Anexo XVI Guía práctica para facilitar el cumplimiento de la LOPD



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Transcripción:

Anexo XVI Guía práctica para facilitar el cumplimiento de la LOPD Álvaro Gómez Vieites

CONTENIDO CREACIÓN Y UTILIZACIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL... 2 ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PERSONAL DE LA EMPRESA... 3 CONTRATACIÓN DE TRATAMIENTOS DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL A TERCEROS... 5 CESIONES DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL A TERCEROS... 5 NORMAS RELACIONADAS CON LA UTILIZACIÓN Y LA SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS... 6 Utilización de los equipos y de los servicios informáticos... 6 Configuración y mantenimiento de los equipos... 7 Gestión de contraseñas y permisos de acceso... 7 Copias de seguridad de los datos... 8 GESTIÓN DE LAS INCIDENCIAS QUE PUEDAN AFECTAR A LA SEGURIDAD DE LOS FICHEROS... 9 GESTIÓN DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS... 10 Inventario de soportes... 10 Utilización y conservación de los soportes... 10 Entradas y de salidas de soportes... 11 MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL ALTO APLICABLES A LOS FICHEROS CONSIDERADOS DENTRO DE ESTE NIVEL... 14 Distribución de soportes... 14 Transmisión de los datos a través de redes de telecomunicaciones... 14 Registro de accesos... 14 Copias de seguridad... 14 TRATAMIENTO DE LOS DATOS EN SOPORTE PAPEL... 15 PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE LOS CIUDADANOS... 16 Derecho de información... 16

IV ENCICLOPEDIA DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA RA-MA Derecho de acceso... 16 Derechos de rectificación y de cancelación de los datos... 17 Derecho de oposición al tratamiento de los datos... 17 RECORDATORIO: EJEMPLOS DE SANCIONES PREVISTAS POR NO CUMPLIR CON LA LOPD... 18

ANEXO XVI GUÍA PRÁCTICA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD Esta guía práctica tiene como objetivo facilitar el cumplimiento en la empresa de la normativa vigente en materia de protección de datos, en particular la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros automatizados que contengan Datos de Carácter Personal. Asimismo, también se han tenido en cuenta el Código Penal (y en particular la definición de Delitos Informáticos, según las últimas modificaciones introducidas en el Código Penal español) y otras leyes recientemente aprobadas relacionadas con la Protección de la Propiedad Intelectual o la prestación de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). La guía describe una serie de normas y procedimientos relacionados con la seguridad de los recursos informáticos en general y, muy especialmente, de los ficheros que contienen datos de carácter personal. Cada trabajador con acceso a estos ficheros dentro de la empresa debería conocer y poner en práctica estas normas y procedimientos, ya que es responsable de cumplir con una serie de funciones y obligaciones previstas por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

2 ENCICLOPEDIA DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA RA-MA CREACIÓN Y UTILIZACIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Cada empleado debe conocer qué ficheros con datos de carácter personal han sido declarados en su Departamento y cuáles debe manejar habitualmente para cumplir con sus funciones y obligaciones dentro de la empresa. Se debe tener muy presente en todo momento que para poder realizar el tratamiento de datos de carácter personal se requiere el consentimiento inequívoco del ciudadano (expreso y por escrito en el caso de los datos especialmente protegidos relativos a la ideología, religión y/o creencias del interesado) 1. Los empleados no podrán crear nuevos ficheros con datos de carácter personal si no han sido previamente autorizados para ello por la empresa. Quedan prohibidos los ficheros para uso estrictamente particular de los empleados. En caso de que sea necesario realizar una modificación en la estructura o en la finalidad de los ficheros con datos de carácter personal, el empleado responsable deberá comunicarlo al Departamento de Informática para que se pueda proceder a su actualización en el Registro General de Protección de Datos. Del mismo modo, se deberá comunicar el cese en la utilización de un determinado fichero con datos de carácter personal para que pueda ser revisada su situación en toda la empresa, por si fuera necesario proceder a notificar su supresión ante el Registro General de Protección de Datos. Queda totalmente prohibida la realización de copias de bases de datos o documentos clasificados como confidenciales o que contengan datos de carácter personales, sin que exista la autorización expresa de la empresa. Si por alguna razón operativa fuese necesario realizar copias temporales (por ejemplo, la creación de tablas temporales de personas en una hoja de cálculo como Excel o en un procesador de textos como Word), el empleado responsable se encargará de proteger de forma adecuada dichas copias 1 Este consentimiento del interesado no es necesario cuando el tratamiento de sus datos de carácter personal se realice en el marco de un contrato o precontrato de una relación negocial o laboral y estos datos sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público.

