PROYECTO MODIFICACIÓN MINERODUCTO COLLAHUASI

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Transcripción:

PROYECTO MODIFICACIÓN MINERODUCTO COLLAHUASI 1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.1 Identificación del Proyecto El proyecto que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se denomina Modificación Mineroducto Collahuasi, en adelante el Proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, literal i) y j) de la Ley 19.300 y en el artículo 2, literal d) y artículo 3, literal i) y j) del Reglamento del SEIA, el Proyecto corresponde a una modificación de proyecto de desarrollo minero y construcción de un ducto minero (mineroducto), específicamente al cambio de trazado y aumento de diámetro de la tubería (de 7 a 8 pulgadas) en tramos específicos del mineroducto que conduce el concentrado de cobre-molibdeno entre la planta concentradora de Ujina y la planta de filtros ubicada en el sector de Punta Patache. A través de la presente DIA, las obras y actividades que conforman el Proyecto se someten a evaluación por parte de la COREMA Primera Región de Tarapacá. 1.2 Antecedentes del Titular El titular del Proyecto es Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM (Collahuasi), empresa chilena que pertenece a compañías subsidiarias de Xstrata Copper (44%); compañías subsidiarias de Anglo American plc (44%) y a un consorcio de compañías japonesas lideradas por Mitsui & Co. Ltd. (12%). Los antecedentes de la compañía y su representante legal son los siguientes: Empresa: Nombre: Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM RUT: 89.468.900-5 Domicilio: Av. Baquedano 902, Iquique Teléfono: (057) 516401 Fax: (057) 516468 Rev. 0 08-02-07 1 33 PROUST CONSULTORES

Representante Legal: Nombre: Juan Carlos Palma Irarrázaval Nacionalidad: Chileno Profesión: Abogado C. Identidad: 5.134.497-9 Domicilio: Av. Andrés Bello 2687, Piso 11, Las Condes, Santiago Teléfono: (02) 36265 56 Fax: (02) 3626569 En carta conductora de la presente DIA se acompaña la documentación con los antecedentes del titular y representante legal de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM. 1.3 Condición Actual que se Requiere Modificar El actual mineroducto de Collahuasi comprende un trazado de 203 kilómetros entre la planta concentradora de Ujina, ubicada a 4.300 m.s.n.m., y la planta de filtros ubicada en el sector de Punta Patache, a 30 m.s.n.m. (4.270 metros de desnivel). Se compone de una tubería de acero de diámetros nominales 7 y 8 pulgadas (18 y 20 cm) revestida interiormente con polieuretano de alta densidad (HDPE), tres estaciones disipadoras de energía, dos estaciones de válvulas para aislar la columna hidrostática durante las detenciones, y cuatro piscinas de seguridad para acumular el contenido del mineroducto en caso que deba vaciarse por alguna contingencia. De acuerdo a lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Optimización Collahuasi, aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta Nº 100/03 de COREMA Primera Región, el aumento de la producción de cobre fino en concentrados se proyecta en 450 mil toneladas por año como promedio del Proyecto, correspondiente a una tasa de procesamiento de mineral de 133 mil toneladas por día como promedio anual (descontando los períodos de detención de la planta). Esta producción de cobre fino equivale a un promedio de 1,75 millones de toneladas anuales de concentrados que deben ser conducidos hacia la planta de filtros a través del mineroducto. Debido a las variaciones propias del proceso y de las características del mineral (principalmente su dureza y gravedad específica), a lo largo del año se producen fluctuaciones en la cantidad horaria de mineral procesado y del concentrado producido, alcanzándose actualmente valores puntuales cercanos a 240 toneladas por hora (ton/hora). El mineroducto existente permite conducir hasta 188 ton/hora de concentrado, capacidad que resulta insuficiente para los valores máximos puntuales de producción que se espera generar, dadas las características del mineral contemplado en el Plan Minero de Collahuasi. Esta restricción física del mineroducto se elimina al dejar un diámetro único de 8 pulgadas, otorgando una capacidad de conducción de 251 ton/hora de concentrados. Rev. 0 08-02-07 2 33 PROUST CONSULTORES

