SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-01-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora moduladas en amplitud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-01-SCT1-93, ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS PARA LA INSTALACION Y OPERACION DE ESTACIONES DE RADIODIFUSION SONORA MODULADAS EN AMPLITUD. JORGE SILBERSTEIN TENENBAUM, Subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, III y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene a bien expedir la siguiente Modificación a la Norma Oficial Mexicana, NOM-01-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora moduladas en amplitud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de noviembre de 1993, CONSIDERANDO Que las causas que en principio motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana, NOM-01-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora moduladas en amplitud, en algunos casos, ya no subsisten y que como resultado de su revisión se determinó su modificación, esta dependencia, en términos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a solicitud del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Radiodifusión, Telegrafía y Servicio Postal, procedió a su modificación, sin seguir el procedimiento establecido para la elaboración de una nueva Norma Oficial Mexicana, de acuerdo a lo siguiente: INDICE Se modifica el título del 5.1 conforme al siguiente texto 5.1 En sistemas monofónicos y estereofónicos Se elimina el 5.1.2 Anchura de banda de la emisión Se cambia la numeración del 5.1.3, 5.1.4, 5.1.5, 5.1.6, 5.1.7, 5.1.8, 5.1.9, 5.1.10 y 5.1.11 por la 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.1.5, 5.1.6, 5.1.7, 5.1.8, 5.1.9 y 5.1.10, respectivamente Se modifica el título de nuevo 5.1.9 conforme al siguiente texto 5.1.9 Nivel de ruido de la portadora en el equipo transmisor Se modifica el título de nuevo 5.1.10 conforme al siguiente texto 5.1.10 Variación de amplitud de portadora en el equipo transmisor Se elimina el 5.1.12 distorsión por intermodulación Se elimina el 5.1.13 Intensidad de campo de los contornos protegidos Se cambia la numeración del 5.1.14, 5.1.15 y 5.1.16 por la 5.1.11, 5.1.12 y 5.1.13, respectivamente Se elimina el 5.2.1 Compatibilidad R.F. Se elimina el 5.2.2 Anchura de banda ocupada Se elimina el 5.2.3 Emisiones no esenciales Se cambia la numeración del 5.2.4, 5.2.5, 5.2.6, 5.2.7, 5.2.8 y 5.2.9 por la 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4, 5.2.5 y 5.2.6, respectivamente Se modifica el título del nuevo 5.2.4 conforme al siguiente texto 5.2.4 Nivel de ruido de la portadora en el equipo transmisor Se modifica el título del 6.2 conforme al siguiente texto 6.2 Cambio de potencia Se modifica el título del 6.3 conforme al siguiente texto 6.3 Determinación de la potencia de la estación
Lunes 31 de enero de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Se elimina el 6.3.2 Determinación de la potencia en la antena Se adicionan los siguientes puntos: 6.3.2 Determinación de la potencia en sistemas direccionales 6.3.3 Determinación de la potencia en sistemas múltiplex Se modifica el título del 7.5 conforme al siguiente texto 7.5 Sistema de radiales Se modifica el título del capítulo 9 conforme al siguiente texto Se elimina el 9.2.2 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 10% del tiempo Se elimina el Capítulo 3 A Gráficas para la determinación de la propagación de la onda ionosférica M.A. modulada en amplitud A.M. amplitud modulada Se adiciona el siguiente término: Bloqueo SECCION DOS ESPECIFICACIONES TECNICAS Capítulo 3 Símbolos y abreviaturas Capítulo 4 Terminología Interferencia causada por una señal de 1 V/m o valor de una estación de A.M. en el área cercana a la antena de la estación. El contorno de 1 V/m se denomina contorno de bloqueo y el área interna del contorno como área de bloqueo. Canal de diferencia I-D Banda de audiofrecuencia, consistente en la diferencia de las señales izquierda-derecha, que modula en fase la portadora de RF. Canal de radiodifusión en amplitud modulada Parte del espectro de frecuencias radioeléctricas igual a la anchura de banda para estaciones de radiodifusión sonora en A.M., que se caracteriza por el valor nominal de la frecuencia portadora situada en el centro de dicha parte del espectro. Canal de suma I+D Banda de audiofrecuencia, consistente en la suma vectorial de las señales izquierda y derecha que modula en amplitud a la portadora de RF. Emisión Se refiere a la producción de radiaciones electromagnéticas por medio de una fuente específica, constituida por una estación transmisora radioeléctrica. Se elimina: Emisión en radiocomunicaciones Se elimina: Intensidad de campo ionosférica, 10% del tiempo Potencia de una estación Potencia de la portadora sin modulación que se suministra a la antena. Se adiciona el siguiente término: Punto común En sistemas direccionales de antenas, es el punto de entrada del circuito de acoplamiento entre el transmisor y el circuito divisor de potencia del sistema alimentador de antenas.
Se elimina: Preénfasis Red de acoplamiento Circuito pasivo constituido principalmente por inductores y capacitores, cuya función es acoplar circuitos de impedancia diferente, que permite la eficiente transferencia de potencia. 5.1.5 Potencia Potencia de operación Estación Clase A Capítulo 5 Disposiciones para la emisión Una estación clase A debe tener una potencia que no exceda de 100 kw de día o 50 kw de noche. La potencia mínima de la estación debe ser de 10 kw. Estación Clase B Se adiciona un último párrafo: La potencia mínima de la estación debe ser mayor de 1 kw. Tolerancia de potencia Se modifica el título conforme al siguiente texto Tolerancia de potencia de la estación La potencia de la estación no debe ser superior al 10% o inferior al 15% de la potencia autorizada, exceptuándose los casos de emergencia previstos en el artículo 47 de la Ley Federal de Radio y Televisión. En el caso de estaciones que operan con dos potencias, cuya relación entre ellas sea superior a 10 veces y que, el equipo transmisor sea de bulbos, invariablemente deben utilizarse transmisores separados para cada una de las potencias. Si el transmisor es transistorizado, podrá emplearse el mismo transmisor, siempre y cuando las pruebas de comportamiento en las dos potencias resulten satisfactorias. 5.1.7 Distorsión armónica de audiofrecuencia La distorsión armónica total de audiofrecuencia desde las terminales de entrada de audio del transmisor, hasta la salida del mismo, no excederá del 5% cuando se modula hasta el 84%, y no más del 7.5% cuando se modula hasta el 95% (la distorsión se medirá con frecuencias de 50, 100, 400, 1000, 5000, 7500 y 9500 Hz). 5.1.8 Respuesta de audiofrecuencia Las características de respuesta de audiofrecuencia desde las terminales de entrada de audio del transmisor, hasta la salida del mismo, no deben variar en +2 db, con respecto a la frecuencia de 1 khz, cuando se modula hasta el 95% (la respuesta se medirá con frecuencias de 50, 100, 400, 1000, 5000, 7500 y 9500 Hz). 5.1.11 Relaciones de protección TABLA 1 RELACIONES DE PROTECCION, SEÑAL DESEADA E INDESEADA SEPARACION EN khz RELACION DE PROTECCION 0 10 : 1 20 db 10 1 : 1 0 db 20 1 : 1 0 db TABLA 2 INTENSIDADES DE CAMPO DE LOS CONTORNOS PROTEGIDO E INTERFERENTE
Lunes 31 de enero de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) CLASE DE MAXIMA CONTORNO PROTEGIDO mv/m CONTORNO INTERFERENTE mv/m POTENCIA ESTACION KW COCANAL CANAL ADYACENTE COCANAL CANAL ADYACENTE 1o. 2o. 1o. 2o. DIA NOCHE DIA DIA DIA NOCHE DIA DIA A 100D 50N 0.5 2.5 1 25 0.05 0.125 1 25 B 50 D/N 0.5 2.5 1 25 0.05 0.125 1 25 C 1 D/N 0.5 4.0 1 25 0.05 0.200 1 25 Día: Onda de superficie Noche: Onda ionosférica (50% del tiempo) 5.2.1 Comportamiento estereofónico El sistema de transmisión de radiodifusión estereofónico de A.M., debe estar constituido por los equipos, dispositivos y circuitos, comprendidos desde la salida izquierda y derecha del amplificador procesador de audio, hasta la salida del transmisor. Los requerimientos de comportamiento, deben cumplirse para cada canal de manera independiente, utilizando un monitor de modulación estereofónico, para su verificación. 5.2.3 Distorsión armónica de audiofrecuencia La distorsión armónica total, medida de manera separada en cada canal, no debe exceder del 5% cuando el sistema estereofónico se modula hasta el 95% (la distorsión se medirá con frecuencias de 50, 100, 400, 1000, 5000, 7500 y 9500 Hz). 6.1.2 Transmisores de emergencia Capítulo 6 Sistema de transmisión Los transmisores de emergencia podrán instalarse en la ubicación del transmisor principal, debiendo ser su potencia inferior a la del transmisor principal. Podrán instalarse en otra ubicación distinta a la del principal, previa autorización de la S.C.T., en cuyo caso su potencia de operación no excederá a los 1000 Watts. 6.1.4 Cambio de equipos transmisores Cuando sea necesario realizar cambios de equipo, los mecanismos empleados para dicho propósito, deberán operarse por medio de dispositivos que al igual que el resto del equipo, cumplan los requisitos de protección y seguridad para el personal de operación y del equipo. 6.1.5 Especificaciones técnicas del equipo transmisor Se modifica el primer párrafo para quedar como sigue: El desarrollo tecnológico en la fabricación de los equipos transmisores, hace necesario establecer normas particulares para las diferentes generaciones de transmisores, por lo que en cada caso los equipos deben ajustarse al diseño para el cual fueron autorizados, de conformidad con las memorias y diagramas previamente aprobados por la S.C.T. Toda modificación al diseño del transmisor, deberá ser previamente autorizado por la S.C.T. 6.2 Cambio de potencia Se modifican los párrafos primero y segundo para quedar como sigue: Cuando sea necesario variar la potencia de un transmisor en forma rutinaria, por ejemplo para operación diurna y nocturna o para alimentar sistemas direccionales, los ajustes se realizarán de tal manera que los
