Autorizan contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

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Transcripción:

"ESSALUD Autorizan contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 138-PE-ESSALUD-2003 Lima, 3 de marzo del 2003 VISTO: El Informe Técnico que sustenta la necesidad de exonerar del proceso de Concurso Público, la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis, por un período de cuatro (4) meses y por un valor referencial de S/. 7'674,458.012 (Siete millones seiscientos setenticuatro mil cuatrocientos cincuentiocho con 012/100 nuevos soles); el Acuerdo Nº 15-5-ESSALUD-2003; y, la Carta Nº 927-OCAJ-ESSALUD-2003; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, con fecha 10 de setiembre del 2002, se efectuó la convocatoria al Concurso Público Nº 0299P00011 con el objeto de contratar los servicios de atención ambulatoria de hemodiálisis para pacientes asegurados y derechohabientes de Essalud por el período de 12 meses, siendo el requerimiento de 230,084 sesiones; Que, mediante Acto Público de Adjudicación de fecha 10 de diciembre del 2002, se dieron los resultados del Concurso Público Nº 0299P00011, quedando favorecidas con la Buena Pro 16 clínicas; Que, como resultado del Concurso Público Nº 0299P00011 se adjudicaron 155,647 sesiones, quedando 74,437 sesiones sin cubrir. Por su parte, de las 16 clínicas favorecidas con la buena pro, sólo 9 clínicas han suscrito contrato, lo que significaba que las sesiones pendientes de adjudicarse se elevaron a la suma de 152,269 sesiones; Que, en dicho sentido, toda vez que el Concurso Público Nº 0299P00011 ha cubierto sólo el 34% del requerimiento, peligra la continuidad del servicio de atención

ambulatoria de hemodiálisis en tanto se adjudique en segunda convocatoria las 152,269 sesiones que quedaron sin cubrir. Siendo así, considerando a los 9 proveedores que suscribieron contratos en el Concurso Público Nº 0299P00011, la necesidad actual para los meses de marzo a junio del 2003 ha sido proyectada en 50,550 sesiones, la misma que conlleva a un costo de S/. 7'674,458.012 nuevos soles; Que, frente a esta situación, se plantea la posibilidad de exonerar, por situación de urgencia, la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis, al amparo del inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, lo que permitiría contratar dicho servicio a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, para cubrir los requerimientos en tanto se lleve a cabo los supuestos señalados en el párrafo anterior; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de un concurso público en una situación de urgencia; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que ""Se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda""; Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que ""La situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas""; Que, de las normas precedentes se desprende lo siguiente: i) Son objeto de exoneración por situación de urgencia, sólo aquellos bienes, servicios u obras cuya necesidad no es previsible y que, por tanto, no pueden estar sujetos a un proceso de planificación y programación; y, ii) La exoneración debe limitarse al período que

demande la realización del proceso de selección para la adquisición o contratación regular y definitiva de los bienes, servicios u obras en cuestión; Que, en el caso bajo análisis, el peligro en la ausencia del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis se origina por la falta de proveedores que puedan cubrir el servicio en mención conforme a las exigencias mínimas establecidas en las Bases del Concurso Público convocado, así como la negativa de diversos proveedores de suscribir el contrato, lo cual constituye un hecho extraordinario e imprevisible. En dicho sentido, sí se configuraría la situación de urgencia a que se refiere el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que la ausencia del mencionado servicio, por las causas señaladas, comprometería en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que la Entidad tiene a su cargo, conforme se desprende del Informe Técnico; Que, la exoneración no puede ser un mecanismo para, alegando situación de urgencia, dejar de adoptarse las medidas correctivas que el caso amerite. Corresponde, entonces, que se inicie dentro del plazo más breve posible, la convocatoria al Concurso Público Nº 0299P00011 2da. Convocatoria para la contratación del servicio comprometido. La exoneración, por lo tanto, debe comprender sólo lo indispensable para el normal desarrollo del servicio, por el lapso que demore la contratación regular; Que, de acuerdo al artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en las Adjudicaciones de Menor Cuantía que derivan de exoneraciones, entre otras, la Entidad debe hacer las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, por lo expuesto, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exonerar la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis de 50,550 sesiones, por un período de cuatro (4) meses y por un valor referencial de S/. 7'674,458.012 (Siete millones seiscientos setenticuatro mil cuatrocientos cincuentiocho con 012/100 nuevos soles), del proceso de Concurso Público, debiendo realizarse, para tal efecto, una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, mediante Acuerdo Nº 15-5-ESSALUD-2003, el

Consejo Directivo expresó su conformidad con la propuesta de contratación, por situación de urgencia, de los servicios de atención ambulatoria de hemodiálisis; Que, según el artículo 20º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración de licitación, concurso público o adjudicación directa debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le correspondería aprobar la exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1º.- APROBAR la exoneración del Concurso Público para la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis, autorizando que la misma se lleve a cabo a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por un período de cuatro (4) meses contados desde el 1 de marzo al 30 de junio del 2003 y por un valor referencial de S/. 7'674,458.012 (Siete millones seiscientos setenticuatro mil cuatrocientos cincuentiocho con 012/ 100 nuevos soles). 2º.- DISPONER que la Gerencia Central de Logística e Infraestructura se encargue de realizar la presente contratación vía Adjudicación de Menor Cuantía. 3º.- DISPONER que la Gerencia Central de Logística e Infraestructura adopte las medidas necesarias para la realización del proceso que conlleve la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis. 4º.- DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento de la Contraloría General de la República la presente resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 5º.- DISPONER que la Secretaría General haga de

conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente resolución. 6º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo"