REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL CONTROL CANINO Y FAUNA NOCIVA DEL MUNICIPIO DE ZITÁCUARO MICHOACÁN. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La observación de la salud pública es, como su nombre lo indica, de interés general, por lo tanto, concierne a las autoridades municipales en coordinación con las dependencias oficiales y a la sociedad de éste Municipio el resguardar y acatar el presente reglamento. ARTICULO 2.- La aplicación del presente reglamento compete al H.Ayuntamiento Municipal a través de su dirección de control canino y fauna nociva. ARTICULO 3.- El titular de ésta dirección será un Medico Veterinario Zootecnista. ARTICULO 4.- Cada persona física o moral, propietaria de caninos domésticos, esresponsable ante las autoridades y la sociedad de la presencia física y mental de su canino en el municipio. ARTICULO 5.- En materia que regula este ordenamiento, serán aplicables, la Ley de Salud en el Estado, Ley de Protección a los Animales, Ley de Hacienda Municipal y Ley Orgánica Municipal y las demás disposiciones legales Que regulen el control y protección animal y que sean aplicables en el Municipio de Zitácuaro. CAPITULO II DE LA POLÍTICA DE SALUD PUBLICA Y ZOONOSIS DEL MUNICIPIO DE ZITACUARO MICHOACÁN ARTICULO 6.- Para el manejo de la política de salud pública y el control de zoonosis, él Ayuntamiento observará las siguientes bases y principios. a) La salud pública y el control de zoonosis son pilares básicos en el desarrollo integral de la comunidad b) La salud pública es un esfuerzo colectivo, de tal manera que la autoridad Municipal, las instituciones y sociedad proveerán en la medida de sus posibilidades el apoyo necesario para que las diversas zoonosis sean controladas en el municipio. c) La sociedad con todas sus generaciones, tiene el derecho y la obligación de disfrutar y preservar un medio ambiente libre de zoonosis transmitidas por mascotas o fauna nociva. d) Las sanciones que se apliquen al infractor serán sin perjuicio de la obligación que tiene que reparar los daños causados por el animal que esté bajo su responsabilidad. CAPITULO III DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE H. AYUNTAMIENTO DE ZITACUARO MICHOACÁN. ARTICULO 7.- Son facultades del H. Ayuntamiento: a) Acorde con los criterios federales y estatales de salud pública, se podrán establecer normas para el control canino y la fauna nociva del municipio de Zitácuaro, Mich. b) Celebrar convenios con instituciones, clubes de servicios, asociaciones y personas físicas, a fin de obtener apoyo que permita coadyuvar el mantenimiento de la salud pública, el control de zoonosis y la fauna nociva. c) Resolver los recursos que se interpongan en contra de las posibles resoluciones que se dicten en la aplicación del reglamento municipal para el control canino y fauna nociva. d) Consultará siempre que sea necesario a la Asociación de Médicos Veterinarios de la Región Oriente de Michoacán A.C. (A.M.V.Z.R.O.M.)