RA-MA ANEXO XVI: GUÍA PRÁCTICA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD 3 temporales, las cuales tendrán que ser borradas en el menor espacio de tiempo posible. Los empleados deberían evitar, en la medida de lo posible, la creación de sus propias copias de ficheros con datos de carácter personal, recurriendo siempre a las bases de datos y ficheros centrales de la empresa, para garantizar que los datos se encuentran actualizados y con las medidas de seguridad adecuadas. No se podrán exportar directorios, archivos o documentos en la red sin contar con la autorización expresa del Departamento de Informática. En particular, no se enviarán ficheros de datos personales a través de redes informáticas externas sin el visto bueno del Departamento de Informática. Los empleados deben mantener estricto secreto sobre los datos personales contenidos en los ficheros de la empresa, incluso cuando haya concluido su relación laboral con la empresa. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PERSONAL DE LA EMPRESA Cada Departamento se encargará de mantener actualizada una relación de usuarios que tienen permiso de acceso a cada uno de los ficheros con datos de carácter personal, utilizando para ello una plantilla como la siguiente:

4 ENCICLOPEDIA DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA RA-MA NOMBRE DEL FICHERO: RESPONSABLES DEL FICHERO DENTRO DEL DEPARTAMENTO Nombre y apellidos Cargo Alta Baja USUARIOS DEL FICHERO Nombre y apellidos Puesto de Trabajo Alta Baja La empresa informará puntualmente a sus empleados con acceso a los ficheros con datos de carácter personal de cuáles son sus obligaciones en materia de seguridad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, llevará a cabo acciones de formación de forma periódica para mejorar los conocimientos informáticos y en materia de seguridad de estos empleados. Las personas que se incorporen a la organización deberán ser informadas y entrenadas de forma adecuada, sobre todo en las áreas de trabajo con acceso a datos sensibles y datos de carácter personal. Cada empleado debe conocer y aceptar las normas y medidas de seguridad relacionadas con los ficheros de datos de carácter personal, haciéndose responsable de los daños y perjuicios que pudiera causar su falta de cumplimiento diligente, sin renuncia, por parte de la empresa, a otras medidas disciplinarias que puedan tomarse dentro de la política de la empresa.

RA-MA ANEXO XVI: GUÍA PRÁCTICA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD 5 CONTRATACIÓN DE TRATAMIENTOS DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL A TERCEROS La contratación de un tratamiento de ficheros con datos de carácter personal a otra empresa o institución siempre se deberá llevar a cabo contando con la debida autorización de la empresa. Se debe comunicar la contratación de este tratamiento al Departamento de Informática, así como cualquier modificación posterior en el mismo, para poder mantener un registro de los tratamientos con datos de carácter personal encargados a terceros. Los tratamientos de ficheros con datos de carácter personal encargados a un tercero siempre estarán regulados en un contrato por escrito, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente podrá tratar los datos conforme a las instrucciones de la empresa, que no los aplicará o utilizará con una finalidad distinta a la que figure en dicho contrato, ni los podrá comunicar (ni siquiera para su conservación) a otras personas, y que dichos datos tendrán que ser eliminados de forma segura por el encargado del tratamiento una vez haya concluido su trabajo. Asimismo, en este contrato se indicarán qué medidas de seguridad debe implantar el encargado del tratamiento para garantizar el mismo nivel de protección que la empresa titular de los ficheros: Medidas de seguridad física de las instalaciones y equipos donde se encuentran los datos. Procedimientos de autorización y control de acceso a los datos. Restricciones contra la copia y la revelación no autorizada de información, etcétera. CESIONES DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL A TERCEROS La cesión de ficheros con datos de carácter personal a otra empresa o institución siempre se deberá llevar a cabo contando con la debida autorización de la empresa. Se debe comunicar la operación de cesión al Departamento de Informática, para poder mantener un registro de las cesiones de ficheros con datos de carácter personal.

