LAS ENTIDADES DE INTERES PUBLICO EN LA NUEVA LEY DE AUDITORIA 22/2015

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Transcripción:

LAS ENTIDADES DE INTERES PUBLICO EN LA NUEVA LEY DE AUDITORIA 22/2015 17 de octubre de 2016

17 de octubre de 2016

Evolución del Sistema Coca-Cola en España Competencia interna entre embotelladores Concentración de embotelladores en el mundo. Escalabilidad Asturbega Begano Norbega Casbega Cobega Colebega Cobega Rendelsur Cobega TCCC: De los CSD a los NARTD El sistema evoluciona su portfolio, rentabilidad y el tamaño de sus embotelladores La única manera de afrontar estos retos es de forma integrada Información confidencial y de uso exclusivo para su destinatario

COCA COLA IBERIAN PARTNERS 2011/2013 DE 8 PYMES LOCALES FAMILIARES Entre 1 y 13 millones de consumidores Entre 16 y 150 millones de CU Entre 0,07 y 0,8 billones de euros Entre 150 y 1.250 personas A LA PRIMERA EMPRESA IBÉRICA DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS 58 millones de consumidores > 600 millones de CU vendidas 2,7 billones euros facturados 4.500 personas trabajando Ventas 2.653 NESTLÉ ESPAÑA 2.083 EBRO 1.956 MAHOU 1.118 CAMPOFRÍO 905 CAPSA 737 GALLINA BLANCA 652

Coca-Cola Iberian Partners 2013 Empresa privada con una estructura de alrededor de 100 accionistas con varios grupo familiares como accionistas de referencia. Mandato claro de los accionistas desde su inicio de auto-dotarse de un sistema de gobierno corporativo que cumpla con los mas altos estándares en aras a la transparencia con grupos de interés que genere confianza, facilite el crecimiento y asegure su sostenibilidad. Comisiones del Consejo: Nombramientos y retribuciones, Responsabilidad Social Corporativa y Auditoria. Comisión de Auditoria: 3 miembros consejeros no ejecutivos no independientes: Velar por la integridad de la información financiera, la gestión de riesgos, la independencia del auditor.

CCIP 2016: parte del mayor embotellador del mundo del Sistema Coca-Cola, CCEP. La fusión de 3 Embotelladores: Coca-Cola Enterprises, Coca-Cola Iberian Partners y Coca-Cola Erfrischungsgetränke en el nuevo embotellador de Europa Occidental Coca- Cola European Partner. ~ 11.000 M de facturación Sirviendo a más de 300 millones de consumidores Vendiendo, produciendo y entregando más de 2.500 millones de cajas unidad Cotizada en New York, Amsterdam, Madrid y Londres Fusión concretada el 1 de junio de 2016

Entidad de Interés Público Art. 3.5 NLAC Nuevo Emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores Entidades de crédito Entidades aseguradoras Sociedades cuyos valores se negocien en el MAB segmento empresas en expansión Entidades de Servicios de Inversión (ESIs) e Instituciones de Inversión Colectiva (IICs) (+ de 5.000 clientes o participes, 2 ejercicios consecutivos) Gestoras de dichas IICs Fondos de Pensiones (+ de 10.000 participes, 2 ejercicios consecutivos) Gestoras de dichos Fondos de Pensiones Fundaciones bancarias, entidades de pago, de dinero electrónico Por tamaño Ingreso > 2.000 mm y Plantilla media > 4.000 (2 ejercicios consecutivos) Grupos de sociedades en los que la dominante sea EIP Modificación del Art. 15 del Reglamento de Auditoría El Gobierno modificó el 2 de octubre de 2015 las condiciones que deben cumplir las entidades para ser consideradas Entidades de Interés Público ("EIP") Nueva definición de grupo de interés público: solo si la dominante es EIP (hasta ahora si cualquier entidad del grupo era EIP)

Cómo IMPACTA LA NUEVA LEY DE AUDITORIA EN LAS EIP? COMISION DE AUDITORIA: Salvo contadas excepciones la NLAC exige que toda EIP cuente con una Comisión de Auditoria contribuyendo a reforzar su protagonismo. INFORME DE AUDITORIA: Incluirá mas información y detalle de las cuentas analizadas. Informe adicional para el Comité de Auditoria. Rotación obligatoria de la firma de auditoria cada 10 años Refuerzo de la independencia del auditor que nos podrá prestar determinados servicios desde el inicio del periodo auditado hasta la emisión del informe de auditoria.

