Autoridades Electorales www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/ ccje@te.go.mx
Objetivo General Al concluir el curso, los participantes distinguirán la naturaleza jurídica, estructura y funciones de las autoridades electorales en México.
Objetivos específicos Al término del curso los participantes: Identificarán los tipos de autoridades electorales Distinguirán el marco normativo y las atribuciones del Instituto Federal Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales Conocerán a las autoridades electorales locales, administrativas y jurisdiccionales
Temario Marco Conceptual Instituto Federal Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Suprema Corte de Justicia de la Nación Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales
VALOR: Elecciones democráticas, libres, periódicas. GARANTÍA: Autoridades imparciales, proceso electoral (certeza) Es suficiente la garantía?
VALOR: Libertad, Vida GARANTÍA: Garantías individuales
VALOR: Elecciones democráticas GARANTIA (1er Grado) IFE, Proceso electoral GARANTIA (2o grado) TEPJF Sistema de Medios de Impugnación
VALOR: Libertad, Vida GARANTÍA (1er Grado): Garantías individuales GARANTÍA (2o Grado): Juicio de Amparo
Marco conceptual Potestad atribuida a los agentes del poder publico en razón de su propia investidura. Autoridad Autoridad Electoral Naturaleza Institución o servidor publico que, por disposición de la ley, esta facultado para emitir un acto o resolución que afecte a las personas físicas o morales, en su esfera político-electoral. Administrativa Jurisdiccional Penal Tiene la función estatal de organizar las elecciones Resuelve conflictos de intereses de trascendencia jurídica, mediante la aplicación del Derecho Se encarga de la persecución de delitos electorales, en la tarea de la procuración de justicia
Autoridades electorales en México Naturaleza Autoridad Federal Autoridad Local Administrativa Instituto Federal Electoral, IFE Comisión, Institutos o Consejos Electorales Jurisdiccional Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF Tribunales Autónomos del Poder Judicial del Estado o Salas del Tribunal Superior de Justicia Penal Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, FEPADE Unidades o fiscalías especializadas
Instituto Federal Electoral, IFE
Naturaleza jurídica y marco normativo Organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de organizar las elecciones federales. Se rige por los siguientes principios: Certeza Legalidad Imparcialidad Objetividad Independencia Fundamento constitucional: artículo 41 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Marco legal Reglamento Interior del IFE Acuerdos del Consejo General
Fines del IFE Ser autoridad única en la admón. de tiempos oficiales de radio y TV Contribuir al desarrollo de la vida democrática Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos Difundir la educación cívica y la cultura democrática El IFE persigue los siguientes fines: Integrar el Registro Federal de Electores Promocionar el voto Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio Garantizar la celebración periódica de las elecciones Asegurar al ciudadano el ejercicio de sus derechos políticos
Estructura orgánica del IFE Consejo General Comité de Radio y Televisión Órgano de transparencia y acceso a la información Comisiones del Consejo Comités técnicos especializados Unidad de Fiscalización
Integración del Consejo General del IFE Secretario Ejecutivo Sin voz ni voto Consejero Presidente 8 Consejeros electorales Voz y voto Representantes del Poder Poder Legislativo Representantes de los partidos políticos con registro nacional Voz El consejero presidente dura 6 años en el cargo y podrá ser reelecto por 6 más. Los consejeros electorales durarán 9 años en el cargo, su renovación será escalonada y no podrán ser reelectos. Serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa amplia consulta a la sociedad.
Atribuciones del IFE Tiene a su cargo la capacitación y educación cívica; determina la geografía electoral; integra y actualiza el padrón electoral y las listas nominales de electores. Declara la validez de las elecciones de diputados y senadores. Autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales. Para fines electorales de las entidades federativas, administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Autoridad que sustancia y resuelve procedimientos sancionatorios.
