Proyecto de Reglamento. de la Facultad de Ciencias

Documentos relacionados
Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

Aprobado en Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2003 y modificado en Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2004 y 2 de octubre de 2012.

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

INSTRUCCIONES DE DESARROLLO PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL CLAUSTRO EN LA COMISIÓN DE CALIDAD 2016 ACUERDA

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE GRUPO, DE TITULACIÓN Y DE FACULTAD O ESCUELA DE LA URJC.

CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE TARRAGONA DE LA UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE EXPRESIÓN GRÁFICA

Departamento de Mecánica

ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS.

Departamento de Genética

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O.

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

Propuesta de CCOO sobre el Reglamento Interno del Comité de Empresa del PAS Laboral de la Universidad de La Laguna

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO

2. La composición de estos Consejos Escolares será la siguiente: ( / )

TEMA 1 LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL (I). LA PRESIDENCIA, LOS GRUPOS DE DIPUTADOS Y LOS DIPUTADOS DELEGADOS.

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID.

CLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

REGLAMENTO-TIPO DE DEPARTAMENTOS

REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE BONISTAS ESTATUTOS TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DEL SINDICATO DE BONISTAS

REGLAMENTO INTERNO DEL

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Comité de Empresa REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE MATEMÁTICA APLICADA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. Quien puede promover las elecciones a Delegados de Personal y Junta de Personal

Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS

CONSEJOS ESCOLARES (E S C U E L A S) M O D E L O S

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN SOBRE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. (Aprobado por el Pleno del Comité de Empresa el 18 de febrero de 2008)

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

Reglamento de la Junta de la Facultad de Ciencias del Trabajo. Preliminar

REGLAMENTO COMISIONES DE TRABAJO FVMP (Aprobado por Consejo FVMP de fecha 26/04/2016) P R E A M B U L O

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas

NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

INSTRUCCIONES PARA LA EMISIÓN DEL VOTO ANTICIPADO (Acuerdo 6 Junta Electoral General en su sesión del 14 de enero de 2015)

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela

Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad

Normativa para la elección de delegados de titulación (Aprobada en Comisión Gestora de 20/12/96)

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA

REGLAMENTO MARCO DE DEPARTAMENTOS

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

CAMPUSDE EXCELENCIA INTERNACIONAL Q^ ) > = ' ' ) RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA DE 20 DE OCTUBRE DE

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

NORMATIVA DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE DE SEVILLA

Comisión de Cooperación de Consumo

REGLAMENTO INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO E HISTORIA E INSTITUCIONES ECONÓMICAS

PREGUNTAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL DE CONSEJOS ESCOLARES 2010.

ELECCIONES FUNCIONARIOS

D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CLUSTER EMPRESARIAL DE TURISMO DE GALICIA (CTG)

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO

ELECCIÓN DE DELEGADO/A

REGLAMENTO INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y LA LITERATURA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD

REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL

P13- Procedimiento de selección y contratación de personal

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

ESTATUTO DE LOS CLUBES MUNICIPALES DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS.

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL EN CRUZ ROJA

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Reglamento de Régimen Interno. Recursos Humanos PTORH

Reglamento de Participación Estudiantil En la Facultad de Ciencias Agrícolas. El Consejo de Educación Superior, a través de su Certificación Núm.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (RUNAE)

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME)

La Junta Directiva del Fondo de Empleados Fondexo, en uso de sus atribuciones legales y las conferidas en los Estatutos y, CONSIDERANDO

Renovación de Consejos Escolares. Dudas frecuentes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE QUÍMICA ORGÁNICA

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

MINISTERIO DE JUSTICIA

Transcripción:

Proyecto de Reglamento de la Sección de Óptica y Optometría de la Facultad de Ciencias (Aprobado en Junta de Sección el 1 de Julio de 2015) (Aprobado en Junta de Facultad el 9 de Octubre de 2015) Valladolid 1 de Julio de 2015

