Formulario SINIESTROS PERSONA JURÍDICA

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Formulario SINIESTROS PERSONA JURÍDICA Nro. de Siniestro: Personas Jurídicas - Sociedades - Asociaciones - Fundaciones - UTE - ACE - Fideicomisos - Consorcios de Cooperación - Otros Entes con o sin Personería Jurídica Datos del Cliente Tomador Asegurado Denominación o Razón Social: CUIT / CDI: Fecha y Nº de Insc. registral: Fecha del contrato o escritura de constitución: Domicilio Legal: Calle: Nro.: Piso: Teléfono sede social: Actividad Principal: Copia del Estatuto Social actualizado certificado por el Sujeto Obligado o Escribano Público. Copia del acta del órgano decisorio designando Representante Legal, Apoderados y/o Autorizado con uso de firma social, que opera en nombre y representación de la Persona Jurídica, certificada por el Sujeto Obligado o por Escribano Público. Datos identificatorios del Representante Legal, Apoderado y/o Autorizado con uso de la firma social, que opera ante le Sujeto Obligado en nombre y representación de la Persona Jurídica. Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, certificada por el Sujeto Obligado o por Escribano Público. Titularidad del Capital Social (actualizada). Identificación de las Personas Físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la Persona de Existencia Jurídica. Manifestación de bienes y/o Certificación de ingresos y/o DDJJ de impuestos y/o Estados Contables auditados por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional correspondiente y/o documentación bancaria que acredite el origen y licitud de los fondos. Vínculo con el Asegurado: En caso de Cesión de Derechos o Cambio de Beneficiario Calidad bajo la cual cobra indemnización a) Titular del interés Asegurado b) Beneficiario designado o heredero legal c) Cesionario de los derechos de la póliza d) Otros conceptos: Nombre, Denominación o Razón Social: DNI / CUIL / CUIT / CDI: Fecha y N de Insc. Registral (si es Persona Jurídica): Fecha del contrato o escritura de constitución (si es Persona Jurídica): Actividad Principal: Causa que origina la cesión de derechos o cambio de beneficiario: Presentar copia certificada del documento que acredite el vínculo anteriormente mencionado. Datos del Representante Legal, Apoderado y/o Autorizado con uso de la firma social Nombre y Apellido Completos: Tipo y Nº de Documento: Sexo (1) : F - M CUIL / CUIT / CDI (1) : Fecha de Nacimiento: Lugar de Nacimiento: Profesión/Oficio/Industria o Actividad Principal: Exhibición del original y entrega de una copia del DNI, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad o Pasaporte. 1/5

Organismos Públicos Datos del Organismo Público Tomador Asegurado Nombre de la Dependencia: CUIT: Teléfono de la Dependencia: Domicilio de la Dependencia: Calle: Nro.: Piso: Datos del Funcionario interviniente Nombre y Apellido Completos: Tipo y Nº de Documento: Sexo (1) : F - M CUIL: Fecha de Nacimiento: Lugar de Nacimiento: Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente. Exhibición del original del DNI, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad o Pasaporte. Estructura Societaria Vigente a) Estructura Societaria 1. Sociedades comerciales regularmente constituidas (S.A. o S.R.L.): se deberán informar todos los Socios/ Accionistas directos e indirectos (personas físicas locales o extranjeras) que componen la estructura accionaria de la compañía. Si por su composición accionaria se superase los 3 Niveles de Accionistas, sírvase acompañar un gráfico, diagrama u otra documentación, donde se explique en detalle su cadena de Accionistas. 2. Restantes formas jurídicas, como por ejemplo Fundaciones, Asociaciones sin fines de lucro, Consorcios de Propietarios, Cooperativas, entre otras: deberán completar directamente el punto b) del presente apartado. NIVEL I: TODOS LOS ACCIONISTAS DIRECTOS HASTA COMPLETAR 100% Nombre Apellido (PERSONAS FÍSICAS) / Razón Social (En caso de ser PERSONAS JURÍDICAS tendrá que seguir la apertura en el cuadro de Accionistas Indirectos) NIVEL II: ACCIONISTAS INDIRECTOS (Apertura de los Accionistas Directos Personas Jurídicas que tengan 20% o más de participación hasta llegar a las Personas Físicas con 20% o más, en toda la estructura) Nombre Apellido / Razón Social del Accionista NIVEL II Accionista NIVEL I en el cual tiene la participación NIVEL III: ACCIONISTAS INDIRECTOS (Accionistas Indirectos Personas Jurídicas que tengan 20% o más de participación hasta llegar a las Personas Físicas con 20% o más, en toda la estructura) Accionista NIVEL I Nombre Apellido / Razón Social del Accionista NIVEL III en el cual tiene la participación 2/5

