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19/12/2016 09:26 Página 1 de 7 INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, Y DEL LÍMITE DE DEUDA CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL AÑO 2017. VÍCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, como Interventor del Ayuntamiento de Noreña, en cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, informa lo siguiente en relación con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria del presupuesto del 2014, el cumplimiento de la Regla de Gasto y del límite de deuda: 1. NORMATIVA REGULADORA DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL, de cálculo de la regla de gasto y de las obligaciones de suministro de información. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales (Reglamento). Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF (OM) El documento que aparece en la Oficina Virtual de coordinación financiera con las entidades locales, por el que se materializan las obligaciones de suministro de información, en su versión 01c de fecha 31/01/2013. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1). Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda. Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 1ª edición. IGAE. Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat. Reglamento 2223/1996 del Consejo de la Unión Europea. Reglamento 2516/2000, del Consejo de la Unión Europea PROYECTO PRESUPUESTO 2017. AYUNTAMIENTO DE NOREÑA Página 1

19/12/2016 09:26 Página 2 de 7 1. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD El artículo 11.4 LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Y así, el Consejo de Ministros en fecha 2 de diciembre de 2016, establece como objetivo de estabilidad presupuestaria para las Corporaciones locales en el cuatrienio 2016-2019 el equilibrio. La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. 2.1. ENTIDADES QUE COMPONEN EL PRESUPUESTO GENERAL Y DELIMITACIÓN SECTORIAL DE ACUERDO CON EL SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS NACIONALES Y REGIONALES. El Presupuesto General del Ayuntamiento de Noreña para el ejercicio 2017 está integrado exclusivamente por el presupuesto de la entidad local. DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL, SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE PRESUPUESTOS, Y EXPLICACIÓN DE LOS AJUSTES. (Para la realización de los ajustes se considera el Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, y el formulario F.1.1.B1.del documento elaborado por la Subdirección General de relaciones financieras con las Entidades Locales) Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas en contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. PROYECTO PRESUPUESTO 2017. AYUNTAMIENTO DE NOREÑA Página 2

19/12/2016 09:26 Página 3 de 7 Las diferencias vienen determinadas por los ajustes que se describen en los apartados siguientes de este informe: A) INGRESOS: Ajustes a realizar Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos. En el citado manual se establece que la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta. En base a lo anterior se interpreta que, como para elaborar el presupuesto se utilizan normalmente como referencia los derechos reconocidos y no las previsiones de recaudación en el ejercicio actual y precedentes, procedería hacer un ajuste sobre los ingresos de los capítulos 1 a 3, utilizando el criterio de caja (ingresos que se prevén recaudar durante el ejercicio, de ejercicios corriente y cerrados de cada capítulo), tomando los datos de la última liquidación aprobada (o de la media de las últimas tres liquidaciones). No obstante, en este ejercicio 2017, al igual que en el presupuesto del ejercicio precedente, se ha optado por presupuestar en base a un criterio de caja (previsión de recaudación en el ejercicio, tanto del ejercicio corriente como de ejercicios cerrados), en lugar de en previsión del reconocimiento de derechos, por lo que este primer ajuste no sería aplicable. Ingresos por participación en ingresos del Estado. Otro ajuste que cabe realizar en esta fase de presupuestación, según el formulario que aparece en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por el que se materializan las obligaciones de suministro de información, lo constituye el importe que debe reintegrarse durante 2017 al Estado en concepto de devolución de las liquidaciones negativas correspondiente a los ejercicios 2009 y 2013 por el concepto de Participación en los Tributos del Estado, que opera sumándolo a las previsiones de ingreso por este concepto en 2017. Se considera, a este respecto, que el Estado realiza un ajuste positivo. No obstante, al haberse reintegrado ya íntegramente en 2016 los importes de las liquidaciones negativas por la P.I.E correspondiente a los ejercicios 2009 y 2013, este ajuste tampoco sería aplicable Devolución liquidación PIE 2009 en 2016 0,00 Devolución liquidación PIE 2013 en 2016 0,00 PROYECTO PRESUPUESTO 2017. AYUNTAMIENTO DE NOREÑA Página 3