Comisión de Auditoría de EIP (DA 3ª) Las EIPs tienen que disponer de una Comisión de Auditoría, con composición y funciones iguales a las establecidas en el art. 529.14 de la Ley de Sociedades de Capital (LSCap). Si existe un órgano con funciones equivalentes, lo asume ese órgano (publicar en página web, órgano y composición) La comisión de auditoría estará compuesta exclusivamente por consejeros no ejecutivos nombrados por el consejo de administración, la mayoría de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas. El presidente de la Comisión de Auditoría será designado de entre los consejeros independientes (rota cada 4 años, con 1 año de periodo de enfriamiento para poder ser re-elegido). Los Estatutos de la sociedad o el Reglamento del consejo de administración, de conformidad con lo que en aquellos se disponga, establecerán el número de miembros y regularán el funcionamiento de la comisión, debiendo favorecer la independencia en el ejercicio de sus funciones. Funciones mínimas de la Comisión de Auditoría: a) Informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la comisión y, en particular, sobre el resultado de la auditoría. b) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos. c) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su integridad. d) Elevar al consejo de administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección. e) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas. Autorización de servicios distintos de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta. Recibir información detallada e individualizada de los servicios adicionales y sus honorarios. f) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Ha de contener la valoración motivada de si todos los servicios distintos de la auditoría, de forma individual y en su conjunto, afectan a la independencia del auditor. g) Informar, con carácter previo, al consejo de administración sobre: La información financiera que la sociedad deba hacer pública periódicamente; La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales; y Las operaciones por partes vinculadas

Excepciones a disponer de Comisión de Auditoría a. EIPs cuya única actividad sea actuar como emisor de valores garantizados por activos (Fondos de titulización, por ejemplo). b. EIPs por tamaño, que sean pequeñas/medianas, si lo asume el órgano de administración (no aplicable en la práctica tras la modificación del concepto de EIPs) c. EIPs a las que se les exime reglamentariamente (RD 877/2015 de 2 de octubre) IICs y Fondos de pensiones, que sean EIP según nueva definición: IICs FFPP 2 ejercicios consecutivos > 5.000 participes 2 ejercicios consecutivos > 10.000 participaciones d. Las EIPs que sean dependientes de otra orden EIP, si Íntegramente participadas por la EIP Dominante. Que la Administración de la EIP dependiente no se atribuya a un Consejo de Administración. Que la Comisión de Auditoría de la EIP dominante asuma las funciones de la Comisión de Auditoría de la EIP dependiente. Exenciones de disponer de Comisión de Auditoría en EIP Explicar en la web y comunicar exención de disponer de Comisiones de Auditoría en 1 mes a los supervisores de dichas entidades.

Excepciones determinadas a los requerimientos según la LSCap Adicionalmente, se excepcionan determinados requerimientos del art. 529, apartado 1 y 2 LSCap en las siguientes situaciones: Si son EIPs por volumen / número de empleados ( tamaño ). Si los miembros de la Comisión de Auditoría son también de su órgano de administración. Si su normativa específica no exige la presencia de consejeros independientes de su órgano de administración. Si la EIP cumple las situaciones anteriores, no se encuentra obligada al cumplimiento de los siguientes requerimientos: Que la Comisión de Auditoría esté compuesta exclusivamente por consejeros no ejecutivos. Que la mayoría de los miembros sean consejeros independientes. Que uno de ellos tenga experiencia en contabilidad, auditoría, o en ambos. Que el presidente de la Comisión de Auditoría sea elegido de entre los consejeros independientes (rota cada 4 años, con 1 año de periodo de enfriamiento para poder ser re-elegido). Supervisión de lo establecido en esta DA 3ª: Corresponde a la CNMV, sin perjuicio de la supervisión del ICAC en materia de auditoría y del deber de independencia. CNMV Informará al ICAC de sanciones en lo referente a esta DA.

Contenido del informe adicional para el Comité Auditoría de Entidades de Interés Público (Art. 11 RUE 537/2014 y art. 36 NLAC)

Que puede significar las nuevas exigencias de la Ley de Auditoria en el gobierno de las EIP? Para las EIP no cotizadas GRANDES EMPRESAS Las grandes empresas no cotizadas deberán profundizar en sus sistemas de gobierno corporativo para reforzar la transparencia en la información a sus stakeholders. MERCADONA, EL CORTE INGLES, EULEN,GRUPO MONDRAGON.. http://www.expansion.com/empresas/distribucion/2016/07/18/578c83feca4741a47a8b45aa.html Lo percibirán como un valor real o como burocracia?» Futuro de la empresa ( venta capital riesgo, OPV, compra grupo familiar» Sostenibilidad» Gestión de riesgos

Que puede significar las nuevas exigencias de la Ley de Auditoria en el gobierno de las EIP? Para las entidades filiales grupos internacionales cuando la cabecera EIP NO IMPORTA VOLUMEN DE FACTURACIÓN Y EMPLEADOS» Órgano de Administración: Tendencia: sustituir Administrador Único por Consejo de Administración que garantiza las dirección efectiva en el territorio y decisiones colegiadas mas acorde con el control interno. EIP» COMISION DE AUDITORIA. EJECUTIVOS? RESPONSABILIDAD?» TRANSPARENCIA. TENDENCIA UE. TRANSPARENCIA FISCAL GRUPOS MULTINACIONALES.

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