NORMAS INTERNAS DE PRÁCTICAS Y PASANTIAS PREPROFESIONALES DE LA CARRERA DE AQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA. El H. Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Cuenca, en ejercicio de sus atribuciones contempladas en el Art.26 literal c) del Estatuto de la Universidad de Cuenca, considerando que la Vinculación de la Universidad y particular de la Facultad con la Colectividad, es una actividad imperiosa y urgente de desarrollar y cumplirla en las distintas Carreras de la Universidad. Actividad que servirá para los Procesos de Evaluación y Acreditación, de conformidad a las exigencias promulgadas en la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento de Aplicación, Ley Orgánica de Servicio Público y demás normas y disposiciones constantes en los cuerpos legales de la Legislación Universitaria. Expide el presente instrumento denominado: Normas Internas de Prácticas y Pasantías Preprofesionales de la Carrera de Arquitectura de la Universidad de Cuenca : DE LOS OBJETIVOS Y FINES. Los objetivos institucionales para la vinculación de la colectividad, con la carrera de arquitectura son: OBJETIVO GENERAL Art. 1.- Posicionar a la carrera de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Cuenca como referente académico comprometido con el desarrollo local, regional y nacional en los campos de su especialidad, ofertando y atendiendo las demandas sociales y servicios, con especial incidencia en los sectores sociales con mayores necesidades, involucrándose en forma activa y eficaz en los procesos de desarrollo, fortaleciendo sus relaciones con el sector público y privado, especialmente con las municipalidades, gobiernes seccionales y juntas parroquiales de la Región. OBJETIVOS ESPECIFICOS Art. 2.- Coordinar con la regional de SENPLADES y los gobiernos provinciales, municipales y parroquiales en el marco de los planes de desarrollo regional y provincial respectivamente, la participación de la Universidad de Cuenca y específicamente de la carrera de Arquitectura. Art. 3.- Ofertar servicios a la comunidad desde una identidad propia de la institución universitaria y de sus funciones específicas, conociendo y valorando nuestra identidad cultural. Art. 4.-Reconocer a la Vinculación con la Sociedad, a través de la extensión Universitaria como una de funciones básicas de la Universidad y la carrera de arquitectura, y como fuente fundamental para la formación de los estudiantes.
Art.5.-Dar cumplimiento a lo que establece la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), el Reglamento a la LOES, y la legislación interna de la universidad de Cuenca, respecto a la participación en la construcción de soluciones para los problemas del país y la región, la articulación al Plan Nacional de Desarrollo y a la obligación de que los estudiantes, como requisito obligatorio, previa su graduación acrediten servicios a la comunidad. AREAS DE PRÁCTICAS Y PASANTÍAS PREPROFESIONALES Art. 6.- Para el cumplimiento de las prácticas y pasantías preprofesionales por parte de los estudiantes, la carrera de arquitectura establece las siguientes lineas académicas o actividades formativas: A.- Pasantías en actividades relacionadas con la construcción de edificios. B.- Pasantías en actividades relacionadas con la planificación y gestión del control, en las juntas parroquiales, municipios, gobiernos provinciales y regionales del SENPLADES. C.- Pasantías relacionadas con el Diseño arquitectónico/ urbano en comunidades y barrios urbano marginales, de equipamiento menores. D.- Pasantías relacionadas con el diseño arquitectónico, el diseño y la planificación urbana, en oficinas profesionales y/o consultoras. E.- Pasantías relacionadas con la industria de la construcción. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y PASANTIAS. Art. 7.-Las prácticas de vinculación con la colectividad son obligatorias y serán un requisito de los alumnos para egresar de la Facultad, debiéndose cumplir el total de 320 horas Las prácticas y pasantías se iniciaran una vez que el estudiante haya aprobado los créditos establecidos en el quinto ciclo. Art. 8.-Todos los estudiantes que hayan aprobado este nivel constarán en la base de datos que para el efecto se estructurara bajo la responsabilidad de la Unidad Coordinadora de Pasantías y Prácticas Preprofesionales. DE LA MODALIDAD