6 ENCICLOPEDIA DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA RA-MA Por otra parte, hay que tener en cuenta que la contratación de un tratamiento de ficheros con datos de carácter personal a otra empresa o institución no se considera una cesión de datos. NORMAS RELACIONADAS CON LA UTILIZACIÓN Y LA SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS Utilización de los equipos y de los servicios informáticos Los equipos informáticos de la empresa sólo podrán ser utilizados para los fines y servicios previstos por ésta. Cada empleado se deberá responsabilizar de la seguridad en la utilización de su equipo informático, impidiendo que pueda tener acceso al mismo personal que no se encuentre debidamente autorizado. Cada empleado debe evitar que otros usuarios del sistema puedan visualizar en la pantalla de su equipo datos que se puedan considerar confidenciales o de carácter personal. Siempre se deberá dejar el equipo bloqueado con contraseña ante una ausencia del puesto de trabajo, aunque ésta sea breve. Cada empleado tendrá que cancelar todas las sesiones activas y conexiones con los servidores antes de terminar la jornada de trabajo en su equipo. Los equipos informáticos de la empresa no pueden ser sacados fuera de ésta por un empleado sin la correspondiente autorización. En particular, los ordenadores portátiles, agendas electrónicas (PDAs) y equipos similares deben transportarse en una bolsa acondicionada, y nunca se deberían dejar desatendidos en sitios públicos por parte del empleado responsable de su utilización. Cualquier usuario del sistema será informado de las tareas de monitorización y vigilancia del sistema informático que pudieran ser realizadas por el personal técnico de la empresa (entre las que podríamos citar el registro de las conexiones y de los intentos de acceso a los recursos del sistema, la monitorización remota de estaciones de trabajo, el seguimiento de los ficheros enviados o recibidos por medios electrónicos ) con el fin de detectar problemas que afecten a la seguridad del sistema (introducción de virus y otros códigos dañinos), evitar abusos o actividades no permitidas, impedir la sustracción de información confidencial, etcétera. Se limitará el acceso a Internet solamente a fines profesionales, compatible con las funciones propias del puesto de trabajo, prohibiéndose actividades de Internet ajenas a dicho fin. Se prohíbe expresamente la visita de páginas de

RA-MA ANEXO XVI: GUÍA PRÁCTICA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD 7 contenido ajeno a la actividad de la organización, así como la descarga e intercambio de ficheros digitales (música, vídeos, libros) que puedan vulnerar la propiedad intelectual. El correo electrónico es considerado una herramienta de trabajo que la empresa pone en manos del trabajador exclusivamente para el desempeño de las funciones que le han sido encomendadas. La cuenta de correo electrónico asignada al trabajador tendrá la consideración de correo de empresa y no podrá ser utilizada para fines o comunicaciones privadas. Configuración y mantenimiento de los equipos Los empleados sólo podrán utilizar las herramientas corporativas, quedando totalmente prohibida la instalación de otro tipo software en los ordenadores de la empresa que no haya sido expresamente autorizado por el Departamento de Informática. No se podrán cambiar las configuraciones de los equipos sin la autorización del Departamento de Informática. En caso de detectar un mal funcionamiento en un determinado equipo, se deberá comunicar esta incidencia al Departamento de Informática para que pueda proceder a solucionar el problema cumpliendo con las directrices de seguridad establecidas. Las pruebas anteriores a la implantación o modificación de las aplicaciones y sistemas informáticos que traten ficheros con datos de carácter personal no se realizarán con datos reales. Gestión de contraseñas y permisos de acceso Cada empleado utilizará siempre su usuario/contraseña (login/password) para acceder a su ordenador, debiendo cumplir las directrices de la empresa en lo relativo a las contraseñas (composición, tamaño y caducidad). Los empleados deberán conservar de forma segura sus contraseñas, impidiendo que puedan ser conocidas y utilizadas por otros usuarios. En ningún caso podrán ser compartidas con otros usuarios del sistema. En caso de que un usuario del sistema detectase más privilegios de acceso de los que tiene oficialmente asignados para poder cumplir con sus funciones (permisos para acceder a carpetas de otros usuarios o departamentos, por ejemplo), deberá ponerlo en conocimiento del Departamento de Informática.

