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Transcripción:

11227 RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados para el desarrollo de un Programa Deportivo Estatal en el Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres. (2017060680) Habiéndose firmado el día 20 de octubre de 2016, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados para el desarrollo de un Programa Deportivo Estatal en el Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, 30 de marzo de 2017. La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

11228 En Mérida, a 20 de octubre de 2016. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE JUDO Y DEPORTES ASOCIADOS PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DEPORTIVO ESTATAL EN EL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA CIUDAD DEPORTIVA DE CÁCERES REUNIDOS De una parte, Dña. María Esther Gutiérrez Morán, Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial Extremadura n.º 129, de 7 de julio de 2015) y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 33/2015 de 5 de agosto de 2015, por el que se delega en el titular de la Consejería de Educación y Empleo la firma de los convenios de colaboración con el estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tenga atribuidas (DOE núm. 183, de 22 de septiembre). De otra parte, D. Juan Carlos Barcos Nagore, Presidente de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, actuando en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las facultades atribuidas al efecto por los estatutos federativos. Reconociéndose las partes con capacidad y legitimación suficiente para la suscripción del presente convenio, EXPONEN I. Que la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Deportes, es titular del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres en adelante, CTD. El CTD obtuvo la clasificación como Centro de Tecnificación, en virtud de la Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición (BOE de 6 de junio). II. Que en el CTD se desarrollan, de forma coordinada con las correspondientes Federaciones Deportivas Extremeñas, distintos programas de tecnificación deportiva, entre los que se encuentra el de la modalidad deportiva de Judo. En adelante, el programa. III. Que es interés de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que el programa pueda ser reconocido como Programa Deportivo Estatal de la modalidad

11229 deportiva de Judo, en atención a los requisitos de la Resolución de 10 de enero de 2014, del Consejo Superior de Deportes (C.S.D), por la que se clasifican las instalaciones deportivas y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, a efecto de lo previsto en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D. (BOE de 23 de enero de 2012). Que a este fin, y en atención a lo estipulado en el punto Tercero 1)/2) de la referida Resolución del C.S.D. de 10 de enero de 2014, es preciso la concurrencia de junto a otros requisitos un convenio de colaboración con la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados interesada también en dicha calificación. IV. A tal efecto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración que se ajustará a las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto. Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre las partes a fin de dotar al programa de los requerimiento necesarios para su clasificación como Programa Deportivo Estatal de la modalidad deportiva de Judo, conforme a los criterios establecidos en la Resolución de 10 de enero de 2014 del C.S.D., por la que se clasifican las instalaciones deportivas y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, a efectos de lo previsto en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D ( BOE de 23 de enero de 2012). Segunda. El Programa. El programa de la modalidad deportiva de Judo tutelado por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados está dirigido a deportistas de categorías inferiores y cuya actividad se desarrolla en el ámbito nacional e internacional Tercera. Compromisos de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. Facilitar el uso de las instalaciones deportivas del CTD por los deportistas y técnicos de los grupos de entrenamiento incluidos en el programa, ajustándose a las condiciones establecidas en la convocatoria de plazas publicada anualmente. Autorizar el uso de las instalaciones deportivas del CTD, previa solicitud de la Federación Española de Judo, para desarrollar otras actuaciones de tecnificación, rendimiento y formación no incluidas en el programa.

11230 Facilitar el acceso a los servicios médicos y de fisioterapia del CTD de los deportistas de los grupos de entrenamiento incluidos en el programa, ajustándose a las condiciones establecidas en la convocatoria de plazas publicada anualmente. Fomentar la asistencia de los deportistas adscritos al programa de tecnificación cuando la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados les convoque a concentraciones o cualquier otra actividad deportiva con el equipo nacional. Elaborar y publicar la convocatoria anual que contempla a los deportistas adscritos al programa. Valorar las solicitudes de inclusión de deportistas de otras Comunidades Autónomas y/o países que sean propuestos, de manera excepcional, por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados en cada una de las temporadas deportivas. Cuarta. Compromisos de la Federación Española de Judo. Colaborar en la planificación deportiva del programa Estatal en cada una de las temporadas; para ello el equipo técnico del CTD de la modalidad deportiva de Judo y la Dirección Deportiva de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados establecerán las pautas de funcionamiento de los distintos grupos de entrenamiento, bajo supervisión de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura. Realizar un seguimiento de los deportistas incluidos cada año en el programa. La Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados podrá utilizar, previa autorización de la Dirección General de Deportes, el CTD para desarrollar actuaciones de tecnificación, rendimiento y formación. Hacer un seguimiento de la puesta en práctica del funcionamiento del programa mediante visitas periódicas y otras acciones de coordinación que se consideren positivas para dicho seguimiento, a través de los responsables del programa y siguiendo las directrices de la Comisión Técnica. Facilitar a los técnicos del CTD el acceso a cursos, becas y otras actividades de interés en el ámbito del entrenamiento con el objetivo de mejorar las labores desempeñadas en el desarrollo del programa. Quinta. La participación conjunta de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura y de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados en este programa no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio, no obstante, desde cualquiera de la partes firmantes se podrán abrir nuevas líneas de actuación que fomenten un mejor desarrollo del programa.

11231 Sexta. Comisión de Seguimiento. A fin de procurar el desarrollo y seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión formada por cuatro miembros, dos de cada una de las partes, que serán nombrados por las respectivas Instituciones firmantes del convenio. En concreto, la Comisión tendrá como finalidades: a) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el convenio, así como la interpretación de sus cláusulas. b) Evaluar el funcionamiento del convenio de colaboración, realizando propuestas para su mejora o modificación. Séptima. Vigencia y causas de resolución. La vigencia del presente convenio se extiende desde el momento de su firma hasta el 31 de agosto de 2020, salvo denuncia de cualquiera de las partes, pudiendo ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes, por un periodo Olímpico más, formalizado por escrito antes de un mes de su finalización. El convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto. b. Incumplimiento grave acreditado por una de la partes de la obligaciones establecidas en este convenio. c. Mutuo acuerdo expreso entre las partes. La denuncia de cualquiera de las causas por una de las partes se comunicará por escrito a la otra con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga. Octava. Naturaleza del convenio, jurisdicción aplicable y legislación aplicable. El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa, encontrándose excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c) y regulándose por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia de los Tribunales del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo del territorio en el que ubica el CTD, en

11232 virtud de lo establecido en la Ley 29/1998, de 23 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio por ambas partes en el lugar y fecha mencionados en su encabezado. Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura (PD Decreto del Presidente 33/2015 de 5 de agosto, DOE núm. 183, de 22 de septiembre), FDO.: M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, FDO.: JUAN CARLOS BARCOS NAGORE