Órganos desconcentrados del IFE Junta Local Ejecutiva Órgano permanente integrado por el Vocal Ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el Vocal Secretario Órganos locales 32 entidades federativas Vocal Ejecutivo Consejo Local Electoral Miembro del Servicio Profesional Electoral; preside la Junta General Ejecutiva y durante el proceso electoral el Consejo Local Órgano temporal (durante el proceso electoral federal). Se integra con un Presidente, seis consejeros electorales (ciudadanos designados por el CG) y un representante por cada partido político con representación en el CG. Sólo el consejero presidente y los consejeros electorales tienen voz y voto
Órganos desconcentrados del IFE (continuación) Junta Distrital Ejecutiva Órgano permanente integrado por el Vocal Ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el Vocal Secretario 300 distritos electorales uninominales Vocal Ejecutivo Miembro del Servicio Profesional Electoral, preside la Junta Distrital Ejecutiva y durante el proceso electoral federal el Consejo Distrital Consejo Distrital Electoral Órgano temporal (durante el proceso electoral federal). Se integran por un Consejero Presidente designado por el CG, seis consejeros electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Sólo el consejero presidente y los consejeros electorales tienen voz y voto
Atribuciones de órganos desconcentrados del IFE Juntas locales ejecutivas Coordinarse con las autoridades electorales locales, para garantizar su acceso a radio y televisión, y el de los partidos políticos, durante precampañas y campañas. Consejos locales Acreditar a los ciudadanos que fungirán como observadores electorales; Registrar las fórmulas de candidatos a senadores de MR y realizar el cómputo total y la declaración de validez de dicha elección; Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores de RP. Juntas distritales ejecutivas Capacitar a los ciudadanos que integrarán las MDC; Proponer al Consejo Distrital, el número y la ubicación de las casillas que habrán de instalarse por sección. Consejos distritales Determinar el número y ubicación de las casillas; Insacular a los funcionarios de casilla; Registrar las fórmulas de candidatos a diputados de MR; realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de la República.
Mesas directivas de casilla Son órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividen los 300 distritos electorales. Se integra por: 1 Presidente 1 Secretario 2 Escrutadores 3 Suplentes Generales Los distritos uninominales se dividen en secciones electorales y tienen 1500 electores máximo. Por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético Tipos de Casilla Básica Contigua Extraordinaria Especial
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF
Naturaleza jurídica y marco normativo Máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación Fundamento constitucional: artículo 99 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Marco legal Reglamento Interno del TEPJF Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Estructura orgánica del TEPJF Sala Superior Salas Regionales Conformada por 7 magistrados que duran en su encargo 9 años Designados por las 2/3 partes de los miembros presentes de la Cámara de senadores 1ª Guadalajara, Jal. 2ª Monterrey, N.L. 3ª Xalapa, Veracruz 4ª Toluca, Edo. Mex. 5ª México D.F. Conformadas por 3 magistrados que duran en su encargo 9 años A propuesta de la SCJN
Siete Magistrados Sala Superior Presidencia Estructura básica del TEPJF Secretaría Administrativa Comisión de Administración Contraloría Interna CCJE Asuntos Jurídicos Coordinaciones De Relaciones con Organismos Electorales 6 Ponencias Coord. Gral. de Asesores Secretaria Particular De Jurisprudencia y Estadística Judicial Comunicación Social Información, Documentación y Transparencia TEPJF Comisión Sustanciadora Secretaria General de Acuerdos Comisión de Transparencia Comités de Sala Superior Subsecretaria Gral. de Acuerdos Oficialía de partes Archivo judicial Actuarios Salas regionales Tres Magistrados Guadalajara Monterrey Xalapa Distrito Federal Toluca Delegados Administrativos
Integración pleno de la Salas del TEPJF Sala Superior 1 Magistrado Presidente 6 Magistrados Con un quórum de 4 magistrados para sesionar válidamente Salas Regionales 1 Magistrado Presidente 2 Magistrados Sólo sesionarán con la presencia de los 3 Magistrados
Competencia de la Sala Superior del TEPJF Realiza Facultades Resuelve Cómputo final de la elección presidencial Declarar la no aplicación de leyes electorales que considere inconstitucionales Atracción de los asuntos que considere trascendentes Fijar jurisprudencia Impugnaciones sobre el cómputo final de la elección presidencial Recurso de apelación Recurso de reconsideración Juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano Juicio de revisión constitucional electoral Juicios en materia laboral entre el IFE o el TEPJF y sus servidores
