33 DIP. AIME ALBERTO OCHOA AMOROS DIP. ARIADNA MONTIEL REYES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA. El suscrito Diputado aime Alberto Ochoa Amaros integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 apartado C base primera fracción V incisos g) h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosj 42 fracción XII 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federalj artículo 10 fracciones 1 artículo 17 fracción IV de la ley Orgánica de la Asamblea legislativa del Distrito Federalj y el artículo 85 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 93 del reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea legislativa del Distrito Federal someto a la consideración de este órgano legislativo la presente: 1
f DIP. AIME ALBERTO OCHOA AMOROS INICIATIVA DE ADICIONES Y REFORMAS A LA LEY DE EXTINCION DE DOMINIO DEL DISTRITO FEDERAL) MISMA QUE SE DA AL TENOR DE LA SIGUIENTE: EXPOSICION DE MOTIVOS PRIMERO: En el Distrito Federal) al día de hoy) los juicios de extinción de dominio que se han tramitado por parte de la Consejería urídica y de servicios legales) han dado como resultado un número considerable de inmuebles y bienes fungibles que hasta ahora no han tenido un destino útil a la población) esto en razón de que la redacción del artículo 4 en su párrafo quinto) no expresa de manera clara la prioridad sobre las cuales deben ser aplicables estos bienes sobre los cuales se declare la extinción de dominio a favor del Gobierno del Distrito Federal. SEGUNDO: De otra manera entendido) la ley de extinción de dominio vigente y que por medio de esta iniciativa se pretende reformar y adicionar en su párrafo quinto del artículo 4 establece que los bienes declarados en extinción de dominio serán destinados al bienestar social inicialmente el concepto deja muchas trampas en su f f 2
DIP. AIME ALBERTO OCHOA AMOROS interpretación toda vez que se puede soslayar que se instale en algún inmueble declarado en extinción de dominio una oficina de gobierno con una simple justificación de un bienestar para la sociedad que por supuesto en este caso no sería prioritario con tantas necesidades de la poblaciónj Es por ello que dentro de la contextualización de esta iniciativa lo que se pretende es vincular este concepto de bienestar social con rubros específicos a efecto de que no quede lugar a dudas en lo que debe aplicarse los bienes en favor del Distrito Federal en este tópico en este sentido como legisladores estaríamos subsanando una laguna importante en la ley y cumpliendo con nuestro deber de proteger coadyuvar y defender que el Gobierno de la ciudad cumpla de manera integral con la obligación social ante los gobernados lo anterior queda descrito en la propuesta de redacción la cual se plantea de la siguiente manera: "siendo primordialmente aplicables los siguientes rubros en materia de Servicios Públicos: Mejoramiento de Imagen Urbana Obras banquetas parques y jardines". TERCERO: El instrumento legislativo puesto a consideración plantea además dar la resolución de una problemática 3
DIP. AIME ALBERTO OCHOA AMOROS claramente recurrente en la actual ley de la materia siendo esta el hecho de que se pretenda dividir por partes iguales los bienes fungibles declarados de igual manera en extinción de dominio en favor de la Procuración de usticia y la Seguridad Pública el segundo rubro resultaría adecuado toda vez que lo que se pretende es combatir el mal que dé inicio se provocó con las conductas delictivas y mediante la seguridad pública traducirla en la disminución de estas conductas a través de su protección sin embargo la presente iniciativa plantea de manera profunda una parte sensible que nunca fue tocada al momento de promulgar esta ley y es el hecho de que el daño causado a la sociedad debe resarcirse de manera tal que se dé un beneficio directo real y tangible al ciudadano traducido en servicios públicos que aunque está obligado el Gobierno de esta Ciudad se aplicaran directamente en caso de contar con el recurso adecuado por ello debemos considerar que las conductas delictivas llevadas a cabo en los inmuebles declarados en extinción de dominio afectan directamente a la población y es el pueblo quien debe beneficiarse con servicios públicos dirigidos y ubicados directamente a satisfacer sus necesidades es por ello que también se propone que los 4
DIP. AIME ALBERTO OCHOA AMOROS bienes fungibles primordialmente el dinero que se declare en extinción de dominio sea utilizado en partes iguales en SERVICIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD PUBLICA de tal manera que en la medida que fue el daño a la sociedad pueda ser su resarcimiento aunque comprendiendo que el daño siempre será mayor. CUARTO: Resulta también importante destacar la trascendencia que los servicios públicos tienen en la sociedad la manera en que impactan y resuelven sus necesidades su modo de vivir su haber cotidiano esta parte que a muchos les parece innecesaria es primordial la gente se vuelve indiferente ante esta falta de compromiso de sus representantes proteger y cuidar los intereses de los ciudadanos no es algo que debamos discutir es algo que hay que hacer sin ninguna condición u opción finalizaría mencionando lo siguiente: "Servir al pueblo es nuestra obligación pero servir al pueblo con pasión es un honor". en mérito de lo anterior presento la siguiente: 5
DIP. AIME ALBERTO OCHOA AMOROS INICIATIVA DE ADICIONES Y REFORMAS AL ARTICULO 4 PARRAFO QUINTO DE LA LEY DE EXTINCION DE DOMINIO DEL DISTRITO FEDERAL PRIMERO: Se adiciona un texto al artículo 4 párrafo quinto ' de la ley de extinción de dominio del Distrito Federal y se reforma un texto del mismo párrafo para quedar como sigue: ARTICULO 4. -.... Los bienes sobre los que se declare la Extinción de Dominio se aplicarán a favor del Gobierno del Distrito Federal y serán destinados siempre al bienestar social siendo primordialmente aplicables los siguientes rubros en materia de Servicios Públicos: Mejoramiento de Imagen Urbana Obras banquetas parques y jardines" la determinación de utilidad deberá hacerla el efe de Gobierno mediante decreto que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Cuando se trate de bienes fungibles se destinarán en porcentajes iguales a Servicios Públicos y la Seguridad Pública. 6
D1P. AIME ALBERTO OCHOA AMOROS r TRANSITORIOS ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta oficial del Distrito Federal. r DIP. AIME A. OCHoA AMORÓS r 7