Boletín Oficial de Canarias núm. 252, sábado 30 de diciembre de 2006 30131 Consejería de Sanidad 1805 ORDEN de 26 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 15 de mayo de 2003, que establece los plazos máximos de respuesta a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 96, de 21.5.03). La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece en su artículo 4, apartados e) y f) que el Sistema Canario de la Salud se rige por los principios de igualdad en el acceso a los servicios y las prestaciones, y de mejora continua de la calidad de la atención y la asistencia prestada por los servicios. Asimismo, en el apartado primero, letras h) y j) del artículo 6 del mismo texto normativo, se establecen como derechos de los ciudadanos, el derecho a las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva del Sistema Canario de la Salud adecuados a las necesidades individuales y colectivas, acorde con los recursos disponibles, y a la igualdad en el acceso y uso de los servicios sanitarios. En cumplimiento de la resolución aprobada por el Parlamento de Canarias con motivo del Debate del Estado de la Nacionalidad celebrado el 23 de octubre de 2002, 15 de mayo de 2003, la Consejería de Sanidad y Consumo dictó una Orden por la que se establecen los plazos máximos de respuesta a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Canario de la Salud, la cual fue modificada por Orden de 17 de noviembre de 2005. Recientemente el Decreto 116/2006, de 1 de agosto, por el que se regula el sistema de organización, gestión e información de las listas de espera en el ámbito sanitario, establece los mecanismos necesarios para adecuar la oferta asistencial a las demandas y la aplicación del derecho a la garantía de respuesta asistencial. En la exposición de motivos de la Orden de 15 de mayo de 2003, se incluía el propósito de que estas garantías se extendieran al resto de los procesos quirúrgicos, pruebas complementarias y consultas de especialidades, con la finalidad de que no se produjeran demoras innecesarias en el establecimiento de diagnósticos y tratamientos, lo cual se viene a efectuar mediante la presente Orden. En consecuencia, D I S P O N G O: Artículo único.- Modificar el anexo I de la Orden de 15 de mayo de 2003 por la que se establecen los plazos máximos de respuesta a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 96, de 21.5.03), el cual queda redactado en los siguientes términos A N E X O I
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30144 Boletín Oficial de Canarias núm. 252, sábado 30 de diciembre de 2006 DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 17 de noviembre de 2005 de la Consejera de Sanidad, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 15 de mayo de 2003, por la que se establecen los plazos máximos de respuesta a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 241, de 12.12.05). DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2006. III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo y Asuntos Sociales LA CONSEJERA DE SANIDAD, María del Mar Julios Reyes. 1806 ORDEN de 26 de diciembre de 2006, por la que se establece el procedimiento de concesión por el Instituto Canario de la Mujer de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo. El Instituto Canario de la Mujer tiene como objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias. Para el cumplimiento de sus fines, tiene entre sus funciones fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda, así como el ser oído y tener capacidad de propuesta en la elaboración de disposiciones de carácter general que puedan contribuir al desarrollo efectivo de los derechos reconocidos a las mujeres en el ordenamiento jurídico (Ley Territorial 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, B.O.C. nº 10, de 24 de enero). La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. nº 313, de 29.12.04), prevé en su artículo 27 una ayuda económica para las mujeres víctimas de violencia de género que tengan un nivel de rentas y respecto de las que se presuma que, debido a circunstancias personales y sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. La ordenación básica en esta materia se ha efectuado mediante el Real Decreto 1.452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. nº 301, de 17.12.05), que trata de garantizar el principio de seguridad jurídica y la igualdad en el acceso al derecho, dejando a salvo las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas para establecer el procedimiento de concesión de la ayuda. La presente Orden determina el cauce administrativo que se ha de seguir para el reconocimiento del derecho a la ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante un procedimiento que garantice en todas sus fases la máxima celeridad y simplicidad de trámites. En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 32, 33 y 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, D I S P O N G O: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. El objeto de esta Orden es regular el procedimiento administrativo para la concesión y abono de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo. Artículo 2.- Finalidad. La ayuda tiene como finalidad garantizar los derechos económicos de las mujeres víctimas de violencia de género a las que se refiere el artículo 1, para facilitar su integración social y autonomía personal. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. 1. El procedimiento de concesión y abono será aplicable a las solicitudes de ayuda dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando estén referidas a situaciones de violencia de