperables) todos los domingos del año y los siguientes doce (12) días: 1 de enero, Año Nuevo. 6 de enero, Epifanía del Señor. 29 de marzo, Jueves Santo. 30 de marzo, Viernes Santo. 2 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección. 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 12 de octubre, Fiesta Nacional. 1 de noviembre, Todos los Santos. 6 de diciembre, La Constitución. 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Por otro lado, las fiestas de ámbito local, retribuidas y no recuperables para el año 2018 que se consideran días inhábiles a efectos laborales, en Bizkaia son las siguientes: Para todo el Territorio Histórico de Bizkaia: el 31 de julio, San Ignacio de Loiola. Para cada uno de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia: Abadiño: 15 de mayo (San Trokaz). Abanto-Zierbena: 29 de junio (San Pedro). Ajangiz: 10 de mayo (La Ascensión). Alonsotegi: 24 de agosto (San Bartolomé). Amorebieta-Etxano: 16 de julio (Virgen del Carmen). Amoroto: 4 de julio (San Martín). Arakaldo: 18 de julio (Santa Marina). Arantzazu: 29 de junio (San Pedro). Areatza: 24 de agosto (San Bartolomé). Arrankudiaga: 29 de junio (San Pedro). Arratzu: 21 de diciembre (Santo Tomás). Arrieta: 12 de noviembre (San Martín). Arrigorriaga: 23 de julio. Artea: 10 de septiembre. Artzentales: 14 de septiembre (La Cruz). Atxondo: 29 de junio (San Pedro). Aulesti: 25 de junio (San Juan). Bakio: 19 de marzo (San José). Balmaseda: 23 de octubre (San Severino). Barakaldo: 16 de julio (Nuestra Señora del Carmen). Barrika: 30 de noviembre (San Andrés). Basauri: 13 de octubre (San Fausto). Bedia: 25 de junio (San Juan).

Berango: 26 de julio (Santa Ana). Bermeo: 10 de septiembre. Berriatua: 9 de mayo (San Gregorio). Berriz: 29 de junio (San Pedro). Bilbao: 24 de agosto (Viernes de la Semana Grande). Busturia: 25 de julio (Santiago). Derio: 15 de mayo (San Isidro Labrador). Dima: 29 de junio (San Pedro). Durango: 13 de octubre (San Fausto). Ea: 24 de Agosto (San Bartolomé). Elantxobe: 29 de junio (San Pedro). Elorrio: 4 de julio (San Balendin Berrio-Otxoa). Erandio: 10 de agosto (San Lorenzo). Ereño: 1 de octubre (San Miguel). Ermua: 25 de julio (Santiago). Errigoiti: 13 de junio (San Antonio). Etxebarri: 26 de diciembre (San Esteban). Etxebarria: 25 de julio (Santiago). Forua: 12 de noviembre (San Martín). Fruiz: 6 de agosto (San Salvador). Galdakao: 14 de septiembre (Exaltación de la Santa Cruz). Galdames: 29 de junio (San Pedro). Gamiz-Fika: 30 de noviembre. Garai: 25 de julio (Santiago). Gatika: 25 de abril (San Marcos). Gautegiz de Arteaga: 26 de enero (San Policarpo). Gernika-Lumo: 16 de agosto (San Roque). Getxo: 24 de Septiembre (Las Mercedes). Gizaburuaga: 4 de julio (San Balendin Berrio- Otxoa). Gordexola: 26 de septiembre (San Cosme y San Damián). Gorliz: 25 de julio (Santiago). Gueñes: Abuztuaren 10a (Lorentzo Deuna). Ibarrangelu: 31 de mayo (Corpus Christi).

Igorre: 13 de junio. Ispaster: 25 de julio. Iurreta: 29 de septiembre (San Miguel). Izurtza: 8 de septiembre (Nuestra Señora de Erdoiza). Valle de Carranza: 18 de septiembre (Nuestra Señora del Buen Suceso). Kortezubi: 25 de julio. Lanestosa: 16 de agosto (San Roque). Larrabetzu: 15 de mayo (San Isidro labrador). Laukiz: 1 de octubre. Leioa: 31 de octubre. Lekeitio: 29 de junio (San Pedro). Lemoa: 7 de septiembre (Andra Mari). Lemoiz: 17 de octubre. Lezama: 10 de septiembre (Bolaleku). Loiu: 29 de junio (San Pedro). Mallabia: 14 de febrero (Miércoles de ceniza). Mañaria: 23 de octubre (Santa Úrsula). Markina-Xemein: 16 de julio. Maruri-Jatabe: 10 de agosto (San Lorenzo). Mendata: 15 de mayo (San Isidro). Mendexa: 1 de agosto (San Pedro Ad Víncula). Meñaka: 16 de agosto (San Roque). Morga: 25 de julio (Santiago). Mundaka: 29 de junio (San Pedro y San Pablo). Mungia: 29 de junio. Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz: 29 de junio (San Pedro). Murueta: 8 de septiembre (Andra Mari). Muskiz: 25 de junio (San Juan). Muxika: 29 de octubre (Último lunes de octubre). Nabarniz: 8 de septiembre (Andra Mari). Ondarroa: 17 de agosto (Día del pescador). Orozco: 3 de septiembre (San Antolín). Ortuella: 18 de mayo (San Félix de Cantalicio). Otxandio: 18 de julio.