8 ENCICLOPEDIA DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA RA-MA Copias de seguridad de los datos El Departamento de Informática de la empresa se encargará de realizar copias de seguridad diarias de todos los documentos y ficheros que puedan contener datos de carácter personal. Los soportes utilizados para realizar las copias de seguridad estarán debidamente protegidos para impedir que puedan ser dañados o sustraídos de la empresa. Las restauraciones que afecten a ficheros con datos de carácter personal sólo podrán realizarse con la correspondiente autorización de un Responsable de Seguridad, siendo registradas mediante una plantilla como la que se presenta a continuación: REGISTRO DE RESTAURACIÓN DE COPIAS DE SEGURIDAD Fecha y hora de la operación Ficheros restaurados Tipo de soporte utilizado Identificación soporte utilizado Cinta DAT Disco Duro CD-ROM Disquette Pen-Drive Cartucho Otro: Incidencia que ha motivado la operación Consecuencias de la incidencia Lugar donde se ha realizado la operación Equipo utilizado Operación realizada por (fecha y firma) Operación autorizada por (fecha y firma)

RA-MA ANEXO XVI: GUÍA PRÁCTICA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD 9 GESTIÓN DE LAS INCIDENCIAS QUE PUEDAN AFECTAR A LA SEGURIDAD DE LOS FICHEROS A la hora de gestionar las incidencias de seguridad es necesario señalar que se entiende por incidencia cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos, por lo que no se refiere únicamente a cuestiones informáticas (malfuncionamiento de los equipos o las aplicaciones, por ejemplo), sino que también se tendrán en cuenta otras cuestiones de tipo humano u organizativo (pérdida de contraseñas por parte de un empleado, por ejemplo). Para cumplir con los requerimientos de la LOPD, la empresa ha creado una base de datos dependiente del Departamento de Informática, para registrar cada incidencia, indicando el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, la persona que realiza la notificación, a quién se le comunica y los efectos que se hubieran derivado de la misma. La plantilla utilizada para reflejar cada incidencia es la que se muestra a continuación: Número de registro de la incidencia Fecha y hora de la incidencia Fecha de notificación Persona que realiza la notificación Persona a quien se comunica la incidencia Tipo de incidencia Descripción detallada de la incidencia Efectos y posibles consecuencias Acciones adoptadas para subsanar las consecuencias Persona que comunica Firma Responsable de seguridad Firma Cada empleado que tuviera conocimiento de una incidencia deberá informar de ésta cuando antes al Departamento de Informática, para que pueda ser resuelta de forma adecuada y anotada en el citado registro de incidencias.

10 ENCICLOPEDIA DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA RA-MA GESTIÓN DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS Por soporte informático, según el artículo 2.10 del Reglamento de Medidas de Seguridad se entiende a cualquier objeto físico susceptible de ser tratado en un sistema de información y sobre el cual se puedan grabar o recuperar datos. Con esta definición legal se consideran soportes informáticos los CD-ROM, cintas de back-up, disquetes u otros tipos de unidades de almacenamiento externo. Inventario de soportes Los soportes informáticos que contengan datos de carácter personal deben estar debidamente etiquetados para facilitar la identificación del tipo de información que contienen. La empresa se encargará de mantener actualizado un inventario de soportes con datos de carácter personal, utilizando para ello una plantilla como la siguiente: Inventario de soportes Código identific. Etiqueta del soporte Tipo de soporte Fecha de alta Tipo de información que va contener Formato información contenida Fecha de baja Motivo de la baja Utilización y conservación de los soportes No se introducirán CD-ROM, disquetes u otros soportes en los equipos sin la comprobación previa de que no contienen riesgos de ninguna clase (estén dañados, contengan virus, etcétera). Los soportes deberán ser almacenados de forma segura. Cada empleado se deberá responsabilizar de conservar en un cajón o en un armario bajo llave los soportes que contengan datos de carácter personal.

