PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE MOTRIL CURSO 2014/ Fundamentación legislativa

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Escuela Oficial de Idiomas de Motril Consejería de Educación Junta de Andalucía Descubre otros mundos Descubre otras lenguas PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE MOTRIL CURSO 2014/15 1. Fundamentación legislativa Estas instrucciones se rigen fundamentalmente por la Orden del 20 de Abril del 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las EEOOII de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta orden introduce criterios de admisión de gran complejidad, por lo que se ruega que todos los solicitantes estudien atentamente el presente documento, que busca presentar la información de una manera más clara y asequible. 2. Estructura de cursos: Enseñanza presencial: Primero y Segundo de Nivel Básico (1º y 2º) Nivel Intermedio (3º) Primero y Segundo de Nivel Avanzado (4º y 5º) Curso especializado para el perfeccionamiento de las competencias en inglés del nivel C1 Enseñanza semi-presencial (inglés): Primero y Segundo de Nivel Básico y NI (1º, 2º y 3º) 3. Quién tiene que solicitar la admisión? Nuevos alumnos: 1. Todo el alumnado de nuevo ingreso en la Escuela que desee cursar los estudios por primera vez deberá solicitar plaza. Como norma general, la solicitud deberá realizarse para 1º de Nivel Básico. Los solicitantes que deseen realizar la Prueba Inicial de Clasificación con el fin de poder matricularse en un curso más avanzado, podrán hacerlo en el caso de que sean admitidos y siempre que haya plazas ofertadas a tal efecto en ese curso e idioma (consultar los apartados correspondientes de estas instrucciones para obtener información detallada de las Pruebas iniciales de Clasificación).

2. El alumnado de nuevo ingreso que presente certificaciones de idiomas ancladas en los niveles del Consejo de Europa podrá acceder, en su caso, directamente a niveles superiores. Los certificados y titulaciones a este efecto se encuentran detallados en el Anexo III de la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se regulan convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios correspondientes al nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como el reconocimiento de certificados de competencia en idiomas expedidos por otros organismos o instituciones. 3. Según el artículo 13 de esta Orden, además de los certificados y titulaciones acreditativas recogidas en el Anexo III de la misma, la Dirección de las escuelas oficiales de idiomas, oído el departamento didáctico correspondiente, podrá reconocer, a esos mismos efectos, certificados o titulaciones obtenidas por los alumnos y alumnas referentes a idiomas expedidos por otros organismos o instituciones, públicas o privadas, que utilicen como referencia las escalas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. El baremo de correspondencias será el siguiente (aunque la decisión dependerá de la valoración del Departamento) Para acceder a 2º de NB, se requerirá poseer la acreditación correspondiente al nivel A1 Para acceder al NI, se requerirá poseer la acreditación correspondiente al nivel A2 Para acceder a 1º de NA, se requerirá poseer la acreditación correspondiente al nivel B1 Para acceder al C1, se requerirá poseer la acreditación correspondiente al nivel B2 4. En el caso de los dos apartados anteriores, la adscripción directa del alumnado a un curso determinado a través de estos procedimientos, no supondrá el reconocimiento académico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes, que sólo podrá obtener una vez que supere los cursos del nivel al que se haya incorporado el alumno o alumna. (Decreto 239/2007, de 4 de Septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de Régimen especial de Andalucía). 5. Los solicitantes de nuevo ingreso que estén en posesión del título de Bachiller, podrán solicitar directamente plaza de Nivel Intermedio en la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato, aunque no haya cursado nunca estudios de 1º y 2º en las EEOOII. Así mismo, el alumnado de nuevo ingreso que tenga aprobado 1º de Bachillerato podrá solicitar directamente plaza de 2º de Nivel Básico en la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato, aunque no haya cursado nunca estudios de 1º en las EEOOII. Las personas que en el presente curso estén realizando 1º ó 2º de Bachillerato podrán presentar la solicitud de 2º de NB o de NI de forma condicional. En el caso de que sean admitidos, deberán aprobar 1º ó 2º de Bachillerato en Junio (con el fin de matricularse en Julio). 6. Recomendamos vivamente que, tanto las personas que quieran acceder a 2º de NB o a NI de forma directa por medio del Bachillerato, como las personas que quieran acceder de forma directa a un nivel por medio de certificados de idiomas (tal y