REGLAMENTO DE LA SECCION DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA I. NORMAS GENERALES Artículo 1. Por delegación de la Facultad de Ciencias, la Sección de Óptica y Optometría es el órgano básico, encargado de organizar y coordinar la docencia de las asignaturas conducentes a la obtención del Grado de Óptica y Optometría en la Universidad de Valladolid. Artículo 2. Son funciones de la Sección de Óptica y Optometría: a) Coordinar la programación de la docencia del Grado de Óptica y Optometría con los Departamentos que impartan docencia en dichos estudios. b) Fomentar el contacto de la Universidad con otras instituciones y empresas cuyas actividades estén relacionadas con la Óptica y Optometría. c) Otras funciones delegadas por la Junta de Facultad de conformidad con el reglamento de ésta. Artículo 3. Son miembros de la Sección de Óptica y Optometría: a) El Personal Docente o Investigador que imparta docencia en la titulación del Grado de Óptica y Optometría y que así lo solicite. b) Los alumnos del Grado de Óptica y Optometría. c) El Personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento de Física Teórica, Atómica y Óptica, que así lo solicite. Los profesores funcionarios y el personal docente o investigador contratado perderán su condición de miembros de la Sección de Óptica y Optometría si durante dos cursos consecutivos no imparten docencia en el Grado de Óptica y Optometría. II. ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 4. Los órganos de gobierno de la Sección son la Junta de Sección y el Presidente de la misma. Artículo 5. La Junta de Sección es el órgano máximo de gobierno y de participación de la Sección. La Junta de Sección puede actuar en Pleno o en Comisiones. Artículo 6. Son competencias del Pleno de la Junta de Sección: a) Elegir o revocar a su Presidente. b) Reformar el reglamento de régimen interno de la Sección según el procedimiento establecido en el art. 24 de este Reglamento. c) Elaborar propuestas, informes o recomendaciones al Decano sobre cualquier cuestión que afecte a la Sección o a la Facultad de Ciencias. d) Elevar propuestas a la Junta de Facultad de estudios de pregrado, postgrado y de formación permanente, en su caso, que se desarrollen en el ámbito de la Óptica y Optometría. 1

e) Elaborar y proponer modificaciones de los planes de estudio conducentes a la obtención del Título de Graduado en Óptica y Optometría en la Universidad de Valladolid. g) Actuar y resolver en todas aquellas materias para las que tenga delegación de la Junta de Centro Artículo 7. 1. El Presidente de la Sección ostentará la representación de la Sección y presidirá la Junta de Sección. 2 El Presidente será elegido por la Junta de Sección entre los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios a tiempo completo y personal docente e investigador contratado doctor a tiempo completo, miembros de esta Sección. Artículo 8. La elección del Presidente de la Sección se realizará cada cuatro años, y en todo caso por cese, dimisión o vacante del cargo, efectuándose en un plazo no superior a un mes a partir de la fecha en que se cumpla alguno de los supuestos anteriores. En todo caso un Presidente solamente podrá ser elegido como máximo por dos periodos consecutivos de cuatro años Artículo 9. 1. El Presidente podrá ser cesado mediante moción de censura. 2. La moción de censura deberá ser suscrita por al menos un tercio de los miembros de la Junta de Sección. 3. Una vez reunido el requisito anterior, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá que convocar el Pleno de la Junta con este único punto en el orden del día, en un plazo máximo de quince días hábiles. 4. Si la moción de censura no prosperara, ninguno de los firmantes de la misma podrá presentar otra en los seis meses siguientes a la fecha de rechazo. Artículo 10. Vacante el cargo de Presidente, y hasta su elección, ejercerá sus funciones el Profesor funcionario, miembro de la Junta de Sección, de mayor categoría académica, antigüedad en dicha categoría y edad, por este orden, quien así mismo sustituirá a aquél en caso de ausencia o enfermedad. Artículo 11. Son funciones del Presidente de la Sección: a) Ostentar la representación de la Sección. b) Convocar, presidir y ejecutar los acuerdos de la Junta de Sección. c) Nombrar y cesar al Secretario de la Sección. d) Convocar y presidir, personalmente o por delegación, las Comisiones constituidas en la Sección. e) Todos los asuntos que no hayan sido atribuidos en este reglamento a la Junta de Sección y no sean competencia de otros órganos de gobierno de rango superior. 2

