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BUENOS AIRES, 29 de Junio de 2016 VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el inciso f) del Artículo 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 faculta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la Administración Central, de cada entidad descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto. Que con independencia de los datos obrantes en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), corresponde requerir otros adicionales, a fin de una mejor exposición de la Cuenta de Inversión del Sector Público Nacional. Que resulta necesario solicitar determinada información para algunos Entes de la Administración Pública Nacional detallados en la presente norma. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por el Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones. Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- El presente cierre implicará la conformidad e inalterabilidad de la ejecución presupuestaria al 30 de junio de 2016, salvo causal debidamente justificada, la cual deberá ser suscripta por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero (SAF) o funcionario de nivel equivalente. ARTÍCULO 2º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y los Organismos Descentralizados incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y presentar en la mesa de entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 26 de agosto de 2016 el Cuadro y Anexo que se indica a continuación, cuyo formato e instructivo se incluyen en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual aprobado por la Disposición N 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, indicando en todos los cuadros la fecha 30 de junio de 2016: Cuadro 1 Movimientos Financieros (Caja y Bancos) solo el Anexo 1.a. Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y los Organismos Descentralizados, que tengan desplegado el Módulo de Recursos y de la Conciliación Bancaria Automática en el entorno e-sidif, deberán presentar en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la consulta de Saldo Disponible de todas las cuentas bancarias y escriturales de su titularidad, conjuntamente con el Cuadro 1. Para la obtención del reporte del Saldo Disponible es requisito tener todas las cuentas bancarias y escriturales totalmente conciliadas a la fecha de corte establecida en la presente norma. Asimismo, la presentación a que alude el párrafo precedente se realizará en formato papel (impresión) por cada cuenta bancaria, siendo refrendada por la Autoridad competente del Servicio Administrativo Financiero. Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo a los Servicios

Administrativo Financieros Nros. 355 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA y 356 OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. ARTÍCULO 3º.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual aprobado por la Disposición N 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, indicando en todos los cuadros la fecha 30 de junio de 2016: Cuadro 10.1 Cuenta Ahorro - Inversión - Financiamiento - Universidades Nacionales. Cuadro 10.1.1 Cuenta Ahorro Inversión - Financiamiento - Universidades Nacionales - Transferencias de la Administración Nacional. ARTÍCULO 4.- Las Empresas y Sociedades del Estado comprendidas en el inc. b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberán elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta el 26 de agosto de 2016, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual aprobado por la Disposición N 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, indicando en todos los cuadros la fecha 30 de junio de 2016: Cuadro 10.2 Cuenta Ahorro Inversión - Financiamiento Empresas y Sociedades del Estado. Cuadro 10.2.1 Transferencias Corrientes y de Capital Empresas y Sociedades del Estado. Cuadro 10.2.2 Detalle de Gastos Corrientes - Bienes y Servicios Empresas y Sociedades del Estado.

Cuadro 10.2.3 Detalle de Gastos de Capital - Inversión Real Directa Empresas y Sociedades del Estado. ARTÍCULO 5.- Los Entes Públicos comprendidos en el inc. c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberán elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta el 26 de agosto de 2016, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual aprobado por la Disposición N 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, indicando en todos los cuadros la fecha 30 de junio de 2016: Cuadro 10.4 Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento Entes Públicos. Cuadro 10.4.1 Transferencias Corrientes y de Capital Entes Públicos. Cuadro 10.4.2 Detalle de Gastos Corrientes Bienes y Servicios Entes Públicos. Cuadro 10.4.3 Detalle de Gastos de Capital Inversión Real Directa Entes Públicos. ARTÍCULO 6.- Los Fondos Fiduciarios comprendidos en el inc. d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberán elaborar y presentar en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta el 26 de agosto de 2016, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual aprobado por la Disposición N 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, indicando en todos los cuadros la fecha 30 de junio de 2016:

Cuadro 10.3 Cuenta Ahorro Inversión - Financiamiento Fondos Fiduciarios del Estado Nacional. Cuadro 10.3.1 Transferencias Corrientes y de Capital Fondos Fiduciarios del Estado Nacional. Cuadro 10.3.2 Detalle de Gastos Corrientes - Bienes y Servicios - Fondos Fiduciarios del Estado Nacional. Cuadro 10.3.3 Detalle de Gastos de Capital - Inversión Real Directa - Fondos Fiduciarios del Estado Nacional. Cuadro 10.3.4 Detalle de Transferencias otorgadas para financiar Gastos Corrientes y de Capital - Fondos Fiduciarios del Estado Nacional. ARTÍCULO 7.- La información correspondiente a las Universidades Nacionales, deberá ser presentada en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, hasta el 12 de Agosto de 2016, quien la remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 26 de agosto de 2016. ARTÍCULO 8.- Exceptúase a la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL de lo dispuesto en el artículo precedente, la que deberá presentar dicha información en el MINISTERIO DE DEFENSA a fin de que éste lo remita a esta Contaduría General. ARTÍCULO 9.- Aquellos Cuadros para los cuales no se registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda Sin movimiento. En lo que respecta a la recepción de la información requerida, sólo se aceptarán y darán por recibidas las entregas completas de todos y cada uno de los capítulos respectivos. En ningún caso se admitirán entregas parciales de información, o en

formatos que no se correspondan con los que constan en la presente disposición. A tales efectos en el momento de la recepción se verificará la presentación de la totalidad de los Cuadros requeridos y su contenido global. La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrá devolver, dentro de los OCHO (8) días hábiles posteriores a su recepción, la información que no cumpla con los requisitos señalados con la constancia de no recepción. ARTÍCULO 10.- La responsabilidad por la información que surja de los Cuadros requeridos en la presente, como asimismo de su respaldo documental, por el cumplimiento de su presentación en tiempo, confección y registro de los formularios de contabilidad correspondientes a los ajustes que disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, recaerá dentro de los términos de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, en el Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada organismo de la Administración Central. Para el resto de los entes obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada uno de ellos. La firma al pie de cada Cuadro y Anexo certifica que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo, cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la entidad. ARTÍCULO 11.- La información necesaria para completar los requerimientos exigidos por la presente disposición, deberá ser bajada de la página de este Órgano Rector, http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/ ARTÍCULO 12.- La falta de remisión de la totalidad de la documentación solicitada

habilitará a los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera a efectuar las intimaciones que estimen pertinentes y a comunicar los incumplimientos a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos de la Resolución Nº 65/95 del citado Organismo de Control, sin perjuicio de lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 226/95 S.H. y 256/98 S.H. ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese y archívese. DISPOSICIÓN Nº 7/16