como se explicó en los puntos 2-4), lo hagan tras considerar detenidamente si tienen el nivel requerido, pues, de no ser así (por ejemplo, si han cursado el Bachillerato u obtenidos los certificados de idiomas hace años), el acceso directo puede convertirse en un perjuicio para ellos. Las personas que accedan de forma directa a un nivel por los medios anteriores NO podrán cambiar de nivel una vez comenzado el curso, aunque lo encuentren más difícil de lo previsto. Por ello, rogamos a aquellos en esta situación que realicen el ejercicio de autoevaluación que estará disponible en la Conserjería. 7. Los alumnos solicitantes que sean admitidos deberán matricularse del 1 al 10 de Julio. Antiguos alumnos 1. Los antiguos alumnos deberán solicitar plaza en los casos siguientes: El alumnado oficial de la propia Escuela que haya interrumpido sus estudios por cualquier causa y desee continuarlos de nuevo. El alumnado que proceda de otra escuela oficial de idiomas, del instituto de enseñanza a distancia de Andalucía, o del inglés a distancia (That s English) El alumnado que proceda del régimen de enseñanza libre y desee continuar sus estudios en el régimen de enseñanza oficial. El alumnado que se inscriba por primera vez al nivel C1 de inglés, incluso cuando esté cursando actualmente 2º de NA de ese idioma. El alumnado que esté cursando estudios ente año en una modalidad y quiera cambiar de modalidad el curso próximo (de presencial a semipresencial; o de semi-presencial a presencial). El alumnado que esté cursando un idioma y quiera comenzar otro (estos alumnos serán considerados después de los que solicitan un primer idioma). 2. En el caso de que el alumno no tenga expediente en la EOI de Motril, deberá presentar un certificado ordinario de EOI de que tiene aprobados los cursos anteriores, o de que está matriculado en otra EOI (o cursando las enseñanzas a distancia del curso That s English o del Instituto de enseñanza a distancia de Andalucía) en el presente curso. En este último caso, su solicitud será aceptada de manera condicional y, si el alumno es admitido, deberá aprobar necesariamente en la convocatoria de Junio, con el fin de matricularse en Julio (ver abajo). 3. Aunque un alumno o alumna haya realizado cursos en alguna EOI o por la modalidad libre o a distancia, si desde la realización de tales cursos- ha conseguido alguna de las titulaciones o certificados a los que hacen referencia los puntos 3.2 y 3.3 detallados anteriormente, podrá solicitar plaza en el curso al que estas titulaciones o certificado dan acceso. (Por ejemplo, un alumno que se ha matriculado con 14 años al estar cursando francés como primera lengua en Secundaria- aprueba 1º de inglés y luego interrumpe sus estudios en la EOI. Años más tarde, tras aprobar 2º de Bachillerato con inglés como primera lengua- vuelve a la EOI, pudiendo hacer valer este título para solicitar la entrada en 3º de inglés. El

hecho de que ya hubiese cursado 1º y no sea nuevo alumno no es obstáculo para ello). 4. Los alumnos solicitantes que sean admitidos deberán matricularse del 1 al 10 de Julio. 4. Inscripción y matriculación en otro idioma 1. Según la legislación vigente, el alumnado matriculado en un idioma, en régimen de enseñanza oficial, que desee comenzar sus estudios en otro distinto, podrá realizar matrícula oficial en el mismo cuando, una vez atendidas todas las solicitudes en el proceso de admisión, existan vacantes en algún grupo. Tendrá preferencia el alumnado que haya superado el nivel básico en el primer idioma cursado. Esto significa que el alumnado oficial que actualmente cursa estudios en la EOI de Motril podrá presentar solicitud en otro idioma, pero su solicitud será considerada tan sólo cuando hayan sido atendidas a las personas que solicitan plaza de un primer idioma. 2. Las solicitudes sólo pueden realizarse en un idioma y en una única Escuela. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, así como la presentación de más de una solicitud, dará lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna. 5. Plazo solicitud de admisión y horarios Del 1 al 20 de mayo (1 y 2 de Mayo son festivos en los centros docentes de Granada, así que el plazo real es del 5 al 20 de Mayo) Retirada de impresos en Conserjería: De lunes a jueves: 16.00-20.00 Entrega de solicitudes en Administración: Lunes, jueves y viernes: De 9.00 a 11.00 horas y de 11.30 a 13.30 horas; Martes y miércoles: De 16.00 a 20.15 horas Curso Grupos Cupo total alumnos 6. ofertadas Alemán reservadas alumnado del centro reservadas discapacidad PIC ofertadas 1º NB 2 60 4 3 ----- 53 2º NB 1 30 30 ----- ----- 0 NI 1 30 30 ----- ----- 0 1º NA 1 25 12 ----- 2 11 2º NA 1 25 8 ----- 2 15

