PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS CENTROS BITEL S.A. 1. OBJETO DEL CONTRATO 1.1. DEFINICIÓN El objeto del presente pliego consiste en definir las prescripciones técnicas que han de regir la ejecución del contrato de suministro de energía eléctrica durante un año a la sede central y centro dependiente de BITEL S.A. 1.2. LUGAR DEL SUMINISTRO Los centros a los que se extiende la prestación del servicio son los siguientes: Sede Central: C/Solo, 39 07014 Palma Call Center en ParcBIT: Edifici Disset, Local B1-B5 CPD en ParcBIT: Edifici Disset, Local B7 1.3. NORMATIVA APLICABLE La prestación del servicio se ejecutará conforme a lo estipulado en los pliegos de clausulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y con plena sujeción a los dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y, en general, aquellas disposiciones y reglamentaciones aplicables en la materia. 2. FINES Y EXTENSION DEL SUMINISTRO 2.1. FINALIDAD DEL CONTRATO Se contrata el suministro de energía con un Comercializador, con el cual el Consumidor firmará un único contrato de suministro de energía eléctrica y prestación de servicios por punto de suministro. Las empresas licitadoras tendrán que justificar documentalmente el número de registro de inscripción definitiva, asignado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. La empresa comercializadora que resulte adjudicataria, en nombre del órgano contratante, suscribirá el correspondiente contrato de Acceso de Terceros a la Red de Distribución, con la empresa distribuidora de la zona donde radiquen las instalaciones objeto del suministro eléctrico. 2.2. CONTENIDO El contrato comprende las siguientes prestaciones: El suministro de energía eléctrica. Autocontrol e Inspección.
3. DESCRIPCION DEL SUMINISTRO 3.1. PRESCRIPCIONES GENERALES 3.1.2. Dirección técnica El Departamento de Sistemas y Comunicaciones de BITEL S.A es la unidad responsable de la dirección técnica del contrato y, por tanto, establecerá y mantendrá con la adjudicataria las relaciones que sean necesarias para el seguimiento y control de la ejecución del contrato. 3.1.3. Gestión del servicio La adjudicataria estará obligada a gestionar y obtener la baja del servicio del suministro actual, sin cargo alguno para BITEL S.A y en la forma que no interrumpa en ningún momento el suministro normal de energía eléctrica. Asimismo, la empresa comercializadora realizará ante la empresa distribuidora las gestiones oportunas para que se reciba el suministro en las condiciones reglamentadas, trasladando, en su caso, a BITEL S.A las bonificaciones o descuentos que aplique aquella conforme a la legislación vigente por incumplimiento en la calidad de suministro. 3.2. EL SUMINISTRO DE ELETRICIDAD 3.2.1. Características técnicas el suministro Las características actuales del suministro: - corriente alterna - tensión nominal en baja tensión: 230/400 V +- 7% Las características técnicas del suministro a los correspondientes centros de BITEL S.A son las siguientes: Sede central c/ solo, potencia contratada: 144 Kw Local B7 (ParcBIT), potencia contratada: 60 Kw Local B1-B5 (ParcBIT), potencia contratada: 20 Kw La media de los consumos realizados durante el último año se relaciona en el Anexo I del presente pliego. 3.2.2. Calidad del suministro Los índices de calidad del suministro serán los establecidos por el RD 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y la Orden ECO/797/2002, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento de medida y control de la comunidad de suministro eléctrico, o cualquier otra legislación que las complete o sustituya. Especialmente se tendrá en consideración: a) Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. b) Calidad del producto, relativa a las características de onda de tensión. c) Calidad en la atención, información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación.
