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Transcripción:

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de abril de 2017 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO por el que se crea el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 41 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de su meta México Incluyente, plantea una política social enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, para lo cual establece como uno de sus objetivos que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades, que permita cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país, mediante políticas que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como agente de cambio; Que la meta México con Responsabilidad Global del Plan Nacional de Desarrollo, incluye como estrategia la consolidación del papel de México como un actor responsable, activo y comprometido en el ámbito multilateral, mediante el impulso de temas estratégicos de beneficio global y compatibles con el interés nacional, para lo cual establece como línea de acción el promover los intereses de México en foros y organismos multilaterales, y aprovechar la pertenencia a dichos foros y organismos como un instrumento para impulsar el desarrollo de México; Que el Comité Técnico Especializado del Sistema de Información de los Objetivos de Desarrollo del Milenio se estableció en 2010, por iniciativa de la Oficina de la Presidencia de la República, para fortalecer el trabajo interinstitucional respecto al seguimiento de los compromisos de México en materia de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El Comité estuvo encabezado por la Presidencia de la República, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población, y contó con la representación de 14 dependencias, entidades y organismos; Que durante los últimos cinco años, el Comité Técnico referido en el considerando anterior, mejoró la coordinación interinstitucional e intersectorial de las políticas de desarrollo, además de que fortaleció las capacidades institucionales, la focalización de recursos, y la atención en áreas prioritarias; Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada del 25 al 27 de septiembre de 2015, como resultado de un largo y complejo período de negociaciones entre los Estados miembros de esa organización; Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es un plan de acción a largo plazo que contempla enfoques transversales para la integralidad de las políticas de desarrollo respecto a las tres dimensiones del desarrollo sostenible (social, económico y ambiental) en sus 17 objetivos y 169 metas, además de que plantea la necesidad de fortalecer el Estado de Derecho, la transparencia, la rendición de cuentas y la participación social para promover el desarrollo de todas las personas; Que a finales de 2015, la Presidencia de la República solicitó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía la modificación del Comité Técnico Especializado del Sistema de Información de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para establecer el Comité Técnico Especializado de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, e incluyó a 6 entidades adicionales para poder medir y dar seguimiento a los nuevos objetivos, metas e indicadores establecidos en el marco de la Agenda 2030; Que los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas establecieron el Foro Político de Alto Nivel para dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las grandes conferencias e impulsar la visión integral del desarrollo sostenible al interior del Sistema de Naciones Unidas, y por mandato de la Agenda 2030, se estableció que dicho Foro será el encargado de dar seguimiento y monitorear los avances en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

Miércoles 26 de abril de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Que el 19 de julio de 2016, México realizó, junto con otros 21 países, una Revisión Nacional Voluntaria en el marco del Foro Político de Alto Nivel, ocasión en la que se comprometió a establecer un Consejo de Alto Nivel para el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; Que con el propósito, entre otros, de colaborar en la instrumentación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el 8 de septiembre de 2016, la Mesa Directiva del Senado de la República instaló un Grupo de Trabajo integrado por 17 Comisiones y presidido por la Comisión de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales para el seguimiento legislativo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de dicha Agenda; Que durante el 36 Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, llevado a cabo el 27 de mayo de 2016 en la Ciudad de México, se acordó que el seguimiento y monitoreo de la Agenda 2030 a nivel regional estaría a cargo del Foro de los Países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible; Que durante el Debate General de la 71 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas realizada del 20 al 26 de septiembre de 2016, se refrendó el compromiso de México de establecer un Consejo de Alto Nivel para el cumplimiento de la Agenda 2030, y Que en virtud de la naturaleza amplia, transversal, incluyente e integral de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se requiere establecer un mecanismo para impulsar su aplicación nacional coordinada, que involucre un compromiso político al más alto nivel, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO Artículo Primero.- Se crea el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible como una instancia de vinculación del Ejecutivo Federal con los gobiernos locales, el sector privado, la sociedad civil y la academia. El Consejo coordinará las acciones para el diseño, la ejecución y la evaluación de estrategias, políticas, programas y acciones para el cumplimiento de la referida Agenda 2030, e informará sobre el seguimiento de sus objetivos, metas e indicadores. Artículo Segundo.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponde al Consejo: I. Definir y coordinar los mecanismos necesarios para el cumplimento de la Agenda 2030; I Formular propuestas de políticas y acciones para impulsar el logro de los objetivos de la Agenda 2030; Proponer reformas al orden jurídico que faciliten y permitan cumplir con los objetivos de la Agenda 2030; Analizar las políticas actuales vinculadas con el cumplimiento de la Agenda 2030 para identificar áreas de oportunidad y fortalecer las existentes; V. Fungir como espacio de diálogo y participación plural e incluyente para la aplicación nacional de la Agenda 2030; V VI Analizar estrategias de comunicación que permitan difundir los objetivos de la Agenda 2030, así como los avances en su cumplimiento; Proponer al Comité Técnico Especializado de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, las metas y los indicadores anuales necesarios para perseguir el cumplimiento de la Agenda 2030; Dar seguimiento a las metas y los indicadores anuales que se establezcan para el cumplimiento de la Agenda 2030; Promover la incorporación de los objetivos de la Agenda 2030 en los planes de desarrollo y políticas estatales y municipales; X. Promover mecanismos de colaboración con los representantes de la sociedad civil, la academia y el sector privado, para fomentar el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030; Invitar a las dependencias y entidades en los procedimientos y mecanismos establecidos, para la formulación de la posición de México en los foros y organismos internacionales en relación con el cumplimiento de la Agenda 2030;