19/12/2016 09:26 Página 4 de 7 B) GASTOS Ajustes a realizar Capítulo 3.- Los intereses se registran según el criterio del devengo. Por tanto, deberíamos quitar la parte de intereses que pagándose en el año 2.017 se devengan en el 2.016, y deberíamos añadir los intereses que se pagarán en el año 2.016, pero que se han devengado en el año 2.017. Así, para el ejercicio 2017, la diferencia entre el criterio de vencimiento y el criterio de devengo implica un ajuste negativo de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 ), que responde a la diferencia prevista entre los intereses devengados no reconocidos (- iniciales + finales). C) OTROS AJUSTES: Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. Estos son los gastos recogidos en la cuenta 413, en su haber (con signo +) por el importe de los pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en su haber (con signo -) por los aplicados a lo largo del ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan el déficit en términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo incrementaron el año anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su aplicación a presupuesto, por lo que debe compensarse esta doble imputación aumentando el superávit. Pero este ajuste como se ha descrito es aplicable en fase de liquidación del ejercicio, no teniendo sentido su aplicación a la hora de presupuestar. Debe considerarse lo dispuesto en el Manual de la IGAE de cálculo del déficit, páginas 89 y siguientes, ya que no se trata sólo del gasto que se conoce como extrajudicial de crédito, sino también de aquel que no se puede tramitar administrativamente antes de finalizar el ejercicio. Por inejecución de gastos: El modelo de suministro de información a través de la oficina virtual ha incluido en Anexo F.11.B1 entre la relación de ajustes contemplados en el informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad para relacionar el saldo resultante de Ingresos y Gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas otros ajustes, novedosos, entre los que destaca el de Inejecución GR015 Inejecución El Estado viene aplicando anualmente este ajuste a los gastos previstos, pero sin que se haya especificado el sistema de cálculo. De la media de los últimos tres ejercicios, considerando los créditos iniciales (sin considerar la ejecución de los créditos de capital incorporados que cuentan con financiación afectada, que no forman parte de las previsiones y que tienen un porcentaje de ejecución irregular) resulta un porcentaje de inejecución por capítulos de gastos no financieros con el detalle que se especifica a continuación, que aplicado a las previsiones del presupuesto de 2017 arroja el importe de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (194.409,86 ) a minorar los empleos no financieros. PROYECTO PRESUPUESTO 2017. AYUNTAMIENTO DE NOREÑA Página 4

19/12/2016 09:26 Página 5 de 7 Capítulos Previsiones % Ajuste 2017 Inejecución Cap. 1 1.676.386,00 5,00 83.819,30 Cap. 2 1.843.176,00 6,00 110.590,56 Cap. 3 15.750,00 0,00 0.00 Cap. 4 133.808,00 0,00 0,00 Cap. 5 25.100,00 0,00 0,00 Cap. 6 173.800,00 0,00 0,00 Cap. 9 0,00 0,00 0,00 TOTAL AJUSTE -194.409,86 2.3. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE NOREÑA PARA EL EJERCICIO 2.017. CONCEPTOS IMPORTES a) Previsión ingresos capítulos. I a VII presupuesto corriente 4.021.820,00 b) Créditos previstos capítulos I a VII presupuesto corriente 3.868.020,00 TOTAL (a b) 153.800,00 AJUSTES 1) Ajustes recaudación capítulo 1 0,00 2) Ajustes recaudación capítulo 2 0,00 3) Ajustes recaudación capítulo 3 0,00 4) Ajuste por liquidación PIE-2009 0,00 5) Ajuste por liquidación PIE-2013 0,00 6) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto 0,00 7) Intereses (-1.500,00) 8) Ajustes por inejecución (-194.409,86) C) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS (a +/- 1,2,3,4,5) 4.021.820,00 D) TOTAL GASTOS AJUSTADOS (B +/- 6,7,8) 3.672.110,14 E) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD FINANCIACIÓN (c-d) 349.709,86 PROYECTO PRESUPUESTO 2017. AYUNTAMIENTO DE NOREÑA Página 5

