San Luis Potosí, S.L.P. A 6 de mayo de 2013 CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. P r e s e n t e s. Con fundamento en lo establecido por los artículos 61 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 130 y 131 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, Alejandro Lozano González diputado local en la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 42 y 43 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; y el 8vo. y 179 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de disminuir el número de diputados de representación proporcional de 12 a 6, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO. La figura de representación proporcional tiene sus antecedentes más remotos en la década de los sesentas, pero con toda formalidad y estableciendo un número determinado de legisladores en la reforma política de 1977 en cuya exposición de motivos se leía: El objetivo fundamental de esta Iniciativa es promover una más amplia y diversificada concurrencia en la cámara de diputados de las corrientes de opinión y las tendencias ideológicas existentes en el país. Los propósitos esenciales de esa modificación eran dar mayor representación política a una oposición que no podía ganar una gran cantidad de elecciones de mayoría y para favorecer la participación política legal de grupos y partidos que se movían hasta entonces en la clandestinidad. 1
Esa medida era perfectamente razonable en una época en que el país vivía inmerso en un sistema político de partido hegemónico y en un sistema electoral poco competitivo. Por lo que era necesario asegurar mejores condiciones para la representación política de las minorías. Puesto que aunque tuvieran representantes en el Poder Legislativo, la mayoría calificada siempre era del partido del Titular del Poder Ejecutivo Federal. Situación que en 1997 llegó a su fin con la irrupción del gobierno dividido, es decir, que el partido del Presidente ya no tenía mayoría absoluta en la Cámara. Hoy nadie puede dejar que el país vive en condiciones de competencia electoral equilibrada y que si un partido gana, o pierde elecciones, o desaparece, es por el veredicto de la voluntad ciudadana. Mantener la representación de las minorías en un contexto de alta competitividad electoral, es injustificado en virtud del alto costo que representa para los contribuyentes mantener esquemas tan ominosos para los Poderes Legislativo, Federal y Locales, mismos que con menos integrantes podrían desempeñar idéntica función y eventualmente con mejor fidelidad en su representación. En San Luis Potosí, desde la LXVII Legislatura se vivió por primera vez la experiencia de gobierno dividido, y hasta la fecha, casi todas las conformaciones probables se han presentado debido a la normalidad democrática que llegó para quedarse en nuestra entidad. SEGUNDO. En marzo de 2009 el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de diputados Federal presentó una iniciativa de reforma constitucional en la que se proponía disminuir de 200 a 100 el número de Diputados de Representación Proporcional. En diciembre de ese mismo año, el entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa presentó una iniciativa que contenía una propuesta similar, en los siguientes términos: Reducir el número de integrantes en el Congreso, tanto de la Cámara de Diputados como la de Senadores, con el fin de dar mayor eficiencia al trabajo legislativo y reconocer la exigencia ciudadana de evitar un uso dispendioso de sus recursos. Reducir de cuatro a tres los senadores por entidad, para que en lugar de 128 escaños sean 96, mientras que en la Cámara de Diputados propuso pasar de 500 a 400 legisladores, de tal manera que 240 fueran electos por el principio de mayoría relativa y 160 por representación proporcional. 2
El 23 de febrero de 2010, el otrora Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, presentó a nombre del Grupo Parlamentario del PRI una iniciativa de reforma constitucional con la finalidad de disminuir de 500 a 400 el número de diputados federales, proponiendo que los 100 legisladores menos fuesen únicamente los de representación proporcional. En septiembre de 2012, el Partido Revolucionario Institucional volvió a presentar iniciativa para reducir el tamaño del Congreso de la Unión y pasar de 628 miembros a 496. En su propuesta se defendía que fueran eliminados 100 diputados y 32 senadores electos por el principio de representación proporcional, para quedar sólo con 400 diputados y 96 senadores. Idéntica cantidad a la planteada por Enrique Peña Nieto como candidato presidencial, misma que formó parte de sus compromisos de campaña. Es innegable que existe