Curso Grupos Cupo total alumnos Francés reservadas alumnado del centro reservadas discapacidad PIC ofertadas 1º NB 2 60 4 3 ----- 53 2º NB 2 60 52 ----- 3 5 NI 2 60 45 ----- 3 12 1º NA 1 25 25 ----- ----- 0 2º NA 1 25 13 ----- 2 10 Curso Grupos Cupo total alumnos Inglés reservadas alumnado del centro reservadas discapacidad PIC ofertadas 1º NB 5 150 8 7 ----- 135 2º NB 4 120 120 ----- ----- 0 NI 3 90 90 ----- ----- 0* 1º NA 3 75 70 ----- ----- 5 2º NA 2 75 70 ----- ----- 5 C1 1 25 3 ----- ----- 22 * Las personas interesadas, en cualquier caso, se apuntarán en una lista por si acaso podemos abrir un grupo más de NI en el período de matrícula, de manera que surjan plazas. Curso Grupos Cupo total alumnos Inglés semi-presencial reservadas alumnado del centro reservadas discapacidad PIC ofertadas 1º NB 1 60 3 3 ----- 54 2º NB 1 60 34 ----- ----- 26 NI 1 60 60 ----- ----- 0

7. Requisito de acceso para nuevos alumnos En la modalidad presencial, los solicitantes deberán ser, como norma general, mayores de 16 años (cumplidos antes del 31 de diciembre del 2014). Como única excepción, serán válidas las solicitudes de mayores de 14 años (cumplidos antes del 31 de diciembre del 2014) que deseen cursar un idioma distinto al que tienen en la ESO como primera lengua. (Ver documentación necesaria). En la modalidad semi-presencial, los solicitantes deberán ser mayores de 18 años (cumplidos antes del 31 de diciembre del 2014, este incluido). De manera excepcional, podrán acceder a esta modalidad las personas mayores de 16 años, o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el curso escolar, que lo soliciten y que acrediten alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 13.2 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia. 8. Requisito de acceso para antiguos alumnos Los antiguos alumnos deberán haber aprobado los cursos anteriores al curso que solicitan, aportar certificación acreditativa del nivel exigido, o estar realizando el curso inmediatamente anterior en otra EOI, o en la modalidad a distancia. 9. Criterios de admisión de los solicitantes en la modalidad presencial En 1º de NB se reservará un 5% de las plazas para las personas solicitantes con discapacidad (igual o mayor que un 33 %). Las plazas reservadas que no se adjudiquen acrecentarán el número de plazas ofertadas en el turno general. Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se seguirán los siguientes criterios de prioridad en la admisión del alumnado: 1. En primer lugar, se adjudicarán las plazas vacantes a las personas solicitantes con titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o superior, que estén en situación de desempleo con una antigüedad en el mismo de, al menos, seis meses. Las adjudicaciones de plazas a las que se refiere este apartado se realizará en función de la titulación académica acreditada, según el siguiente orden. a. Personas solicitantes con titulación en educación superior b. Personas solicitantes con titulación correspondiente a la educación secundaria post-obligatoria c. Personas con el título de Graduado en la Educación Secundaria Obligatoria. Cada uno de estos tres grupos se ordenará en función del mejor expediente