III. LA JUNTA DE SECCION DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA Artículo 12. El Pleno de la Junta de Sección de Óptica y Optometría se ajustará a las siguientes proporciones: a) Un 60% serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y personal docente e investigador contratado miembros de la Sección. b) Un 30% estará constituido por representantes de los estudiantes miembros de la Sección. c) Un 10% estará constituido por representantes del personal de administración y servicios miembros de la Sección. Se distribuirán entre dos colectivos electorales, funcionarios y laborales. Artículo 13. 1. El número de miembros del Pleno de la Junta de Sección se calculará para que la totalidad del Personal Docente o Investigador que imparta docencia en la titulación del Grado de Óptica y Optometría y que haya solicitado formar parte de la Sección, corresponda al 60% del Pleno. 2. La distribución interna de los porcentajes del artículo 12º se efectuará, según proceda, de forma directamente proporcional al número de miembros integrantes de cada cuerpo, sector o colectivo en la Sección, según un cálculo efectuado al comienzo de cada mandato que permanecerá invariable hasta su finalización. Cuando en la distribución interna, dentro de cada cuerpo electoral, algunos de los colectivos que lo integren no cuenten con suficientes electores para tener representación, se agruparán con otro u otros de su cuerpo electoral hasta alcanzarla. Dicha agrupación se hará siempre con el inmediato superior en número de electores. 3. En el caso de que la Sección no contase con suficientes miembros elegibles para completar la representación prevista para el personal docente e investigador contratado, el déficit será cubierto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. En el supuesto de que el déficit afecte al personal de administración y servicios, será cubierto, de forma alterna, el primero por un representante de los estudiantes de la Sección, el segundo por un representante del personal docente e investigador contratado miembro de la Sección, y así sucesivamente. 4. A los efectos de la distribución de los porcentajes de presencia en el Pleno de la Junta de Sección y de su distribución interna, en su caso, la asignación de restos se aplicará mediante redondeo al entero inmediatamente superior comenzando por los restos mayores. 5. Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridad a la elección de los miembros de la Junta de Sección se cubrirán por los siguientes en la votación. Artículo 14. 1. El Pleno podrá delegar en las Comisiones cualquiera de sus competencias salvo las atribuidas al apartado a) del Art. 6 de este reglamento. 2. El Pleno podrá revocar en todo momento la delegación recuperando el ejercicio de las competencias delegadas sin más requisito que los requeridos para otorgarlas. 3

3. Las Comisiones serán creadas para objetivos concretos y su composición y funciones serán fijadas por la Junta de Sección en el momento de su constitución. En casos excepcionales podrán ser miembros de dichas Comisiones personas no pertenecientes a la Sección a propuesta del Presidente. 4. Con carácter permanente se creará la Comisión de Título o Comité del Titulo de Óptica y Optometría (Comisión Academica de Calidad). Dicha comisión será nombrada a propuesta del Presidente y estará constituida por: a) El Presidente de la Sección que a su vez será el Coordinador de la Titulación de Óptica y Optometría b) El Secretario de la Sección de Óptica c) Los cuatro coordinadores de curso del Grado de Óptica y Optometría d) Un representante del área de Óptica e) Un representante del área de Oftalmología f) Un representante del área de Optometría g) Los cuatro alumnos delegados de curso del Grado de Óptica y Optometría h) Un representante del personal de administración y servicios Esta Comisión asumirá todas las competencias previstas en la normativa para el Comité de Título. 5. Las Comisiones serán presididas por el Presidente de la Junta de Sección o persona en quien delegue. Actuará como secretario el miembro de la comisión designado por el presidente. 6. Las Comisiones quedarán válidamente constituidas en todos los casos cuando concurran al menos la mitad de sus miembros, y en todo caso, en número no inferior a tres, y adoptarán sus informes, propuestas o recomendaciones por mayoría simple, siendo preciso que en el momento de la votación exista el quorum señalado y, en todo caso, la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. Artículo 15. 1. La Junta de Sección se reunirá en periodo lectivo, obligatoriamente una vez por curso académico y, además cuando el Presidente lo estime oportuno o a petición de un 15% de sus miembros. 2. La Convocatoria de la Junta de Sección corresponde al Presidente, o a quien ejerza sus funciones. 3. En el caso de solicitud de convocatoria, según el apartado 1. de este Art., el Presidente o quien haga sus veces, deberá convocar al Pleno de la Junta en un plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la fecha de solicitud. 4. La Convocatoria deberá notificarse a todos los miembros con una antelación mínima de 48 horas. 5. El Orden del día será elaborado por el Presidente o quien haga sus veces, debiendo figurar necesariamente los siguientes extremos: lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior; asuntos a tratar y ruegos y preguntas, salvo que el Pleno de la Junta se convoque con carácter Extraordinario para debatir un solo tema, para la elección del Presidente o para su remoción. También deberán incluirse en el Orden del día los puntos que previamente soliciten por escrito, algunos de los miembros de la Junta. Artículo 16. Sólo tienen derecho de asistencia a las Juntas de Sección los miembros de la misma. No obstante, por acuerdo adoptado por mayoría, podrá 4