cambios se efectúen mediante dispositivos que cumplan con los requisitos de protección y seguridad, que garanticen no poner en peligro la vida del personal, así como evitar daños en el equipo por alguna operación incorrecta. En caso de que el cambio de potencia se realice en los sistemas de alimentación de energía eléctrica, se debe contar también con interruptores o contactores, que cumplan con las mismas disposiciones de protección y seguridad, principalmente en los casos en que existan líneas de alta tensión involucradas. 6.3 Determinacion de la potencia de la estación La potencia de salida de una estación de radiodifusión de A.M. se determinará como método primario, en el punto de alimentación a la antena y se define: como el producto de la corriente en amperes sin modulación, elevado al cuadrado, por el valor de la parte resistiva de la impedancia de la antena. El valor obtenido en esta forma, será el valor de la potencia de la estación en el momento de la medición. Cuando no es posible determinar la potencia de la estación por el método primario, podrá utilizarse el método secundario o indirecto que consiste en la determinación de la potencia en la entrada del acoplador de la antena, esto es, la corriente en amperes, sin modular, que circule en la entrada del acoplador, se elevará al cuadrado y se multiplicará por el valor resistivo en Ohms de la impedancia de entrada a dicho acoplador, con lo cual se obtendrá la potencia en Watts de la estación. En el caso de que por los dos métodos señalados anteriormente no sea posible determinar la potencia de la estación, se considerará como la potencia del transmisor determinada según los procedimientos contenidos en el punto 6.3.1. 6.3.1 Determinación de la potencia del transmisor Método secundario Se adiciona un tercer párrafo: Si la fórmula que se señala no es la apropiada para el amplificador final del transmisor, utilice la fórmula especificada por el fabricante del transmisor y los parámetros apropiados de operación. 6.3.2 Determinación de la potencia en sistemas direccionales La potencia en sistemas direccionales, se verificará en el punto común de alimentación, y la potencia calculada se obtendrá mediante el producto del cuadrado de la corriente de RF sin modular que circula a través de ese punto común, por el valor resistivo de la impedancia o con la suma de las potencias de cada uno de los elementos radiadores que integran el sistema. En el caso de que no sea posible determinar la potencia por el método anterior, el valor será la potencia de salida del equipo transmisor cuyo método de cálculo se describe en el punto anterior. 6.3.3 Determinación de la potencia en sistemas múltiplex En el caso de los sistemas múltiplex de antena, la potencia de la estación, también podrá determinarse multiplicando el cuadrado de la corriente sin modular, medida a la salida del circuito acoplador correspondiente, por la parte resistiva de la impedancia medida en ese punto, con todos los circuitos que conforman el sistema múltiplex de las estaciones involucradas. 7.2 Disposiciones generales Capítulo 7 Sistema de radiación Se modifica el cuarto párrafo para quedar como sigue: Cuando una torre antena se use en forma común para operar dos o más estaciones de radiodifusión o cuando las estructuras se utilicen como elementos de sustentación común para las antenas de cualquier otro servicio, se debe realizar un estudio teórico de no interferencia a otros servicios, así como el cumplimiento de todas las características de radiación autorizadas para cada una de ellas. En todos los casos, las estaciones de A.M., deben cumplir con los valores mínimos de intensidad de campo característico establecidos en la tabla 5, según la clase de estación de que se trate. 7.4 Ubicación Se modifica el sexto párrafo para quedar como sigue: Se considera como centro de la población a servir, las coordenadas geográficas que señala el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en los censos de población para cada localidad. En