académico y, en caso de empate, en función de la menor renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenezcan. 2. Si, tras la adjudicación de las plazas a que se refiere el apartado 1, hubiera plazas disponibles, la prioridad en la adjudicación de plazas corresponderá a las personas solicitantes con la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o superior, según el orden siguiente: a. Personas empleadas b. Personas matriculadas en estudios oficiales del sistema educativo andaluz solicitantes con titulación en educación superior c. Personas en situación de desempleo con una antigüedad en el mismo inferior a seis meses Las adjudicaciones de plazas en cada uno de los tres grupos a los que se refiere este apartado se realizará en función de la titulación académica acreditada, según el siguiente orden. a. Personas solicitantes con titulación en educación superior b. Personas solicitantes con titulación correspondiente a la educación secundaria post-obligatoria c. Personas con el título de Graduado en la Educación Secundaria Obligatoria. Cada uno de estos tres grupos se ordenará en función del mejor expediente académico y, en caso de empate, en función de la menor renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenezcan. 3. Si, tras la adjudicación de las plazas a que se refiere el apartado 2, hubiera plazas disponibles, éstas se adjudicarán al resto de personas interesadas. d. Primero se atenderán a las personas desempleadas (que no pertenezcan a los grupos 1 y 2, es decir, que no cuenten con la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria). e. El resto de solicitudes se ordenarán en función de la menor renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenezcan. 4. Si una vez aplicados los criterios de preferencia anteriores, se mantuviera el empate, este se resolverá por sorteo. 10. Acreditación de los criterios de admisión en la modalidad presencial Situación de desempleado 1. Se considerará que una persona está desempleada cuando no esté realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, y esté inscrito como demandant de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo. 2. A efectos de la acreditación de esta situación, la legislación indica que la persona solicitante deberá autorizar a la Consejería de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o

guardadores legales los que realicen dicha autorización. 3. Como la experiencia muestra que recabar tal información muchas veces no es viable, la persona solicitante deberá aportar la correspondiente certificación emitida por el Servicio Andaluz de Empleo en la que conste la fecha inicial de demanda de empleo y que continúa en la misma situación en el momento de la emisión. 4. Los solicitantes deberán marcar las casillas correspondientes en el apartado 4 del Situación de empleado 1. Se considerará que una persona está empleada cuando esté realizando un trabajo remunerado, por cuenta propia o ajena. 2. A efectos de la acreditación de esta situación, el solicitante presentará certificación de estar dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, así como copia autenticada del contrato de trabajo o la licencia fiscal. 3. Los solicitantes deberán marcar la casilla correspondiente en el apartado 4 del Situación de matriculado en estudios oficiales del sistema educativo andaluz 1. Se considerará que una persona está matriculada en estudios oficiales del sistema educativo andaluz cuando esté matriculado en un centro docente radicado en Andalucía en alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 2. A efectos de la acreditación de esta situación, la legislación indica que la persona solicitante que curse estudios universitarios deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. Como la experiencia muestra que muchas veces no es viable recabar tal información, la persona solicitante deberá aportar también una certificación de matrícula. 3. La acreditación de la persona solicitante que curse estudios no universitarios del sistema educativo andaluz normalmente deberá constar en el sistema de información Séneca. En caso de que no sea así, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento del director de la EOI de Motril, la correspondiente certificación emitida por el centro docente donde el alumno o alumna esté cursando sus estudios. 4. Los solicitantes deberán marcar la casilla correspondiente en el apartado 4 del Titulación académica 1. Se considerará la titulación académica correspondiente a las enseñanzas de mayor nivel que haya superado la persona solicitante, teniendo en cuenta lo siguiente: a. Corresponden a la educación superior los títulos universitarios de doctor, master, licenciado, graduado, diplomado, ingeniero, ingeniero técnico,