b) Socios Controlantes 1. Sociedades comerciales regularmente constituidas (S.A. o S.R.L.): se deberán identificar a las Personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje igual o mayor al 20% del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por medios ejerzan el control, directa o indirectamente, de la gestión de la persona jurídica, o sean titulares o ejerzan el control del 20% o más de los bienes de la persona jurídica que administran. 2. Restantes formas jurídicas, como por ejemplo Fundaciones, Asociaciones sin fines de lucro, Consorcios de Propietarios, Cooperativas, entre otras: deberán identificar a las autoridades o miembros del Consejo de Administración u otro organismo similar que ejerza el control sobre la misma. 1- Nombre y Apellido: 2- Nombre y Apellido: 3- Nombre y Apellido: 4- Nombre y Apellido: 5- Nombre y Apellido: En caso de tratarse de una empresa integrante de un Grupo Económico, adjuntar a la presente declaración jurada, información complementaria consistente en un esquema con el Mapa Societario del grupo. Declaración Jurada que deben prestar las personas que sean Sujeto Obligado frente a la UIF -Art. 20 Ley 25.246- De acuerdo a lo establecido en la Ley N 25.246, Ley N 26.683 (sus normas reglamentarias, modificatorias y concordantes) y Resoluciones de la Unidad de Información Financiera en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Ud. se encuentra encuadrado como Sujeto Obligado? SI NO En caso de ser Sujeto Obligado, Ud. cumple con las disposiciones y obligaciones informadas en las Leyes y resoluciones complementarias emitidas por la Unidad de Información Financiera? SI NO N/A * En caso de ser Sujeto Obligado, presentar Constancia de Inscripción ante la UIF. 3/5

Declaración Jurada sobre la totalidad de los datos incluidos en el formulario y de Personas Expuestas Políticamente El / La (1) que suscribe, (2) declara bajo juramento que todos los datos (incluyendo sin que implique limitación los correspondientes a estado civil y actividad principal) consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, que me ha sido entregada junto con la presente y que he leído. En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo: Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva Declaración Jurada. Documento Tipo (3) : Nro.: País y Autoridad de Emisión: Carácter invocado (4) : CUIL / CUIT / CDI (1) Nro.: Firma del Cliente: Lugar y Fecha: Observaciones: (1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el Nombre y Apellido del Cliente Persona Física, aún cuando en su representación firme un Apoderado, o con el Nombre y Apellido del Representante del Cliente Persona Jurídica u Organismo Público. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de Identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar Titular, Representante Legal, Apoderado. Cuando se trate de Apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración. ANEXO I Declaración Jurada sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente Nómina de Personas Expuestas Políticamente, aprobada por la Unidad de Información Financiera mediante Resolución Nro 52/2012 (B.O 29/3/2012) ARTÍCULO 1º: Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes: a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos: 1. Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes; 2. Miembros del Parlamento/Poder Legislativo; 3. Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial; 4. Embajadores y cónsules. 5. Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate); 6. Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal; 7. Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión; b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1 inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona. c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1. El Presidente y Vicepresidente de la Nación; 2. Los Senadores y Diputados de la Nación; 3. Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; 4. Los magistrados del Ministerio Público de la Nación; 5. El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo; 6. El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; 7. Los interventores federales; 8. El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el Presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos; 9. Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; 10. Los Embajadores y Cónsules; 11. El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza; 12. Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales; 13. Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público; 14. Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; 15. Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional; 4/5

16. El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director; 17. El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario; 18. Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras; 19. Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza; 20. Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156. d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1. Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2. Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3. Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5. Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; 6. Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 7. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquellas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d) e) f) g) y h) durante los plazos que para ellas se indican. IMPORTANTE De no recibirse el total de la documentación requerida, y en caso que la Compañía lo crea necesario, se reclamará dicha documentación mediante el envío de Carta Documento. 5/5