3.2.2.1. Continuidad del suministro de energía El comercializador garantizará el suministro, de acuerdo con la legislación vigente, de la totalidad de la energía eléctrica que los centros de BITEL S.A consuman en los puntos de suministro. En consecuencia, realizará ante el distribuidor y los organismos competentes todas las gestiones necesarias para minimizar el tiempo de interrupción y mejorar la calidad de suministro. La determinación de la continuidad del suministro, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, se basará en dos parámetros: -Tiempo de interrupción, igual al tiempo transcurrido desde que la misma se inicia hasta que finaliza, medido en horas. El tiempo de interrupción total será la suma de los tiempos de interrupción durante un periodo determinado. -Número de interrupciones. El número de interrupciones total será la suma de todas las interrupciones habidas durante un periodo determinado. El Comercializador se compromete a cumplir los índices de continuidad del suministro que se determinen reglamentariamente en cada momento. 3.2.2.2. Calidad del producto La calidad del producto, conforme dispone el art. 102 del Real Decreto 1955/2000, hace referencia al conjunto de características de la onda de tensión. Para determinar la calidad de la onda de tensión se tendrán en cuenta las variaciones del valor eficaz de la tensión y de la frecuencia y las interrupciones de servicio y huecos de tensión de duración inferior a un minuto. Para la determinación de estos aspectos se seguirán los criterios establecidos en la Norma UNEEN 50.160:1996 (Características de la tensión suministrada por las redes generales de distribución) o norma que la sustituya y las Instrucciones Técnicas Complementarias que dicte el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación serán de +- 7% de la tensión de alimentación declarada o el límite que el Ministerio determine en función de la normativa en lo relativo a la normalización de tensiones. 3.2.2.3. Calidad de la atención al cliente La adjudicataria estará obligada a poner a disposición del órgano contratante un canal de comunicación permanente que garantice la adecuada atención, información y gestión de las posibles incidencias relacionadas con el suministro eléctrico. Para una pronta resolución de las mismas. Asimismo, asesorar al órgano contratante en materia de contratación, facturación, medida de consumos, calidad de suministro y demás aspectos del suministro de energía eléctrica. Asimismo, informará al menos mensualmente de forma detallada de los excesos de potencia que se produzcan y de las potencias a contratar para sucesivos contratos en cada periodo tarifario con objeto de minimizar el coste de los accesos a la red, así como de otros parámetros que tengan incidencia en el coste del kw/h. La adjudicataria proporcionará, siempre que sea posible, el acceso a través de la red de Internet, poniendo a disposición de BITEL S.A toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico y, en particular, las curvas de carga de consumos horarios de energía activa y reactiva a nivel horario o las lecturas de maxímetros de potencia a los periodos que se refieran cada una de las facturas.
3.2.3. Consecuencias del incumplimiento de la calidad del suministro. Sin perjuicio de su relación con la empresa distribuidora, la adjudicataria se responsabiliza ante el consumidor de los niveles de calidad del suministro y, consiguientemente, actuara ante la empresa distribuidora por cualquier incidencia o anomalía que se produzca a este respecto. Serán de aplicación a BITEL S.A las bonificaciones y descuentos que correspondan conforme a la legislación vigente por los incumplimientos en la calidad del suministro. 3.2.4. Propiedad de los equipos de medida Los equipos de medida actuales son propiedad de: C/Soló: pertenece a la empresa distribuidora ENDESA ENERGIA S. A. Call Center en ParcBIT, Edifici Disset, Local B1-B5: Pertenece a BITEL CPD en ParcBIT: Edifici Disset, Local B7: Pertenece a BITEL Si por cualquier motivo, alguno de los equipos no fuera válido, la compañía comercializadora adjudicataria se responsabilizará de modificar o sustituir el equipo, gestionando las operaciones necesarias con la compañía distribuidora y quedando el equipo en propiedad de dicha compañía distribuidora. En todo caso, los equipos de medida, cumplirán con el RD 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el RD 1110/2007 de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida o cualquier otra legislación que la sustituya o complemente. 3.2.5. Mantenimiento de los equipos Los costes de verificación, reprogramación o mantenimiento de los equipos de medida y control propiedad del adjudicatario serán los que se establezcan reglamentariamente o los que la empresa distribuidora facture al adjudicatario en su defecto. En consecuencia, no se ofertará en el marco de este pliego precio para estos servicios. 3.2.6. Condiciones económicas de la oferta 3.2.6.1. Precio de suministro Los precios objeto de este pliego incluirán la adquisición de energía y el acceso a las redes de distribución y se ofertarán de acuerdo con la estructura de periodos horarios (Discriminación horaria o DH) y rangos potencias a contratar definidos en la legislación vigente y que se resume a continuación: Tarifa Descripción Legislación que se toma de base 3.0.A Potencia > 15 KW con Discriminación horaria RD 1164/2001 Orden ITC/2794/2007 Orden ITC/1723/2009 La facturación de la potencia y de la energía será trinómica y formada por un concepto de potencia (con sus correspondientes excesos), un concepto de energía activa y un concepto de energía reactiva. Para cada tarifa de referencia indicada en las tablas se formulara un precio de
energía activa y un precio para la potencia contratada para cada uno de los periodos horarios definidos en la legislación de referencia vigente en cada momento. Como legislación base de partida para la definición de estos periodos horarios se toma la indicada en la tabla de arriba. La contratación de cada punto de suministro en una de las tarifas de referencia fijadas en la tabla anterior vendrá determinada por su nivel de tensión y por la potencia a contratar. Los precios unitarios del término de potencia y del término de energía activa se formularán de acuerdo con las siguientes tablas y se expresaran en euros con seis decimales: Tarifa 3.0A Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Precio término potencia Precio término energía En los precios formulados se consideran incluidos el valor de la energía según el mercado diario e intradiario, costes de servicios complementarios, avales o depósitos que deban de realizarse ante el operador de mercado, la garantía de potencia, los desvíos, las perdidas, la tarifa de acceso a la red de distribución, la tasa de ocupación de la vía pública, etc. Los precios de las tablas anteriores se formularan sin el impuesto eléctrico y sin el IVA. Facturación de potencia La facturación de la potencia será el resultado del sumatorio siguiente: FP=ΣTpi x Pfi Siendo Tpi los precios ofertados por este concepto y Pfi (en kw) la potencia a facturar en el periodo i de la tarifa de referencia. La potencia a facturar (Pfi) será la que en cada momento se establezca reglamentariamente para la tarifa de referencia. En caso de variaciones en la tarifa de acceso, se tomara como base el RD 1164/2001, la resolución 30/12/2002 DGPEyM y la Orden ITC/1723/2009. En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier periodo la potencia contratada en el mismo, se procederá, además, a la facturación de todos y cada uno de los excesos registrados en cada periodo según se indica en el RD 1164/2001, en la resolución 30/12/2002 DGPEyM y en la Orden ITC/1723/2009 para la tarifa de referencia. Salvo en los casos en que reglamentariamente la lectura se deba suministrar bimestralmente, la potencia se facturara mensualmente la doceava parte del resultado de aplicar la formula anterior. Los excesos de potencia resultante también se facturaran mensualmente.