arquitecto y arquitecto técnico y los títulos de técnico superior de formación profesional, artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas, así como aquellas titulaciones declaradas equivalentes, b. Los títulos de bachiller y técnico de formación profesional, artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas, así como aquellas titulaciones declaradas equivalentes, corresponden a la educación secundaria posobligatoria. c. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como aquellos declarados equivalentes, corresponden a la educación básica. 2. A efectos de la acreditación de la titulación, la legislación indica que la persona solicitante que posea un título universitario expedido en Andalucía deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. Como la experiencia muestra que recabar tal información muchas veces no es viable, la persona solicitante deberá aportar también una copia autenticada del título o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo. 3. La persona solicitante que posea un título universitario no expedido en Andalucía deberá aportar copia autenticada del título o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo. 4. La persona solicitante que posea un título de educación secundaria posobligatoria o de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, tanto si este ha sido expedido en Andalucía como fuera de Andalucía, deberán aportar copia autenticada del título o el certificado correspondiente. Esto sin perjuicio de que, en el caso de tratarse de personas que han obtenido recientemente el título en el sistema educativo andaluz, esta acreditación deba constar en el sistema de información Séneca. 5. Los solicitantes deberán marcar la casilla correspondiente en el apartado 4 del Expediente académico 1. El expediente académico de la persona solicitante vendrá dado por la nota media de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de la enseñanza cuya titulación se ha considerado para el acceso a la escuela. 2. Los solicitantes que tengan un título universitario deberán aportar copia autenticada del título, si en este consta la nota media del expediente, o certificación de estudios en la que conste la misma o las calificaciones obtenidas en cada una de las materias. Así mismo, si el título universitario ha sido expedido en Andalucía, el solicitante deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. 3. Los solicitantes que aporten como titulación un título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de educación secundaria postobligatoria (ver arriba) obtenido fuera de Andalucía, deberán aportar copia autenticada del título, si en este consta la nota media del expediente, o certificación de estudios en la que conste la misma o las calificaciones obtenidas en cada una de las materias.

4. Para la acreditación del expediente de los solicitantes que aporten como titulación un título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de educación secundaria postobligatoria (ver arriba) obtenido en Andalucía, se procederá a hacer uso de la correspondiente certificación académica emitida por el sistema de información Séneca. En el caso de que dicho sistema de información no disponga de la información necesaria, la EOI de Motril requerirá a la persona interesada la certificación correspondiente. 5. Cuando sea necesario el cálculo de la nota media, se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos, previa transformación, cuando sea necesario, de la calificación cualitativa en cuantitativa siguiendo el siguiente baremo: insuficiente (3), suficiente (5.5), bien (6.5), notable (7.5), sobresaliente (9) y matrícula de honor (10). En caso del alumnado que acredite el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se tomarán como referencia las calificaciones obtenidas en 4º curso. En la obtención de la nota media no se computará la calificación obtenida en la materia o asignatura de Religión. En el caso del resto de las titulaciones, se tomarán como referencia las calificaciones obtenidas en todos los cursos. 6. Los solicitantes deberán marcar la casilla correspondiente en el apartado 4 del Renta anual de la unidad familiar 1. La unidad familiar a tener en cuenta será aquella a la que pertenecía el alumno o la alumna a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2012. 2. La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal al que se refiere el apartado anterior. La renta anual per cápita de la unidad familiar se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen. 3. Previa autorización de los interesados, la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Administración tributaria competente, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco general de colaboración entre Administraciones en materia de suministro de información para finalidades no tributarias. Cuando a través del indicado marco de colaboración la Comunidad Autónoma pueda disponer de dicha información, no se exigirá a las personas interesadas que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Administración tributaria, ni la presentación en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias, debiendo presentar en su lugar declaración responsable de que cumplen las obligaciones señaladas, así como autorización expresa para que la Administración tributaria suministre la información. 4. En caso de que la Administración tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual, la persona

solicitante deberá aportar una certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento acreditativo de cada una de las personas de la unidad familiar. 5. Los solicitantes deberán marcar la casilla correspondientes en apartado 4 del Discapacidad 1. Sólo se podrá acceder a la reserva de plazas para alumnado discapacitado cuando la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 2. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad, la persona solicitante deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización. 3. Como la experiencia muestra que muchas veces recabar tal información no es viable, la persona solicitante deberá aportar también el correspondiente certificado del dictamen sobre el grado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas. 4. Los solicitantes deberán marcar la casilla correspondientes en apartado 4 del 11. Criterios de admisión de los solicitantes en la modalidad semi-presencial En 1º de NB se reservará un 5% de las plazas para las personas solicitantes con discapacidad (igual o mayor que un 33 %). Las plazas reservadas que no se adjudiquen acrecentarán el número de plazas ofertadas en el turno general. Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, el criterio de prioridad en la admisión del alumnado será únicamente la renta. Si se diera un empate, este se resolverá por sorteo.

