CIRCULAR N 207 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones. REF.: BONO DE RECONOCIMIENTO : MODIFICA Y ACTUALIZA CIRCULAR N 158 1. Sustitúyese en la letra B de la carátula, el término "La primera copia" por "el original". Lo anterior intercalando entre los términos "sistema" y "solicitud...". 2. Sustitúyese en el último párrafo de la letra a) del punto A.1., el término "trimesralmente" por "semestralmente" intercalado entre los términos "realizarse" y "a contar...". 3. Agréguese a continuación de la letra c del punto B.6 y en párrafo aparte, lo siguiente: "Asimismo, las Administradoras deberán verificar que los antecedentes relativos al R.U.T., nombre y fecha de afiliació, correspondan a los registrados en el archivo a que se refiere el punto 6 de la Circular N 90. En caso de no corresponder con la información en poderde la Administradora, ésta deberá devolver al afiliado la Solicitud de Cálculo y emisión del Bono de Reconocimiento, con una nota indicativa de la discordancia respecto a dicha información, siguiendo el procedimiento de las letras a y b anteriores. Copia de la nota que indique la discrepancia en los antecedentes, deberá ser archivada en la carpeta de cuenta individual del afiliado. 4. Sustitúyese el texto de la letra C del número 1b, por lo siguiente: "Las Administradoras deberán enviar al afiliado, por carta certificada, los "Antecedentes del Bono de Reconocimiento", que la respectiva institución de previsión proporcionará a éstas en cinta magnética. La informació proporcionada por las instituciones de previsión deberá registrarse en el formato tipo, cuyo facsímil se adjunta en el Anexo N 3 de la presente Circular. La Administradora deberá mantener en forma fiel el formato señalado, en lo relativo al tamaño carta y distribución de los antecedentes. No podrá incluir leyenda alguna ni logotipo respectivo.
Asimismo, deberá archivar en la carpeta de cuenta individual del afiliado, un duplicado de los "Antecedentes del Bono de Reconocimiento", junto al "Documento Bono de Reconocimiento" y la primera copia de la "Solicitud de cálculo y emisión del Bono de Reconocimiento". 5. Sustitúyese el punto 2 de la letra C primer y segundo párrafo, por lo siguiente: "Si la Administradora recibiera un Documento Bono de Reconocimiento de un afiliado que se traspasó a otra Administradora, deberá verificar en el Archivo de Traspasos señalado en la Circular N 131, cúal es la Administradora a la que traspasó la cuenta individual del afiliado y enviar a ésta el Documento Bono de Reconocimiento y los Antecedentes del Bono de Reconocimiento junto al "Formulario de traspaso de Solicitudes y documentos Bono de Reconocimiento", indicado en el Anexo N 4. La Administradora que reciba el Documento Bono de Reconocimiento y los Antecedentes del Bono de Reconocimiento, deberá realizar las funciones señaladas en el numeral 1 anterior, o las señaladas en el primer párafo del numeral 2, cuando corresponda." 6. Modifíquese la letra D, subtítulo "Fecha en que se devenga el Bono de Reconocimiento", por el siguiente texto a continuación del subtítulo. "4 posiciones, expresadas como MMAA (mes,año)." 7. Sustitúyese el texto de la letra E número 1 por el siguiente: Dentro de los treinta días de tomado conocimiento del fallecimiento, declaración de invalidez, o de cumplidas las edades para pensionarse por vejez por parte del afiliado, la Administradora deberá completar la solicitud de liquidación anexa al Documento Bono de Reconocimiento, archivado en la carpeta de cuenta individual del afiliado, llenando los recuadros correspondientes a: a) Código A.F.P. b) Fecha de causal de liquidación ( día, mes, año ). c) Causal de liquidación (V=vejez; I=invalidez; F=fallecimiento). Asimismo, deberá consignar la fecha y firma del representante de la Administradora. Una vez completados los antecedentes referidos, deberá enviar el Documento Bono de Reconocimiento y la Solicitud de liquidación anexa a éste, a la institución de previsión que emitió dicho documento, junto al certificado de defunción, de nacimiento o declaración de invalidez, según corresponda.
Los documentos señalados precedentemente deberán ser enviados por la Administradora junto al "Formulario de entrega y recepción de solicitudes de Liquidación", indicado en el Anexo N 6." 8. Sustitúyese el primer párrafo de la letra E número 5, por el siguiente: "Las Administradoras deberán depositar el Documento de pago del Bono de Reconocimiento en la cuenta corriente tipo 2, dentro de las 24 hrs. siguientes de recibido el pago por parte de la institución de previsión". Modifíquese el último párrafo de la letra F por el siguiente: "Las Solicitudes de reclamo" deberán ser remitidas por las Administradoras a las respectivas instituciones de previsión, de acuerdo al calendario a convenir entre éstas y las Administradoras. Copia de la Solicitud de reclamo deberá archivarse en la carpeta de cuenta individual del afiliado". SANTIAGO, 3 de Junio de 1983. JUAN ARIZTIA MATTE Superintendente
ANEXO N 3 ( CONTINUACION ) ANTECEDENTES DEL BONO DE RECONOCIMIENTO... NUMERO DEL BONO R.U.T.... INSTITUCION EMISORA... NOMBRE DEL AFILIADO FECHA DE TIPO DE NACIMIENTO... FORMULARIO... REGION......... FECHA DE AFILIACION ALTERNATIVA... A.F.P....,...,... DE CALCULO... SEXO...... DETALLE DEL CAJA ANOS CAJA ANOS CAJA ANOS CAJA ANOS CAJA ANOS TIEMPO TOTAL TIEMPO COTI- COTIZADO HAS- ZADO HASTA TA ABRIL 1981 ABRIL 1981 REMUNERACIONES CONSIDERADAS PARA CALCULAR EL BONO MES ANO RENTA $ MES ANO RENTA $ MES ANO RENTA $ MES ANO RENTA $
MONTO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO MONTO DE LA INDEMNIZACION O DESAHUCIO $