19/12/2016 09:26 Página 6 de 7 Según se aprecia en el cuadro anterior, la diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes descritos, arroja una CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN por importe de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA SEIS CÉNTIMOS (349.709,86 ). 2. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE DEUDA La LOEPSF (art. 13) establece la obligación de no rebasar el límite de deuda pública que ha sido fijado en el 2,9% del PIB para el ejercicio 2017, para el SUBSECTOR LOCAL. Para la administración local no se ha aprobado el límite en términos de ingresos no financieros, por lo que resulta imposible determinar el límite de deuda como prevé el citado artículo en términos de producto interior bruto local, resultando de aplicación en estos momentos los límites legales tradicionales del TRLHL para el nuevo endeudamiento. Así lo ha explicitado la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en su Informe de fecha 5 de diciembre de 2016 relativo al INFORME DE LOS PROYECTOS Y LÍNEAS FUNDAMENTALES DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ADMINSTRACIONES PÚBLICAS: CORPORACIONES LOCALES, donde en relación al objetivo de endeudamiento, realiza la siguiente RECOMENDACIÓN al Gobierno: La LOEPSF establece un límite de deuda pública en términos de PIB para el total subsector CCLL, del 3%, coherente con el 60% del conjunto de AAPP. Sin embargo, el cumplimiento de las reglas fiscales es responsabilidad de cada administración pública, sin que la ley exima de ninguna de las tres reglas a ninguna administración. La Ley no clarifica cuál es el límite individual que hay que aplicar a cada CL y por tanto las medidas preventivas, correctivas y coercitivas no se aplican vinculadas a un determinado comportamiento en materia de endeudamiento. A falta de esta precisión legal, el límite individual se ha reconducido al que opera en el ámbito local para la concertación de nuevas operaciones de endeudamiento y que determina si es posible endeudarse o no y, en caso afirmativo, si es necesaria autorización. Dicho de otra manera una CL con un ratio de endeudamiento/ingresos corrientes superior al 110%no puede endeudarse, pero no se exija la presentación de un PEF donde se recojan las medidas que prevé adoptar para reducir el nivel de deuda. Por ello, la AIReF recomienda: 8. Que el MINHAFP promueva los desarrollos normativos necesarios para definir cuál es el límite de deuda que operaría a nivel individual en el ámbito local y cuyo incumplimiento daría lugar a la aplicación de las medidas previstas en la LOEPSF. Expuesto lo anterior, y dada la imposibilidad de verificar con carácter individual el cumplimento o incumplimiento de dicho objetivo de deuda, señalar únicamente que la deuda viva estimada a 31.12.2017 en términos de porcentaje sobre los ingresos corrientes ajustados minorando los ingresos afectados, es: NIVEL DE DEUDA VIVA 1) (+) Ingresos previstos 2017 4.021.820,00 (capítulos 1 a 5 de ingresos) 2) (-) Ingresos aprovechamientos urbanísticos 0,00 PROYECTO PRESUPUESTO 2017. AYUNTAMIENTO DE NOREÑA Página 6

19/12/2016 09:26 Página 7 de 7 3) (-) Ingresos afectados 512.920,00 4) (+) Ajuste por liquidación PIE 2009 0,00 5) (+) Ajuste por liquidación PIE 2013 0,00 6) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS (1-2-3+4+5) 3.508.900,00 7) Deuda viva PREVISTA a 31.12.2017 800.373,23 (Según Anexo de la Deuda incorporada al Presupuesto) 8) Deuda formalizada no dispuesta a 31.12.2015 0,00 9) Porcentaje carga viva PREVISTA( 7+8 / 6) 22,80% Este cálculo no es el que debe practicarse en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLRHL en el momento de concertar operaciones de crédito, en el que se han de considerar datos de liquidación, y no sobre previsiones. Además de que si se supera el 75 por ciento y hasta el 110 por cien se requeriría autorización para concertar nuevas operaciones. 2. CONCLUSIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, Y NIVEL DE DEUDA. El Presupuesto del Ayuntamiento de Noreña para el ejercicio 2.017 cumple el objetivo de estabilidad presupue s taria entendido como la situación de equilibri o o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010. El porcentaje de DEDUA PREVISTA sobre los INGRESOS CORRIENTES AJUSTADOS a fin de ejercicio es del 22,80 %. En Noreña, a 19 de diciembre de 2016. EL INTERVENTOR PROYECTO PRESUPUESTO 2017. AYUNTAMIENTO DE NOREÑA Página 7