Lista No. 84. NOTIFICACIONES POR LISTA QUE SE FIJA A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA TRECE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, EN LUGAR VISIBLE DE LA OFICINA DE LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO.- EXPEDIENTE NO. 48/PRESIDENCIA MPAL-TEPANCO DE LÓPEZ-01/2015 GERARDO DOMÍNGUEZ PÉREZ VS. PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TEPANCO DE LÓPEZ, PUEBLA. Auto de doce de mayo de dos mil quince.- Se hace constar que el recurrente no hizo manifestación alaguna para omitir la difusión de sus datos personales, por lo que existe una negativa para que dicha información sea pública. Así lo proveyó y firma el Comisionado Ponente, Federico González Magaña. EXPEDIENTE NO. 53/TESORERÍA MPAL- PUEBLA-02/2015 Y SUS ACUMULADOS: 62/SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO- PUEBLA-01/2015 Y 64/SDET-PUEBLA- 01/2015 JOSÉ MANUEL RODOREDA ARTASÁNCHEZ VS. TESORERÍA MUNICIPAL, SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Y SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO, DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. Auto de doce de mayo de dos mil quince.- Toda vez que el recurrente no dio contestación a la vista dada, se procede a proveer las pruebas ofrecidas por el recurrente. En cuanto al Sujeto Obligado, Tesorería Municipal, se admite, Los Sujetos Obligados, Secretaría del Ayuntamiento y Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo del Municipio de Puebla, no ofrecieron medio de prueba. Toda vez que se trata de pruebas documentales, se tienen por desahogadas por su propia naturaleza. SE ORDENA turnar los autos para dictar resolución. Así lo proveyó y firma José Luis Javier Fregoso Sánchez, Comisionado Ponente. EXPEDIENTE NO. 57/PRESIDENCIA MPAL-ACATZINGO-03/2015 JORGE ALBERTO MOLINA FLORES VS. PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ACATZINGO, PUEBLA. Auto de doce de mayo de dos mil quince.- Se hace constar que el Sujeto Obligado no rindió el informe requerido, que justificara el acto reclamado, se procede a proveer las pruebas ofrecidas por el recurrente. El Sujeto Obligado, no ofreció medio de prueba. Toda vez que se trata de pruebas documentales, se tienen por desahogadas por su propia naturaleza. SE ORDENA turnar los autos para dictar resolución. Así lo proveyó y firma José Luis Javier Fregoso Sánchez, Comisionado Ponente. EXPEDIENTE NO. 93/SIT-01/2015 ÁNGEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ VS. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES DEL ESTADO. Auto de doce de mayo de dos mil quince.- Toda vez que el recurrente no dio contestación a la vista dada, se procede a proveer las pruebas ofrecidas por el recurrente. El Sujeto Obligado no ofreció medio de prueba. Toda vez que se trata de prueba documental, se tiene por desahogada por su propia naturaleza. SE ORDENA turnar los autos para dictar resolución. Así lo proveyó y firma José Luis Javier Fregoso Sánchez, Comisionado Ponente. EXPEDIENTE NO. 98/COYPAR-02/2015 MIRIAM CARRILLO RUIZ VS. CONVENCIONES Y PARQUES DEL ESTADO. Auto de trece de mayo de dos mil quince.- Fórmese y regístrese el recurso de revisión interpuesto por Miriam Carrillo Ruiz, asignándole el número de expediente 98/COYPAR-02/2015, se acuerda: Esta Comisión es competente para conocer y resolver el presente Recurso de Revisión. La recurrente cuenta con facultad para promover por su propio derecho el presente recurso. Se admite a trámite el recurso de revisión promovido por Miriam Carrillo Ruiz por su propio
derecho en contra de Convenciones y Parques. Se tiene a la recurrente señalando medio para oír y recibir notificaciones el correo electrónico. Se tiene a la recurrente ofreciendo pruebas. SE ORDENA notificar al Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información Pública de Convenciones y Parques, el presente auto y entregar copia del recurso de revisión, para que en el término de cinco días, rinda un informe respecto del acto o resolución recurrida, debiendo agregar las constancias que le sirvieron de base para la emisión de dicho acto, así como las demás pruebas. Se hace del conocimiento de la recurrente el derecho que le asiste para restringir el acceso público a sus datos personales, por lo que SE LE REQUIERE para que en un término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto manifieste por escrito su consentimiento para difundir sus datos personales, en el entendido de que la omisión a desahogar el presente requerimiento, constituirá su negativa para que dicha información sea pública. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales Recurso de Revisión, cuya finalidad es impugnar las respuestas proporcionadas por los sujetos obligados; dichos datos permitirán la debida integración del medio de impugnación, los que podrán ser trasmitidos internamente a fin de que se substancié el procedimiento. Los datos personales que deben ser recabados son: nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, así como el documento que lo acredite como tal y el nombre del tercero interesado si lo hubiere; domicilio del recurrente en el lugar de residencia de la Comisión, o medio electrónico que señale para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre autorice para oírlas y recibirlas; cuya inexactitud o su negativa a proporcionarlos se dictará la resolución de conformidad con la Ley de la materia. Se le informa que sus datos personales no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso salvo las excepciones previstas en la Ley, cuyo titular o su represente legal podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información Pública de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado. El responsable del Sistema de Datos Personales es: Jesús Sancristóbal Ángel, Coordinador General Jurídico. Por economía procesal y a fin de evitar sentencias contradictoria y toda vez que existe similitud con los agravios expuestos. Se ordena acumular los presentes autos al recurso de revisión con número de expediente 54/SC-02/2014, por ser éste el más antiguo. TÚRNESE a la Comisionada María Gabriela Sierra Palacios, para su trámite, estudio y, en su caso, proyecto de resolución. Así lo proveyó y firma Jesús Sancristóbal Ángel, Coordinador General Jurídico. EXPEDIENTE NO. 136/SI-07/2014 Y SUS ACUMULADOS: 137/STUR-06/2014, 138/COyPAR-03/2014, 141/SGG-08/2014, 140/ST-07/2014, 243/SI-11/2014, 231/STUR-07/2014, 201/PUE COM- 05/2014, 05/ST-01/2015, 06/PGJ-01/2015 Y 07/SEP-01/2015 SHANIK AMIRA DAVID GEORGE Y CARLOS ERNESTO AROCHE AGUILAR VS. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, SECRETARÍA DE TURISMO, CONVENCIONES Y PARQUES, SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARÍA DE TRANSPORTES, PUEBLA COMUNICACIONES, SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO, PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, TODAS DEL ESTADO. Auto de doce de mayo de dos mil quince.- SE AMPLÍA el plazo para resolver el recurso de revisión hasta por treinta días hábiles contados a partir del día doce de mayo del presente año, toda vez que se necesita un plazo mayor para agotar el estudio de las constancias. Así lo proveyó y firma José Luis Javier Fregoso Sánchez, Comisionado Ponente.
Heroica Puebla de Zaragoza, a trece de mayo de dos mil quince. EL NOTIFICADOR CARLOS RAMÓN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.