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Transcripción:

PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA MUNICIPAL EN FRULA CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble sito en Frula, Plaza Mayor, 2, 1º, propiedad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien patrimonial ubicado en c/ Plaza Mayor, nº 2, 2º de Frula este Municipio, para destinarlo a vivienda. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación Las personas que podrán acceder al alquiler de la vivienda deberán ser nuevos residentes empadronados con posterioridad a 01/01/2010 y ello conforme a las bases para la concesión de ayudas para la rehabilitación de viviendas publicadas en el Boletín Oficial de la Provincial de Huesca nº 22 de fecha 02/02/2011 patrocinadas por la Diputación Provincial de Huesca, ayudas con las que este Ayuntamiento ha procedido a la rehabilitación de la vivienda objeto de alquiler. La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado que esté empadronado en el municipio con fecha posterior a 01/01/2010 podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación. CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil del contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.almuniente.es CLÁUSULA CUARTA. Importe del arrendamiento El importe del arrendamiento se establece en la cantidad minima de 200,00 euros mensuales que podrá ser mejorado al alza por los licitadores. La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato La duración del contrato de arrendamiento se fija en 1 año. Llegado el vencimiento del contrato éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo conforme al artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. 1

CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. 1. La capacidad de obrar de los licitadores, que deberán reunir la condición de estar empadronado en el municipio con posterioridad a 01/010/2010, se acreditará: a) Personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) Deberá aportarse certificado de empadronamiento acreditativo de estar empadronado en el municipio con posterioridad a 01/01/2010. CLÁUSULA SEPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Río, nº 5, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante. Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble sito en Frula, Plaza Mayor, nº 2, 2º, propiedad del Ayuntamiento de Almuniente para destinarlo a vivienda. La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: 2

SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador. b) Documentos que acrediten la representación. c) Certificado de empadronamiento acreditativo de hallarse empadronado con posterioridad a 01/01/2010. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. Oferta económica. SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Se presentará conforme al siguiente modelo: «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble sito en Frula, Plaza Mayor, nº 2, 1º, propiedad del Ayuntamiento de Almuniente para destinarlo a vivienda, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo en concepto de renta la cantidad de euros mensuales. En, a de de 20. Firma del licitador, Fdo.:». CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, atendiendo exclusivamente al precio de la misma, es decir, el arrendamiento se adjudicará al licitador que oferte el precio más alto. CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación 3

La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, y se convocará y comunicará a los licitadores para proceder a la apertura de los sobres presentados y efectuar en su caso propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a cinco días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación. Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego. CLÁUSULA DECIMA. Requerimiento de Documentación A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Fianza A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a dos mensualidades de renta. CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Obligaciones del Arrendatario Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y serán abonados por él directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados. El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a vivienda debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan. El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble. El arrendatario deberá abonar la renta correspondiente dentro de los primeros cinco días de cada mes. Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse en la vivienda. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para 4

servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán a costa de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946. Previamente a la firma del contrato se efectuará el oportuno inventario de bienes de propiedad municipal existentes en la vivienda, inventario que formara parte como anexo del contrato a suscribir entre las partes. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. 5

ANEXO «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble sito en Frula, Plaza Mayor, nº 2, 1º, propiedad del Ayuntamiento de Almuniente para destinarlo a vivienda, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo en concepto de renta la cantidad de euros mensuales. En, a de de 20. Firma del licitador, Fdo.:». 6