Preguntas y respuestas.

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La instalación de equipos de aire acondicionado. Preguntas y respuestas. Antecedentes: El objeto del RD 115/2017 sobre comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos así como la certificación de los profesionales que los utilizan es incorporar a la normativa española la regulación europea, y aprovecha para refundir en una sola norma la dispersa legislación española que regula estos temas. Además, se trata de aclarar qué personas están certificadas para trabajar con estos gases o en aparatos que los incluyan. Se pueden obtener los certificados en aquellas comunidades autónomas en las que se hayan cursado los programas formativos necesarios para acceder a la certificación. Y además, también valen certificados procedentes de otros países miembros de la Unión Europea, según se menciona en la disposición adicional octava. En general, valen los certificados existentes, aunque hay algunos que hay que completar con ciertos cursos adicionales, y TODOS requieren que en el plazo de 4 años se realice formación complementaria sobre las nuevas tecnologías para sustitución de estos gases. Resumen de lo más destacado de la nueva normativa: Ahora también te habilita para el desmontaje de equipos. Estos certificados no habilitan por si solos la realización de dichas actividades, sino que estas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada. En ciertos programas formativos, se aumenta el número de horas de formación. Se establece la obligación de cursar formación en nuevas tecnologías, pese a que se cuente con el correspondiente certificado. estableciendo un plazo de 4 años para obtener dicha certificación. Se mantienen la validez de los certificados existentes. Creación de un registro público de centros de formación y evaluación autorizados. Nuevos documentos para la comercialización de equipos no herméticamente sellados (anexo VI) (ver los modelos al final del documento). Queda derogado el anterior RD 795/2010.

Q&A 1.- A quién afecta la nueva regulación? A todas las tiendas que vendan y/o instalen equipos de aire acondicionado. Ya se ha enviado un documento sobre la venta. En este documento nos referimos a la instalación. 2.- Quién puede instalar estos equipos? SI: profesional certificado perteneciente a empresa habilitada No: *Autónomo sin certificar. *Empleado de la tienda sin certificar (aunque la tienda esté habilitada) *Empleado de la tienda certificado SI la tienda no está habilitada. * Cualquiera que NO tenga los dos certificados necesarios: el de empresa y el de profesional certificado. *Empresa subcontratada habilitada si no tiene personal certificado (y lo acredita en el documento parte B del Anexo VI (ver al final de este documento) 3.- Si me he certificado en una comunidad autónoma (CA) puedo instalar en otra? Si, incluso si se ha certificado en otro Estado de la Unión Europea, pero siempre que los certificados sean acordes con el RD, es decir, cuando los cursos formativos impartidos y los centros formativos que los imparten sean conformes con lo dispuesto en el presente real decreto. Todo ellos en aplicación del principio de unidad de mercado: un operador económico legalmente establecido en un lugar del territorio (autorizado por una determinada autoridad competente) está habilitado para ejercer su actividad en todo el territorio nacional. PERO: es mejor enterarse en la respectiva comunidad autónoma, porque hay casos en que por ejemplo se convalida la experiencia como instalador, pero la CA puede exigir que dicha experiencia sea en esa comunidad y no en otra (aunque esto no sea estrictamente lo que dice la ley) 4.- Cómo encuentro un centro formativo? Se prevé por el RD la creación de un registro público de centros de formación y evaluación autorizados. De momento, preguntar en la respectiva CA, que son las que los tienen que autorizar.

NO vale cualquier centro, tiene que estar autorizado por la CA. Las horas lectivas mínimas detalladas en cada programa formativo deberán ser presenciales en caso de las horas prácticas, y presenciales o en la modalidad de teleformación, utilizando tecnologías de la información y comunicaciones telemáticas que posibiliten la comprobación de que efectivamente se han realizado las horas requeridas, en el caso de las horas teóricas. 5.- Y si ya tengo mi certificación, que obtuve con la legislación anterior? Aunque se tenga ya un certificado, hay que ver cada caso: a) Hay certificados y títulos que valen directamente, o que simplemente hay que convalidar b) Hay otros que hay que complementar con ciertos cursos En cualquier caso, TODOS los profesionales (tengan el título que tengan) están obligados a cursar formación en nuevas tecnologías en un plazo de 4 años: formación complementaria sobre tecnologías alternativas para substituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos. Para ver la situación concreta, ver esquema enviado por FECE en documento aparte y nota al pie de este documento. Precisamente, la falta de formación y experiencia en el manejo de estas tecnologías por parte de los profesionales certificados en estos equipos es una de las principales barreras para su efectiva puesta en práctica. 6.- Y si ya he actualizado mi certificado? Como hemos dicho antes, no vale solo con ser un profesional certificado. Este no habilitan por sí solos para la instalación de a/a y demás actividades de manipulación de los aparatos, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada. 7.- Cómo se obtiene la certificación personal? La otorga el órgano que designe cada CA si se cumplen las condiciones del Anexo I Las CCAA establecerán los modelos de solicitud de certificaciones y presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones necesarias para su expedición. Desde la presentación de dicha documentación, tienen teóricamente un mes para contestar, y si no lo hacen, la falta de respuesta se presume negativa. Las comunidades autónomas designarán el órgano competente, que deberá ser imparcial, para la expedición, suspensión y retirada de las certificaciones personales