1.4 Objetivo del Proyecto El objetivo del Proyecto es otorgar una capacidad de conducción de 251 ton/hora de concentrado al mineroducto de Collahuasi, para permitir una adecuada conducción de este producto cuando se den las situaciones de máxima producción en la planta concentradora de Ujina. Para ello se contempla instalar dos tramos de tubería de 8 pulgadas de diámetro, dejando en desuso las respectivas tuberías existentes de 7 pulgadas. En parte de uno de los tramos involucrados se debe adoptar un trazado diferente al de la tubería existente, por los motivos señalados más adelante. 1.5 Monto Estimado de Inversión La inversión del Proyecto se estima en treinta y ocho millones de dólares (US$ 38.000.000). 1.6 Localización El mineroducto de Collahuasi se localiza en la Primera Región de Tarapacá, Provincia de Iquique, a lo largo de un trazado que comprende las comunas de Pica e Iquique. En la Figura 1 se muestra la localización de la faena Collahuasi y el mineroducto. En la Figura 2 se muestran los tramos del mineroducto sujetos a modificación, en tanto la Tabla 1 presenta las coordenadas de los vértices de los trazados. Tabla 1 Coordenadas UTM 1 de Vértices del Nuevo Trazado del Mineroducto Tramo Vértice Norte Este 1 2 A (inicio) 7.691.667 510.779 B (término) 7.696.857 433.865 C (inicio) 7.698.419 398.845 D (término) 7.698.841 375.448 1.7 Superficie y Justificación de la Localización La modificación del mineroducto implica intervenir una superficie total aproximada de 142,5 hectáreas correspondientes principalmente a la habilitación del trazado a modificar en la parte alta del mineroducto. Además incluye modificaciones menores en las piscinas de seguridad y estaciones de válvulas, y la habilitación de un campamento de construcción provisorio en el sector de Pintados, comuna de Pozo Almonte, en el mismo sitio utilizado previamente para la construcción del mineroducto actual. En la Tabla 2 se indican las respectivas superficies. 1 Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 19 Sur. Rev. 0 08-02-07 3 33 PROUST CONSULTORES

70 69 N Puerto Patache 21 Mina Collahuasi 70 69 Faena minera y puerto Mineroducto 50 0 10 20 Kilómetros Coordenadas geográficas Figura 1: Localización de la Faena Minera Collahuasi y el Mineroducto Tabla 2 Superficie del Proyecto Instalación Cantidad Unidad Tubería en nuevo trazado (15 km x 20 m de ancho) 30 hectáreas Tubería junto a mineroducto existente (74 km x 15 m) 111 hectáreas Campamento de construcción (instalación provisoria) 1,5 hectárea Superficie Total 142,5 hectáreas La nueva tubería de 8 pulgadas debe adoptar un trazado parcialmente diferente al actual en un tramo de la parte alta del mineroducto, debido a que en este sector la tubería actual está instalada bajo el camino de acceso a la faena minera Quebrada Blanca. La interferencia entre las actividades de construcción de Collahuasi y de operación de Quebrada Blanca no hace posible mantener el mismo trazado en dicho sector, por lo que resulta necesario adoptar un recorrido alternativo de aproximadamente 15 kilómetros de longitud. Rev. 0 08-02-07 4 33 PROUST CONSULTORES

2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 2.1 Partes, Acciones y Obras Físicas 2.1.1 Descripción El Proyecto Modificación Mineroducto Collahuasi se compone de las siguientes partes y obras: 74 kilómetros de tubería de 8 pulgadas de diámetro que se instalará junto al mineroducto existente, aprovechando la plataforma y camino de servicio actuales. El ancho promedio de intervención de terreno junto a la plataforma existente es de 15 metros. En la Tabla 3 se indican los kilometrajes del mineroducto en que se realizará esta modificación. 15 kilómetros de tubería de 8 pulgadas de diámetro que se instalará a lo largo de un nuevo trazado en la parte alta del mineroducto (ver kilometraje en Tabla 3), el cual incluye un camino de servicio y plataforma de trabajo; el ancho promedio de la franja intervenida con la instalación de la tubería y el camino de servicio es de 20 metros. Tabla 3 Tramos del Mineroducto Sujetos a Cambio de Diámetro Tramo Descripción Km inicial Km final Longitud (km) Junto a mineroducto existente 35,6 43,6 8,0 1 Nuevo trazado 43,6 58,6 15,0 Junto a mineroducto existente 58,6 94,8 36,2 2 Junto a mineroducto existente 162,8 192,6 29,8 Total 89,0 Nota: Km inicial y final están referidos a la longitud del mineroducto existente (km 0 en Ujina). El Proyecto no considera modificar las cuatro piscinas de seguridad existentes a lo largo del mineroducto, cuyas coordenadas de ubicación y capacidad se indican en la Tabla 4. Tabla 4 Ubicación y Capacidad de Piscinas de Seguridad Piscina Norte Este Volumen Tramo Capacidad UTM UTM Superior Tubería VS1 7.700.025,6 498.298,4 2.714 m 3 1.667 m 3 VS2 7.698.764,0 487.414,1 2.276 m 3 341 m 3 VS3 7.696.258,3 465.362,0 2.940 m 3 682 m 3 VS4 7.702.859,3 380.093,8 4.000 m 3 2.657 m 3 Total 11.930 m 3 5.347 m 3 Rev. 0 08-02-07 5 33 PROUST CONSULTORES

Campamento transitorio de construcción a instalarse en el sector de Pintados, en el sitio utilizado para el campamento de construcción del mineroducto actual. 2.1.2 Actividades Constructivas Instalación de tubería La instalación de la tubería de 8 pulgadas de diámetro en los tramos en que se utilizará la plataforma y camino de servicio existentes se realizará ejecutando una excavación en el terreno de aproximadamente 1,5 metros de ancho y 1,5 metros de profundidad, empleando retroexcavadora. El material de la excavación se dispondrá transitoriamente junto a la zanja. En la zona alta del mineroducto, la excavación de la zanja se realizará dejando un atravieso para animales cada 500 metros aproximadamente. Luego se procederá a la preparación de la base de apoyo de la tubería, para lo cual se dispondrá de material granular clasificado (arena) en el fondo de la zanja excavada, el cual será compactado. Se procederá entonces a la instalación propiamente tal de la tubería al interior de la zanja, empleando grúa especial (tipo Tiendetubos / Pipelayers), y el ensamblaje y soldadura de las uniones. Posteriormente se efectuarán pruebas hidrostáticas (por tramos) para verificar la hermeticidad de la tubería, para lo cual se emplearán bombas hidráulicas y agua traída en camión aljibe. Una vez verificada la condición operativa de la tubería se procederá a rellenar la zanja, empleando el material de la propia excavación, el cual será compactado. El material excedente se aplicará en el camino de servicio como material de estabilización. La instalación de la tubería de 8 pulgadas de diámetro a lo largo del nuevo trazado de 15 kilómetros en la parte alta del mineroducto se realizará habilitando previamente una plataforma de trabajo que servirá también como camino de servicio. Esta plataforma tendrá un ancho efectivo de maniobra de 12 metros y se construirá con equipo bulldozer. En los sectores que presenten afloramiento rocoso se emplearán tronaduras controladas para remover el material necesario. Una vez habilitada la plataforma de trabajo se procederá con la excavación de la zanja y la instalación y prueba de la tubería, según lo descrito anteriormente. Habilitación de campamento provisorio En el sector de Pintados se habilitará un campamento de construcción con capacidad para 550 personas, empleando estructuras livianas sobre apoyos de hormigón. Este campamento contará con dormitorios, baños, salas de estar, cocina, comedores y sector de estacionamiento de vehículos. El agua potable se suministrará desde la red existente en Colonia Pintados a través de una cañería, tal como se realizó en la etapa original de construcción (incluyendo medidores del consumo). Los baños y cocina estarán conectados a una red de alcantarillado y una planta portátil de tratamiento de aguas servidas, cuyos efluentes tratados se aplicarán en la humectación de caminos y otros usos similares. La energía eléctrica del campamento se suministrará mediante grupos electrógenos operados con diesel. Rev. 0 08-02-07 6 33 PROUST CONSULTORES

Después de concluida la instalación de las nuevas tuberías se procederá con el desarme del campamento y la restauración del lugar, otorgándole al sitio una condición similar a la original. Se hace notar que un campamento provisorio de similares características se instaló en el mismo sector durante la construcción del mineroducto existente, y su funcionamiento no produjo alteraciones en la comunidad de Pintados; por el contrario, esta comunidad pudo comercializar algunos de sus productos y proporcionar servicios. Puesta en operación del sistema Durante la fase de construcción continuará operando el mineroducto existente. Una vez completada la instalación de la tubería de 8 pulgadas se procederá a la detención del sistema y a la instalación de conexiones y válvulas en los puntos de empalme con los nuevos tramos. Posteriormente se abrirán las válvulas que permitirán alimentar el flujo de concentrados a las nuevas tuberías, luego de lo cual se pondrá en marcha el sistema de impulsión de concentrados en el sector de la planta Ujina, reanudándose así la conducción del producto hasta la planta de filtros ubicada en el sector de Punta Patache. El mineroducto modificado permitirá conducir hasta 251 ton/hora de concentrado, asegurando que la producción media anual de largo plazo de 1,75 millones de toneladas de concentrados puedan ser enviadas hacia la planta de filtros. De esta forma se logrará manejar el aumento de producción de cobre fino en concentrados proyectada en 450 mil toneladas por año como promedio del proyecto de optimización de Collahuasi. 2.1.3 Mano de Obra La dotación de trabajadores que participarán en la fase de construcción del Proyecto se estima en 400 personas como promedio, alcanzando un máximo de 550 personas durante el período de punta de la construcción, estimado en tres meses. La fase de operación del Proyecto no requiere aumentar la dotación de personal de Collahuasi. 2.1.4 Rutas de Acceso y Transporte Al sector alto del mineroducto se accede desde la Ruta 5 a la altura de Pintados, donde se toma la Ruta A-75 que une esta localidad con Matilla. Luego se toma el Camino Privado de acceso a la faena minera de Quebrada Blanca. Al sector bajo del mineroducto se accede desde Pintados por la Ruta A-760 que une la Ex Oficina Victoria con el Puerto de Patillos. Los flujos vehiculares estimados para la fase de construcción del Proyecto, incluyendo el tipo de vehículo y el respectivo uso o carga, se indican en la Tabla 5. Rev. 0 08-02-07 7 33 PROUST CONSULTORES

Tabla 5 Flujos Vehiculares de Construcción Tipo de Vehículo Uso o Carga Flujo Medio Diario Camiones Materiales y equipos de construcción 20 Camiones especiales Tuberías 5 Mini buses Trabajadores 12 Camionetas Supervisores 15 Total 52 La fase de operación del Proyecto no generará un flujo adicional de vehículos respecto de la operación actual del mineroducto de Collahuasi. 2.1.5 Residuos y Efluentes Fase de construcción Los residuos y efluentes que se generarán durante la fase de construcción y montaje de las instalaciones que forman parte del Proyecto, así como las cantidades estimadas y sistemas de manejo y disposición, se indican en la Tabla 6. Fase de operación El Proyecto no generará residuos ni efluentes adicionales a los que genera la actual operación de Collahuasi. En relación con el agua empleada como medio de transporte del concentrado a través del mineroducto, el presente Proyecto mantiene el caudal promedio de 29 l/s, de modo que no generará flujos adicionales de aguas de filtración de concentrados en la planta de filtros ubicada en el sector de Punta Patache. Rev. 0 08-02-07 8 33 PROUST CONSULTORES

Tabla 6 Manejo y Disposición de Residuos y Efluentes de Construcción Residuos / Efluente Descripción Cantidad Estimada Forma de Manejo y Disposición Sólidos inertes Embalajes, maderas, Clasificación para reciclaje y venta. despuntes de acero, 30 m 3 /mes Elementos que puedan ser utilizados por escombros, gomas, entre la comunidad de Pintados serán donados. otros Envases y restos de Almacenamiento en contenedores Domésticos alimentos, artículos de aseo 400 kg/día cerrados y retiro semanal para transporte personal, artículos de (1 kg/persona-día) en camión a relleno Municipal de Pozo oficina, entre otros Almonte Peligrosos Aceites y lubricantes usados, restos de pintura y diluyentes 300 kg/mes Almacenamiento en tambores de 200 litros y transporte a INACESA en Antofagasta Planta de tratamiento de aguas servidas Sanitario Aguas servidas 50 m 3 instalada en un extremo del área /día destinada al campamento. Aplicación del (120 L/persona-día) agua tratada en humectación de caminos y usos similares. 2.2 Vida Útil El presente Proyecto no modifica la vida útil establecida para el proyecto original de Collahuasi. 2.3 Plazo Estimado de Inicio de Ejecución El inicio de la ejecución de las actividades y obras del Proyecto está previsto para junio de 2007. 2.4 Descripción Cronológica de las Fases del Proyecto El desarrollo del Proyecto está previsto de acuerdo a las fases indicadas en la Tabla 7. Tabla 7 Cronología de Fases del Proyecto Fase Inicio Duración Estimada Construcción Junio 2007 10 meses Operación Abril 2008 17 años Cierre 2025 2 a 3 años (*) (*) Como parte del plan de cierre de la faena global de Collahuasi. Rev. 0 08-02-07 9 33 PROUST CONSULTORES

3 ANTECEDENTES PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL En esta sección se presentan los antecedentes que permiten acreditar que el Proyecto dará cumplimiento a la normativa ambiental que le es aplicable. 3.1 Normativa Ambiental General La normativa ambiental general está representada por los siguientes cuerpos legales: Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente; D.S. Nº 30/97 modificado por D.S. Nº 95/01, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El cumplimiento de estas normativas queda de manifiesto con la presentación de la presente Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con el análisis realizado sobre la pertinencia de ingreso al SEIA, y el análisis de los efectos, características y circunstancias que en este caso permiten la presentación de una DIA (ver sección 4). 3.2 Normativa Ambiental Específica 3.2.1 Calidad del Aire Normativa Aplicable D.S. Nº 144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos y polvo. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Iquique. D.S. Nº 59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Modificado por D.S. Nº 45/01 del mismo Ministerio. Establece norma primaria de calidad del aire para el material particulado respirable y define valores para situaciones de emergencia. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Iquique. D.S. Nº 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Actúan como organismos fiscalizadores Carabineros de Chile e Inspectores Municipales. Rev. 0 08-02-07 10 33 PROUST CONSULTORES

Relación con el Proyecto Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán emisiones de material particulado debido a los movimientos de tierra y la circulación de vehículos, así como gases de combustión por la operación de maquinaria, equipos y vehículos en general. Durante la fase de operación el Proyecto no se producirán modificaciones de emisiones respecto de la situación aprobada (emisiones menores generadas por circulación de vehículos de inspección del mineroducto). Cumplimiento Durante la fase de construcción se realizará una humectación periódica de los caminos de acceso, empleando camiones aljibes, con el objetivo de minimizar la emisión de polvo. En los frentes de trabajo (movimientos de tierra) se aplicará agua si los materiales presentan alto contenido de finos y baja humedad, para así evitar emisiones significativas de polvo. Los camiones que transporten escombros y materiales granulares en general llevarán su carga cubierta, evitando de esta manera la emisión de material particulado. Las emisiones de gases de combustión generadas por equipos buldózer, camiones tolva, cargadores frontales, motoniveladoras, excavadoras, rodillos y camiones aljibes, no afectarán la calidad del aire debido a que se tratará de una actividad de pequeña envergadura, transitoria y debido a que la zona presenta buenas condiciones de ventilación atmosférica. Asimismo, se exigirá a los contratistas el cumplimiento de las revisiones técnicas establecidas en la normativa. 3.2.2 Calidad de las Aguas Normativa Aplicable D.F.L. Nº 725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Regula la disposición de residuos industriales líquidos y mineros. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Iquique. D.S. Nº 594/00 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Iquique. DS Nº 236/26 del Ministerio de Higiene y Salubridad, Reglamento de Alcantarillados Particulares. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Iquique. Rev. 0 08-02-07 11 33 PROUST CONSULTORES

