Informe Explicativo del Código de Protección al Inversor. Introducción

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Transcripción:

Informe Explicativo del Código de Protección al Inversor Introducción El presente informe tiene por objeto complementar y explicar en lenguaje comprensible para la generalidad de las personas el contenido de las normas incluidas en el Código de Protección al Inversor de Mendoza Fiduciaria S.A. A tales efectos decimos que el Código de Protección al Inversores de Mendoza Fiduciaria S.A debe ser interpretado como un conjunto de principios y procedimientos respecto a determinados aspectos de la organización interna y de conducta, que se vinculan a objetivos de protección al inversor, y de eficiencia, lealtad y diligencia en la gestión de negocios. Antecedentes de Mendoza Fiduciaria S.A Es una sociedad anónima, conformada en el año 2005 entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza a través del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación y entidades representativas de la actividad comercial y financiera de la Provincia como son el Banco Regional Cuyo S.A, la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A, y el Mercado de Valores de Mendoza S.A; que decidieron crear una unidad de negocios dedicada al desarrollo de negocios fiduciarios. Mendoza Fiduciaria S.A, está inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Mendoza con fecha 12 de Enero de 2006 bajo el legajo Nº10.068, fojas 1 y 7 del libro de Registros de Sociedades Anónimas. Asimismo se encuentra inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros de la C.N.V, bajo el número 47; inscripción ordenada mediante Resolución Nº 16.097 del 1 de Abril de 2009 de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V). 1

Mendoza Fiduciaria S.A. es una empresa que se especializa en la prestación de servicios fiduciarios y tiene como actividad principal la actuación como Fiduciario unida al desarrollo de actividades financieras para fomentar actividades productivas en la Región. El objetivo fundamental es administrar y direccionar los fondos aportados por distintos inversores para sostener, estimular y regular la actividad económica regional, optimizando el destino de los mismos por medio de evaluaciones concretas y asesoramiento constante a cada uno de los beneficiarios, con especial atención a las PYMES y en particular a la actividad agrícola. Promoviendo de esta manera el desarrollo del mercado de capitales. La sociedad está habilitada para desarrollar todo tipo de operatorias en los distintos roles previstos por la ley, sea como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria o fideicomisaria de manera única o simultanea. Siendo el marco legal en que se desenvuelven estas actividades el dado por la Ley Nacional 24.441 y sus modificaciones. Relación con los inversores: Para Mendoza Fiduciaria S.A la protección de inversores se vincula fundamentalmente con la eficiencia y profesionalismo de los servicios que presta y la integridad y transparencia en la ejecución de sus tareas específicas. Mendoza Fiduciaria S.A asume que la protección de los inversores y la transparencia e integridad en la información son cuestiones prioritarias para una gestión de negocios exitosa y un crecimiento sostenido. 2

Atento a la especialidad y mecánica de la actividad fiduciaria; y con el objetivo de dar cumplimiento con el deber de información; Mendoza Fiduciaria S.A, se comunicará con los inversores por intermedio de profesionales especializados. La colocación de los valores fiduciarios a emitirse por Mendoza Fiduciaria S.A, en su carácter de Fiduciario de un fideicomiso financiero con oferta pública, se realizará a través de un Agente Colocador quien tendrá la función de llevar a cabo todas las acciones necesarias para la oferta de los valores fiduciarios, lo que incluye la oferta del producto, el asesoramiento y la ejecución de órdenes de suscripción. Así el Agente Colocar para el ejercicio de sus funciones tendrá que presentar a la Sociedad una nota que acredite especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de la actividad, y deberá acreditar a la emisora según la normativa vigente de la Comisión Nacional de Valores la acreditación de la colocación de los valores fiduciarios mediante oferta pública. Sin perjuicio del mandato otorgado al Agente Colocador, Mendoza Fiduciaria S.A; asume su responsabilidad como Fiduciario en el proceso de oferta pública, y en tal sentido toma los recaudos suficientes para que la colocación se realice con la transparencia, diligencia y lealtad que exigen las regulaciones vigentes. Con el objeto de garantizar la transparencia en las relaciones con los inversores, Mendoza Fiduciaria S.A, confeccionará Prospecto cumpliendo con la normativa de la C.N.V y del Código de Protección al Inversor el cual estará a disposición de los inversores e interesados para brindarles información. En tal sentido se establece que Mendoza Fiduciaria S.A, tenga disponible en sus oficinas la información que la normativa vigente exija, para una adecuada publicidad del proceso. Asimismo, Mendoza Fiduciaria S.A responderá las consultas que eventualmente pudieran hacerle los inversores, sin perjuicio del rol específico del Agente Colocador en este sentido. 3

