Conseil UE Consejo de la Unión Europea Bruselas, 6 de abril de 207 (OR. en) Expediente interinstitucional: 203/0448 (NLE) 7524/7 LIMITE ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: PUBLIC ENV 278 ENER 7 IND 69 TRANS 9 ENT 74 SAN 4 DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la aceptación, en nombre de la Unión Europea, de una enmienda del Protocolo de 999 del Convenio de 979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico 7524/7 GR/fm
DECISIÓN (UE) 207/ DEL CONSEJO de sobre la aceptación, en nombre de la Unión Europea, de una enmienda del Protocolo de 999 del Convenio de 979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 92, en relación con su artículo 28, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo, Aprobación de [fecha] (pendiente de publicación en el Diario Oficial). 7524/7 GR/fm
Considerando lo siguiente: () La Unión es Parte en el Convenio de 979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (en lo sucesivo, «Convenio») desde su aprobación por la Comunidad Económica Europea en virtud de la Decisión 8/462/CEE del Consejo. (2) La Unión es Parte del Protocolo de 999 del Convenio de 979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (en lo sucesivo, «Protocolo de Gotemburgo») desde la adhesión al mismo por parte de la Comunidad Europea en virtud de la Decisión 2003/507/CE del Consejo 2. (3) Las Partes en el Protocolo de Gotemburgo entablaron negociaciones en 2007 con vistas a seguir mejorando la protección de la salud humana y el medio ambiente, también mediante el establecimiento de nuevas obligaciones en materia de reducción de emisiones de los contaminantes atmosféricos seleccionados que deberían alcanzarse hasta el año 2020 y la actualización de los valores límite de emisión en lo que respecta a las emisiones de contaminantes atmosféricos en su origen. 2 Decisión 8/462/CEE del Consejo, de de junio de 98, relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (DO L 7 de 27.6.98, p. ). Decisión 2003/507/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo del Convenio de 979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (DO L 79 de 7.7.2003, p. ). 7524/7 GR/fm 2
(4) Las Partes presentes en la 30ª sesión del órgano ejecutivo del Convenio adoptaron por consenso las decisiones 202/ y 202/2, por las que se modifica el Protocolo de Gotemburgo. (5) Las enmiendas que figuran en la Decisión 202/ entraron en vigor y surtieron efecto sobre la base del procedimiento acelerado previsto en el artículo 3, apartado 4, del Protocolo de Gotemburgo. (6) La enmienda que figura en la Decisión 202/2 (en lo sucesivo, «enmienda»), requiere la aceptación de todas las Partes en el Protocolo de Gotemburgo de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del mismo. 7524/7 GR/fm 3
(7) La Unión ya ha adoptado instrumentos sobre cuestiones contempladas en la enmienda, incluidas la Directivas 200/8/CE, (UE) 206/2284 2, 200/75/UE 3 y (UE) 205/293 4 del Parlamento Europeo y del Consejo, y los Reglamentos (CE) n.º 595/2009 5 y (CE) n.º 75/2007 6 del Parlamento Europeo y del Consejo. (8) Por consiguiente, se debe aprobar la enmienda en nombre de la Unión. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: 2 3 4 5 6 Directiva 200/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 200, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309 de 27..200, p. 22). Directiva (UE) 206/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 206, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 200/8/CE (DO L 344 de 7.2.206, p. ). Directiva 200/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 200, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 7.2.200, p. 7). Directiva (UE) 205/293 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 205, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas (DO L 33 de 28..205, p. ). Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 75/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 88 de 8.7.2009, p. ). Reglamento (CE) n.º 75/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 7 de 29.6.2007, p. ). 7524/7 GR/fm 4
Artículo Queda aprobada, en nombre de la Unión, la enmienda del Protocolo de 999 del Convenio de 979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico tal como figura en la Decisión 202/2 del órgano ejecutivo del Convenio (en lo sucesivo, «enmienda»). El texto de la enmienda se adjunta a la presente Decisión *. Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, en lo que se refiere a los asuntos que sean competencia de esta, el instrumento de aceptación contemplado en el artículo 3, apartado 3, del Protocolo modificado. * DO: Adjuntar el documento st865/3 ADD a la presente Decisión. La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor de la enmienda. 7524/7 GR/fm 5
Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en, el Por el Consejo El Presidente 7524/7 GR/fm 6