Proyecto de Ley Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas y desarrollo productivo Sociedad de Fomento Fabril 18 de marzo de 2011 PARADIGMAS DE CONSERVACION: LA CONVENCION DE WASHINGTON CONVENTION ON NATURE PROTECTION AND WILD LIFE PRESERVATION IN THE WESTERN HEMISPHERE, Oct. 12, 1940. Ratificado por Chile en 1967. Asume que los parques son la única posibilidad de resguardar la vida silvestre y los paisajes en un contexto en el que en el resto del territorio se arrasará. En ese escenario, si se arrasa con todo sólo quedan estas islas verdes, por lo que no se puede hacer nada dentro de los parques y tampoco se pueden desafectar, ya que con ello se acabaría con ese ecosistema, paisaje o especie. Se trata de un concepto pre convención de la biodiversidad.
Modalidades de Protección Terrestre (Áreas Protegidas + Restricciones de Uso + Áreas de Manejo) Superficie de Figuras de Protección Oficiales Terrestres Superficie No Protegida; 44.197.850; 58% Total Figuras de Protección; 31.411.750; 42% PARADIGMAS DE CONSERVACION: LA CONVENCION DE LA BIODIVERSIDAD Convenio sobre la Diversidad Biológica, 1992. Ratificado por Chile el 9 de septiembre de 1994. Mayoritariamente ratificado por los países del mundo. El Convenio es el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica: recursos genéticos, especies y ecosistemas, y el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es "una preocupación común de la humanidad", y una parte integral del proceso de desarrollo.
Categorías de Manejo de la UICN Superficie Histórica y Remanente del Bosque de Roble y Asociaciones.
VISION DE LA CONSERVACIÓN A UNA ESCALA DE PAISAJE Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas Aborda cuatro cuestiones fundamentalmente: 1. La creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas: Es la respuesta sobre institucionalidad que el país debiera darse para la protección de la biodiversidad y las áreas protegidas. 2. La creación del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas: Es la respuesta con que, desde el punto de vista de los instrumentos, se dota a la institucionalidad para el cumplimiento de sus objetivos. 3. La regulación de instrumentos para la protección de la biodiversidad: Complemento de la anterior, apunta al cumplimiento de los objetivos de conservación también fuera de las áreas protegidas. 4. La modificación de leyes sustantivas regulan la protección de la biodiversidad y áreas protegidas: Es la consecuencia de las facultades asignadas al SBAP.
La creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas La Ley 20.417 que rediseña la institucionalidad ambiental, radicó en el MMA las facultades de elaboración de políticas y regulaciones en materia de biodiversidad y áreas protegidas. El Servicio es un servicio público autónomo que se relaciona con el Presidente de la República, a través del MMA. Tiene entre sus funciones principales: La administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, así como de las áreas que lo conforman. Proponer al MMA y fiscalizar los planes de conservación de especies amenazadas y de control de especies exóticas invasoras. La creación del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas. La ley debe crear este sistema, contemplando el ámbito marino y terrestre, incluyendo los ecosistemas y especies de ambientes acuáticos continentales, y estableciendo un conjunto de categorías de protección con distintos niveles de restricción respecto de las actividades que en ellos pueden realizarse, avanzando desde la investigación, educación, recreación y turismo hasta los usos productivos sustentables en los niveles más flexibles. En el proyecto se ha procurado adecuar las categorías de manejo del SNASP a las categorías que propone UICN (modelo de clasificación internacional), tomando en cuenta también los criterios con que se han creado las áreas protegidas en Chile.
SISTEMA NACIONAL DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS SBAP administra: Reservas Regiones Vírgenes Parques Marinos o Acuáticos Continentales Parques Nacionales Monumentos Naturales Reservas Marinas o Acuáticas Continentales Reservas Nacionales Santuario de la Naturaleza Áreas Marinas y Costeras Protegidas de Múltiples Usos SBAP no administra, ni son parte del SNASP, permaneciendo bajo la tuición del organismo que actualmente opera: Espacios costero marinos de pueblos originarios AMERB Área Preferencial de Pesca Recreativa Reservas Forestales Reservas de Interés Pesquero (ex Reservas Marinas) Otros CASOS ESPECIALES: ASP de PROPIEDAD PRIVADA: cuentan con un acto formal de afectación para adherir al Sistema. Sitios RAMSAR: categoría internacional cuya nominación debiera aplicarse a figuras que ya han sido declaradas ASP a nivel nacional. Bienes Nacionales Protegidos: figura de tránsito hacia una AP del Sistema si reúne condiciones. En este caso el SBAP pasa a administrarla. Afectación, administración, concesiones y restricciones de las áreas protegidas (a) 1. Afectación, modificación y desafectación: Las ASP del Estado se crean a partir de Sitios Prioritarios, con informe técnico del SBAP, a propuesta del Consejo de Ministros y mediante decreto firmado por los Ministros del Medio Ambiente y de Bienes Nacionales. Las ASP de propiedad privada se afectan a partir de una solicitud del propietario que debe aprobar el Consejo de Ministros y formalizar el Director del SBAP por resolución. La modificación y desafectación opera de igual forma que la afectación. 2. Administración: La administración de las ASP del Estado corresponde al SBAP, pudiendo delegarla. Las ASP del Estado deben contar con un plan de manejo aprobado por el Comité Técnico y resolución del Director Nacional. Las ASP privadas deben contar con un plan de manejo aprobado por el Director Nacional (formato tipo optativo).
