LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2008 Decreto Núm. 218 publicado en Periódico Oficial de fecha 31 de diciembre de 2007

Documentos relacionados
Ley de Ingresos del Estado para el año 2009 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2009

LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO D E C R E T O Núm

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO PARA EL AÑO LEY PUBLICADA EN P.O. # 169 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2010.

LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2014

LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013

LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Ley Número 736. Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 29,744,547.73

LEY DE INGRESOS CIUDADANA 2014

Ley de Ingresos del Municipio de Comalcalco, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016

Ley de Ingresos del Municipio de Tenosique, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016

Estado de México. Norma para la difusión a la Ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 2015

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016

4. Derechos 1,140,616, Derechos por el uso, goce, aprovechamientos o explotación de bienes del dominio público.

Información Ley de Ingresos Armonizada 35,161, Impuestos 3,267,967.29

Ley de Ingresos del Municipio de Centro, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

Gobierno del Estado de Puebla

LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE INVERSION Y ADMINISTRACION PARA EL PROGRAMA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO A LA VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE COAHUILA

H. AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ ESTADO DE MÉXICO

26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013

Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Al 31 de Enero de 2013

LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013 Última reforma publicada DOF Índice de Capítulos.

ARANCEL DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. D E C R E T A:

Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones

Índice de Capítulos. Índice. Introducción

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

C O N S I D E R A N D O

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUM. EXT. 492 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2013

ÍNDICE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

LEY NÚMERO 12 DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2011

D E C L A R A C I O N E S :

Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00

D E C R E T A: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

C U A R T A P A R T E

MUNICIPIO DE ATLIXCO PUEBLA RFC: ^4AP970610FTA ESTADO DE ACTIVIDADES Periodo comprendido del 1 de Enero al 30 de Junio de 2015

TOMO CXXVI Núm. 26 Zacatecas, Zac., Miércoles 30 de marzo del 2016 SUPLEMENTO

GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

I n g r e s o s y E g r e s o s Julio Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza

Decreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

TEXTO ORIGINAL. Primer reforma publicada en el Suplemento al p.o de fecha 29 de noviembre de 2003.

LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE DICIEMBRE DE 2006

D E C R E T A. Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil doce, para quedar como sigue:

INICIATIVAS DE LEY Y DECRETOS PRESENTADOS POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PERIODO

GOBIERNO DEL ESTADO. Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente: DECRETO NÚMERO: 172

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

3. Ejercicio del presupuesto. Flujo de efectivo

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 7 DE DICIEMBRE DE 2009.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2012.

6.- ESTADOS FINANCIEROS ESTADO DE POSICION FINANCIERA CONSOLIDADO

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO,

NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

Qué es un Presupuesto? Qué es un Presupuesto Ciudadano y con qué finalidad se elabora?

D E C R E T O. La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta: NÚMERO 32

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.

LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO

LEY DE REESTRUCTURACION DEL SECTOR EDUCATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO NUM CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES... 4

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NUMERO 90

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015

Publicación No. 411-A-2014

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

NORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

CONSIDERANDO. En cumplimiento a lo antes expuesto, he tenido a bien emitir las siguientes:

Registro Postal PP-Ags Autorizado por SEPOMEX} SEGUNDA SECCIÓN. TOMO XVI Aguascalientes, Ags., 31 de Diciembre de 2015 Núm.

A) NOTAS DE DESGLOSE

Gobierno del Estado de Puebla

SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION DE CONTABILIDAD DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS COMPARATIVO MENSUAL EJERCICIO 2011

Información Contable

MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

NOTAS AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

AUDITORIAS, REVISIONES Y VISITAS DE INSPECCIÓN

Gobierno del Estado de Puebla

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario

Dirección de Egresos. Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública. Dirección de Recaudación Inmobiliaria. Dirección de Planeación Presupuestal

EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

Transcripción:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2008 Decreto Núm. 218 publicado en Periódico Oficial de fecha 31 de diciembre de 2007 Página 1 de 10

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2008 Artículo Primero.- En el Ejercicio Fiscal del año 2008 la Hacienda Pública del Estado de Nuevo León, percibirá los ingresos estimados en pesos que a continuación se enumeran: I.- Impuestos: $ 2,459,303,162 1. Sobre Transmisión de Propiedad de Vehículos Automotores Usados $ 187,694,889 2. Sobre Nóminas... $ 2,195,521,243 3. Sobre Hospedaje... $ 42,437,101 4. Por Obtención de Premios... $ 23,544,842 5. Recargos... $ 10,105, 087 II.- Derechos: $ 421,980,810 1. Por servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno... $ 308,967,793 2. Por servicios prestados por la Secretaría de Educación... $ 10,711,210 3. Por servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado... $ 81,982,796 4. Por servicios prestados por diversas dependencias... $ 20,319,011 Página 2 de 10

