QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 51 BIS 3 Y 77 BIS 37 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA DORA MARÍA GUADALUPE TALAMANTE LEMAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA El que suscribe, Rubén Benjamín Félix Hays, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 51 Bis 3 y se adiciona un párrafo a la fracción XIII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud. Planteamiento del problema México es un país con una gran diversidad cultural, basada en sus raíces y orígenes ancestrales, tal como lo señala el segundo párrafo del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas De acuerdo con el Censo de Población 2010, existen cerca de 16 millones de indígenas en nuestro país, esto representa casi 15 por ciento del total de habitantes del país. A continuación se presenta un cuadro de los pueblos indígenas según la entidad federativa donde se encuentran establecidos, tomado del portal de Internet de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2013: Pueblo indígena Amuzgo Chatino Cakchiquel Chichimeca jonaz Chinanteco Chocho Chol Chontal Cochimí Cora Cucapá Cuicateco Guarijío Huasteco Huave Huichol Ixcateco Jacalteco Kanjobal Kikapú Kiliwa Kumiai Estado Guerrero y Guanajuato y Puebla y Tabasco y Tabasco Nayarit Chihuahua San Luis Potosí Jalisco y Nayarit Coahuila
Lacandón Mame Matlatzinca Maya Mayo Mazahua Mazateco Mixe Mixteco Mochó Motozintleco Náhuatl* Otomí Paipai Pame Pima Pápago Popoluca Purépecha Seri Tarahumara Tepehua Tepehuán Tlapaneco Tojolabal Totonaca Triqui Tzelta l (tseltal) Tzotzil (tsotsil) Yaqui Zapoteco Zoque México Campeche, Quintana Roo y Yucatán Sinaloa y México y Michoacán Guerrero, y Puebla Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, San Luis Potosí, Puebla y Veracruz México y Michoacán San Luis Potosí y Querétaro Veracruz Michoacán Chihuahua Veracruz Chihuahua y Durango Guerrero Puebla y Veracruz * Se trata de la lengua indígena con mayor número de hablantes en el país. Aquí se señalan las entidades con mayor número de hablantes de esa lengua. Es importante señalar que a pesar de la reforma constitucional del 14 de agosto de 2001 donde se modificaron los artículos 1o., 2o., 4o., 18o. y 115, con lo que se dio un gran avance en la construcción de una nueva relación entre el estado, los pueblos indígenas y la sociedad, reconociendo sus derechos. Derivado de lo anterior, es menester señalar que a pesar de los avances mencionados en la actualidad han sido insuficientes los cambios para lograr un total reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho, con personalidad jurídica, con derechos territoriales y representación política. Sabemos que existen diversas causales que impiden la cabalidad de aplicación de la normatividad representativa de los pueblos indígenas, como son: el desconocimiento de la existencia o contenido de las normatividades, la tan mencionada discriminación de la cual aun en el siglo XXI siguen siendo víctimas y en ocasiones la falta de procedimientos para asegurar la observancia de las mismas normas. La falta de respeto a los derechos humanos y sociales de los pueblos y comunidades indígenas no sólo lacera a los directamente involucrados sino que representan un gran obstáculo para lograr un desarrollo integral y sustentable en el país, ya que éste nunca podrá darse sin seguridad y certeza jurídica.
Algunos pueblos y comunidades indígenas se gobiernan desde hace mucho tiempo; y lo hacen aprovechando las formas que les permiten leyes y autoridades civiles. Hoy en día la Constitución mandata que se tome en cuenta a los pueblos indígenas en la división distrital uninominal para la elecciones de diputados federales. Los gobiernos locales tienen la obligación de reconocer los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad, control y la protección a su patrimonio cultural, artístico, espiritual, natural, tecnológico y científico, y a la protección legal de su propiedad intelectual y de la biodiversidad de los espacios que habitan. En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos en favor de la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, no podemos olvidar que de ellos nacen las raíces de nuestro país y que gracias a ellos hoy nuestro país es uno de los principales a nivel mundial con mayor diversidad cultural. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) define a la diversidad cultural como una fuerza motriz del desarrollo, no sólo en lo que respecta al crecimiento económico, sino como medio de tener una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual más enriquecedora. En la actualidad se conoce que los indígenas tienen derecho a un intérprete para que puedan ser juzgados como cualquier ciudadano mexicano. Esto ha sido un gran avance en cuanto a los derechos lingüísticos de los indígenas, sin embargo en el cúmulo de acciones tendientes a respetar y fomentar la diversidad cultural en nuestro país es necesario que los indígenas tengan la posibilidad de manifestar su desacuerdo en instituciones mediante su lengua o dialecto natal; y de la misma forma recibir una respuesta comprensible que satisfaga las necesidades del solicitante tal y cual se lleva a cabo con el idioma español. Por ello, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza proponemos que se realicen cambios en la ley General de Salud para que en el apartado de derechos de los pacientes quede estipulado que las quejas en caso de los indígenas puedan manifestarse en su lengua o dialecto natal, y de la misma forma recibir una respuesta. Argumentos Derivado de lo anterior es necesario señalar que aunque pudiera