e) La creación, ubicación y regulación de los espacios destinados al buen funcionamiento del centro de control canino y fauna nociva. f) La aplicación de acciones para controlar la fauna nociva y la presencia de caninos en el municipio o delegar dicha acción a quien corresponda. g) La captura de perros en la vía pública o de aquellos lugares donde no se garantice la tenencia o propiedad de éstos, ésta acción a través del centro de control canino y fauna nociva de Zitácuaro. h) El H. Ayuntamiento podrá multar a los propietarios de perros que deambulen en la vía publica y de aquellos que se les permita realizar sus necesidades fisiológicas en lugares públicos, esto a través del centro de control canino en coordinación con la Tesorería Municipal. i) Así mismo el centro de control canino y fauna nociva tendrá facultades para capturar a todo tipo de ganado que deambule libremente por la vía pública y a través de la Tesorería Municipal aplicar una multa a los propietarios de dichos animales. j) No permitir espectáculos públicos en los que se genere crueldad en perros. k) Expedir por medio del centro de control canino y fauna nociva, certificado de salud y guías sanitarias que le sean requeridas, previo pago de derecho de impuesto en la Tesorería Municipal. l) Aplicará las sanciones previstas en éste reglamento. ARTICULO 8.- Son obligaciones del Ayuntamiento: a) En coordinación con las instancias correspondientes el coadyuvar en la aplicación de normas técnicas que se dicten para el control canino y de la fauna nociva. b) Proveer de la infraestructura mínima necesaria para que el centro de control canino y fauna nociva realice su función adecuadamente. c) Proporcionará las herramientas necesarias para que el sacrificio de los caninos sea humanitario y se realice bajo eutanasia. d) Vigilar a través de quien corresponda y aplicar las sanciones que la ley indique a los propietarios de perros que son utilizados para peleas caninas intencionales. e) Vigilará la observancia y estricta aplicación del presente reglamento Municipal para el control canino y de la fauna nociva en el municipio de Zitácuaro Michoacán. f) Vigilar que la población canina se encuentre inmunizada en los niveles correctos y biológicos ideales en contra de la rabia. g) Tomar las medidas pertinentes para disminuir riesgos de los habitantes por ataques de perros callejeros. CAPITULO IV DE LAS FACUTADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL CENTRO DE CONTROL CANINO Y FAUNA NOCIVA DE ZITACUARO MICHOACÁN ARTICULO 9.- Son facultades del titular del control canino y fauna nociva las sig.: a) Proponer al H. Ayuntamiento las normas o reformas que mejoren la salud pública y el servicio que ésta dependencia ofrece, para su estudio y aprobación. b) Participar en los eventos caninos que se organicen dentro del municipio, tales como exhibiciones, exposiciones, demostraciones, etc.
c) Y las demás que sean encomendadas de acuerdo a las necesidades que se presenten y a las leyes Estatales que sean aplicables. d) Contar con un vehículo adecuado para la captura y traslado de los perros que se encuentren en la vía pública. Este vehículo deberá tener rotulado CONTROL CANINO Y FAUNA NOCIVA, Número económico y el número telefónico de la oficina para quejas o reclamos. e) Poner en conocimiento de las autoridades judiciales respectivas, de todas las violaciones que se cometan a la ley de protección a los Animales para el Estado. f) Promover la celebración de convenios con otras dependencias o instituciones para lograr apoyos para el centro de control canino y fauna nociva. g) Autorizar la ejecución de las cirugías que sean necesarias y requeridas para la conservación de los animales domésticos, así como las solicitadas por algunos particulares para sus animales, previo pago de los derechos correspondientes. ARTICULO 10.- Son obligaciones del titular del centro de control canino y fauna nociva: a) Entregar documentación que lo acredite como Medico Veterinario Zootecnista b) Presentar proyecto para combatir fauna nociva principalmente en Mercados, Terminales, Hospitales, Baños Públicos, Molinos, Tortillerías, Restaurantes, Hoteles, Bibliotecas, Escuelas y demás lugares públicos que se requiera. c) Cumplirá con las disposiciones de éste reglamento. d) Vigilará el mantenimiento y conservación de los bienes de ésta dependencia. e) Mantendrá jaulas e instalaciones en condiciones de seguridad e higiene. f) Publicará informe de actividades por lo menos cada tres meses. g) Realizará redadas en lugares críticos por lo menos dos veces por semana. h) Atenderá inmediatamente las llamadas o demandas de los ciudadanos en casos de agresiones caninas. i) Canalizará a las instancias correspondientes (laboratorio) animales sospechosos de RABIA. j) Elaborará en coordinación con instituciones federales y estatales censos de población canina. k) Procurar que el resguardo de los canes sea por 48 Hrs., humanitario y protegidos de las inclemencias del tiempo. l) Asegurará que los cadáveres de los animales sean incinerados o manejados apropiadamente a fin de evitar la dispersión de agentes patógenos. m) Recolectar y observar animales agresores o sospechosos de padecer una enfermedad infectocontagiosa. n) Capturar los perros que deambulen en la vía publica sin ningún control de persona alguna que se acredite como propietario. o) Expedir certificado de salud y guía sanitaria que le sean requeridas, previo pago de derecho de impuesto correspondiente. p) Realizar campañas de prevención e higiene a través de los medios y elementos al alcance, así como campañas de esterilización canina y felina, o cualquier otro método que resulte eficaz. q) Implementar campañas contra el ataque de perros infectados con el virus de la RABIA. r) Aplicar las sanciones previstas en éste reglamento.