Plentzia: 16 de julio (El Carmen). Portugalete: 16 de agosto (San Roque). Santurtzi: 16 de julio (Virgen del Carmen). Sestao: 29 de junio (San Pedro Apóstol). Sondika: 14 de septiembre. Sopelana: 29 de junio (San Pedro). Sopuerta: 26 de julio (Santa Ana). Sukarrieta: 30 de noviembre (San Andrés). Trucios-Turtzioz: 29 de junio (San Pedro). Ubide: 25 de junio. Ugao-Miraballes: 10 de septiembre (Nuestra Señora de Udiarraga). Urduliz: 20 de julio (Santa Marina). Urduña-Orduña: 8 de mayo (Otxomaio). Valle de Trápaga-Trapagaran: 6 de agosto (Transfiguración del Señor). Zaldibar: 6 de julio. Zalla: 8 de octubre (Día de Gangas). Zamudio: 21 de mayo (Pentecostés). Zaratamo: 10 de agosto (San Lorenzo). Zeanuri: 15 de mayo (San Isidro). Zeberio: 3 de septiembre (San Antolín). Zierbena: 15 de octubre (Día de la Independencia de Zierbena). Ziortza-Bolibar: 21 de diciembre (Santo Tomas). *Información publicada en el BOE, número 183, el 25 de septiembre de 2017. Si tienes cualquier consulta, estamos a tu disposición. Además, llevamos varios años ofreciendo a nuestros clientes el calendario Proyecta anual y este año, no va a ser menos. Dentro de poco, lo tendremos en Proyecta y te lo enviaremos por correo. Te iremos informando en el blog y en las redes sociales.

Si estás pensando en cambiar de asesoría hazlo el 1 de enero de 2018. El 1 de enero de 2018 será el mejor momento para CAMBIAR de asesoría: las 5 razones. Existen varios motivos por los que una empresa o un autónomo decide cambiar de asesoría. Puede que sea el precio pero normalmente los motivos que te llevan a un cambio son más profundos: 1. No te sientes realmente atendido: no te llaman, no te escriben para informarte de asuntos importantes como subvenciones u otras ventajas de las que podrías estar sacando provecho. 2. No tienes una relación con tu asesor. Es más ni siquiera le conoces. No sabes quién gestiona la información de tu empresa. El trato es completamente impersonal y tú necesitas alguien con quien contar y a quien poder llamar. 3. No te hablan en un lenguaje que tú puedas comprender, ya sea porque utilizan demasiados tecnicismos o porque no se preocupan por explicarlo de la manera más sencilla.

4. No tienes claro los servicios que te ofrecen ni el precio que tienes que pagar por las gestiones obligatorias en el período de un año. 5. No conoces al responsable de la asesoría. Ese profesional y o equipo de gerencia a quien poder consultar temas globales de tu empresa y que te asesorarán y conducirán al departamento profesional que necesites en cada momento: contable-fiscal, laboral, mercantil, financiero o legal. 6. Tienes la sensación de que molestas cuando realizas tus consultas. 7. Han cometido errores en su gestión y no han asumido la responsabilidad o reparado el daño. 8. No tienes la suficiente confianza en tus asesores. Si has perdido la confianza,por el motivo que sea, es necesario un cambio. Estas, entre otras, son algunas de las razones por las que te estés planteando un cambio en la asesoría que gestiona tu empresa. Pero tenemos buenas noticias, ya que el cambio de asesoría no tiene por qué ser un proceso desagradable o complicado. Existe una fecha al año que hace que este proceso sea mucho más sencillo para todas las partes implicadas: el 1 de enero