Lunes 31 de enero de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) casos especiales, la S.C.T. definirá las coordenadas que se considerarán como centro de la población a servir. 7.5 Sistema de radiales Todas las estaciones de radiodifusión sonora deben instalar, para el funcionamiento eficiente de su antena, un sistema de radiales debidamente aterrizados, el cual estará constituido por un mínimo de 90 radiales de alambre de cobre con un diámetro de 2.05 mm, como mínimo, espaciados uniformemente y cuya longitud pueda variar en combinación con la altura de la antena para obtener una intensidad de campo característico dentro de los rangos establecidos en la tabla 5; según la clase de estación de que se trate. Para proteger los radiales de daños mecánicos, deben enterrarse a una profundidad entre 10 y 30 cm. La instalación y operación de sistemas de radiales en los cuales se apliquen nuevas tecnologías, deben contar con la evaluación y autorización previa de la S.C.T. Cuando los elementos radiadores, sean excitados en serie, tendrán dispositivos que permitan derivar a tierra las descargas atmosféricas y las cargas de electricidad estática que acumulen. Capítulo 8 Propagación de la onda de superficie 8.1 Propagación en trayectos de terreno con conductividad homogénea Se elimina el término Er. Se modifica la figura 3 carta de conductividad eléctrica, para quedar como sigue:
La imagen no se puede mostrar, por lo que para consultarla deberá de hacerlo mediante la opción de Diario Digital. Figura 3 carta de conductividad eléctrica
Lunes 31 de enero de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Capítulo 9 Propagación por onda ionosférica 9.1 Cálculo de la intensidad de campo de la onda ionosférica Lista de símbolos Se elimina el símbolo F(10). 9.2 Procedimiento general La característica de la radiación f() expresada en fracción de su valor cuando 0º. Para el ángulo de elevación considerado, se puede determinar mediante la siguiente expresión: cos( G sen ) cos G f ( ) ( 1 cos G) cos donde: G = Altura de la antena en grados eléctricos. Se elimina la Figura 5 Intensidad de campo a una distancia de 1 km. en función del ángulo de elevación, para antenas verticales de alturas diferentes. Se elimina la tabla 7 Se elimina la Figura 6 radiación en el plano vertical de antenas verticales simples en función de la altura eléctrica de la torre, para diferentes valores del ángulo de elevación. Se elimina la tabla 8 Figura 7 horas de salida y puestas del sol para diferentes latitudes geográficas. Figura 5 horas de salida y puestas del sol para diferentes latitudes geográficas. Capítulo 10 Seguridad 10.1 Requisitos de seguridad para protección de la vida humana y del equipo El personal que opera y mantiene las estaciones de A.M., deberá desarrollar sus actividades en condiciones de seguridad tales que se dé cumplimiento a los aspectos normativos relacionados con ruido ambiental, temperatura, iluminación, exposición excesiva a campos de radiofrecuencia, campos de radiaciones ionizantes y no ionizantes, sistemas de tierra, tensiones y corrientes eléctricas, descargas atmosféricas, protección contra incendios, etc. Capítulo 12 Instrumentos de medición
12.1 Características técnicas de los instrumentos Los medidores deben sujetarse a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, observándose los siguientes requisitos: 12.4 Instrumentos de tipo especial Se permite la instalación de instrumentos o dispositivos de medición de tipo especial, siempre que no modifiquen el funcionamiento de los equipos y estén autorizados por la S.C.T. Se permite el empleo de instrumentos de medición con técnicas digitales, siempre que estos estén incorporados de acuerdo con el diseño del equipo. Capítulo 13 Medidores e instrumentos indispensables para el funcionamiento de una estación de radiodifusión sonora. 13.1 Medidores Se modifica el tercer párrafo para quedar como sigue: El amplificador final de radiofrecuencia tendrá medidores para las tensiones y corrientes, indispensables para determinar la potencia de operación. 13.2 Instrumentos de comprobación Se modifican los incisos e) y f) para quedar como sigue: e) Medidor de corriente de radiofrecuencia f) Wáttmetro (opcional) Capítulo 17 Disposiciones transitorias La presente Modificación a la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 21 de enero de 2000.- El Subsecretario de Comunicaciones, Jorge Silberstein Tenenbaum.- Rúbrica.