Afectación, administración, concesiones y restricciones de las áreas protegidas (b) 3. Concesiones y permisos de uso: Régimen único de concesiones y permisos en las ASP del Estado, en reemplazo de los 3 actuales. Concesiones otorgadas por decreto de los Ministerios del Medio Ambiente y de Bienes Nacionales, conjuntamente. Concesiones menores y permisos otorgados por resolución del SBAP. Comité Técnico. Entre otros, se pronuncia sobre: Planes de manejo de ASP del Estado Definición de tipos de concesiones Licitación pública o privada, o adjudicación directa Bases de licitación Adjudicación de concesiones 4. Restricciones en las ASP: Aplicables en ASP del Estado y privadas. Sólo restricciones generales de las leyes de Pesca y de Caza. Régimen infraccional sólo aplica a ASP del Estado. Definiciones relevantes: a) Área silvestre protegida: un espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, cuyo objeto es la conservación a largo plazo, por medio de instrumentos jurídicos y de gestión eficaces, de la biodiversidad del país, así como del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio. Se excluyen de esta definición todas aquellas áreas que no tengan por objeto la conservación de la biodiversidad, sino la protección o conservación de otros valores o bienes en conformidad a otras leyes, tales como los monumentos nacionales, las áreas de conservación de recursos productivos, las áreas de desarrollo indígena o las áreas de fomento de ciertas actividades económicas, sin perjuicio de las disposiciones de esta Ley que les sean aplicables. b) Área silvestre protegida del Estado: aquella área silvestre protegida creada en espacios de propiedad fiscal, en aguas interiores, en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, cuya administración corresponde al Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas, en adelante el Servicio, o a la persona natural o jurídica que éste designe, en su caso.
Definiciones relevantes: c) Área silvestre protegida de propiedad privada: aquella área silvestre protegida creada en espacios de propiedad privada, reconocida por el Estado conforme a las disposiciones de la presente Ley. k) Guardaparque: aquel que se desempeña en un área silvestre protegida del Estado, en labores de gestión y fiscalización del área, conforme al plan de manejo respectivo. m) Sitio prioritario: espacio geográfico de propiedad fiscal que, en condiciones naturales, es relevante para la biodiversidad del país, ya que provee de servicios ecosistémicos importantes o cuyos ecosistemas, hábitats, especies, paisajes o formaciones naturales presentan características particulares de unicidad, escasez o representatividad, y en el cual se pueden aplicar una o más medidas de gestión para la conservación. Este espacio debe incluir los distanciamientos señalados en el inciso octavo del artículo 8 transitorio de la ley N 20.283 sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal; PROYECTOS LINEALES Artículo 2.1.29. ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES El tipo de uso Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a: Infraestructura de transporte, tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc. Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc. 1 Infraestructura energética, tales como, centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc. Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa. 2 Para estos efectos se entenderá por redes y trazados, todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a los elementos de infraestructura indicados en el inciso anterior. 3
Principio rector: Fomento - Conservación (1/2) En el contexto de la gestión pública: A la gestión de las áreas protegidas, la asignación de categorías de conservación a especies nativas y la aplicación de medidas de recuperación o protección de éstas, se les denomina Actividades de Conservación. A las labores de promoción del crecimiento y desarrollo del sector a través de políticas, estrategias, planes y fondos de apoyo se les llama Actividades de Fomento. Uso sustentable: Uso productivo de recursos naturales renovables debe ser sectorialmente regulado. Pero debe incorporar criterios mínimos de conservación de suelos, agua y biodiversidad, propuestos o visados por el Ministerio del Medio Ambiente y aprobados por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Principio rector: Fomento - Conservación (2/2) Conservación o gestión ambiental de la biodiversidad: MMA y SBAP proponen criterios de uso sustentable de especies nativas no clasificadas en categoría de amenaza, de especies exóticas que se introduzcan al medio y de uso de los RRNN renovables, para su aplicación por parte de los Ministerios y Servicios sectoriales. MMA desarrolla y SBAP aplica (en coordinación con servicios sectoriales): áreas protegidas, medidas de conservación de especies nativas amenazadas y medidas de control de especies exóticas que signifiquen amenaza a la biodiversidad nativa. SBAP actúa como órgano con competencia ambiental en el SEIA en materia de biodiversidad. No son competencia del SBAP ni del MMA: El fomento, la regulación y la fiscalización del uso económico de las especies agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras o acuícolas. La regulación del uso económico de poblaciones naturales de especies nativas. La regulación de especies exóticas, en uso o no, salvo que signifiquen una amenaza actual o potencial a las especies y ecosistemas nativos. La aplicación de las reglas de uso sustentable que rigen para cada sector.
Gracias.