Mendoza Fiduciaria S.A cuenta con el asesoramiento impositivo, financiero, y legal requerido por la Comisión Nacional de Valores y su contabilidad es auditada por Alberto José Anta y Asociados. Procedimiento para la gestión y administración de Fideicomisos Financieros con oferta pública En este capítulo el Código de Protección al Inversor contiene una serie de disposiciones y procedimientos internos vinculados a la gestión eficiente del negocio fiduciario. Tales disposiciones forman parte del cuerpo normativo interno de Mendoza Fiduciaria S.A. Respecto a las políticas de inversión, Mendoza Fiduciaria S.A actuará conforme lo dispuesto en cada contrato, respecto al destino, el tipo de inversión, y la oportunidad. Si no estuviera dispuesto por contrato, Mendoza Fiduciaria S.A gestionará las inversiones de fondos líquidos de acuerdo a instrucciones recibidas por las partes. En primer término se establecen disposiciones respecto a la manera en que Mendoza Fiduciaria S.A elaborará los contratos de fideicomiso, en el marco de un fideicomiso con oferta pública; política de inversión, características de los bienes que formarán el patrimonio fideicomitido, condiciones de emisión de los valores fiduciarios, otros datos de interés relativos al sistema de oferta pública basado en los contratos en los cuales Mendoza Fiduciaria S.A participe como Fiduciario. Asimismo se debe llevar una contabilidad organizada que permita emitir los Estados Contables exigidos por las regulaciones, los cuales también describen la gestión del fiduciario en forma trimestral, y son de consulta pública en el sitio web de la C.N.V, y cumplir en tiempo y forma con todos los requerimientos informativos que le exijan los organismos reguladores. 4

Seguidamente el Código establece pautas sobre el deber de rendición de cuentas de Mendoza Fiduciaria S.A. Este punto es de suma importancia para los inversores, dado que la rendición de cuentas les permite tener un conocimiento más cercano acerca de la marcha del fideicomiso y la evolución de sus variables más significativas. En este sentido, se establece que Mendoza Fiduciaria S.A debe preparar el Informe de Gestión con el alcance dispuesto en el Contrato de Fideicomiso; y los pagos de servicios estarán sujetos a un control por jerarquía y a un control interno posterior. Como principio general, todos los empleados de Mendoza Fiduciaria S.A deben actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios. El Código incluye disposiciones sobre el deber de confidencialidad de los empleados y al uso profesional de la información, el deber de reportar situaciones o conductas que pudieran atentar contra dicha confidencialidad, y su compromiso de actuar con lealtad y profesionalismo. Derechos del Cliente: Se encuentran establecidos en la ley de Fideicomisos y constarán en los contratos respectivos: 1. Derecho al trato confidencial de la información relativa a las inversiones de los valores fiduciarios, participaciones, etc. 2. Derecho a recibir rendición de cuentas. El Fiduciario no puede ser eximido de la obligación de rendir cuentas de acuerdo al Art. 7 de la Ley 24.441. 3. Derecho a convocar asamblea y expresar la conformidad con lo establecido en cada contrato de fideicomiso. 4. Derecho decidir realizar modificaciones a los contratos de fideicomisos. 5

5. Derecho a exigir el pago de los Valores Fiduciarios conforme se haya dispuesto en el Contrato de Fideicomiso. 6. Derecho a realizar reclamos en los casos que considere que sus derechos se encuentran afectados. 7. Todos los derechos establecidos en el Contrato de Fideicomiso respectivo. 6