pensarse que los derechos lingüísticos son de menor importancia que otros para los indígenas, no lo es; las personas privadas de sus derechos lingüísticos pueden estar impedidos de ejercer otros derechos, entre los que se incluyen una representación política justa, procesos judiciales justos, acceso a la educación, a los sistemas de salud, acceso a la información y a la libertad de expresión y el mantenimiento de su legado cultural. No respetar los derechos lingüísticos de los hablantes indígenas puede significar llegar a la cárcel, en caso de los procesos judiciales o incluso, en caso de pacientes clínicos, a la muerte. En los salones de clases los alumnos llegan a ser reprendidos o expulsados por hablar una lengua diferente al español. Según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) durante generaciones la discriminación hacia la población indígena, en particular hacia los hablantes de lenguas indígenas, ha provocado que se oculte el uso de las lenguas indígenas, disminuyendo sus ámbitos de uso y contribuyendo a su desaparición. México según el instituto ocupa el segundo lugar en número de lenguas maternas vivas habladas en el continente americano. En toda Europa se hablan lenguas de cinco familias, mientras que en el país tenemos 11 familias de lenguas y sólo en se hablan lenguas de seis familias. Según datos del Censo de Población 2010, existen cerca de 7 millones de indígenas que hablan alguna lengua indígena; de los señalados, un millón aproximadamente son monolingües, es decir no hablan español.
El mismo estudio menciona que en cuanto a la distribución geográfica, los estados de,, Veracruz, Puebla, Yucatán y Guerrero son los que reportan el mayor número de hablantes de lenguas indígenas. Tan sólo en esos cuatro estados se encuentra un poco más de 50 por ciento de los hablantes de lenguas autóctonas. Información obtenida del Catálogo de las lenguas indígenas nacionales (INALI 2008), en México existen 68 lenguas indígenas y 364 variantes lingüísticas pertenecientes a 11 familias lingüísticas. El Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales, es un documento enunciativo y actualizable donde se enlistan las variantes lingüísticas consideradas, junto con el español, como lenguas nacionales, así reconocidas y promovidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI). El documento señalado está construido con base en criterios generales de genealogía lingüística, dialectología y sociolingüística. Los principales objetivos del catálogo son: Dar a conocer cuáles son las lenguas indígenas habladas en nuestro país reconocidas como lenguas nacionales por la LGDLPI. Contribuir a hacer más eficiente la atención gubernamental dirigida a la población hablante de lengua indígena. Colaborar para que la población hablante de lengua indígena cuente con un mejor acceso a los derechos lingüísticos que le reconoce el estado. Apoyar el cambio hacia una actitud favorable entre la población nacional por las lenguas indígenas, sus hablantes y sus prácticas socioculturales. Aportar información para el reconocimiento de la diversidad lingüística de México que además, oriente la realización de futuros estudios, investigaciones y trabajos sobre las lenguas indígenas nacionales. La Unesco en 2003 señaló que las lenguas indígenas serán consideradas patrimonio cultural intangible del mundo. El mismo organismo pero ya en 2012 mencionó que la pérdida de un idioma constituye un empobrecimiento para la humanidad, un retroceso en la defensa del derecho de toda persona a ser escuchada, a aprender y a comunicarse. Asimismo, cada idioma entraña un patrimonio cultural que amplía nuestra diversidad creadora. Esta diversidad cultural es tan importante como la biodiversidad en la naturaleza. Están intrínsecamente unidas. Las lenguas de pueblos indígenas entrañan conocimiento sobre la biodiversidad o la gestión de los ecosistemas. Este potencial es un motor de desarrollo sostenible que merece ser compartido (Unesco 2012). La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas señala que las lenguas indígenas son parte integral del patrimonio cultural y lingüístico nacional (Artículo 3); que las lenguas indígenas son válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública (Artículo 7), y que ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable (Artículo 8). Para las y los diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza es importante reconocer, proteger y promover el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y conociendo de la importancia cultural de las mismas, hoy buscamos garantizar el acceso a los servicios administrativos de salud sin tanta problemática, como lo implica la comunicación a través de sus idiomas o lenguas maternas.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 51 Bis 3 y se adiciona un párrafo a la fracción XIII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo del artículo 51 Bis 3 así como la adición de un párrafo a la fracción XIII del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 51 Bis 3.... En caso de que el usuario pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena y no hable el idioma español podrá presentar su queja en su idioma o lengua materna y la Secretaría deberá dar respuesta en el mismo sentido. Artículo 77 Bis 37.... I. a XII.... XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica. En caso de que el usuario sea de alguna comunidad o pueblo indígena, tendrá derecho a recibir dicha información en su idioma o lengua materna. XIV. a XVI.... Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2013. Diputado Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica)