Aviso de cancelación del RFC de una persona moral. Aviso de cancelación del RFC de una persona moral. Personas morales

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Transcripción:

Aviso de cancelación del RFC 2009 Personas morales

En qué casos debe cancelarse el RFC de una persona moral Cuando la persona moral de que se trate se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: 4 Fusión de sociedades. 4 Liquidación total del activo de la sociedad. 4 Escisión de sociedades. 4 Cambio de residencia fiscal. 4 Cesación total de operaciones (sólo para personas morales que por ley no entran en liquidación). Qué personas morales deben cancelar el RFC Deben cancelar su RFC, entre otras, las siguientes personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos antes señalados: 4 Sociedades mercantiles. 4 Organismos descentralizados. 4 Instituciones de crédito. 4 Sociedades y asociaciones civiles. Cómo se cancela el RFC Presentando el aviso correspondiente a la causa por la cual la persona moral desaparece. El aviso se presenta a través de la forma fiscal RX: Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, por duplicado, que puede obtener en el Portal de Internet del SAT. Dónde se presenta el Aviso de cancelación al RFC Lo presenta, con cita, en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT.

Cuáles son los documentos básicos que se deben acompañar a la forma RX en todos los avisos de cancelación al RFC 4 Original y copia de cualquier identificación oficial vigente del representante legal, con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal. 4 Copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. 4 Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. Los documentos originales y las copias certificadas son sólo para cotejo y se devuelven al interesado de inmediato. Tratándose del Aviso de cancelación por fusión de sociedades La sociedad que subsista o surja como consecuencia de la fusión presentará este aviso por las sociedades que hayan desaparecido, y anexará además de los documentos básicos, los siguientes: 4 Copia certificada y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión. 4 Original y copia de la constancia de que la fusión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio (RPC) correspondiente a la entidad federativa de que se trate. 4 Original y copia de la última declaración del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio de la fusionada (con sello original de la institución bancaria) o, en su caso, indicar sólo el número de folio tratándose de su

presentación a través de Internet o banca electrónica, o el original y copia del acuse de recibo cuando la presentación por medios electrónicos sea en ventanilla bancaria. Tratándose del Aviso de cancelación por escisión de sociedades Las personas morales que hayan sido escindidas presentarán el Aviso de cancelación por escisión de sociedades, y anexarán además de los documentos básicos, los siguientes: 4 Copia certificada y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión. 4 Original y copia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate. 4 Original y copia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o, en su caso, indicar sólo el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica, o el original del acuse de recibo cuando la presentación por medios electrónicos sea en ventanilla bancaria. Tratándose del Aviso de cancelación por liquidación total del activo de la sociedad Para cancelar el RFC por liquidación total del activo, debe presentarse en primer lugar el Aviso de inicio de liquidación; esto se hace una vez que se inscriba en el RPC el documento notarial en el que se acuerda la disolución de la sociedad y la designación del liquidador o liquidadores. El Aviso de inicio de liquidación lo presentan las personas morales que han iniciado el proceso de liquidación total de su activo; para ello, debe anexarse además de los documentos básicos, los siguientes:

4 Copia certificada y copia del documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombramiento del liquidador debidamente inscrito en el RPC. 4 Original y copia de la Declaración Anual por la terminación anticipada del ejercicio o, en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica, o el original del acuse de recibo cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. 4 Cuando el Aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal: original y copia del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por autoridad competente, según corresponda. El Aviso de cancelación por liquidación total del activo lo presentan las personas morales que han concluido el proceso de liquidación total de su activo; para ello, debe anexar además de los documentos básicos, los siguientes: En el caso de las personas morales que tributan en el título II (régimen General) de la Ley del Impuesto sobre la Renta: 4 Copia certificada y copia del documento notarial en donde conste la liquidación debidamente inscrita ante el RPC. 4 Original y copia de la declaración final del ejercicio de liquidación, con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o, en su caso, indicar sólo el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o de banca electrónica, o el original y copia del acuse de recibo cuando la presentación por medios electrónicos sea en ventanilla bancaria. 4 Las personas morales que no tributen en el título II (régimen General) de la Ley del Impuesto sobre la Renta deben presentar, además de los documentos básicos, el original y copia de la última declaración del ISR a que estén obligadas, con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o, en su

caso, indicar sólo el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica, o el original del acuse de recibo cuando la presentación por medios electrónicos sea en ventanilla bancaria. Tratándose del Aviso de cancelación por cesación total de operaciones de personas morales que no entren en liquidación Este aviso lo presentan las personas morales que han terminado de forma definitiva sus operaciones y que no entran en liquidación; debiendo anexar, además de los documentos básicos, los siguientes: 4 Copia certificada y copia del documento notarial en donde conste la cesación. 4 Original y copia de la última declaración presentada, con sello original de la institución bancaria o, en su caso, indicar sólo el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica, o el original y copia del acuse de recibo cuando la presentación por medios electrónicos sea en ventanilla bancaria. En caso de que sea por cambio de residencia fiscal, además deben presentar lo siguiente: 4 Original y copia del documento debidamente protocolizado ante fedatario donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, quien debe ser residente en el país, o en el extranjero con establecimiento permanente en México. 4 En su caso, original y copia del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado, según corresponda, por autoridad competente. Las personas morales con fines no lucrativos, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente que cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el Aviso de cambio de residencia fiscal cuando presenten la forma oficial RX con motivo de cancelación por cesación total de operaciones por cambio de residencia fiscal.

La forma oficial citada puede presentarse en cualquier Módulo de Servicios Tributarios a partir de los 15 días anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal. Las entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, que oficialmente se extingan, presentarán el Aviso de cancelación por cesación total de operaciones de personas morales que no entren en liquidación, debiendo anexar, además de los documentos básicos, los siguientes: 4 Copia del periódico o gaceta oficial del Decreto o Acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades. 4 Original y copia de la última declaración presentada, con sello original de la institución bancaria o, en su caso, indicar sólo el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o de banca electrónica, o el original y copia del acuse de recibo cuando la presentación por medios electrónicos sea en ventanilla bancaria. Cómo debe llenarse la forma fiscal RX Cuando se trate de un aviso complementario para corregir errores, omisiones o agregar información, indique el número de folio asignado por la autoridad en el aviso anterior.

Anote los siguientes datos de identificación del contribuyente: 4Registro Federal de Contribuyentes 4Denominación o razón social 4Régimen de capital 4Nombre comercial utilizado en la promoción de sus productos Este apartado sólo se llena si va a inscribir a una persona moral con motivo de una fusión o escisión de sociedades. Si es así, anote el número que corresponda al tipo de solicitud de acuerdo con lo siguiente: 1. Inscripción y cancelación por fusión de sociedades 2. Inscripción por escisión de sociedades 3. Inscripción y cancelación por escisión de sociedades También anote la fecha de firma de la escritura constitutiva y la de inicio de operaciones

Anote el número de aviso que presenta: 4Cancelación por fusión de sociedades: 1 4Inicio de liquidación: 3 4Cancelación por cesación total de operaciones: 4 4Cancelación por liquidación total de activo: 7 También registre la fecha en que se presentó el hecho que dio lugar a la presentación del aviso correspondiente. Este apartado se debe llenar cuando presente avisos de inicio y liquidación total del activo de personas morales del título II de la Ley del ISR, y de cesación total de operaciones de personas morales con fines no lucrativos con motivo de cambio de residencia fiscal. 10

El campo 6 se llena sólo en: 1. Solicitud de inscripción y cancelación por fusión (cuando surja una nueva empresa). La presenta la sociedad que surja con motivo de la fusión. 2. Inscripción y cancelación por escisión (en caso de que la sociedad escindente se extinga). La presenta la sociedad escindida designada. 3. Inscripción por escisión (en caso de que la escindente no se extinga). La debe presentar cada una de las sociedades escindidas. 4. Inicio de liquidación y de liquidación total del activo. El aviso lo presenta el liquidador. 5. Cancelación por fusión de sociedades (cuando subsista una empresa ya inscrita en el RFC). La debe presentar la sociedad que se encuentre inscrita en el RFC. Debe anotarse: 1. Número de la escritura. 2. RFC del notario o corredor público. 3. Fecha, libro y foja en que se inscribió en el RPC. 11

Anote el número que corresponda al tipo de trámite que realiza: Inscripción y cancelación por fusión de sociedades: 1; Inscripción por escisión de sociedades: 2; Inscripción y cancelación por escisión de sociedades: 3; Cancelación por fusión de sociedades: 1; Inicio de liquidación: 3; Cancelación por cesación total de operaciones: 4; Cancelación por liquidación total de activo: 7. Anote el tipo de domicilio: Fiscal: 1; Establecimiento o sucursal: 2; Del representante legal de residentes en el extranjero: 3; Para conservar la contabilidad: 4. Anote el número que corresponda a las características del domicilio: Casa habitación: 1; Local comercial: 2; Puesto semifijo o informal: 3 Almacén o bodega: 4; Oficina administrativa: 5; Finca: 1; Otro: 2. Anote el domicilio completo sin abreviaturas. Señale en Referencias adicionales datos que permitan ubicar con más facilidad el domicilio (centros comerciales, parques, hospitales). En el campo Tipo de vialidad anote si el domicilio se encuentra en calle, avenida, cerrada, circuito. Anote de preferencia dos correos electrónicos y dos números telefónicos. Si tiene que anotar el domicilio fiscal y otro tipo de domicilio, anote en el apartado 8.1 el domicilio fiscal y en el 8.2 el otro domicilio. 12

Deben anotarse los siguientes datos del representante legal: 1. RFC y CURP a 13 y 18 dígitos, respectivamente. 2. Nombre completo. 3. Firma o huella digital. 13

Documento comprobatorio Conserve una copia de la forma fiscal RX debidamente sellada, como documento comprobatorio de la presentación del aviso. Si tiene dudas en la presentación de solicitudes y avisos en el Registro Federal de Contribuyentes, ponemos a su disposición el Catálogo de servicios y trámites en el Portal de Internet del SAT. 14