de 2018. Por supuesto, es posible realizar el cambio antes, pero aquí te explicamos las ventajas de cambiar en esta fecha señalada: 1. El cierre fiscal se produce el 31 de diciembre. Para la mayoría de las empresas, el año fiscal abarca del 1 de enero al 31 de diciembre. La asesoría saliente se encargará de cerrar contablemente el ejercicio a fecha 31 de Diciembre y presentará los impuestos devengados en dicho año. De esta manera, tu nueva asesoría empezará contablemente un nuevo ejercicio fiscal, haciéndose cargo de la confección y presentación de todos los impuestos del nuevo año que comienza. 2. Eliminas las posibles duplicidades de trabajo de la antigua y la nueva asesoría. Si cambias de asesoría durante el año en curso, es probable que la nueva asesoría tenga que contabilizar nuevamente los meses transcurridos desde el 1 de Enero. Esto se puede evitar, siempre y cuando las dos asesorías trabajen con el mismo programa contable y se puedan exportar los datos de un programa a otro de una manera ágil y sencilla. 3. Eliminas las posibles omisiones o errores en la confección de impuestos. Los impuestos que se presentan relativos al 4º trimestre (IVA, retenciones, etc.) sirven para regularizar los errores u omisiones cometidos en los impuestos de los tres trimestres anteriores; si hay un error u omisión cometido por la asesoría saliente en los impuestos anteriores al cambio, puede ocurrir que la nueva asesoría no lo tenga en

cuenta y no lo regularice. 4. Eliminas ambigüedades por la responsabilidad de posibles errores cometidos. En el caso de que se haya cometido algún error u omisión en la contabilidad o confección de impuestos de un año, es más fácil delimitar responsabilidades si únicamente ha habido un gestor o asesor durante ese ejercicio fiscal. 5. La entrega de documentación es mucho más sencilla. A la hora de solicitar la documentación es más sencillo, ya que la asesoría saliente deberá entregar toda la documentación e impuestos devengados durante el ejercicio anterior al cambio (libros contables, impuestos, cuentas anuales, etc ), sin excepción alguna. En Proyecta Asesoría Integral tenemos una máxima: comprometidos contigo. Es por eso que ofrecemos a nuestros clientes toda nuestra pasión, conocimiento, experiencia y profesionalidad de manera que no tengas ninguna duda sobre la situación de cualquier departamento administrativo de tu empresa que delegues en nosotros. Podrás venir a hablar con nuestro equipo, contactar con nosotros cuando lo necesites, conocerás el coste y el valor de los servicios que te ofrecemos y sobre todo, nos comprometemos para que tú te despreocupes y te dediques 100% a tu negocio.

En los últimos años hemos recibido nuevos clientes de los que nos sentimos muy orgullosos y que nos animan a continuar con nuestra filosofía de compromiso en el servicio. Estos son algunos de los comentarios de nuestros clientes. Les estamos muy agradecidos: En Galdaretxe necesitábamos externalizar el asesoramiento y gestión laboral en una asesoría que nos diera confianza y garantías. Las nóminas de nuestros trabajadores son un aspecto muy importante y queremos que estén gestionadas de la mejor manera. Externalizarlo con Proyecta nos da seguridad y nos facilita que podamos dedicarnos a lo que mejor sabemos hacer: nuestro negocio. Actualmente Proyecta nos gestiona las nóminas de los más de 40 trabajadores que forman parte de nuestra empresa. Ser una asesoría con tantos años de experiencia nos da muchas garantías. Gastón Serrano Ayo, Responsable Pastelerías Galdaretxe De Proyecta destacaría el asesoramiento y trato humano. Los profesionales, muy cercanos, entienden las necesidades de nuestra empresa y han encontrado siempre soluciones a medida que nos han supuesto un ahorro económico. Contamos con la gestión y asesoramiento de Proyecta en el área jurídica, laboral y fiscal de nuestra empresa, y esperamos contar con su apoyo en la expansión y crecimiento de Cocouse. Joseba Arceluz, Cofundador Cocouse. La red de tiendas del pequeño comercio.