12. Acreditación de los criterios de admisión en la modalidad semi-presencial Renta anual de la unidad familiar 1. La unidad familiar a tener en cuenta será aquella a la que pertenecía el alumno o la alumna a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2012. 2. La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal al que se refiere el apartado anterior. La renta anual per cápita de la unidad familiar se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen. 3. Previa autorización de los interesados, la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Administración tributaria competente, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco general de colaboración entre Administraciones en materia de suministro de información para finalidades no tributarias. Cuando a través del indicado marco de colaboración la Comunidad Autónoma pueda disponer de dicha información, no se exigirá a las personas interesadas que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Administración tributaria, ni la presentación en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias, debiendo presentar en su lugar declaración responsable de que cumplen las obligaciones señaladas, así como autorización expresa para que la Administración tributaria suministre la información. 4. En caso de que la Administración tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual, la persona solicitante deberá aportar una certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento acreditativo de cada una de las personas de la unidad familiar. 5. Los solicitantes deberán marcar la casilla correspondientes en apartado 4 del Discapacidad 1. Sólo se podrá acceder a la reserva de plazas para alumnado discapacitado cuando la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 2. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad, la persona solicitante deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización.

3. Como la experiencia muestra que muchas veces recabar tal información no es viable, la persona solicitante deberá aportar también el correspondiente certificado del dictamen sobre el grado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas. 4. Los solicitantes deberán marcar la casilla correspondientes en apartado 4 del 13. Impresos y documentación para nuevos alumnos Los siguientes documentos deberán ser entregados en la Administración de la EOI de Motril, en el horario consignado en el apartado 4: Impreso de presentación de solicitud de nuevo ingreso, debidamente cumplimentado y por duplicado. El impreso se puede recoger en Conserjería o descargar de la página web de la EOI de Motril. Fotocopia del Carné de Identidad La documentación (original y copia) que acredite las diversas categorías de admisión, tal y como es detallada en el apartado 10 (para la modalidad presencial) y 12 (para la modalidad semipresencial) de estas instrucciones. En el caso de que se trate de una persona que, habiendo terminado el Bachillerato, desee solicitar plaza en Nivel Intermedio, se deberá presentar el certificado correspondiente (original y copia) en el que conste el idioma. Así mismo, las personas en tal situación que estén cursando 2º de Bachillerato en este momento, deberán presentar un certificado del Instituto a tal efecto, donde conste el idioma. En el caso de que se trate de una persona que -contando con certificaciones de idiomas- desee solicitar acceso directo en un curso determinado, se deberá presentar el certificado correspondiente (original y copia) En el caso de desear realizar la Prueba inicial de clasificación (ver abajo), solicitud correspondiente que se puede recoger en Conserjería o descargar de la página web de la EOI de Motril. 14. Impresos y documentación para antiguos alumnos: Los siguientes documentos deberán ser entregados en la Administración de la EOI de Motril, en el horario consignado en el apartado 5 Impreso de presentación de solicitud de nuevo ingreso, debidamente cumplimentado y por duplicado. El impreso se puede recoger en Conserjería o descargar de la página web de la EOI de Motril. Fotocopia del Carné de Identidad La documentación, en cada caso, que acredite las diversas categorías de admisión, tal y como es detallada en el apartado 10 (para la modalidad presencial) y 12 (para la modalidad semipresencial) de estas instrucciones.