8.- Cuáles son estas condiciones? Ver esquema en documento aparte: Esquema de obligaciones y nota al pie de este documento. Cuando se requiera un titulo o un certificado, y también cuando se pida formación adicional, la autoridad competente de la CA expedirá el certificado personal correspondiente cuando se acredite que se tiene dichos título o certificado o que se ha superado la formación en un centro autorizado por parte del interesado. Cuando se necesite acreditar experiencia laboral, se exigirá todo aquel documento que justifique fehacientemente la experiencia declarada en la que indique que el trabajador realizaba las funciones con gases fluorados objeto de la certificación. 9.- Cómo acredito mi experiencia laboral? Con: o o o o o certificados de las empresas donde se hayan prestado los servicios, contratos de trabajo, boletines de cotización a la Seguridad Social o cualquier documento que acredite fehacientemente que se ha desempeñado la correspondiente actividad profesional. Asimismo, se podrán reconocer como válidos los certificados obtenidos mediante procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 10.- Cómo se registra la certificación? Depende de cada CA, que tendrá que establecer un procedimiento para registrarlas, y una autoridad responsable de dicho registro. Este registro tendrá que ser público y accesible. 11.- Cuáles son empresas habilitadas? Tendrán tal consideración las siguientes empresas (reseño sólo las que interesan a la distribución electro): 1.- Empresas facultadas, en el ámbito de las instalaciones frigoríficas en aplicaciones o aparatos fijos por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas aprobado por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero; 2.- Empresas facultadas por el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio; y

EN AMBOS CASOS, la Empresa debe ADEMAS ser habilitada para la manipulación de gases fluorados en base a este nuevo RD 115/2017, es decir, empresas que, estando facultadas según los puntos 1 y 2 anteriores, * hayan hecho la correspondiente comunicación a su CA (mediante una declaración responsable, normalmente la CA tiene un formulario) y ésta las haya inscrito en el registro * siempre y cuando cuenten con el personal certificado en las condiciones establecidas en este RD a) Instalación. * y que realicen las siguientes actividades del art 3: b) Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas, carga y recuperación de refrigerantes fluorados. c) Manipulación de contenedores de gas. d) Desmontaje. En todo caso, la tienda debe estar habilitada por alguno de los anteriores reglamentos de seguridad industrial, cumpliendo los requisitos de habilitación exigidos (instalador con carné Rite/frigorista, seguro de responsabilidad civil, medios técnicos, etc.) y ADEMAS por el RD 115/2017 (formación y certificación para el instalador y la empresa). 14.- Etiquetas, qué obligaciones tengo respecto a ellas? Normalmente, los equipos ya vienen etiquetados. La empresa vendedora/instaladora deberá asegurarse de que cuenten con el etiquetado, al menos, en castellano, de conformidad con los modelos vigentes. Y asimismo deberán adjuntar las instrucciones de manejo, al menos, en castellano. Cada vez que la empresa realice alguna intervención (instalación, revisión, etc) en aparatos que contengan gases fluorados, deben colocar etiqueta. En el caso de que contengan sustancias que agotan la capa de ozono, la etiqueta deberá contener el tipo de sustancia, la cantidad de ésta contenida en los aparatos y los elementos de etiquetado establecidos por la norma. 13.- Si soy empresa habilitada, puedo transportar gases para recarga, o gases recuperados de los equipos? Solo si eres empresa habilitada para el mantenimiento y revisión de los productos y aparatos que contienen gases fluorados. Estas empresas podrán almacenar y transportar tanto gases fluorados vírgenes como gases fluorados recuperados, entendiéndose por tales los extraídos de los productos y aparatos, y los recipientes que los contienen.