Relación con el Proyecto El Proyecto requiere suministrar agua potable al personal que participará en las actividades constructivas. Además considera operar una planta de tratamiento de aguas servidas en el campamento de construcción, con capacidad para 66 m 3 /día, con el respectivo sistema de alcantarillado. Cumplimiento En el campamento de construcción se proporcionará agua potable alimentada desde la red de la localidad de Pintados. Además se proporcionará agua potable envasada en el campamento y en los frentes de trabajo, todo ello de acuerdo a las condiciones y exigencias establecidas en la normativa. Las aguas servidas del campamento serán enviadas a una planta de tratamiento de tipo portátil, cuyo efluente será utilizado en la humectación de caminos y otros usos similares. En los frentes de construcción se instalarán baños químicos operados por empresas especializadas, dando cumplimiento a las cantidades establecidas en la normativa. Collahuasi solicitará la aprobación de la autoridad sanitaria para la planta de tratamiento de aguas servidas, conforme se señala en el permiso sectorial ambiental del artículo 91 del Reglamento del SEIA (ver sección 5). 3.2.3 Residuos Sólidos Normativa Aplicable D.F.L. Nº 725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Regula la disposición final de residuos industriales. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Iquique. D.S. Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. Regula el tratamiento o disposición final de residuos sólidos industriales. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Iquique. D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Iquique. D.L. Nº 3.557/81 del Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Actúa como organismo fiscalizador el Servicio Agrícola y Ganadero. Rev. 0 08-02-07 12 33 PROUST CONSULTORES

Relación con el Proyecto Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos inertes (unos 30 metros cúbicos mensuales); residuos domésticos asociados a la permanencia del personal de construcción (aproximadamente 400 kg/día); y residuos peligrosos (del orden de 300 kg/mes). Cumplimiento Los residuos sólidos inertes serán clasificados para reciclaje y venta. Elementos que puedan ser utilizados por la comunidad de Pintados serán donados. Los residuos domésticos serán almacenados en contenedores cerrados y retirados semanalmente para su transporte en camión al relleno Municipal de Pozo Almonte. Los residuos peligrosos serán almacenados en tambores de 200 litros y transportados a INACESA en Antofagasta, de acuerdo a procedimientos internos de la empresa (almacenamiento, rotulado, etiquetado), en cumplimiento del D.S. Nº 148/2003. El transportista, será de Collahuasi o de la empresa de servicios, contará con la autorización sanitaria correspondiente. 3.2.4 Ruido Normativa Aplicable D.S. Nº 146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas sobre niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de Iquique. Relación con el Proyecto El Proyecto generará ruidos molestos debido a la operación de maquinaria de construcción a lo largo del trazado del mineroducto. Debido a que el mineroducto se emplaza en una zona rural, es aplicable el límite de 10 db sobre el nivel de fondo. Cumplimiento Las emisiones de ruido de construcción del Proyecto se generarán en un área alejada de población. Se estima una emisión relativamente continua de 95 db en los frentes de trabajo, que proyectada radialmente genera un incremento de 10 db sobre el nivel de fondo (estimado en 40 db) hasta una distancia de 80 metros de la fuente. Las emisiones de ruido producidas por tronaduras controladas en sectores que presenten afloramientos de roca serán puntuales, esporádicas y de muy corta duración, de modo que no incidirán en el nivel de presión sonora continuo equivalente regulado por la presente norma. Rev. 0 08-02-07 13 33 PROUST CONSULTORES

3.2.5 Energía Normativa Aplicable D.F.L. Nº 1/82 y D.S. Nº 327/98 del Ministerio de Minería. Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento. Actúa como organismo fiscalizador la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). D.S. Nº 222/96 del Ministerio de Economía. Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas. Actúa como organismo fiscalizador la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Relación con el Proyecto El Proyecto requiere habilitar instalaciones eléctricas y de gas en el campamento provisorio que se utilizará durante la fase de construcción. Cumplimiento Los elementos y dispositivos eléctricos, así como los sistemas de abastecimiento de gas del campamento, serán instalados de acuerdo a la normativa técnica de la SEC y poseerán los elementos de seguridad pertinentes. Las instalaciones se mantendrán en buen estado de funcionamiento, ajustándose a las normas técnicas y reglamentos vigentes. 3.2.6 Vialidad y Transporte Normativa Aplicable D.S. Nº 158/80 y Decreto N 1.910/00 del Ministerio de Obras Públicas. Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. Actúan como organismos fiscalizadores Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP. Resolución Nº 1/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que indica. Actúan como organismos fiscalizadores Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP. Relación con el Proyecto El Proyecto considera transportar en camiones los equipos y materiales de construcción cuyos pesos y dimensiones podrían exceder en casos puntuales los límites máximos establecidos en la normativa. Rev. 0 08-02-07 14 33 PROUST CONSULTORES