Competencia de las Salas Regionales del TEPJF Facultades Resuelven Declarar la no aplicación de leyes electorales que consideren inconstitucionales Sostener criterios de aplicación, interpretación o integración de normas Asuntos internos de partidos políticos, agrupaciones o asociaciones políticas de carácter local Medios de impugnación en los casos específicos de su circunscripción: Recurso de apelación Juicio de inconformidad Juicio de revisión constitucional electoral Juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano En materia laboral, los juicios que se den entre el IFE y sus servidores
Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN
Naturaleza jurídica y marco normativo Máximo órgano de control constitucional en el ordenamiento jurídico mexicano en materia electoral conoce de: Acciones de Inconstitucionalidad Contradicción de tesis Fundamento constitucional: artículo 94 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Marco legal Ley de Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional Reglamento Interior de la SCJN
Estructura orgánica de la SCJN Pleno de la SCJN (11 Ministros) El Ministro Presidente no integra ninguna Sala 1ª Sala (5 Ministros) Materias: Penal y Civil Secretaría General de Acuerdos de la 1ª Sala Secretaría General de Acuerdos Subsecretaría General de Acuerdos 2ª Sala (5 Ministros) Materias: Laboral y Administrativa Secretaría General de Acuerdos de la 2ª Sala Se podrá sesionar con 7 ministros, con excepción de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, en las que se requiere de al menos 8 ministros.
Competencia de la SCJN en materia electoral Plantean la posible contradicción de una norma general o de un tratado internacional respecto de la CPEUM, con el propósito de invalidar dicha norma o tratado Acciones de Inconstitucionalidad Pueden presentarlas las minorías (33%) de los Congresos federal y locales, el Procurador General de la República, los partidos políticos con registro ante el IFE, etc. Las resoluciones de la SCJN sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, cuando fueren aprobadas por una mayoría de al menos 8 votos. Es la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución. Éstas deben promulgarse y publicarse al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral. Contradicción de tesis Cuando una tesis del Tribunal Electoral pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la SCJN, cualquiera de los ministros, de las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción. El Pleno de la SCJN, en un plazo no mayor a 10 días, decidirá cuál es la tesis que debe prevalecer.
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, FEPADE
Naturaleza jurídica y marco normativo Organismo especializado de la PGR, con nivel de subprocuraduría, responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales. autonomía para Integrar y resolver las averiguaciones previas relacionadas con los delitos electorales. Marco legal Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento Código Penal Federal Código Federal de Procedimientos Penales
Estructura orgánica de la FEPADE PGR Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales Dirección General Jurídica en materia de Delitos Electorales Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales Dirección General de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo en Materia de Delitos Electorales
Algunos de los delitos electorales que persigue la FEPADE, son: Delitos electorales Votar sin derecho Presionar a los votantes Comprar o comprometer el voto Coartar la libertad del voto Violar la secrecía del sufragio Afectar el ejercicio de los funcionarios electorales Recoger credenciales para votar Introducir o sustraer boletas o urnas y/o destruirlas Afectar programas del Registro Federal de Electores Utilizar recursos ilícitos
Autoridades electorales locales
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas 1 presidente 6 Consejeros 4 años (ratificación) 2/3 legislatura, miembros presentes Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Secretario Ejecutivo
Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas 5 magistrados 4 años (ratificado) 2/3 legislatura Propuesta del Pleno del Tribunal Superior de Justicia
Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas Juicio para la protección de los Derechos político-electorales del ciudadano Recurso de Revisión Juicio de relaciones laborales
Otras autoridades Legislatura del Estado Partidos políticos Otros (juicio de amparo)
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