una conciencia y tendencia a procurar la disminución del Poder Legislativo ponderando de forma preponderante dos argumentos: mejorar o hacer más eficaz la labor legislativa y hacer más eficiente el uso de los recursos públicos que se requieren para sostenerlo. TERCERO. Respecto de las entidades federativas, los Congresos Locales establecen distintos porcentajes de diputados de representación proporcional, desde Baja California Sur que tiene apenas 23% de legisladores plurinominales, hasta Jalisco que tiene un porcentaje de 50% de representación proporcional. San Luis Potosí es el segundo estado, sólo después de Jalisco, con el mayor número de diputados plurinominales en relación a los de mayoría relativa, pues de un global 27 parlamentarios, 12 de ellos provienen de las listas de los partidos y representan un 44% del total. Si se aceptara la propuesta que se plantea, San Luis Potosí quedaría con un total de 21 legisladores, los distritos uninominales permanecerían como están actualmente y solo 6 diputados serían de representación proporcional, es decir, un 22.2%,. Lo cual le permitiría al Congreso ahorrar al menos un 20% de su presupuesto, esto es, aproximadamente 50 millones de pesos al año. 3
Entidad Mayoría Relativa Representación Proporcional Total Proporción de Plurinominales Aguascalientes 18 9 27 33% Baja California 16 9 25 36% Baja California Sur 16 5 21 23% Campeche 21 14 35 40% Coahuila 20 15 35 42% Colima 16 9 25 36% Chiapas 24 16 40 40% Chihuahua 22 11 33 33% Distrito Federal 40 26 66 39% Durango 15 10 25 40% Guanajuato 22 14 36 39% Guerrero 28 18 46 39% Hidalgo 18 11 29 38% Jalisco 3/ 20 20 40 50% México 45 30 75 40% Michoacán 24 14 38 37% Morelos 18 12 30 40% Nayarit 18 12 30 40% Nuevo León 26 16 42 38% Oaxaca 25 17 42 40% Puebla 26 15 41 36% Querétaro 15 10 25 40% Quintana Roo 15 10 25 40% San Luis Potosí 15 12 27 44% Sinaloa 24 16 40 40% Sonora 21 12 33 37% Tabasco 21 14 35 40% Tamaulipas 3/ 19 13 32 40% Tlaxcala 19 13 32 41% Veracruz 30 20 50 40% Yucatán 3/ 15 10 25 40% Zacatecas 18 12 30 40% Podrían esgrimir las minorías parlamentarias que la medida puede resultarles perjudicial, pero esto no es así, en virtud de que en esta propuesta las seis diputaciones plurinominales serían preferentemente para los partidos que no hubieren alcanzado triunfos en las elecciones de mayoría relativa, siempre que cumplieran con los requisitos que les establece la ley. Con base en los motivos expuestos, se presenta a consideración de este pleno el siguiente: PROYECTO DE DECRETO ÚNICO. Se reforman los artículos 42 y 43 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; y el 8vo. y 179 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: 4
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ARTÍCULO 42.- El Congreso del Estado se integra con quince Diputados electos por mayoría relativa y hasta seis Diputados electos según el principio de representación proporcional. Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente. ARTÍCULO 43.- Los partidos políticos con derecho a participar en las elecciones locales podrán postular un candidato para cada distrito uninominal y una lista de seis candidatos para ser electos por el principio de representación proporcional en la circunscripción estatal. LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ARTICULO 8. El Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado, integrada por quince diputados electos bajo el principio de mayoría relativa, uno en cada distrito, y hasta seis diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas de candidatos votados en el Estado. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente. ARTICULO 179. Para el registro de las listas de candidatos a diputados por representación proporcional, el Consejo comprobará previamente lo siguiente: I. Que se satisfacen los requisitos de elegibilidad previstos por la Constitución Política del Estado; II. Que los partidos políticos o las coaliciones solicitantes, hayan registrado candidatos a diputados de mayoría relativa en cuando menos diez distritos electorales, y III. Que se presenten listas completas de cuando menos seis candidatos a diputados por el principio de representación proporcional. TRANSITORIOS PRIMERO. Las adecuaciones legales que correspondan al aprobar esta iniciativa deberán ponderar que en la integración de los diputados de representación proporcional tengan preferencia los partidos políticos que no hubieren obtenido el triunfo en ningún distrito de mayoría relativa, siempre que cumplan con las disposiciones que la Ley Electoral del estado les imponga. 5
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E DIP. ALEJANDRO LOZANO GONZÁLEZ 6