Cumplimiento Los vehículos cumplirán los pesos y límites máximos establecidos en las presentes normas. En casos puntuales en que se requiera el transporte de algún equipo o elemento que supere los límites normados, se procederá con las solicitudes pertinentes a las autoridades competentes. 3.2.7 Patrimonio Cultural Normativa Aplicable Ley 17.288/70 Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento D.S. Nº 484/70, ambos del Ministerio de Educación. Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza. Actúa como organismo fiscalizador el Consejo de Monumentos Nacionales. Relación con el Proyecto El Proyecto considera la habilitación de un trazado alternativo de aproximadamente 15 km en la parte alta del mineroducto, en una zona que presenta potencial arqueológico. Además considera instalar 74 km de tubería junto al mineroducto existente, pasando por zonas con presencia de sitios arqueológicos. Cumplimiento En Anexo A de esta DIA se presenta el trabajo de reconocimiento arqueológico efectuado a lo largo de todo el trazado en que se contempla un cambio de diámetro en el mineroducto. Este trabajo permitió identificar la presencia de sitios dentro de la franja a intervenir. En la sección 5 se da cumplimiento al permiso ambiental sectorial aplicable, en tanto en la sección 6 se incluyen los compromisos de carácter voluntario que asume Collahuasi en relación con dichos sitios arqueológicos. En el caso eventual que durante las actividades de construcción del Proyecto se encontrasen elementos adicionales asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico, se dará cuenta a las autoridades respectivas, las que dispondrán de las medidas de rescate o conservación apropiadas. Rev. 0 08-02-07 15 33 PROUST CONSULTORES

3.2.8 Explosivos Normativa Aplicable DS Nº 400/78 del Ministerio de Defensa. Ley de Control de Armas y Explosivos, y su Reglamento D.S. Nº 77/82. Actúa como organismo fiscalizador la Dirección General de Movilización Nacional. Relación con el Proyecto El Proyecto considera el uso de explosivos en tronaduras de pequeña magnitud en los casos en que el nuevo trazado de la tubería atraviese sectores con afloramientos rocosos. Cumplimiento Las tronaduras las efectuará una empresa especialista y autorizada, dando cumplimiento a las disposiciones sobre transporte, almacenamiento y uso de explosivos. 3.2.9 Componentes y Aspectos Ambientales en General Normativa Aplicable D.S. Nº 72/86, Reglamento de Seguridad Minera, Ministerio de Minería, modificado por D.S. Nº 132/04 del mismo ministerio. Regula la eventual contaminación del aire, aguas y suelos como producto de la ejecución de proyectos mineros. Actúa como organismo fiscalizador el Servicio Nacional de Geología y Minería Regional. Relación con el Proyecto El Proyecto corresponde a una faena minera regida por las disposiciones del Reglamento de Seguridad Minera. Cumplimiento El inicio de actividades será informado al Servicio Nacional de Geología y Minería. Además se aplicarán los reglamentos de seguridad que rigen en las instalaciones industriales de Collahuasi, los cuales cuentan con la aprobación de este Servicio. Rev. 0 08-02-07 16 33 PROUST CONSULTORES

4 PERTINENCIA DE UNA La Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece que los proyectos o actividades requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) si generan o presentan alguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en su artículo 11. Similar disposición está contenida en el artículo 4 del Reglamento del SEIA, el que señala que el titular de un proyecto o actividad de los comprendidos en su artículo 3º deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos 5 al 11 del Reglamento, en cuyo caso deberá presentar un EIA. A continuación se presenta el análisis de los artículos 5 al 11 del Reglamento, a objeto de verificar que el Proyecto Modificación Mineroducto Collahuasi no genera o presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias que constituyen motivo de sometimiento al SEIA mediante la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 5.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará: a) lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento. Efluentes Líquidos: El Proyecto no generará residuos líquidos de carácter industrial. Las aguas servidas generadas durante la fase de construcción se manejarán en una planta de tratamiento ubicada en el área del campamento y en baños químicos dispuestos en los frentes de trabajo, los cuales serán mantenidos y retirados por una empresa autorizada, dando cumplimiento a la normativa señalada en la sección 3. En relación con el agua empleada como medio de transporte del concentrado a través del mineroducto, el presente Proyecto mantiene el caudal promedio de 29 l/s, de modo que no generará flujos adicionales de aguas de filtración de concentrados en la planta de filtros ubicada en el sector de Punta Patache. En consecuencia, el Proyecto no reviste riesgo para la salud de la población en lo que se refiere a efluentes líquidos. Emisiones Atmosféricas: Las actividades de construcción serán transitorias y de corta duración, y generarán emisiones reducidas de material particulado y gases de combustión, básicamente debido a la circulación de vehículos, movimientos de tierra y traslado de personal y materiales. El camino y los frentes de trabajo que lo requieran serán humectados para minimizar la emisión de polvo, dando cumplimiento a la normativa señalada en la sección 3. Rev. 0 08-02-07 17 33 PROUST CONSULTORES

