LEY DE PREMIOS NACIONALES GUERRERO

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ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 33 ALCANCE, EL 21 DE ABRIL DE 1992. TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 57, el Martes 11 de julio de 1989.. JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que, LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Esta Ley tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para el discernimiento y entrega de los Premios Nacionales Guerrero. ARTICULO 2o.- Los Premios Nacionales Guerrero tienen como finalidad el reconocimiento público y solemne a personas físicas y morales que se hayan distinguido a nivel nacional o internacional en el cultivo de áreas del conocimiento o de la acción social en beneficio del desarrollo general del Estado, o del pueblo guerrerense. ARTICULO 3o.- Los Premios Nacionales Guerrero serán los siguientes: I. Premio Nacional Guerrero en Salud Pública; II. III. Premio Nacional Guerrero en Derechos Humanos; Premio Nacional Guerrero en Indigenismo; 2

IV. Premio Nacional Guerrero en Ciencias Jurídicas; V. Premio Nacional Guerrero en Participación Social de la Mujer; VI. VII. Premio Nacional Guerrero en Sector Social de la Economía, y Premio Nacional Guerrero en Turismo. VIII.- Premio Nacional Guerrero en Cultura. (ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 1992) CAPITULO II DEL TIPO DE PREMIOS, DE LOS ORGANOS DE PREMIACION Y DE LA ENTREGA DE PREMIOS ARTICULO 4o.- Los premios consistirán en lo siguiente: I. Medalla; II. III. Diploma, y Cantidad en numerario. ARTICULO 5o.- El Gobierno del Estado promoverá la concertación del patrocinio, discernimiento y entrega de los Premios Nacionales Guerrero con Dependencias y Entidades Federales, así como la participación de organizaciones y personalidades de los sectores social y privado. ARTICULO 6o.- El Titular del Poder Ejecutivo designará anualmente los Consejos de Premiación a través de Acuerdos que serán publicados en el Periódico Oficial, procurando que se incorporen a los mismos representantes del Gobierno Federal y de la sociedad. ARTICULO 7o.- Los Premios Nacionales Guerrero sólo podrán otorgarse dos veces durante cada período sexenal del Poder Ejecutivo. Se entregarán en sendas ceremonias oficiales presididas por el Gobernador del Estado, y publicándose en el Periódico Oficial los dictámenes que funden los acuerdos resolutivos de los Consejos de Premiación. 3

CAPITULO III DE LOS PREMIOS NACIONALES GUERRERO ARTICULO 8o.- El Premio Nacional Guerrero en Salud Pública se podrá conferir a personas físicas o morales que hayan contribuído señaladamente con su trabajo a la elevación del nivel de salud de los guerrerenses; a la aplicación de las expectativas de vida, y al abatimiento de las tasas de mortalidad y de morbilidad. ARTICULO 9o.- El Premio Nacional Guerrero en Derechos Humanos podrá otorgarse a las personas físicas o morales que hayan destacado en la defensa de los derechos humanos, sobre todo, los de carácter político. ARTICULO 10.- El Premio Nacional Guerrero en lndigenismo podrá conferirse a personas físicas o morales que hayan cooperado de manera sobresaliente en el estudio de los núcleos indígenas; el impulso a su bienestar y a sus actividades productivas, o en la defensa de los derechos indígenas. ARTICULO 11.- El Premio Nacional Guerrero en Ciencias Jurídicas podrá otorgarse a las personas físicas o morales que hayan sobresalido en el cultivo de la ciencia del derecho; la modernización administrativa; la aplicación de las leyes, y en la administración de justicia. ARTICULO 12.- El Premio Nacional Guerrero en Participación Social de la Mujer se podrá conferir a personas físicas o morales que hayan sobresalido en estudios y trabajos encaminados a la mejor incorporación de la mujer a la vida cultural, política, social y económica. ARTICULO 13.- El Premio Nacional Guerrero en Sector Social de la Economía podrá conferirse a personas físicas o morales que hayan sobresalido en la investigación e impulso a ese sector como expresión de modernización económica y justicia social. ARTICULO 14.- El Premio Nacional Guerrero en Turismo se podrá otorgar a personas físicas o morales que hayan dado impulso al turismo en su carácter de actividad económica dominante. ARTICULO 14 Bis.- El Premio Nacional Guerrero en Cultura se podrá otorgar a personas físicas o morales, destacadas en alguna área de la cultura, cuando hayan impulsado ésta en beneficio del pueblo y Estado de Guerrero. (ADICIONADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 1992) 4

CAPITULO IV DE LAS CARACTERISTICAS Y ALCANCES DE LOS PREMIOS. ARTICULO 15.- El Gobierno del Estado, conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Congreso a propuesta de los Consejos de Premiación, definirá las características y alcances de lo prevenido en el artículo 4o. T R A N S I T O R I O UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. DADA en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve. Diputada Presidente. C. GLORIA DE LA PEÑA Y CASTILLO. Diputado Secretario. C. ANTONIO DIAZ SALGADO. Diputado Secretario. C. PEDRO LAGUNAS ROMAN. En cumplimiento de los (sic) dispuesto por las fracciones III y IV del Artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo en Chilpancingo, Guerrero, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve. El Gobernador Constitucional del Estado. El Secretario de Gobierno. 5

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE LA REFORMA A LA PRESENTE LEY. DECRETO DE ADICIONES A LA. UNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. P.O. No. 33 ALCANCE, 21 DE ABRIL DE 1992. 6