DURO FELGUERA, S.A. - Políticas Corporativas. Política de Retribuciones de los Altos Directivos de DURO FELGUERA, S.A.

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Transcripción:

DURO FELGUERA, S.A. - Políticas Corporativas Política de Retribuciones de los Altos Directivos de DURO FELGUERA, S.A. 23 / 12 / 2015

ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN... 2 II. OBJETO... 2 III. PRINCIPIOS BÁSICOS... 2 IV. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE LA REMUNERACIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS... 3 V. CONDICIONES BÁSICAS DE LOS CONTRATOS DE LOS ALTOS DIRECTIVOS... 4 VI. ÓRGANOS COMPETENTES... 5 VII. TRANSPARENCIA INFORMATIVA... 5 VIII. SUPERVISIÓN DE LA POLÍTICA... 6 1

I. INTRODUCCIÓN El Consejo de Administración de Duro Felguera, S.A. ("DURO FELGUERA", "DF" o la "Compañía") tiene atribuida en el Reglamento del Consejo de Administración de la Compañía, como facultad indelegable, la determinación de la Política de retribuciones de los Altos Directivos de la Compañía y, sobre esa base, el Reglamento del Consejo establece como una de las funciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de DURO FELGUERA la de "proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de la Comisión Ejecutiva o de Consejeros Delegados, velando por su observancia". De conformidad con lo anterior, el Consejo de Administración de la Compañía ha acordado en su reunión de 23 de diciembre de 2015, aprobar la presente Política de Retribuciones de los Altos Directivos de Duro Felguera, S.A. (la "Política"), a partir de la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. II. OBJETO La presente Política tiene por objeto establecer los principios y los criterios básicos que deberán respetar el modelo retributivo y los contratos de los Altos Directivos de la Compañía. A los efectos de la presente Política, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Administración, tendrán la consideración de Altos Directivos aquellos que desarrollen funciones ejecutivas con dependencia directa del Consejo de Administración, de su Presidente o del Consejero Delegado de la Compañía, así como cualquier otro directivo a quien el Consejo de Administración reconozca tal condición. III. PRINCIPIOS BÁSICOS El sistema de remuneración de los Altos Directivos estará presidido por los siguientes principios: Atracción y retención del talento. La remuneración de los Altos Directivos será la adecuada para atraer y retener a los profesionales del perfil deseado y retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que exija el cargo, reforzando la continuidad en el desarrollo competitivo de la Compañía y de su equipo directivo, fomentando un efecto motivador y de fidelización, así como de retención de los mejores profesionales. 2

Proporcionalidad y competitividad. La remuneración de los Altos Directivos deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la Compañía, la situación económica que tuviera en cada momento y, en la medida en que sean de conocimiento público, los estándares de mercado de empresas comparables. Remuneración vinculada a la consecución de objetivos concretos y medibles. Se procurará establecer un modelo retributivo de los Altos Directivos que entre sus distintos componentes tome en consideración criterios objetivos relativos al desempeño individual de los mismos y la consecución de los objetivos de negocio de DURO FELGUERA. Fomento de la consecución del interés social y de la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Compañía. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de DURO FELGUERA, mediante la incorporación, entre otros aspectos, de incentivos que tengan en cuenta dicha perspectiva. Transparencia informativa. El Consejo de Administración de la Compañía facilitará a los accionistas, inversores y al público en general la información sobre las remuneraciones de los Altos Directivos exigida por la Ley y por las normas internas de la Compañía. Cumplimiento de la Ley y adecuación de las mejores prácticas retributivas. Los acuerdos que se adopten en relación con la retribución de los Altos Directivos de la Compañía deberán, en todo caso, cumplir con la Ley, las normas internas de DURO FELGUERA y las Recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas asumidas por la Compañía, adecuándose a las mejores prácticas en la materia. IV. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE LA REMUNERACIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS La remuneración de los Altos Directivos de la Compañía estará compuesta por los siguientes conceptos retributivos: Retribución fija, que se adecuará a los principios básicos anteriormente referidos. Retribución variable Se establecerá en función de distintos parámetros predeterminados y cuantificables, y podrá alcanzar hasta el 30% del salario base. A tal efecto, el componente variable de la retribución se calculará sobre la base de los siguientes parámetros: (i) el desempeño personal del Alto Directivo; (ii) el resultado consolidado del grupo DURO FELGUERA correspondiente al ejercicio al 3