En consecuencia, el Proyecto no reviste riesgo para la salud de la población en lo que se refiere a emisiones atmosféricas y calidad del aire. Residuos: Los residuos sólidos inertes, residuos domésticos y residuos peligrosos generados durante la fase de construcción serán almacenados, manejados y dispuestos según la normativa vigente señalada en la sección 3. En particular, los residuos peligrosos serán almacenados en tambores de 200 litros y transportados a INACESA en Antofagasta, de acuerdo a procedimientos internos de la empresa, en cumplimiento del D.S. Nº 148/2003. Por lo tanto, el Proyecto no reviste riesgo para la salud de la población en lo que se refiere a residuos. b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera. De acuerdo a lo señalado en el punto anterior, el Proyecto no ocasionará riesgo para la salud de la población debido a la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera. c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera. Los efluentes de la planta de tratamiento se producirán diariamente en el área del campamento por un período de 10 meses, y serán aplicados en humectación de caminos y usos similares, sin constituir riesgo para la salud de la población. Las emisiones a la atmósfera de material particulado y gases de combustión de vehículos y maquinaria también se producirán diariamente durante la fase de construcción, y por su baja magnitud se disiparán en la atmósfera sin causar riesgo para la salud de la población. d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. Durante la fase de construcción se generarán unos 30 metros cúbicos mensuales de residuos sólidos inertes, consistentes en embalajes, maderas, despuntes de acero, escombros, gomas, entre otros; aproximadamente 400 kg/día de residuos domésticos asociados a la permanencia del personal de construcción (envases y restos de alimentos, artículos de aseo personal, artículos de oficina, entre otros); y del orden de 300 kg/mes de residuos peligrosos (aceites y lubricantes usados, restos de pintura y diluyentes). Todos ellos se manejarán conforme a la normativa vigente, según lo señalado en la sección 3, de modo que el Proyecto no ocasionará riesgo para la salud de la población debido a la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. Rev. 0 08-02-07 18 33 PROUST CONSULTORES

e) La frecuencia, duración y lugar de manejo de residuos sólidos. Los residuos de tipo doméstico y de construcción (inertes) se producirán diariamente durante la fase de construcción, principalmente en el área del campamento y en menor medida en los frentes de trabajo, en donde se dispondrá de sistemas portátiles (contenedores) para su acumulación y posterior retiro para ser trasladados al relleno Municipal de Pozo Almonte. Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción serán manejados conforme al sistema de manejo de residuos peligrosos de Collahuasi, y enviados a INACESA en Antofagasta. En consecuencia, el Proyecto no ocasionará riesgo para la salud de la población debido a la frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos sólidos. f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente. Las actividades de construcción producirán un aumento transitorio y de baja magnitud en los niveles de ruido del área, debido a las actividades de movimientos de tierra, montaje de equipos y tránsito vehicular. La diferencia entre los niveles emitidos por las actividades de construcción y el nivel de fondo se estima inferior a 10 db en un radio de 80 metros desde los frentes de trabajo, sin afectar población humana. g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el Proyecto o actividad. El Proyecto no contempla en ninguna de sus fases, la generación de energía o radiaciones que puedan ocasionar o presentar riesgo para la salud de la población. En el sector alto del trazado se aplicarán tronaduras controladas en sectores que presenten afloramientos rocosos, pero dada su pequeña magnitud y la ausencia de población cercana, no representarán riesgo para la salud de la población. h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el Proyecto o actividad. El Proyecto no emitirá ni generará efluentes, emisiones ni residuos que combinados o interactuando entre ellos, puedan afectar a la población, tanto en la fase de construcción como de operación. Conclusión del Análisis del Artículo 5: El Proyecto no presentará o generará riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará. Rev. 0 08-02-07 19 33 PROUST CONSULTORES

Artículo 6.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. A objeto de evaluar los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará: a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento. Tal como se señaló en el artículo precedente, el Proyecto no generará efectos adversos significativos debido a emisiones atmosféricas, efluentes o residuos que puedan afectar el suelo, agua o aire. b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera. Por lo señalado en el artículo precedente, el Proyecto no ocasionará impacto en los recursos naturales renovables debido a la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera. c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera. Por lo señalado en el artículo precedente, el Proyecto no ocasionará impacto en los recursos naturales renovables debido a la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera. d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. Por lo señalado en el artículo precedente, el Proyecto no ocasionará impacto en los recursos naturales renovables debido a la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos. Por lo señalado en el artículo precedente, el Proyecto no ocasionará impacto en los recursos naturales renovables debido a la frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos sólidos. f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Rev. 0 08-02-07 20 33 PROUST CONSULTORES

Las actividades de construcción producirán un aumento transitorio y de baja magnitud en los niveles de ruido del área, debido a las actividades de movimientos de tierra, montaje de tuberías y tránsito vehicular. La diferencia entre los niveles emitidos por las actividades de construcción y el nivel de fondo se estima inferior a 10 db en un radio de 80 metros desde los frentes de trabajo. A lo largo de los trazados en que se instalará la nueva tubería no existen hábitats de relevancia de fauna, como vegas, bofedales y lagunas. En los sectores en que deban emplearse tronaduras controladas para remover afloramientos rocosos se procederá primeramente con un tiro pequeño de tal forma de ahuyentar a la fauna que pudiere existir en el lugar. g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el Proyecto o actividad. El Proyecto no contempla en ninguna de sus fases, la generación de energía o radiaciones que puedan ocasionar o presentar riesgo para los recursos naturales. En el sector alto del trazado se aplicarán tronaduras controladas en sectores que presenten afloramientos rocosos, pero procediéndose primeramente con un tiro pequeño de tal forma de ahuyentar a la fauna que pudiere existir en el lugar. h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el Proyecto o actividad. El Proyecto no emitirá ni generará en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos con contaminantes que combinados o interactuando entre ellos puedan afectar la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el Proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables. Por lo señalado en las letras precedentes, el Proyecto no generará emisiones de contaminantes que puedan afectar la calidad ambiental de recursos naturales renovables. j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del Proyecto o actividad. El Proyecto no generará emisiones o residuos que requieran capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación o regeneración por parte de los recursos naturales renovables presentes en el área. En efecto: (i) el Proyecto no generará emisiones atmosféricas que puedan afectar significativamente la calidad del aire y requieran capacidad de dispersión atmosférica; (ii) el Proyecto no contempla la descarga de residuos líquidos al ambiente que requieran capacidad de dilución o autodepuración; (iii) el Proyecto no generará cambios en la calidad de los suelos. Rev. 0 08-02-07 21 33 PROUST CONSULTORES

k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación. El nuevo trazado de 15 kilómetros en la parte alta del mineroducto se emplazará en sectores con presencia de flora azonal, es decir, ampliamente distribuida en la zona, abarcando una superficie estimada de 18 hectáreas con formaciones de baja cobertura vegetacional. Se estima que la construcción del nuevo tramo del mineroducto no representa un efecto adverso significativo para la vegetación nativa de la zona. l) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación. El Proyecto no contempla la explotación de fauna silvestre, como tampoco la intervención de hábitats relevantes como vegas, bofedales y lagunas. La excavación de la zanja en el nuevo tramo del sector alto del mineroducto se realizará dejando un atravieso para animales cada 500 metros aproximadamente. m) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas. El Proyecto no considera extraer, explotar, alterar o manejar especies de flora o de fauna en categoría de conservación. n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en: n.1 vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas; n.2 áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; n.3 cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; n.4 una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; n.5 lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles. No aplicable al Proyecto. Rev. 0 08-02-07 22 33 PROUST CONSULTORES

ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. El Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora, fauna u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. o) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación. El Proyecto no generará condiciones en el suelo que puedan derivar en procesos de erosión. El manejo de combustibles, lubricantes y pinturas necesarios para la instalación de la nueva tubería, así como el manejo de residuos peligrosos se realizará bajo medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de incidentes con riesgo de contaminación del suelo. La compactación del terreno se limitará a la plataforma de trabajo y el trazado de la tubería, sin causar efectos negativos en el entorno. p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del Proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración. Las actividades constructivas y de operación que se llevarán a cabo no afectarán la diversidad biológica en el área del Proyecto. Conclusión del Análisis del Artículo 6: El Proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. Artículo 8.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del Proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas. Asimismo, a objeto de evaluar si el Proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida: a) Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y Rev. 0 08-02-07 23 33 PROUST CONSULTORES

distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte. b) Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones. c) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados. d) Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa. e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. Las actividades de construcción propiamente tales se llevarán a cabo en sitios alejados de asentamientos humanos, en tanto el campamento de construcción, a ubicarse cerca de la comunidad de Pintados, contará con las instalaciones adecuadas y suficientes para atender a la dotación de trabajadores. A dicha comunidad se le dará la oportunidad de proporcionar o comercializar bienes y servicios al campamento. Por lo tanto, no se prevé la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en ninguna de las dimensiones señaladas en el presente artículo. Conclusión del Análisis del Artículo 8: El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará: a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales. Rev. 0 08-02-07 24 33 PROUST CONSULTORES