En los casos en que el alumno no tenga expediente en la EOI de Motril, deberá presentar un certificado ordinario de EOI de que tiene aprobados los cursos anteriores o un certificado de matrícula relativo al curso inmediatamente anterior en otra EOI. En este último caso, su solicitud será aceptada de manera condicional y, si el alumno es admitido, deberá aprobar necesariamente en la convocatoria de Junio, con el fin de matricularse en Julio. En los casos de que el alumno proceda del curso de inglés a distancia (That s English), deberá demostrar la superación de los cursos anteriores por medio de los certificados (original y copia) que corresponda o un certificado (original y copia) de matrícula relativo al curso inmediatamente anterior en otra EOI En este último caso, su solicitud será aceptada de manera condicional y, si el alumno es admitido, deberá aprobar necesariamente en la convocatoria de Junio, con el fin de matricularse en Julio. 15. Subsanación de las solicitudes y requerimiento de documentación. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, en el momento de entrega de la documentación en la administración, la Escuela requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Este requerimiento será también publicado en el tablón de anuncios del centro. 16. Garantías en el procedimiento y veracidad de los datos. En el caso de que los datos que figuren en la solicitud o en la documentación que la persona interesada adjunte para la acreditación de criterios no se ajusten a las circunstancias reales del alumno o alumna, éste perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle, sin perjuicio de la exigencia de posibles responsabilidades. 17. Tramitación electrónica. 1. Las solicitudes se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al portal del ciudadano www.juntadeandalucia.es o mediante el acceso a las direcciones oficiales de internet de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Consejería competente en materia de educación. 2. Para la presentación electrónica de las solicitudes las personas interesadas deberán disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada. 3. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación electrónica de la solicitud, escritos y documentos electrónicos

presentados, de forma que la persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración de la Junta de Andalucía y pueda referirse a ella posteriormente. 4. Las personas que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener información personalizada por vía electrónica del estado de tramitación 5. Respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos, las personas solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copias digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original garantizará el firmante de la solicitud mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. Asimismo las personas solicitantes podrán presentar documentos originales electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos y copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración pública, órgano o entidad emisora. 6. Las personas solicitantes, una vez iniciado un procedimiento bajo un sistema concreto de tramitación, podrán practicar actuaciones y trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado de forma electrónica. 18. Pruebas iniciales de clasificación (PIC) 1. Las Pruebas iniciales de clasificación se realizarán una vez concluido el proceso de admisión y antes de la matrícula, para ubicar al nuevo alumnado admitido que demuestre conocimientos previos, en cualquier curso (excepto C1). El alumnado podrá ser ubicado en cualquier curso siempre que en él existan plazas ofertadas para la PIC y su resultado en la prueba le dé acceso a ocupar una de las plazas. 2. La selección de candidatos que aprueben la PIC para un determinado curso, se realizará según la calificación obtenida en la prueba. En el caso de que una persona apruebe la prueba, pero no obtenga plaza, podrá esperar a matricularse en Septiembre en ese curso, para ver si existen plazas disponibles. En el caso de que no quiera esperar, deberá matricularse en Julio en 1º de NB. Hay que aclarar, sin embargo, que si el alumnado desea esperar a Septiembre se arriesga a perder su plaza en primero, pues esta no se reserva de ningún modo. 3. El alumnado que obtenga plaza se matriculará en Julio en el curso al que acceda y tendrá los mismos derechos de promoción y le serán de aplicación los mismos criterios de evaluación, permanencia y promoción que para el resto del alumnado matriculado en dicho curso. En su expediente, sin embargo, no se considerará que ha obtenido los cursos o certificados anteriores. 4. Cada alumno podrá realizar estas pruebas una única vez, al ser escolarizado en el idioma correspondiente en la Escuela donde haya sido admitido o admitida. 5. La prueba inicial de clasificación para los idiomas que oferten plazas en ella tendrán lugar el miércoles día 25 de Junio, a las 16.00 horas.

19. Calendario provisional del procedimiento de admisión de solicitudes Publicación de la relación de personas solicitantes: 4 de junio Plazo del trámite de audiencia (alegaciones a la relación anterior): del 6 al 18 de junio Publicación de la resolución del procedimiento de admisión (lista de admitidos y no admitidos): 25 de junio En la página web y en la Conserjería del centro se puede encontrar un impreso de alegaciones a la relación de personas solicitantes 20. Matriculación El plazo de matriculación ordinario será el comprendido entre el 1 y el 10 de Julio en horario de mañana. Todos los solicitantes admitidos deberán matricularse en este plazo necesariamente.