RA-MA ANEXO XVI: GUÍA PRÁCTICA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD 11 Solamente el personal debidamente autorizado podrá tener acceso a los soportes que incluyan datos de carácter personal. Aquellos soportes que sean reutilizables y que hayan contenido copias de datos de carácter personal deberán ser borrados físicamente de forma segura antes de su reutilización, de tal modo que los datos que contenían no sean recuperables. Los soportes desechados que hayan contenido datos de carácter personal serán destruidos debidamente por parte del personal del Departamento de Informática de la empresa, y esta operación también quedará registrada en el inventario de soportes informáticos. De este modo, todos los disquetes, CD- ROM, cintas de back-up u otro tipo de soportes que hayan sido desechados serán destruidos físicamente por parte del personal del Departamento de Informática de la organización. Entradas y de salidas de soportes La salida de soportes que contengan datos de carácter personal fuera de los locales e instalaciones de la empresa deberá ser autorizada expresamente por el Departamento de Informática. Esta autorización se dará por escrito, registrando en ella los datos identificativos del soporte en cuestión, la fecha de salida y el organismo o institución a la que se envía el soporte. Cuando los soportes vayan a salir fuera de los locales e instalaciones de la empresa se deberán adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida de la información almacenada en ellos. Es necesario mantener un registro de todas las entradas y salidas de soportes informáticos que contengan datos de carácter personal, siempre y cuando estos datos se correspondan a ficheros de Nivel Medio o de Nivel Alto. No será necesario realizar este registro de entradas y salidas en los datos de ficheros de Nivel Básico. Para cumplimentar el registro de salidas de soportes se utilizará una plantilla como la siguiente:

12 ENCICLOPEDIA DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA RA-MA REGISTRO DE SALIDA DE SOPORTES Fecha y hora de salida del soporte Tipo de soporte Número de soportes INFORMACIÓN SOBRE EL SOPORTE Tipo de información que contienen los soportes (ficheros de donde proceden los datos) Formato de la información que contienen los soportes Finalidad Destinatario del soporte Forma de envío de los soportes Precauciones para el transporte Remitente Persona responsable entrega Persona que autoriza la salida FINALIDAD Y DESTINO FORMA DE ENVÍO REMITENTE Y AUTORIZACIÓN o o Cargo/puesto Firma

RA-MA ANEXO XVI: GUÍA PRÁCTICA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD 13 Para cumplimentar el registro de entradas de soportes se utilizará una plantilla como la siguiente: REGISTRO DE ENTRADA DE SOPORTES Fecha y hora de entrada del soporte Tipo de soporte Número de soportes INFORMACIÓN SOBRE EL SOPORTE Tipo de información que contienen los soportes (ficheros de donde proceden los datos) Formato de la información que contienen los soportes Finalidad Origen del soporte Remitente Forma de envío de los soportes Precauciones para el transporte FINALIDAD Y ORIGEN FORMA DE ENVÍO AUTORIZACIÓN DE LA ENTREGA Persona responsable de la recepción o o Cargo/puesto Firma