14.- Qué tengo que hacer con los gases recuperados? Cuando los gases fluorados se destinen a la regeneración o destrucción se deberán entregar en un plazo no superior a seis meses a un gestor de residuos para su tratamiento. Para ello, deberán disponer de un contrato en vigor con el gestor que asegure la mencionada recogida periódica de los residuos generados en sus instalaciones en el desarrollo de su actividad, así como de una contabilidad actualizada de las cantidades de residuos generadas. Dicha empresa habilitada deberá realizar la comunicación correspondiente al órgano competente de su comunidad autónoma del inicio de su actividad como productor de residuos de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El personal que realice el transporte de los contenedores de gases fluorados, o desmontaje de los equipos de conmutación de alta tensión retirados sin manipular los fluidos, no necesitará ninguna de las certificaciones previstas en el presente real decreto sin perjuicio del cumplimiento del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (ADR), con autorización y registro del transporte por la comunidad autónoma y del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. 15.- La empresa habilitada se tiene que dar de alta como productor de residuos? NO, si solamente instala. Solamente se tiene que dar de alta como productor de residuos de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la empresa que haga mantenimiento y revisión. Se interpreta que si hace reparación también debería hacerlo. *NOTA: sobre los certificados (ver cuadro en el documento de FECE Esquema de obligaciones de la distribución en venta e instalación de a/a Los certificados anteriores mantendrán su validez con arreglo a las condiciones conforme a las cuales fueron originalmente expedidos, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto respecto a la formación complementaria sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos. Los certificados existentes recogidos en el anexo I puntos 1, 2 y 4 del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, habilitan para la actividad de desmontaje recogida en el artículo 3 del presente real decreto.

2. Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kg de gases fluorados 2.1 Actividades habilitadas: a) Instalación de equipos con sistemas frigoríficos de carga menor de 3 kg de gases fluorados. b) Mantenimiento o revisión de equipos con sistemas frigoríficos de carga menor de 3 kg de gases fluorados, incluida la carga y recuperación de refrigerantes fluorados de los mismos. c) Certificación del cálculo de la carga de gas en equipos con sistemas frigoríficos de carga menor de 3 kg de refrigerantes fluorados. d) Manipulación de contenedores de gases fluorados refrigerantes. e) Control de fugas de refrigerantes de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 1516/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007. f) Desmontaje. 2.2 Condiciones para otorgar la certificación. Se podrá obtener por alguna de las siguientes vías: a) Acreditación de haber superado un curso de formación con el contenido del Programa Formativo 3 del anexo II, así como justificación de tener experiencia anterior a la fecha de solicitud del certificado de al menos 2 años de actividad profesional en materia de instalaciones de refrigeración y aire acondicionado. b) Superación de una prueba teórico-práctica de conocimientos sobre los contenidos del Programa Formativo 3.B. del anexo II, acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 3.A y justificación de tener experiencia anterior a la fecha de solicitud del certificado de al menos 5 años de actividad profesional en materia de instalaciones de refrigeración y aire acondicionado. c) Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 4 del anexo II. d) Estar en posesión de: carné profesional previsto en el Reglamento Instalaciones Térmicas de Edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, instaladormantenedor de climatización), o certificado de profesionalidad de Frigorista establecido por el Real Decreto 942/1997, de 20 de junio, o Certificado de profesionalidad de Mantenedor de Aire Acondicionado y Fluidos establecido por el Real Decreto 335/1197, de 7 de marzo, o título de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso establecido por el Real Decreto 2044/1995, de 22 de diciembre,o

título de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Frío, Climatización y Producción de Calor establecido por el Real Decreto 2046/1995, de 22 de diciembre, o otros certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que cubran las competencias y conocimientos exigidos en el presente Real Decreto. e) Superación de una prueba teórico-práctica de conocimientos sobre los contenidos del Programa Formativo 3.B. del anexo II, aplicables a aplicaciones no fijas de vehículos de transporte refrigerado de mercancías, y acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 3.A. En este caso, en el certificado personal previsto en el anexo III figurará la frase «en equipos de TRANSPORTE REFRIGERADO DE MERCANCÍAS que empleen menos de 3 kg de refrigerantes fluorados», a continuación de la relación de actividades habilitadas. El personal que acceda a la certificación a través esta vía únicamente podrá desarrollar las actividades enumeradas en el artículo 3.2 en equipos de transporte refrigerado de mercancías que empleen menos de 3 kg de refrigerantes fluorados. f) Estar en posesión de cualquier título universitario oficial que acredite la adquisición de las competencias y conocimientos mínimos establecidos en los programas formativos 3 y 4 del anexo II. g) Estar en posesión de títulos o certificados de profesionalidad que sustituyan o sean declarados equivalentes por la administración competente a los enumerados en el apartado d), siempre y cuando cubran las competencias y conocimientos mínimos establecidos en los programas formativos 1 y 2 del anexo II.»