X XI X (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de abril de 2017 Contribuir al cumplimiento de los compromisos de México para la presentación de informes ante los foros y organismos internacionales y regionales en materia de seguimiento de la Agenda 2030; Aprobar y publicar su Programa Anual de Actividades y sus Lineamientos de Operación en el portal de internet del Gobierno de la República, y Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo Tercero.- El Consejo será presidido por el Titular del Ejecutivo Federal y estará integrado por las o los titulares de las siguientes dependencias: I. Secretaría de Gobernación; I Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; V VI Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Energía; Secretaría de Economía; X. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; X XI X XV. X XV XVI Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de la Función Pública; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salud; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Secretaría de Cultura, y Secretaría de Turismo. Los miembros del Consejo tendrán voz y voto y podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico de subsecretario. La participación de los miembros del Consejo será honorífica. Artículo Cuarto.- El Consejo, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios; los Poderes Legislativo y Judicial federales, y organismos constitucionales autónomos, así como representantes de organizaciones internacionales. Asimismo, el Consejo invitará a sus sesiones a representantes del sector privado, de la sociedad civil y la academia, así como a expertos con reconocido prestigio en la materia. Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía podrá participar como invitado permanente a las sesiones del Consejo, quien deberá contar con un nivel jerárquico no menor al de Director General o equivalente. Los invitados participarán en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. Artículo Quinto.- El Consejo sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez al año y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud de su Presidente o del Secretario Ejecutivo. En la convocatoria respectiva se indicará el día, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión. A ésta se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales deberán ser enviados a los miembros del Consejo con una anticipación no menor de cinco días hábiles para las sesiones ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias.

Miércoles 26 de abril de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes del Consejo, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate. En caso de ausencia del Presidente del Consejo, las sesiones serán dirigidas por el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores. En caso de ausencia del Secretario Ejecutivo, éste podrá designar a su suplente que asistirá a la sesión de que se trate, quien deberá contar con nivel jerárquico de Director General o equivalente. Artículo Sexto.- Corresponde al Presidente del Consejo: I. Presidir las sesiones del Consejo; I Representar al Consejo en eventos relacionados con actividades del mismo; Proponer al Consejo el Programa Anual de Actividades y los Lineamientos de Operación de dicho órgano colegiado; Proponer las prioridades y acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo; V. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, y Las demás funciones que establece el presente Decreto y las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo Séptimo.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, quien será el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, y tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar los trabajos del Consejo y coadyuvar en la supervisión de las actividades que realice el mismo, previa instrucción del Presidente del Consejo; I Proponer los asuntos que estime deban ser sometidos a la consideración del Consejo; Proponer la formulación y adopción de estrategias, políticas y acciones necesarias y someterlas a opinión del Consejo; Someter a consideración del Consejo, previo acuerdo con su Presidente, la creación de los comités para la atención de asuntos específicos a que se refiere el artículo Noveno del presente instrumento; V. Auxiliar al Presidente del Consejo en el desarrollo de las sesiones; V VI Proponer al Presidente del Consejo la invitación de los servidores públicos y representantes señalados en el Artículo Cuarto del presente Decreto, para la mejor atención de los asuntos que se sometan a consideración del Consejo; Establecer comunicación con el Comité Técnico Especializado de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de que éste proporcione información estadística necesaria para las estrategias, políticas y acciones en materia de desarrollo sostenible; Elaborar el Programa Anual de Actividades del Consejo y someterlo a consideración de su Presidente; Elaborar los Lineamientos de Operación del Consejo y someterlos a consideración de su Presidente; X. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, previo acuerdo con el Presidente del Consejo; X Preparar las sesiones, verificar el quórum, elaborar y certificar los acuerdos y actas correspondientes; Remitir a la dependencia competente, las propuestas de reformas al orden jurídico que acuerde el Consejo;

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de abril de 2017 XI X XV. X XV Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento del Consejo; Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo y promover su cumplimiento, informando periódicamente al Presidente sobre los avances; Representar al Consejo, por instrucción del Presidente, en eventos nacionales e internacionales relacionados con las actividades del mismo; Proponer acciones o medidas que tengan por objeto mejorar el funcionamiento del Consejo, y Las demás que se determinen en los Lineamientos de Operación o que le instruya el Presidente del Consejo. Artículo Octavo.- Corresponde a los integrantes del Consejo: I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias; I Proponer los asuntos que estimen deban de ser sometidos a la consideración del Consejo; Proponer acciones o medidas que tengan por objeto mejorar el funcionamiento del Consejo, y Las demás que se establezcan en los Lineamientos de Operación. Artículo Noveno.- El Consejo podrá crear comités de carácter permanente o transitorio para la atención de asuntos específicos, los cuales se integrarán en términos de lo que acuerde el propio Consejo según la naturaleza de los temas a tratar y se podrán invitar a los servidores públicos y representantes de las instancias referidas en el Artículo Cuarto del presente Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La instalación del Consejo se llevará a cabo dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. TERCERO.- El Consejo emitirá sus Lineamientos de Operación en la siguiente sesión posterior a su instalación. CUARTO.- Las erogaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para la Oficina de la Presidencia de la República y las dependencias de la Administración Pública Federal, se cubrirán con los recursos que apruebe la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, María Cristina Irina García Cepeda García.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.