Hemos externalizado en Proyecta la gestión de nóminas de nuestras empresas; estamos tranquilos porque sabemos que tenemos las necesidades cubiertas con respecto al departamento laboral. Valoramos mucho la cercanía y profesionalidad de las personas que nos atienden, además de tener una cuota mensual muy competitiva. Tenemos la confianza de saber que nuestros intereses están siendo atendidos por un equipo de profesionales muy experimentados. Lola Díaz-Guardamino, Group Controller Skandiaverken, SL Si estás pensando en realizar un cambio, comenzar el año 2018 con fuerza y energía renovadas, con una Asesoría Integral que cuide de tu negocio, contacta ahora mismo con nosotros. Este es un proceso que requiere planificación previa. Te respondemos antes de 48 horas. Si lo prefieres, llámanos al 94 464 00 66 o visítanos en Las Mercedes 31, 2ª planta de Las Arenas, en Getxo. Te esperamos! Irene Sáez Díaz de Sarralde Gerente en Proyecta Asesoría Integral isaez@asesoriaproyecta.com

FACTURA o RECIBO Es el mismo documento? Muchas veces nos encontramos con clientes que nos preguntan: Esto con un RECIBO no será suficiente? Unas veces sí y otras no. Es cierto que los dos documentos se los da un vendedor a un comprador y que están relacionados con el intercambio de compra-venta. De esa manera, tanto tu cliente como tú os quedáis con una copia y, ante posibles discrepancias, existe un documento que confirma este intercambio. Sin embargo, ni se emiten en el mismo momento, ni sirven exactamente para lo mismo. El recibo se entrega una vez realizado el pago y, de esta manera, este documento sirve como justificante. Si en algún momento, existe alguna discrepancia entre el vendedor y el comprador, el recibo servirá para demostrar que la operación comercial se ha realizado y que el comprador ha pagado debidamente. Recuerda hacer siempre una copia para cada uno y guardarla durante, al menos, cuatro años.

La factura, sin embargo, se entrega después de haber entregado el producto u ofrecido el servicio, pero antes de haber cobrado. Sirve como carta de solicitud del pago. La complicación se encuentra cuando se realiza la factura, pero el pago no se ha efectuado. Si esto ocurre al hacer alguna de las liquidaciones de impuestos obligatorias, puedes encontrarte ante la situación de deber pagar un impuesto que aún no has cobrado. Esta es una situación común que se debe prever para evitar desajustes en los fondos de la empresa. Te puede parecer que, después de esta breve explicación, es más conveniente hacer recibos que facturas, pero esto no siempre es posible. En primer lugar, vamos a ver algunas características de ambos documentos y posteriormente, vamos a ver en qué casos es posible entregar un recibo. En cualquier caso, debes saber que muchas veces, cuando hablamos de recibo, nos referimos a ticket de compra. Ese ticket de compra del que estamos acostumbrados a hablar ya no existe como tal; hoy en día, sería más correcto denominarlo: factura simplificada. Veamos algunas características para diferenciarlos adecuadamente:

Ojo, para poder deducir el IVA de una factura simplificada, es imprescindible indicar los datos del cliente (NIF / CIF, dirección, ) y la cantidad correspondiente al IVA de forma separada de la base imponible. FACTURA SIMPLIFICADA Las facturas simplificadas sustituyen a lo que mucha gente llama ticket de compra. Se puede utilizar en algunos casos concretos: cuando se trata de importes inferiores a 400 (IVA incluido), cuando la agencia tributaria te lo permite o cuando no exceda a 3000 pero además cumpla con alguna de las siguientes características: 1. Ventas al por menor. 2. Ventas o servicios en ambulancia.

3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor. 4. Transporte de personas y sus equipajes. 5. Servicios de hostelería y restauración prestadas por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y similares, así como también el suministro de bebidas o comidas para consumir en el momento. 6. Salas de baile y discotecas. 7. Servicios telefónicos, cabinas de uso público o mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador 8. Servicios de peluquerías e institutos de belleza. 9. Utilización de instalaciones instalaciones deportivas. 10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. 11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. 12. Alquiler de películas. 13. Servicios de tintorería y lavandería. 14. Utilización de autopistas de peaje. Igual que existe una serie de situaciones en las que se puede utilizar la factura simplificada, existe otras en las que no está permitido: 1. Entregas intracomunitarias de bienes (EIB) 2. Ventas a distancia. 3. Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador. 4. Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido:

Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE). Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador. Si quieres poder liquidar adecuadamente todos tus impuestos, estate seguro/a de que tienes tu documentación en regla, un documento no válido no se tendrá en cuenta para la declaración del IVA, por ejemplo. Por otra parte, este tipo de documentos son de gran importancia, no sólo por tener la documentación en regla, además puede ahorrarte muchos disgustos y malos entendidos (especialmente con personas de confianza). Estoy a tu disposición en el número: 607204881 o en el email isaez@asesoriaproyecta.com Irene Sáez Díaz de Sarralde En Proyecta Asesoría Integral, acompañamos a tu empresa a crecer y mantener las obligaciones al día Asesoramiento Fiscal, Laboral y Legal Gerente