que se refiere la retribución; y (iii) un objetivo específico establecido para cada Alto Directivo con carácter particular. Asimismo, para la determinación del componente variable de la retribución del Alto Directivo, también se podrán establecer objetivos plurianuales. Prestaciones sociales asistenciales Los Altos Directivos podrán asimismo percibir prestaciones sociales asistenciales, que podrán incluir seguros y sistemas de previsión y otras retribuciones en especie de carácter asistencial. Otras retribuciones Sin perjuicio de lo anterior, el Alto Directivo podrá percibir otras retribuciones (retribuciones en especie, entrega de acciones o de opciones sobre acciones ), todo ello de conformidad con la normativa aplicable en cada momento. V. CONDICIONES BÁSICAS DE LOS CONTRATOS DE LOS ALTOS DIRECTIVOS Las condiciones básicas de los contratos de los Altos Directivos, que podrán ser adaptadas en cada caso particular, responderán a los siguientes principios: Duración indefinida Los contratos de los Altos Directivos de la Compañía tendrán una duración indefinida y en ellos se preverán compensaciones económicas para el caso de extinción de su relación contractual con la Compañía, siempre que esta terminación no se produzca por la libre voluntad del Alto Directivo ni sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones. Pacto de no concurrencia Los contratos de los Altos Directivos podrán recoger una obligación de no concurrencia en relación con empresas y actividades de análoga naturaleza a las de la Compañía y el grupo, no sólo durante la vigencia de su relación con DURO FELGUERA, sino también por un periodo que no podrá no podrá tener una duración superior a dos años desde su extinción, todo ello de conformidad con la normativa aplicable al respecto en cada momento. Deber de confidencialidad El Alto Directivo tendrá un deber de confidencialidad, tanto durante la vigencia del contrato como una vez extinguida la relación respecto de cualquier cuestión de la 4

DURO FELGUERA, S.A. - Política Retribuciones Altos Directivos que haya tenido conocimiento durante el desarrollo de sus funciones. Al término de su contrato, el Alto Directivo estará obligado a devolver a la Compañía los documentos confidenciales y objetos relacionados con su actividad que se encuentren en su poder y se relacionen con información confidencial de la Compañía. VI. ÓRGANOS COMPETENTES Los órganos de la Compañía con competencias en materia retributiva de los Altos Directivos de DURO FELGUERA serán los siguientes: El Consejo de Administración, que tendrá entre sus competencias, las siguientes: Fijar las eventuales compensaciones o indemnizaciones para el caso de separación de los Altos Directivos de la Compañía. Aprobar la presente Política así como las condiciones de los contratos de los Altos Directivos, partiendo para ello de la propuesta que el Presidente del Consejo de Administración o el Consejero Delegado realicen a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones para su informe y elevación al Consejo de Administración. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que tendrá atribuidas las siguientes competencias: Revisar periódicamente la política de retribuciones de los Altos Directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás Altos Directivos de la Compañía. Verificar la información sobre remuneraciones de los Altos Directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el Informe Anual sobre Gobierno Corporativo. VII. TRANSPARENCIA INFORMATIVA De conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, y sin perjuicio de cualquier otra obligación de información que se establezca en la normativa y procedimientos internos de la Compañía, DURO FELGUERA deberá difundir información acerca de las retribuciones de los Altos Directivos, al menos, a través de lo siguientes medios: 5

En la memoria de las cuentas anuales de la Compañía se deberá facilitar información relativa al importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida o de responsabilidad civil respecto de los miembros antiguos y actuales del personal de alta dirección. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo y por cada categoría. En los informes financieros semestrales se deberá incluir información relativa a las remuneraciones recibidas por los directivos. La Compañía informará de manera agregada, a nivel individual o en su caso consolidado, sobre el importe total de las remuneraciones devengadas por los directivos desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha de cierre del periodo correspondiente al informe semestral que se presenta, así como en el periodo comparativo correspondiente al ejercicio anterior. Estas remuneraciones se presentarán desglosadas por retribución fija, retribución variable, dietas, atenciones estatutarias, sistemas sobre acciones y/u otros instrumentos financieros y otros conceptos. Asimismo, a los efectos de aplicación del régimen de publicidad de los Hechos Relevantes, los directivos de DURO FELGUERA deberán comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, directamente o a través de la Compañía, el otorgamiento a su favor de cualquier sistema de retribución que conlleve la entrega de acciones de la Compañía o de derechos de opción sobre éstas, o cuya liquidación se halle vinculada a la evolución del precio de esas acciones, así como las eventuales modificaciones ulteriores de estos sistemas de retribución, en los términos previstos en la normativa aplicable. A su vez, se facilitará información total y agregada de las remuneraciones de los Altos Directivos en el Informe Anual de Gobierno Corporativo de la Compañía, que incluirá también remuneraciones percibidas a través de otras personas distintas al Alto Directivo, es decir, cualquier transacción entre la Compañía y una tercera persona cuando el propósito de la transacción sea remunerar o compensar a un alto directivo por su actuación como tal en la Compañía. VIII. SUPERVISIÓN DE LA POLÍTICA La Comisión de Nombramientos y Retribuciones de DURO FELGUERA será el órgano responsable de la revisión periódica de la presente Política, formulando al Consejo de 6

Administración las observaciones o propuestas de modificación y mejora sobre la misma que considere oportunas, a partir de las bases establecidas en los Estatutos Sociales y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación en cada momento. Asimismo, corresponderá a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones supervisar la aplicación de la Política, evaluando periódicamente su eficacia y adoptando las medidas adecuadas para solventar, en su caso, sus eventuales deficiencias, informando de ello al Consejo de Administración. *** 7