14 ENCICLOPEDIA DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA RA-MA MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL ALTO APLICABLES A LOS FICHEROS CONSIDERADOS DENTRO DE ESTE NIVEL Distribución de soportes La distribución de los soportes que contengan datos de carácter personal de nivel alto se realizará cifrando dichos datos, o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que dicha información no sea inteligible ni manipulada durante su transporte. Transmisión de los datos a través de redes de telecomunicaciones La transmisión de datos de carácter personal de nivel alto a través de redes de telecomunicaciones se realizará cifrando dichos datos, o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni pueda ser manipulada por terceros. Registro de accesos De cada acceso a los datos de nivel alto se guardarán, como mínimo, la identificación del usuario, la fecha y hora en que tuvo lugar el acceso, el fichero accedido, el tipo de acceso y si éste ha sido autorizado o denegado. En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar además la información que permita identificar el registro accedido. El período mínimo de conservación de los datos registrados será de dos años. El responsable de seguridad se encargará de revisar periódicamente la información de control registrada y elaborará un informe de las revisiones realizadas y los problemas detectados al menos una vez al mes. Copias de seguridad La empresa deberá conservar una copia de seguridad de los datos de nivel alto en un lugar diferente de aquel en que se encuentren los equipos informáticos que los tratan.

RA-MA ANEXO XVI: GUÍA PRÁCTICA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD 15 TRATAMIENTO DE LOS DATOS EN SOPORTE PAPEL En virtud de lo dispuesto por el marco normativo en materia de protección de datos, también es necesario implantar las medidas de seguridad necesarias para impedir accesos no autorizados a los datos de carácter personal que se encuentren en soporte papel. De acuerdo con el criterio de la Agencia de Protección de Datos, se deberán implantar las medidas de seguridad que, pese a estar previstas para tratamientos automatizados, por su naturaleza sean también aplicables a ficheros en soporte papel. Por este motivo, la empresa ha decidido implantar las siguientes medidas de seguridad relacionadas con los datos personales que se encuentren en soporte papel: Estos documentos siempre serán guardados en un cuarto o en un armario cerrado bajo llave. La persona que tenga acceso a estos documentos debido a las tareas que desempeñe en cumplimiento de sus funciones y obligaciones actuando como empleado o directivo de la empresa, deberá responsabilizarse de su custodia y protección, impidiendo que estos documentos puedan ser entregados a terceros sin la debida autorización. Asimismo, se encargará de conservarlos de forma segura, guardándolos en un cajón o armario bajo llave si por alguna circunstancia tuviera que ausentarse de su despacho o mesa de trabajo. Los documentos que ya no tengan que ser conservados por la empresa deberán ser devueltos a su titular o, en otro caso, serán destruidos de forma segura, mediante una máquina trituradora de papel o procediendo a su incineración (con las adecuadas medidas de protección para evitar el riesgo de incendio). Se habilitará un registro de entradas y de salidas de documentos que incluyan datos de carácter personal, siempre que sea necesario debido a la naturaleza de estos datos (ficheros de nivel de seguridad medio o alto). En caso de disponer de ficheros en soporte papel con datos de nivel alto, se habilitará un registro de accesos en el que se anotará la identidad del usuario, la fecha y hora en que tuvo lugar el acceso, y el documento o fichero accedido.

16 ENCICLOPEDIA DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA RA-MA PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE LOS CIUDADANOS Los empleados de la empresa deberán respetar en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que pudieran ejercer los ciudadanos en relación con sus datos de carácter personal. Asimismo, deberán respetar el derecho de información en la recogida de los datos de los afectados por los ficheros de datos de carácter personal. Para ello, la empresa ha previsto que se actúe de la siguiente forma en cada uno de los casos que se describen a continuación: Derecho de información Los ciudadanos a los que se soliciten datos personales deben ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco, de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. Se podría utilizar una cláusula tipo como la que se presenta a continuación para informar y solicitar el consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal de los interesados: De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), le informamos de que sus datos de carácter personal que voluntariamente facilite serán incluidos y tratados de forma confidencial en el fichero (especificar el nombre del fichero) cuyo responsable es la empresa (especificar el nombre de la empresa), para la finalidad especificada (resumir la finalidad del tratamiento). Al cumplimentar este (formulario / página Web / impreso) usted consiente expresamente que se pueda llevar a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal. Asimismo, usted podrá ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que reconoce la Ley dirigiéndose por escrito a la empresa (especificar el nombre de la empresa), con domicilio en (especificar el domicilio, CP y localidad). Derecho de acceso De acuerdo con el artículo 15 de la LOPD, cada ciudadano tiene derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