CAPITULO V DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE CANINOSY OTRAS MASCOTAS ARTICULO 11.- Son facultades de los propietarios de caninos las siguientes: a) Mantener en su propiedad los canes que desee, siempre y cuando se ajuste a sus obligaciones b) Podrá deambular con su canino en la vía pública siempre y cuando se ajuste al articulo 11 fracción g. c) Podrá recoger su perro del resguardo dentro de las 48 Hrs. Siguientes de la captura, previo pago de la multa en la Tesorería Municipal. d) Podrá solicitar al centro de control canino y fauna nociva los servicios para: 1.- Mascotas no deseadas 2.- Sacrificios humanitarios de mascotas. 3.- Recolección de cadáveres de mascotas 4.- Servicio de esterilización por medio de la orquiectomía, vasectomía, ovario histerectomía, o cualquier otro método que resulte eficaz. 5.- Denuncia de perros agresivos o peligrosos 6.- Servicios de canalización para diagnostico de Rabia 7.- Vacunaciones Antirrábicas 8.- Programas para control de plagas y roedores e) Podrán los ciudadanos reportar a los propietarios de perros que no cumplan con el presente reglamento. ARTICULO 12.- Son obligaciones de los propietarios las siguientes: a) Mantener a su canino dentro de su propiedad en lugar seguro y confortable. b) Con carácter de obligatorio el propietario deberá llevar a su mascota a vacunar contra la RABIA, esto será anualmente o cuando se realicen campañas contra la rabia. c) La aplicación de la vacuna antirrábica y la expedición del certificado de vacunación deberá, para su validez, ser aplicada por un Medico Veterinario Zootecnista, o en su caso por personal calificado de la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA) d) El propietario de perros deberá realizarle examen de salud anual, por medio de un Medico Veterinario Zootecnista. e) El propietario tendrá a su canino dentro de los limites de su propiedad, asegurándose que no salgan partes corporales del mismo a la vía pública. f) El propietario evitará por todos los medios posibles que su perro realice necesidades fisiológicas en la vía pública. g) El propietario se asegurará que su perro, cuando salga a la calle, porte collar o pechera y traílla o cadena adecuada, a fin de evitar su libre transito por la vía pública. h) El perro siempre deberá portar su placa de vacunación y ésta deberá amparar su vigencia.
ARTICULO 13. Las aportaciones económicas que proporcione cualquier institución, empresa, sociedad, organismo o dependencia se aplicará para realizar mejoras en el centro de control canino y fauna nociva, tanto en sus Instalaciones como en su equipo para prestar un servicio más eficiente. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES ARTICULO 14. A los infractores del presente reglamento, se les impondrán las siguientes sanciones: a) Se impondrá una multa de 3 a 30 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán a quien infrinja el presente reglamento. b) Independientemente de la multa que se imponga al propietario de un perro que se le haga participar en una pelea, así como de perros que por segunda ocasión ataquen a una persona, serán estos sacrificados por considerarse peligrosos para la sociedad. c) Se multará de 3 a 30 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán a toda persona que injurie al personal del centro de control canino y fauna nociva, en el acto de ejercer sus funciones. d) Las sanciones que se apliquen al infractor será sin perjuicio de la obligación que tiene que reparar los daños causados por el animal que esté bajo su responsabilidad. e) Si la infracción cometida constituye un delito, se consignará al infractor ante las autoridades judiciales competentes. CAPITULO VII DE LOS RECURSOS. ARTICULO 15. - Los afectados por la imposición de alguna de las sanciones que han que quedado señaladas, podrán interponer los recursos de revocación y revisión. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación. ARTICULO SEGUNDO.- El presente reglamento tendrá la aplicación obligatoria general en el municipio de Zitácuaro, Michoacán. ARTICULO TERCERO.- Se derogarán todas las disposiciones municipales que se opongan a la aplicación de éste reglamento. NOTA: Entendemos por Zoonosis aquellas enfermedades de los animales transmitidas al hombre. Su importancia radica en el hecho, que una buena parte de éstas son de alta incidencia, son graves e incluso algunas mortales como la RABIA.