III.- Productos: $ 177,168,164 1. Enajenación de bienes muebles o inmuebles... $ 9,650,347 2. Arrendamiento o explotación de bienes muebles o inmuebles del dominio privado... $ 6,903,629 3. Los procedentes de los medios de comunicación social del Estado... $ 341,725 4. Intereses... $ 119,260,251 5. Venta de impresos y papel especial... $ 1,230,209 6. Ingresos de organismos desconcentrados y diversas entidades. $ 0 7. No especificados... $ 39,782,003 IV.- Aprovechamientos: 805,103,648 $ 1. Donativos... $ 62,248,308 2. Multas... $ 20,459,125 3. Aportaciones de entidades paraestatales.. $ 24,469,339 4. Incentivos en Recaudación de Impuestos Federales. $ 147,240,137 5. Administración de ingresos municipales. $ 21,304 6. Financiamiento... $ 0 7. Aportaciones extraordinarias de los entes Página 3 de 10

públicos... $ 0 8. Cauciones cuya pérdida se declare a favor del Estado... $ 0 9. Reintegros e Indemnizaciones... $ 0 10. Bienes vacantes, herencias, legados y tesoros ocultos... $ 0 11. Accesorios y rezagos de contribuciones.. 12. Aprovechamientos del Instituto de Control Vehicular.. V. Participaciones en Ingresos $ 19,007,935 $ 531,657,500 Federales $ 19,207,706,630 VI. Aportaciones Federales.... $ 15,479,280,586 Total de Ingresos... $ 38,550,543,000 Más Excedentes de Ejercicios Fiscales Anteriores (EDEFAS) $ 178,000,000 Total de Ingresos para Gasto Público $ 38,728,543,000 Artículo Segundo.- Si la evolución de los ingresos presupuestados, reflejara una dinámica inferior a la esperada, el Ejecutivo podrá ajustar a la baja el presupuesto primordialmente en gasto corriente y en Página 4 de 10

programas no prioritarios para mantener el equilibrio presupuestario o en su caso contratar el financiamiento adicional que se requiera para sufragar los programas autorizados por el Congreso del Estado. Esta facultad del Ejecutivo también aplicará para cubrir contingencias de mayores gastos de inversión física y de infraestructura social presupuestal derivados de erogaciones no previstas o desastres naturales. El Ejecutivo podrá contratar nuevos financiamientos tendientes a reestructurar el perfil de vencimientos y a reducir el servicio de la deuda, siempre que dichas operaciones no generen un endeudamiento neto adicional al autorizado en esta ley. En ningún caso el financiamiento adicional producto de los anteriores conceptos, podrá exceder del 4% del presupuesto total de ingresos aprobado en la presente ley. En caso de que se requiera mayor financiamiento deberá de someterlo a la consideración del Congreso del Estado. Artículo Tercero.- La falta de pago puntual de cualquiera de los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamientos, dará lugar a la imposición de un recargo del 1.5% por cada mes o fracción que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar. Si el pago se efectúa en forma espontánea, el recargo será del 1% por cada mes o fracción. Página 5 de 10

Artículo Cuarto.- Cuando se otorgue prórroga en los términos del Código Fiscal del Estado, se causarán intereses a razón del 1% mensual sobre saldos insolutos, del monto total de los créditos fiscales por los cuales se haya otorgado la prórroga y durante el tiempo que opere la misma. Artículo Quinto.- La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en décimas o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo los centavos, a la unidad, dependiendo si la fracción excede o no de cincuenta centavos. Artículo Sexto.- Se faculta al Titular del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre los convenios necesarios, para la recaudación, fiscalización y administración de tributos federales, estatales o municipales. Artículo Séptimo.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que celebre con las autoridades Federales, Estatales, Municipales o con personas morales de naturaleza privada en los términos de las disposiciones legales respectivas, los convenios que considere necesarios para la recaudación y administración de los ingresos estatales propios y coordinados. Página 6 de 10

Artículo Octavo.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a afectar los ingresos propios o los ingresos por concepto de participaciones federales como garantía o pago de las obligaciones autorizadas en esta Ley. Artículo Noveno.- Los ingresos previstos en esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y conforme a las disposiciones de las demás leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables. T R A N S I T O R I O S 2008. Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero del año Artículo Segundo.- Durante el año 2008, y mientras permanezca en vigor la Adhesión del Estado de Nuevo León al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a que se contrae el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, se suspende la vigencia de los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de Página 7 de 10

gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen. Artículo Tercero.- Si se da por terminado el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal mencionado en el artículo que antecede, entrarán en vigor nuevamente desde el día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de dicho Convenio, los impuestos sobre ingresos mercantiles, sobre expendio de bebidas alcohólicas, sobre compraventa o permuta de ganado, sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo y sobre ganado y aves que se sacrifiquen. Artículo Cuarto.- Durante el año 2008, y mientras permanezca en vigor la Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Nuevo León a que se contrae la declaratoria emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 4 de octubre de 1994, en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, se suspende la vigencia de los derechos contenidos en los Artículos 267; 268; 274; 275 bis, fracción II y 277, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley de Hacienda del Estado. Y volverán a entrar en vigor al día siguiente al en que surta sus efectos la terminación de la citada Coordinación. Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Página 8 de 10

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los veintiún días del mes de diciembre de 2007. PRESIDENTA: DIP. JUANA AURORA CAVAZOS CAVAZOS; DIP. SECRETARIO: NOÉ TORRES MATA; DIP. SECRETARIA: LAURA PAULA LÓPEZ SÁNCHEZ.- Rúbricas.- Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los 26 días del mes de diciembre del año 2007. EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO RUBÉN EDUARDO MARTÍNEZ DONDÉ Página 9 de 10

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO NÚM. 218 EXPEDIDO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO, LXXI LEGISLATURA, EN FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2007, REMITIDO AL PODER EJECUTIVO EL DÍA 22 DE ESE MISMO MES. Página 10 de 10