REGLAMENTO Interno del Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida.

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Transcripción:

REGLAMENTO Interno del Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida. Fecha de Publicación 05 de noviembre de 2002 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. El Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 fracción X, 3, 4, 5 y cuarto transitorio del Decreto por el que se reforma el Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, aprobó el siguiente:. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y EL CONTROL DEL SINDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA. CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. El Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida tiene por objeto fungir como instancia de coordinación de los sectores público, social y privado para promover y apoyar las acciones de prevención y control del virus de la inmunodeficiencia humana, del síndrome de la inmunodeficiencia adquirida, así como de otras infecciones de transmisión sexual. Artículo 2. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Secretaría, al CONASIDA, al Reglamento o al Programa, se entenderá hecha a la Secretaría de Salud, al Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, al Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida y al Programa de Acción para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual, respectivamente. CAPITULO SEGUNDO Integración y funciones del CONASIDA Artículo 3. El CONASIDA se integrará por el Secretario de Salud, quien lo presidirá; con el carácter de vocales el Titular de la Secretaría de Educación Pública; por el Subsecretario de Prevención y Protección de la Salud de la Secretaría; así como por los directores generales de los institutos Mexicano del

Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, nacionales de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán y de Salud Pública. Asimismo, formarán parte del CONASIDA, con el carácter de vocales los directores generales de Calidad y Educación en Salud, de Equidad y Desarrollo en Salud, de Salud Reproductiva, y de los centros nacionales de Vigilancia Epidemiológica, para la Salud de la Infancia y Adolescencia, para la Prevención y Control del VIH/SIDA y de la Transfusión Sanguínea, así como la persona a cargo del Programa Mujer y Salud, todos ellos de la Secretaría. Los titulares sólo podrán designar un suplente, el cual deberá tener facultad para la toma de decisiones y ser acreditado de manera oficial. En este caso el suplente deberá tener nivel directivo inferior del titular. A invitación del Presidente de CONASIDA, se podrán integrar al mismo, por periodos de dos años y con el carácter de vocales: I. Un representante de alguna institución u organización nacional o internacional, de reconocido prestigio y con amplios conocimientos en la materia objeto del CONASIDA; II. Un representante del sector académico, de reconocido prestigio y con amplios conocimientos en la materia objeto del CONASIDA; III. Ocho representantes de la sociedad civil, de reconocido prestigio, que formen parte de organizaciones que realicen actividades relacionadas con las funciones del CONASIDA, estén constituidas de conformidad con la normatividad aplicable y tengan presencia en el ámbito nacional, en varias entidades federativas, o bien coordinen el trabajo de otras organizaciones civiles. Cada uno de los vocales a los que se refiere esta fracción deberá representar a una organización distinta, con el propósito de favorecer la pluralidad y serán elegidos de entre las propuestas que, al efecto, la sociedad civil dirija al CONASIDA, por conducto de su Secretario Técnico, mismas que deberán acompañarse de la documentación soporte que acredite que se encuentran en el supuesto previsto en la presente fracción. Los titulares sólo podrán designar un suplente, el cual deberá tener facultad para la toma de decisiones y ser acreditado de manera oficial, el suplente deberá tener el más amplio conocimiento en la materia objeto del CONASIDA; IV. Un representante del sector privado, de reconocido prestigio, y V. Un mínimo de tres secretarios de salud de las entidades federativas, que serán designados por la Comisión de Salud Pública del Consejo Nacional de Salud. Los vocales mencionados en las fracciones I a V del presente artículo serán sustituidos, una vez transcurrido el periodo de dos años, por representantes de

entidades federativas, instituciones u organizaciones distintas a las de los vocales salientes.. El Presidente será suplido en sus ausencias por el Subsecretario de Prevención y Protección de la Salud. Los demás integrantes titulares podrán designar un suplente, el cual deberá ser acreditado de manera oficial. En el caso del Secretario de Educación Pública, el suplente deberá tener nivel de Director General y, cuando se trate de entidades paraestatales, de responsable del área médica o el personal con el más amplio conocimiento en la materia objeto del CONASIDA. Artículo 4. El CONASIDA contará con un Secretario Técnico que será un servidor público adscrito al Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA de la Secretaría, quien contará con el apoyo de un Secretario Auxiliar, ambos secretarios serán designados por el Presidente del CONASIDA. Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, el CONASIDA tendrá las siguientes funciones: I. Proponer políticas, estrategias y acciones para la elaboración y operación del Programa; II. Promover la coordinación de las acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como entre las autoridades federales y los gobiernos de las entidades federativas, para la prevención y control del virus de la inmunodeficiencia humana, del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, así como de otras infecciones de transmisión sexual; así como la concertación de acciones con los sectores social y privado en la instrumentación del Programa; III. Proponer las medidas que considere necesarias para la prevención y el control del virus de la inmunodeficiencia humana, del síndrome de la inmunodeficiencia adquirida, así como de otras infecciones de transmisión sexual; IV. Promover la realización de actividades educativas, de investigación y de difusión, en materia de prevención y control del virus de la inmunodeficiencia humana, del síndrome de la inmunodeficiencia adquirida, así como de otras infecciones de transmisión sexual; V. Recomendar proyectos de investigación en la materia de su competencia; VI. Promover la sistematización y difusión de la normatividad y de la información científica, técnica y sanitaria en materia de prevención y control del virus de la inmunodeficiencia humana, del síndrome de la inmunodeficiencia adquirida, así como de otras infecciones de transmisión sexual; VII. Opinar sobre los programas de capacitación y de atención médica relacionados con la prevención y el control del virus de la inmunodeficiencia

humana, del síndrome de la inmunodeficiencia adquirida, así como de otras infecciones de transmisión sexual; VIII. Opinar y hacer propuestas sobre el sistema de información y evaluación del Programa en el ámbito nacional, estatal y municipal; IX. Recomendar modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionen con la prevención y el control del virus de la inmunodeficiencia humana, del síndrome de la inmunodeficiencia adquirida, así como de otras infecciones de transmisión sexual; X. Aprobar y modificar el Reglamento, y XI. Las demás que le asigne el Ejecutivo Federal para el cumplimiento de su objeto. CAPITULO TERCERO Facultades y responsabilidades de los miembros del CONASIDA Artículo 6. Al Presidente del CONASIDA le corresponde: I. Representar al CONASIDA en todos los asuntos y actividades relacionadas con el mismo, así como celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento del objeto del órgano colegiado; II. Ratificar, cuando proceda, las propuestas de candidatos a coordinadores de los comités y grupos de trabajo que le sean sometidas a consideración por conducto del Secretario Técnico; III. Proponer para su análisis y, en su caso, aprobación del programa anual de trabajo del CONASIDA; IV. Convocar, a los miembros del CONASIDA a las sesiones; V. Presidir las sesiones y dirigir los debates; VI. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los empates con voto de calidad;. VII. Conocer y sancionar el calendario de sesiones del CONASIDA y las órdenes del día correspondientes; VIII. Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del CONASIDA, y IX. Las demás que se requieran para el cumplimiento de las funciones anteriores.

Artículo 7. Al Secretario Técnico del CONASIDA le corresponde: I. Formular el programa anual de trabajo del CONASIDA; II. Elaborar el orden del día de las sesiones y verificar que se integre el quórum necesario; III. Levantar las actas correspondientes a cada sesión, registrarlas en el libro que al efecto se lleve, recabar las firmas de los integrantes del CONASIDA para su aprobación, así como acompañarlas para su archivo de la documentación presentada y analizada en la sesión; IV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el seno del CONASIDA e informar al mismo de su grado de avance; V. Someter al CONASIDA para su aprobación en la última sesión del año, el calendario de sesiones del año subsecuente; VI. Ser el conducto mediante el cual se propongan al Presidente los candidatos a coordinadores de los comités y grupos de trabajo; VII. Participar en la elaboración de los programas de trabajo de los distintos comités; VIII. Presentar periódicamente al CONASIDA el informe de actividades a su cargo sobre avances obtenidos en relación con los objetivos propuestos y los compromisos adoptados, y IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8. A los vocales del CONASIDA corresponde: I. Asistir a las sesiones; II. Revisar, analizar, proponer y, en su caso, votar los asuntos que sean sometidos a consideración del CONASIDA; III. Firmar, en su caso, de conformidad las actas de las sesiones a las que asistan; IV. Desempeñar las comisiones que les asigne el CONASIDA; V. Instrumentar en las dependencias, entidades, instituciones u organizaciones que representen los