permitirse la asistencia con voz pero sin voto de otros miembros de la Sección que lo soliciten, o de otras personas que la Junta o el Presidente estime oportuno. Artículo 17. El Pleno de la Junta de Sección estará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria, quince minutos después, cuando estén presentes, al menos, una cuarta parte de sus miembros y, en todo caso, con la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. De no conseguirse el quorum señalado en segunda convocatoria, habrá que proceder a una nueva convocatoria de la Junta. Artículo 18. El Secretario de la Sección, que también lo será de la Junta de Sección, será designado por el Presidente de entre los miembros de la Junta de Sección, siendo competencia del Secretario las siguientes funciones: a) Certificar los actos y acuerdos de la Junta de Sección y levantar Actas de sus sesiones. b) Cuidar de la elaboración y custodia de las Actas y de la compilación de las resoluciones e instrucciones del Presidente. c) Otras que le sean expresamente atribuidas. Artículo 19. 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos favorables cuando se sometan a votación una o dos propuestas. 2. En caso de tres o más propuestas, se requerirá mayoría absoluta en primera votación. De no conseguirse ésta, se procederá a una segunda votación entre las dos propuestas mas votadas, siendo aplicable lo dispuesto en el apartado 1. de este artículo. 3. No se admitirá delegación de voto. IV. ELECCIÓN DE LA JUNTA DE SECCIÓN Artículo 20. 1. La Junta de Sección se renovará cada cuatro años, salvo la representación estudiantil, que se renovará cada dos años, debiendo celebrarse elecciones en días lectivos, constituyéndose para ello la correspondiente Comisión electoral, cuyo presidente será el Presidente de la Sección. 2. En la convocatoria se fijarán las normas, centros, mesas electorales, fecha y horario de votación para los distintos sectores representados. 3. Al día siguiente de la votación, los candidatos serán proclamados representantes por el Presidente de la Sección, quedando abierto un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones ante la Comisión Electoral. 4. Durante el primer trimestre de cada curso académico se actualizará la composición de la Junta de Sección. Artículo 21. 1. Cada miembro de la Sección vota con el cuerpo electoral a que pertenece y en la circunscripción que le corresponde. 2. Solamente se podrá votar y ser candidato por un cuerpo electoral. 5

3. Cada miembro de la Sección que sea Personal Docente o Investigador o de Administración y Servicios, podrá votar como máximo 2/3 del número de componentes que correspondan a su cuerpo electoral, sector o colectivo en la Junta de Sección. Cuando el número de puestos a elegir sea igual o inferior a dos podrá votarse al total de los mismos. 4. Los estudiantes presentarán sus candidaturas de acuerdo con los artículos 191.1.b y 245.2 de los Estatutos. 5. En el caso de que el número de número de elegibles sea igual o inferior que el de puestos a cubrir, se proclamarán electos sin necesidad de realizar la elección correspondiente. V. REFORMA DEL REGLAMENTO Artículo 22. La iniciativa para proponer la reforma del reglamento de la Sección de Óptica y Optometría corresponderá como mínimo a un 25% de los miembros de la Junta de Sección. Artículo 23. La propuesta de modificación del Reglamento deberá constar necesariamente en el Orden del día de la convocatoria, expresándose en todo caso el artículo o artículos cuya reforma se propone, teniendo como plazos de convocatoria los referidos en el art. 15. 3 de este Reglamento. Artículo 24. La reforma del Reglamento requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Sección y su posterior aprobación por la Junta de Facultad. DISPOSICION FINAL El presente Reglamento, una vez aprobado por el pleno de la Junta de Sección y ratificado por la Junta de la Facultad de Ciencias, entrará en vigor una vez publicado en el Tablón de Anuncios de la Facultad de Ciencias. 6