Art.9.- Los alumnos deberán cumplir sus prácticas en varias de las LINEAS ACADÉMICAS establecidas en el Art.6, cumpliendo las siguientes condiciones: a) El 50% del total de horas, esto es 160 horas, necesariamente en las pasantías relacionadas con la construcción de edificios (A) ; o, las Pasantías relacionadas con la Industria de la Construcción (E) b) El 50% restante (160 horas), en una o varias de las restantes líneas académicas establecidas en el punto 2; esto es Control/Planificación (B); Diseño Arquitectónico en apoyo al sector público (C); o Prácticas en Oficinas Profesionales (D)., ninguna de ellas tendrán una duración menor a 40 horas. c) El número máximo de horas que podrá cubrir un alumno en un mismo ciclo es de 160. El cumplimiento de esta obligación se realizara en módulos o periodos no menor a 40 horas ni mayor a 160 horas Art.10.- El número máximo de horas que podrá cumplir un alumno para una misma organización pública o privada será de 160, y no podrá repetirse, aun cuando se trate de períodos no consecutivos y cuando un organismo público o privado requiera más tiempo se asignará un nuevo estudiante. DE LA IDENTIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PRÁCTICAS Y PASANTIAS Art.11.- La Comisión Coordinadora de Prácticas y Pasantías, receptará las peticiones de organizaciones e instituciones públicas o privadas, previamente analizadas por la Coordinación de Vinculación con la Colectividad de la Facultad, instancia de enlace con las instancias internas y externas de la Universidad, que determinará si las actividades solicitadas, corresponde y pueden ser realzadas por la modalidad de pasantía. Igual tratamiento tendrán las peticiones, cuya iniciativa provenga de profesores, estudiantes o Centros Docentes, Opciones y de los Postgrados.. En todos los casos la Coordinación de Vinculación con la Colectividad, gestionará la realización de convenios u acuerdos formales, con los cuales se trasladará a la Unidad Coordinadora de Pasantías y Prácticas Preprofesional. Ninguna actividad de los estudiantes podrá iniciarse, sin que se cuente con el convenio o acuerdo respectivo. Art.12.- La Comisión Coordinadora de Pasantías y Prácticas Preprofesional, comunicará a los estudiantes y profesores las pasantías y prácticas calificadas como tales, y convocará a inscripción de los estudiantes interesados.
Art.13.- La oferta se presentará de preferencia al comienzo de cada ciclo lectivo, para que puedan realizar en el transcurso del mismo y al final del ciclo para que las pasantías puedan ser desarrolladas en el periodo vacacional. Art.14.- Los estudiantes se inscribirán a través de un formulario preestablecido, indicando su interés en participar en una determinada pasantía publicada; la Comisión Coordinadora asignara a los estudiantes, que cumplan los requisitos, en caso de existir mas aspirantes que la oferta publicada, la selección de los estudiantes se realizará estableciendo prelación al curso y calificaciones más altas en las asignaturas relacionadas con la práctica. En caso de las pasantías gestionadas por estudiantes se asignara al o los estudiantes que realizaron la gestión. Art.15.- Una vez asignados el o los estudiante(s), antes de iniciar el trabajo conjuntamente con el Tutor designado, presentaran un plan de de Prácticas, que una vez conocido y aprobado por la Comisión Coordinadora dará inicio la actividad de manera oficial. DEL SEGUIMIENTO Y DE LA EVALUACION Art.16.- La Comisión Coordinadora nominará en cada caso un docente tutor para que realice el seguimiento y asesoría al o los pasantes, será el responsable académico de dicha actividad y presentara un informe de avance y otro final a la Comisión Coordinadora, suscrito conjuntamente con el responsable de la organización o empresa pública o privada, de realizar la supervisión de la actividad solicitada para ser desarrollada como Pasantía o Práctica Preprofesional, quienes serán los encargados de calificar de manera cualitativa. Art.17.- En el Convenio deberá constar el nombre del responsable del seguimiento y evaluación de la institución u organismo público o privado receptor de la pasantía y tener el cuenta la relación de dependencia para efectos de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Art.-18.- La Comisión coordinadora establecerá formatos para los informes (los anexos que se presenten como parte del informe podrán contener, fotos, gráficos, cuadros, etc. y serán definidos por la Comisión, de acuerdo con la naturaleza de la pasantía; todos los informes se presentarán impresos y además en formato digital, para facilitar su archivo, como respaldos y constancias de las prácticas realizadas, que servirá entre otros fines para el proceso de acreditación de la carrera. Art.19.- La asignación de horas para los tutores se realizará en función del número de alumnos y del tipo de actividad y será sugerida por la Comisión Coordinadora y tramitada y aprobada por el Director de Carrera.