RA-MA ANEXO XVI: GUÍA PRÁCTICA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD 17 La empresa se compromete a responder por escrito a cada una de las peticiones de los ciudadanos ejerciendo su derecho de acceso, en un plazo máximo de 30 días desde el conocimiento de la solicitud, registrando cada una de estas respuestas. Derechos de rectificación y de cancelación de los datos El artículo 16 de la LOPD establece que el responsable del tratamiento, en este caso la empresa, tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de 10 días. La empresa se compromete a responder por escrito a cada una de las peticiones de los ciudadanos ejerciendo sus derechos de rectificación o de cancelación de los datos, en un plazo máximo de 10 días desde el conocimiento de la solicitud, registrando cada una de estas respuestas. En caso de que los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados o cedidos previamente, la empresa deberá notificar esta solicitud de rectificación o cancelación a los destinatarios de la cesión. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Una vez cumplido este plazo, la empresa procederá a la supresión definitiva de los datos. Derecho de oposición al tratamiento de los datos La empresa estudiará cada petición recibida de oposición al tratamiento de datos por parte de un ciudadano, para determinar si procede o no su aceptación. Hay que tener en cuenta que no se requiere del consentimiento del afectado para realizar el tratamiento en el marco de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y los datos de carácter personal sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento. La empresa responderá por escrito a cada una de las peticiones de los ciudadanos oponiéndose al tratamiento de sus datos, en un plazo máximo de 10 días desde el conocimiento de la solicitud, registrando cada una de estas respuestas.

18 ENCICLOPEDIA DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA RA-MA RECORDATORIO: EJEMPLOS DE SANCIONES PREVISTAS POR NO CUMPLIR CON LA LOPD La Ley Orgánica de Protección de Datos establece, con diferencia, el régimen sancionador más severo de toda la Unión Europea en materia de protección de datos de carácter personal. Así, podríamos citar algunos ejemplos de la gravedad de estas sanciones, basados todos ellos en ejemplos reales de sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos a empresas españolas que incumplieron algunos de los preceptos de la LOPD: No inscribir ficheros con datos de carácter personal supone una infracción leve, con una sanción mínima de 601 euros. Un tratamiento de datos no consentido representa una infracción grave, con una sanción mínima de 60.101 euros. En este sentido, situaciones bastante habituales en la actualidad que podrían representar un tratamiento de datos no consentido serían algunas de las que se exponen a continuación (basadas en ejemplos de sanciones reales impuestas por la Agencia de Protección de Datos): o o o o El envío de una carta a posibles clientes de una empresa que hayan sido localizados a partir de listines telefónicos ya caducados, es decir, listines telefónicos que hayan sido actualizados mediante nuevas ediciones impresas, las cuales, según el artículo 28.3 de la LOPD, anulan el carácter de fuente accesible de las ediciones anteriores. La obtención de datos a partir de listados y bases de datos supuestamente públicas (el hecho de que se puedan obtener, por ejemplo, a través de una página Web, no quiere decir que tengan la consideración de fuente pública) o a través de otras fuentes (tener conocimiento de que un determinado ciudadano ha sufrido un accidente de tráfico y ofrecerle mediante una carta personalizada los servicios de la empresa, por citar otro ejemplo basado en un caso real). La inclusión de la fotografía de algún empleado o persona relacionada con una empresa en sus folletos, catálogos o páginas Web, sin contar con su consentimiento previo (ya que en este caso se estaría excediendo el marco de la relación laboral, por ejemplo, si se tratase de un empleado). La modificación de los datos de un cliente (domicilio, número de cuenta ) sin poder probar que se contaba con su consentimiento para realizar dicha modificación, situación típica que se podría producir si se aceptase una petición de modificación mediante una simple llamada telefónica que no hubiera sido autenticada ni registrada.