Facturación de energía activa La facturación de energía activa será el resultado del sumatorio siguiente: FE=ΣTei x Ei Siendo Tei los precios ofertados por este concepto según la discriminación horaria de la tarifa de referencia que corresponde a cada punto de suministro y Ei la energía consumida en el periodo i de la tarifa de referencia. Salvo en los casos en que reglamentariamente la lectura se deba suministrar bimestralmente, este término se facturara mensualmente incluyendo la energía consumida en el periodo de facturación correspondiente a cada periodo tarifario. Facturación de energía reactiva La energía reactiva se facturara según lo dispuesto reglamentariamente en cada momento para la tarifa de acceso de referencia y se tomara como base el RD 1164/2001, la Orden ITC/1723/2009 y la resolución 30/12/2002 DGPEyM. 3.2.6.2. Otros gastos e impuestos Los importes resultantes de la facturación de la potencia, de la energía reactiva y de la energía activa se gravaran con los impuestos correspondientes según la legislación vigente en cada momento (actualmente Impuesto Eléctrico e IVA y otros que pudieran surgir durante la vigencia del contrato). Igualmente, los importes resultantes del alquiler del equipo de medida o de control y del servicio de gestión preferente se gravaran con los impuestos correspondientes según la legislación vigente en cada momento (actualmente IVA y otros que pudieran surgir durante la vigencia del contrato). El IVA, el Impuesto sobre Electricidad, el alquiler de equipo de medida y el servicio de gestión, se desglosaran y consignaran en las facturas de forma distinta y separada de la base imponible. 3.2.6.3. Revisión de precios Durante la vigencia del contrato se admitirá la revisión de los precios del contrato para dar traslado a los mismos de cualquier variación que se produzca por parte de la Administración competente de los precios regulados, tasas e impuestos que forman parte de los precios o para añadir nuevos conceptos regulados, tasas e impuestos que pudiera regular la Administración durante su vigencia y que sean de aplicación al objeto del contrato. En cualquier caso, los nuevos precios a aplicar en la facturación de los suministros deberán ser objeto de notificación y justificación por parte del Adjudicatario al Adjudicador.
3.2.7 Lectura de consumo y facturación 3.2.7.1. Será de cuenta del adjudicatario la gestión ante el Distribuidor de la correcta toma de las lecturas, la validación de los registros y el tratamiento que de estos datos se deba hacer en cumplimiento de lo previsto en el reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, todo ello sin coste alguno para el adjudicador. El Comercializador facilitará al Consumidor el acceso a las medidas, para el mejor conocimiento y gestión del consumo, y los datos mensuales de los diferentes conceptos económicos y parámetros eléctricos que participan en la factura de energía. 3.2.7.2. El Comercializador facturará al Consumidor todos los servicios incluidos en el Contrato de forma mensual en una única factura para todos los puntos de suministro, si bien esta factura deberá de detallar todos los datos de cada uno de los puntos de suministro. La factura contemplará como mínimo la siguiente información: - periodo de consumo - datos del suministro - datos del contrato: identificación el contrato, CUPS, número de contador, tarifa, potencias contratadas, tensión del suministro - persona de contacto o servicio de atención: teléfono - consumos de energía activa/reactiva en los periodos y potencias máximas en los mismos, si aplica. - Periodo de facturación - Fecha y lectura actual, indicando si es lectura real o estimada - Fecha y lectura anterior, indicando si es lectura real o estimada - Consumo - Indicador de potencia - Indicador de energía - Indicador de reactiva - Impuesto sobre la electricidad - Alquiler de los equipos de medida - IVA La factura mensual comprenderá el total de energía registrada en los contadores. Si por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura correctamente, se atenderá a lo dispuesto en el RD 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el RD 1110/2007 de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida o cualquier otra legislación que la sustituya o complemente. En cualquier caso, la regularización se producirá antes de finalizar el año natural. En caso de discrepancia en las facturas, el adjudicador lo comunicara al adjudicatario por cualquier medio fehaciente y el adjudicatario dará respuesta a la reclamación en un plazo no superior a 15 días hábiles. En el caso de que la reclamación del adjudicador sea procedente, el cómputo del plazo de vencimiento de 30 días se hará a partir de la emisión de la factura correcta.