Art.20.- Solo por causas debidamente justificadas, que imposibiliten al estudiante culminar satisfactoriamente su práctica según el plan aprobado, se podrá cambiar o anular un trabajo aprobado e iniciado; cuando sin justificación fundamentada se interrumpa o abandone la pasantía el estudiante, será objeto de juzgamiento por parte del H Consejo Directivo, en base a la normativa de la Universidad de Cuenca. DE LA COMISIÓN DE PASANTÍAS Y PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y EL SOPORTE ADMINISTRATIVO. Art.21.- La Comisión de Pasantías y prácticas pre profesionales estaría presidida por el Director de la Carrera de Arquitectura e integrada por tres profesores coordinadores; uno de las pasantías A y E, un segundo de las pasantías C y D, y un tercero de las pasantías B; establecidas en el Art.6, de este documento. a) Los integrantes de esta Comisión serán nominados por el H. Consejo Directivo y durarán en sus funciones un año, y serán desinados de una terna presentada por el Directos de la carrera de Arquitectura. b) Para desempeñarse en sus funciones se les asignará, cuatro horas semanales, pudiendo variar de acuerdo al volumen de trabajo y a las necesidades de gestión, la asignación siempre será resuelta por el H. Consejo Directivo a sugerencia del Director de la Carrera de Arquitectura. Art.22.- En lo sustancial esta unidad planificaría las actividades semestrales, ofertaría a los potenciales beneficiarios en cada área las pasantías concertando con el Coordinador de Vinculación con la Colectividad de la Facultad, organiza, comunica, difunde y asigna las prácticas a los estudiantes; nomina a los tutores, cuando sea necesario y realiza el seguimiento y evaluación del proceso en cada área de su incumbencia. Art.23.- Los coordinadores serían los encargados de monitorear los trabajos de los estudiantes y de establecer necesidades de ayuda de docentes cuando la magnitud de número de estudiantes amerite. Art.24.- La Comisión desarrollara instructivos que faciliten el desarrollo de cada tipo de pasantía, que serán conocidos por el H. Consejo Directivo. Art.25.- Será indispensable contar con un apoyo administrativo, que a más de apoyar la gestión cotidiana de la Comisión, pueda responsabilizarse específicamente del registro de pasantías, para lo cual se diseñara un programa informático que facilite esta tarea, pues los estudiantes pueden cumplir no solo en un ciclo, sino en el transcurso de algunos ciclos este requerimiento legal, además lo podrán hacer no solo en un tipo de pasantía, tal como se plantea en el Art.9 de este documento.
Art.26.- Para el registro se implementará un programa informático que viabilice y permita llevar un registro sistemático, ordenado y práctico; posible de ser subido a la red para su control y seguimiento por parte de autoridades, profesores y alumnos. Este programa deberá ser manejado por personal del área administrativa de la Facultad. DE LAS PRÁCTICAS Y PASANTÍAS PREPROFESIONALES Y LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN. Art.27.- Para que se pueda realizar actividades de pasantías en proyectos de investigación, el docente o equipo de docentes responsables de la investigación formulará y presentará al Director de la Carrera de Arquitectura la petición. Art.28.- El Director de la Carrera analizará conjuntamente con la Dirección de Investigación y la Coordinación de Vinculación con la Colectividad, la pertinencia de la asignación. Valorando principalmente si el proyecto de investigación responde a una problemática vinculada a la colectividad. Art.29.- De ser aprobado el Plan de Pasantías y Prácticas Preprofesionales, el Director del proyecto o un investigador del equipo designado por el Director, actuara como tutor y será el responsable del seguimiento y evaluación, y de presentar los informes establecidos en el punto 6, esto es uno informe de avance y otro final. Art.30.- Disposición General. Todos los casos no previstos en el presente instrumento serán conocidos, analizados y resueltos por el H. Consejo Directivo de la Facultad. CERTIFICO: Que el Documento que antecede y que contiene las Normas Internas de Prácticas y Pasantías Preprofesionales de la Carrera de Arquitectura, fue analizado y aprobado en primera y en segunda discusión en la Sesiones del H. Consejo Directivo de fechas 29 de Febrero y 2 de mayo de 2012. El Secretario.