RA-MA ANEXO XVI: GUÍA PRÁCTICA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD 19 Mantener inexactos los datos de los clientes, empleados y/o proveedores de una empresa podría suponer una sanción mínima de 60.101 euros, correspondiente a una infracción grave. Asimismo, si el fichero con datos de carácter personal pierde la finalidad originaria, no se permite su reutilización para otras actividades, por lo que sus datos deberían ser destruidos, ya que en caso contrario también se podría imponer una sanción mínima de 60.101 euros. Compartir bases de datos entre distintas personas jurídicas (por ejemplo, entre empresas con distinto CIF pero integradas en un mismo grupo empresarial) supone una cesión de datos no consentida, lo que representa una infracción muy grave de la LOPD, con una sanción mínima de 300.505 euros. Ubicar copias de datos de carácter personal (como las direcciones de correo electrónico, por ejemplo) en servidores de países que, como Estados Unidos, no tienen un nivel de protección equiparable al de la Unión Europea, puede representar una sanción mínima de 300.505 euros, ya que si no se cuenta con el consentimiento previo de los interesados y de la autorización del Director de la Agencia de Protección de Datos se considera una infracción muy grave. La LOPD obliga a la implantación de importantes medidas de seguridad tanto de carácter técnico como organizativo a las empresas que lleven a cabo tratamientos de ficheros con datos personales. El incumplimiento de estas medidas de seguridad puede ser objeto de una sanción por parte de la Agencia de Protección de Datos, de carácter grave o muy grave, por lo que a la empresa o institución responsable le podría ser impuesta una multa de entre 60.101 y 601.012 euros, dependiendo del nivel de seguridad del fichero de datos de carácter personal y de la gravedad de la infracción. Así, por ejemplo, la Agencia de Protección de Datos ha impuesto importantes sanciones a empresas que no han protegido de forma adecuada sus bases de datos (en algunos casos éstas se podían consultar a través de páginas Web, debido a un agujero de seguridad en su sistema informático). Los ficheros que puedan incluir datos relativos a la salud de las personas se consideran ficheros de nivel alto, por lo que se les deberían aplicar todas las medidas previstas en el Reglamento de Medidas de Seguridad. En España la Agencia de Protección de Datos considera que los ficheros de nóminas serán de nivel alto si incluyen datos relativos a cuotas sindicales o el registro de minusvalías físicas a efectos del cálculo de la retención del IRPF, datos que en la práctica deben registrar la mayoría de estos ficheros para cumplir con las obligaciones laborales y fiscales. Por otra parte, muchas empresas pueden estar recopilando datos especialmente protegidos sin ser conscientes de sus implicaciones: hoteles

20 ENCICLOPEDIA DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA RA-MA y restaurantes que registren información sobre posibles dolencias o problemas de salud de sus clientes para ofrecerles dietas personalizadas; gimnasios que reflejen posibles discapacidades o problemas físicos de sus socios para tener previsto cualquier tipo de incidencia relacionada con su salud; concesionarios de automóviles que deben tramitar el impuesto de matriculación de personas discapacitadas (que se encuentran exentas de dicho impuesto, pero que deben acreditarlo con un justificante médico); centros de enseñanza que puedan guardar certificados médicos de los alumnos para justificar determinar ausencias a clase o a exámenes; etcétera. Las medidas de seguridad también afectan a los ficheros en papel. De hecho, la Agencia de Protección de Datos ha sancionado por la comisión de una infracción grave a empresas que tiraron directamente a la basura (sin destruir) los currículum vitae de candidatos presentados a un proceso de selección personal. Estas sanciones alcanzaron los 300.505 euros en el caso de clínicas privadas que no habían protegido de forma adecuada los historiales clínicos de sus pacientes (en algunos casos aparecieron los historiales de los pacientes en plena calle en un contenedor de la basura). Convendría tener en cuenta, además, que en un mismo expediente sancionador se pueden aplicar varias de estas sanciones, como consecuencia de haber incumplido distintos preceptos de la LOPD.