El comercializador trasladará al adjudicatario las bonificaciones o descuentos que correspondan por incumplimientos a la calidad del suministro, de acuerdo con este Pliego y la reglamentación vigente. 3.2.8. Derechos de acometida y depósito de garantía En aplicación del RD 1955/00, los importes devengados por la empresa Distribuidora que tengan su origen en los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación u otros derechos de acometida necesarios para atender un nuevo suministro o modificación del ya existente serán a cargo del adjudicador. Cualquier modificación de la potencia solicitada por el adjudicador tiene que ser aprobada por la empresa Distribuidora. En caso contrario, no se podrá contratar dicha variación de potencia. Igualmente y en virtud del mismo RD, será por cuenta el adjudicador el depósito de garantía que se establezca legalmente. La devolución del depósito de garantía se hará directamente por el adjudicatario, en calidad de intermediario, al adjudicador en la forma establecida en el artículo 79.7 del citado RD 1955/00. Además el adjudicador autoriza al adjudicatario a aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual. 4. AUTOCONTROL E INSPECCIÓN El Comercializador hará autocontrol de la calidad del suministro e informará mensualmente al Consumidor de los incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto (si los hubiere). El Comercializador asesorará técnica y legalmente al Consumidor delante del Distribuidor, por posibles incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad de suministro y calidad del producto, de acuerdo con el RD 1955/2000 o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente. El Comercializador a petición del Consumidor, realizará las gestiones y reclamaciones administrativas oportunas delante del Distribuidor e instará al mismo a resolver las incidencias del servicio con celeridad, asegurando su calidad. La Comercializadora adjudicataria y previa autorización por escrito del Consumidor, actuará en nombre de esta y realizará las gestiones autorizadas por el mismo, delante del Distribuidor y otras Comercializadoras en los términos relativos a la modificación y cancelación de contratos de suministro de energía eléctrica que hasta el momento de la firma del nuevo contrato, pueda tener establecidas el Consumidor con las mismas. 5. OTRAS ESTIPULACIONES 5.1. Altas, bajas y modificaciones de suministros Durante la vigencia del contrato se podrán dar de alta o baja suministros, en las que la adjudicataria estará obligada a dar suministro eléctrico o a quitarlo sin que tenga ningún derecho a indemnización. Las altas se darán al mismo precio que establezca el presente contrato. Todas las operaciones que se tengan que hacer para cortar el suministro, en su caso, serán por cuenta del adjudicatario.
BITEL S.A podrá modificar durante la vigencia del contrato las potencias contratadas en los diferentes periodos, en función de sus necesidades y dentro de los límites establecidos en la normativa. De la misma manera podrá cambiar a otras tarifas de acceso a la red los diferentes puntos de suministro, cuando las circunstancias así lo aconsejen, siendo válidos en este caso los precios de adjudicación de la nueva tarifa. BITEL S.A pagará los gastos que el Distribuidor traslade al Comercializador por los cambios solicitados. 5.2. Resolución Serán motivo de rescisión del contrato la desaparición del adjudicatario del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. 6. FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA El formato será según ANEXO I del pliego administrativo. Se podrá añadir cualquier nota aclaratoria sobre los precios. 7. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN La licitación será de forma exclusiva por precio. El presupuesto máximo anual de gasto detallado en el pliego de condiciones administrativas, es orientativo según el consumo de un año detallado en las facturas recibidas.
ANEXO I Consumo medio mensual (en KW ) de las sedes de BITEL S.A: (1) Sede Central: C/Solo, 39 07014 Palma: PERIODO 1 PERIODO 2 PERIODO 3 4.417,50 KW 16.311,33 KW 5.514,33 KW (2) CPD en ParcBIT: Edifici Disset, Local B7 PERIODO 1 PERIODO 2 PERIODO 3 7.307,25 KW 22.131,17KW 14.295,58 KW (3) Call Center en ParcBIT: Edifici Disset, Local B1-B5 PERIODO 1 PERIODO 2 PERIODO 3 96,75 KW 317,25 KW 187,67 KW