acuerdos adoptados por el CONASIDA; VI. Cumplir con los acuerdos tomados por el CONASIDA, y VII. Las demás que, para el cumplimiento de sus funciones, les asigne el CONASIDA. Corresponde a los vocales a los cuales se refiere la fracción III del artículo 3 de este Reglamento, en el ámbito de su representación y además de las funciones a otras funciones a las que se refiere el presente artículo, hacer llegar las propuestas y puntos de vista de la sociedad civil, así como difundir los programas de trabajo, actividades y de las acciones desarrolladas por el CONASIDA. CAPITULO CUARTO Sesiones del CONASIDA Artículo 9. El CONASIDA celebrará dos sesiones ordinarias al año, de acuerdo con el calendario que al efecto se apruebe y extraordinarias cuando así lo considere necesario su Presidente, o bien, cuando así lo propongan cuando menos tres de sus integrantes y sea aprobado por el primero. En caso de que la sesión no pudiera celebrarse en la fecha programada, deberá llevarse a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria original. Artículo 10. Las convocatorias para las sesiones ordinarias deberán ser enviadas por el Secretario Técnico, de conformidad con las instrucciones del Presidente del CONASIDA, acompañadas del orden del día, así como de la documentación que se relacione con los asuntos a tratar, por lo menos con diez días hábiles de anticipación. Artículo 11. Para el caso de las sesiones extraordinarias, se deberá convocar por lo menos con tres días hábiles de anticipación y se adjuntará el orden del día correspondiente. Artículo 12. Para que las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se consideren legalmente instaladas, se requerirá la presencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberán encontrarse el Presidente o su suplente y el Secretario Técnico. Artículo 13. Por cada sesión celebrada se levantará un acta que será firmada por todos los asistentes, la cual contendrá, por lo menos, los datos siguientes: I. Lugar y fecha;

II. Lista de asistencia; III. Asuntos tratados; IV. Acuerdos tomados y quiénes los ejecutarán, y V. Hora, inicio y término de las sesiones. Artículo 14. Los acuerdos y las resoluciones del CONASIDA se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. CAPITULO QUINTO Comités y grupos de trabajo Artículo 15. El CONASIDA podrá determinar la creación de los comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, que estime convenientes para el estudio y solución de asuntos específicos relacionados con su objeto. Artículo 16. Al determinarse la creación de un comité o grupo, deberá definirse claramente su objetivo, así como las metas y los resultados que se pretende alcance con la función que se le encomendó. Artículo 17. Los comités o grupos de trabajo se integrarán con, por lo menos, cinco miembros del CONASIDA o los representantes que éstos designen para tal efecto. Al frente de cada comité o grupo de trabajo habrá un coordinador, el cual será designado por los miembros del comité o grupo, a propuesta del Secretario Técnico. Artículo 18. Los comités o grupos de trabajo deberán presentar periódicamente al CONASIDA informes de los avances y resultados de los asuntos específicos que les fueron encomendados, los cuales deberán incluir, entre otros puntos, la evaluación del impacto social, económico, político, internacional, cultural y en la salud que puedan generarse como resultado del estudio realizado o solución propuesta. CAPITULO SEXTO Procedimiento para la modificación del Reglamento Artículo 19. Para efectuar modificaciones al presente Reglamento, se requerirá la solicitud por escrito de, por lo menos, un miembro del CONASIDA y se discutirá

como único punto en sesión extraordinaria privada. El voto en este caso será secreto y se deberá contar con la aprobación de dos tercios del quórum legal. Para efectos de este artículo, la convocatoria tendrá que hacerse con, por lo menos, quince días de anticipación a la sesión y deberá acompañarse de las modificaciones propuestas. TRANSITORIO UNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el pleno del Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de agosto de dos mil dos.- El Presidente del Consejo, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes Tamez Guerra.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Protección de la Salud, Roberto Tapia Conyer.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Santiago Levy Algazi.- Rúbrica.- El Director General de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Benjamín González Roaro.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, Donato Alarcón Segovia.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Nacional de Salud Pública, Jaime Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en. Salud, Miguel Romero Téllez.- Rúbrica.- El Director General de Equidad y Desarrollo en Salud, Cristóbal Ruiz Gaytán López.- Rúbrica.- La Directora General de Salud Reproductiva, María de Lourdes Patricia Quintanilla Rodríguez.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, Oscar Velázquez Monroy.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA, Patricia Estela Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Antonio Marín