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Transcripción:

SP'yeáíd&n/e de a ^^.^^váá/tca Q^<pm mca/nm NUMERO: 45-17 CONSIDERANDO: Que conforme a lo que dispone la Constitución de la República en el literal e) del artículo 128, al Presidente le corresponde disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo, fijar su contingente y disponer de ellas para fines de servicio público; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 255 de la Constitución, la Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar; CONSIDERANDO: Que constituye una prioridad sustancial para el gobierno dominicano el desarrollar políticas públicas de seguridad ciudadana y convivencia pacífica; CONSIDERANDO: Que existe una necesidad imperiosa de ejecutar la transformación y modernización de la Policía Nacional bajo criterios de nuevos protocolos de actuación, transparencia, respeto irrestricto a los derechos humanos y un sistema de petición y rendición de cuentas, a fin de que dicha institución esté en capacidad de garantizar efectivamente la seguridad ciudadana y convivencia pacífica que contribuya a preservar la seguridad jurídica, a fortalecer nuestra democracia y elevar la calidad de vida de la sociedad dominicana; CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de 2012, establece en su artículo 8 que la supresión o modificación de entes y órganos administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación; CONSIDERANDO: Que para garantizar el mantenimiento efectivo de la seguridad ciudadana resulta indispensable aplicar cambios en el diseño y funcionamiento de la estructura de la Policía Nacional y otras agencias de seguridad pública; VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015; VISTA: La Lev núm. 127, del 27 de enero de 1964, sobre Asociaciones Cooperativas;

^'>feá cí&n e de /a S^le/idó/ c<^ QJt Jotmmxxx^na VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura; VISTA: La Ley núm. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión Pública; VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030; VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública; VISTA: La Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional; VISTO: El Decreto núm. 906-00, del 5 de octubre de 2000, que declara de interés nacional la reforma y modernización de la Policía Nacional, y crea para tales fines la Comisión para la Reforma y Modernización de la Policía Nacional; VISTO: El Decreto núm. 236-01, del 14 de febrero de 2001, que crea el Instituto de Dignidad Humana; VISTO: El Decreto núm. 239-01, del 14 de febrero de 2001, que crea el Museo Policial Dominicano; VISTO: El Decreto núm. 240-01, del 14 de febrero de 2001, que acoge a plenitud el Plan Integral de Reforma de la Policía Nacional, presentado al Presidente de la República por la Comisión para la Reforma y Modernización de la Policía Nacional; VISTO: El Decreto núm. 241-01, del 14 de febrero de 2001, que crea el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL); VISTO: El Decreto núm. 610-04, del 7 de julio de 2004, que crea el Instituto Especializado de Estudios Superiores de la Policía Nacional;

SP'tmície^i^íe' de a ^íe^máélca- '^^cmwmca/na VISTO: El Decreto núm. 121-13, del 14 de mayo de 2013, que instituye la Mesa Nacional sobre Seguridad, Ciudadanía y Género; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se suprimen el Instituto Especializado de Estudios Superiores de la Policía Nacional (leespon) y el Instituto de Dignidad Humana de la Policía Nacional creados mediante los decretos núm. 610-04, del 7 de julio de 2004 y núm. 236-01, del 14 de febrero de 2001, respectivamente, y sus funciones pasan al Instituto Policial de Educación, como responsable del diseño, planificación, ejecución, supervisión, control y actualización de las políticas y programas de estudios en las diferentes áreas de la institución, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional. ARTÍCULO 2. Las funciones de administración del Régimen de Reparto Especial para la Policía Nacional y de la administración de pago del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia que ejecutaba el Comité de Retiro, son traspasadas a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y al Instituto de Seguros Sociales, respectivamente, conforme al mandato de los artículos 112 y 130 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. Las funciones y atribuciones del Museo Policial Dominicano son traspasadas al Instituto Policial de Educación. PÁRRAFO: Quedan suprimidos el Consejo Directivo, la Dirección Ejecuüva y el Patronato del Museo Policial Dominicano. ARTÍCULO 4. El Instituto de Seguridad Social de la Policía se convierte en una Cooperativa de Ahorros y Servicios Múltiples de los Integrantes de la Policía Nacional en función a los lincamientos del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).

^'y á (/0tv e de/a, Sf Coca ^<mwnux i/mx. ARTICULO 5. Se instruye al Consejo Superior Policial a que inicie la reglamentación de la Dirección de Reserva de la Policía Nacional, y las que fuesen necesarias para las disposiciones de este decreto, conforme el mandato del artículo 92 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional. ARTÍCULO 6. Se suprime la Comisión de Reforma de la Policía Nacional y sus funciones son asumidas por la Dirección de Planificación, Desarrollo y Cooperación existente en la estructura interna de la Policía Nacional. ARTÍCULO 7. La Dirección de Planificación, Desarrollo y Cooperación será denominada Dirección de Planificación y Desarrollo, en cumplimiento de la Ley núm. 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. PÁRRAFO: La Dirección de Planificación y Desarrollo, conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos, coordinarán con el Consejo Superior Policial la reubicación del personal que actualmente labora en los diferentes órganos suprimidos mediante este decreto, para lo cual dispondrán de un plazo no mayor a treinta (30) días. ARTÍCULO 8. Los pasivos para los cuales estas entidades tengan asignaciones y/o apropiaciones presupuestarias disponibles o en curso de asignación, serán evaluados por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de la Presidencia y, de proceder, serán pagados con los fondos asignados. PÁRRAFO: Los planes y/o programas presupuestarios de los diferentes órganos suprimidos, transformados o transferidos serán asumidos por la Policía Nacional. ARTÍCULO 9. La Policía Nacional dispondrá con apego a la ley de los bienes inmuebles, espacios físicos y activos que tengan usufructo o uso los diferentes órganos según corresponda. ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de Interiory Policía, al Consejo Superior Policial, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Ministerio de la Presidencia, al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo y al Ministerio de Educación para los fmes correspondientes.

Q^o/m/a SP'>(eá cie'n e c e a S^l^uíÁéica^ '^(mwrdcana ARTÍCULO 11. Quedan derogados los decretos núm. 906-00, del 5 de octubre de 2000; núm. 236-01, del 14 de febrero de 2001; núm. 239-01, del 14 de febrero de 2001; núm. 240-01, del 14 de febrero de 2001; núm. 241-01, del 14 de febrero de 2001 y núm. 610-04, del 7 de julio de 2004. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres ( 3 ) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), año 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANUíOIVlE