MECANISMO DE TRANSPARENCIA PARA LOS ARREGLOS COMERCIALES PREFERENCIALES. Decisión del Consejo General de 14 de diciembre de 2010

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Transcripción:

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/L/806 16 de diciembre de 2010 (10-6784) MECANISMO DE TRANSPARENCIA PARA LOS ARREGLOS COMERCIALES PREFERENCIALES Decisión del Consejo General de 14 de diciembre de 2010 A. Ámbito de aplicación 1. El mecanismo de transparencia será aplicable a los siguientes arreglos comerciales preferenciales (ACPR): a) los ACPR comprendidos en el párrafo 2 de la Decisión de 28 de noviembre de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo ("Cláusula de Habilitación"), salvo los acuerdos comerciales regionales previstos en el apartado c) del párrafo 2 1, tal como se indica en la Decisión del Consejo General de 14 de diciembre de 2006 (Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales); b) los ACPR que adopten la forma de un trato preferencial otorgado por cualquier Miembro a los productos de los países menos adelantados; c) cualquier otro trato preferencial no recíproco autorizado por el Acuerdo sobre la OMC. 2. El objetivo de este Mecanismo es aumentar la transparencia de los ACPR objeto de examen. Estos procedimientos no prejuzgan el fondo de las disposiciones pertinentes de la Cláusula de Habilitación ni de ninguno de los instrumentos a los que se refieren los apartados a), b) o c) del párrafo 1, ni afectan en modo alguno a los derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud de los Acuerdos de la OMC. B. Notificación 3. La notificación requerida de un ACPR se efectuará lo antes posible; se hará, cuando sea factible, antes de la aplicación del trato preferencial por el Miembro notificante 2 y, a más tardar, tres meses después de la entrada en vigor del ACPR. 4. Los Miembros notificantes especificarán la disposición o disposiciones del párrafo 1 con arreglo a las cuales notifican sus ACPR. El Miembro que notifique un ACPR proporcionará el texto completo de la legislación correspondiente y de todos los instrumentos conexos (por ejemplo, reglamentos, anexos, listas, protocolos) en uno de los idiomas oficiales de la OMC y en un formato utilizable electrónicamente, e incluirá, cuando corresponda, enlaces de Internet. 1 Para mayor claridad, dado que se ha notificado al GATT/OMC en virtud del apartado c) del párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación, el Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC) no está abarcado por el presente Mecanismo sino por la Decisión del Consejo General de 14 de diciembre de 2006 (Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales). 2 El Miembro notificante es aquel que concede las preferencias no recíprocas.

Página 2 C. Procedimiento para aumentar la transparencia 5. Una vez notificado, el ACPR será examinado por el Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 6 a 13 infra. 6. El examen por el CCD de un ACPR notificado concluirá normalmente dentro de un plazo que no exceda de 12 meses contados a partir de la fecha de la notificación. 7. Para ayudar a los Miembros en su examen del ACPR: a) El Miembro notificante facilitará a la Secretaría de la OMC los datos que se indican en el anexo 1, en un formato utilizable electrónicamente. Si el ACPR abarca varios subesquemas, esos datos deberán ser suficientemente detallados para poder efectuar un análisis de cada uno de los subesquemas. Se proporcionarán datos desglosados sobre estos subesquemas si se dispone de ellos. b) La Secretaría de la OMC preparará una guía en la que se indique dónde se pueden consultar determinados tipos de datos, utilizando, en su caso, el modelo que figura en el anexo 2. La guía se facilitará lo antes posible tras la notificación. Los propios Miembros podrán presentar la guía al notificar los ACPR. c) La Secretaría de la OMC preparará una presentación fáctica del ACPR, bajo su propia responsabilidad y en plena consulta con el Miembro notificante antes de su distribución a los Miembros. Como parte de estos preparativos, se dará a los Miembros beneficiarios del ACPR que lo soliciten la oportunidad de examinar el proyecto de presentación fáctica y de presentar observaciones al respecto dentro de un plazo especificado, respetando los plazos establecidos para las consultas finales con el Miembro notificante. 8. Los datos a que se refiere el apartado a) del párrafo 7 se facilitarán lo antes posible. Normalmente, el plazo para la presentación de esos datos no excederá de 10 semanas -o de 20 semanas en el caso de los ACPR notificados por países en desarrollo Miembros- contadas a partir de la fecha de la notificación del ACPR. 9. La guía y la presentación fáctica previstas en los apartados b) y c) del párrafo 7 se basarán principalmente en la información facilitada por el Miembro notificante; en caso necesario, la Secretaría de la OMC podrá también utilizar datos disponibles de otras fuentes, en plena consulta con el Miembro notificante y teniendo en cuenta las opiniones de los Miembros notificantes en beneficio de una mayor exactitud fáctica. Al elaborar la presentación fáctica, la Secretaría utilizará como base los elementos que se indican en el anexo 3. Además, la Secretaría podrá incluir también en dicha presentación, si procede, los siguientes elementos: información general, alcance y cobertura (productos y países), excepciones, disposiciones sobre trato especial y diferenciado, normas específicas relativas a la aplicación del esquema (exclusión, condiciones para acogerse a preferencias adicionales), normas de origen, disposiciones que afecten al comercio de mercancías (propiedad intelectual, trabajo, medio ambiente, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, medidas correctivas comerciales, en cuanto sean aplicables), procedimientos aduaneros específicos, composición de las importaciones de mercancías procedentes del Miembro beneficiario, utilización de contingentes arancelarios, relaciones con otros ACPR del mismo Miembro notificante y las importaciones realizadas en el marco del ACPR en los últimos tres años, cuando proceda. Al elaborar la presentación fáctica, la Secretaría de la OMC se abstendrá de formular juicios de valor sobre cualquier asunto.

Página 3 10. La presentación fáctica de la Secretaría de la OMC no se utilizará como base para procedimientos de solución de diferencias ni para crear nuevos derechos y obligaciones de los Miembros. 11. Como norma general, se dedicará una sola reunión formal del Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Específica a examinar cada ACPR que se notifique; cualquier intercambio adicional de información deberá realizarse por escrito. 12. La presentación fáctica de la Secretaría de la OMC y la información adicional presentada por el Miembro notificante se distribuirán en todos los idiomas oficiales de la OMC no menos de 13 semanas antes de la reunión dedicada al examen del ACPR. Las preguntas u observaciones escritas de los Miembros sobre el ACPR objeto de examen serán transmitidas al Miembro notificante por conducto de la Secretaría de la OMC al menos 8 semanas antes de la reunión correspondiente; normalmente, el Miembro notificante responderá a esas preguntas y observaciones en un plazo de 5 semanas contadas a partir de la fecha en que las reciba; la Secretaría de la OMC distribuirá a todos los Miembros las preguntas y las observaciones, junto con las respuestas, al menos tres días antes de la reunión correspondiente. 13. La documentación presentada por escrito y el acta de la reunión del CCD dedicada al examen de un ACPR notificado se distribuirán prontamente en todos los idiomas oficiales de la OMC y se darán a conocer en el sitio Web de la OMC. 14. Cualquier Miembro podrá, en todo momento, señalar a la atención del CCD sus sugerencias para mejorar el funcionamiento general del presente procedimiento, incluida la preparación, el formato o el contenido de las presentaciones fácticas de la Secretaría. D. Notificaciones ulteriores y presentación de informes 15. Los cambios que afecten a la aplicación de un ACPR durante un año civil se notificarán anualmente, a más tardar el 30 de junio del siguiente año civil. Los elementos que han de notificarse en un formato utilizable electrónicamente son, entre otros, los siguientes: a) Los cambios jurídicos realizados, incluidas las modificaciones de los textos explicativos conexos y de las listas, anexos y protocolos correspondientes, en uno de los idiomas oficiales de la OMC, en su caso. b) Los cambios en la aplicación del ACPR, con inclusión, entre otras cosas, de una lista de los beneficiarios excluidos y el período a efectos de exclusión y de una lista de las exenciones aplicables a productos/países específicos, si procede. c) Los cambios en los aranceles preferenciales aplicados a cada beneficiario en virtud del ACPR, a nivel de línea arancelaria. 16. El Miembro notificante notificará los datos relativos a las importaciones anuales procedentes de cada beneficiario, en valor (importaciones totales, importaciones efectuadas en régimen NMF e importaciones efectuadas con arreglo a las ventajas otorgadas en el marco del ACPR 3 ), a nivel de línea arancelaria, no más tarde del 31 de octubre para los datos del año anterior. 3 Si el Miembro notificante ya ha presentado a la UNCTAD los datos correspondientes, se aceptará la presentación a la OMC de una copia de esos datos, a condición de que se cumplan las prescripciones en materia de notificación establecidas en el párrafo 16.

Página 4 17. El Miembro notificante no estará obligado a facilitar la información anual que se exige en los párrafos 15 y 16, si ya la ha comunicado a la Base Integrada de Datos o la ha proporcionado de otra manera a la Secretaría en un formato electrónico adecuado. 4 Bastará con hacer referencia a los sitios Web pertinentes de uso público en los que pueda encontrarse esta información en un formato utilizable electrónicamente 5 y en uno de los idiomas oficiales de la OMC. 18. En la medida en que un país en desarrollo Miembro tenga dificultades técnicas para cumplir las prescripciones en materia de notificación establecidas en el párrafo 16, el Miembro en cuestión no estará obligado a hacerlo hasta el 31 de julio de 2013. El Miembro podrá presentar al CCD, a más tardar el 31 de julio de 2012, un resumen de las medidas que se propone adoptar para cumplir las prescripciones en materia de notificación. 19. Las comunicaciones presentadas con arreglo al párrafo 15 se darán a conocer prontamente en el sitio Web de la OMC. Los datos que se han de notificar con arreglo al párrafo 16 se darán a conocer prontamente en la Base Integrada de Datos en línea de conformidad con la política de difusión adoptada para la BID. 6 Los datos que se han de notificar no prejuzgarán la condición jurídica del ACPR objeto de examen. E. Otras disposiciones 20. Se encomienda al Comité de Comercio y Desarrollo que aplique el presente Mecanismo de Transparencia. Para ejercer las funciones establecidas en virtud del presente Mecanismo, el CCD se reunirá en sesión específica. 21. Para cada ACPR que esté en vigor cuando se adopten los presentes procedimientos de transparencia, la Secretaría de la OMC elaborará un extracto fáctico 7, en plena consulta con el Miembro notificante. 22. Previa petición, la Secretaría de la OMC brindará, y cualquier Miembro podrá brindar, apoyo técnico a los países en desarrollo Miembros, y especialmente a los países menos adelantados, para aplicar el presente Mecanismo de Transparencia, en particular -pero no exclusivamente- para preparar los datos y otra información sobre los ACPR que se hayan de presentar a la Secretaría de la OMC y para acceder a la información facilitada por el Miembro notificante. 23. Cualquier Miembro podrá, en todo momento, señalar a la atención del CCD la información sobre un ACPR que en su opinión debería haberse presentado a los Miembros en el marco de estos procedimientos. 4 Las comunicaciones de datos pueden presentarse en formatos de bases de datos para PC, formatos de hojas de cálculo o formatos de texto; deberá evitarse, de ser posible, el uso de formatos de procesadores de texto. Con el consentimiento del Miembro notificante, los datos comerciales y arancelarios presentados en el contexto de las comunicaciones anuales podrán incluirse ulteriormente en la Base Integrada de Datos (BID) de la OMC si se han respetado los formatos para la comunicación de datos a la BID. A este respecto, véase el documento G/MA/IDB/W/6, en el que figuran las Directrices para el envío de comunicaciones destinadas a la BID para PC, y el documento G/MA/238 y sus adiciones sobre la difusión de la BID. 5 La expresión "formato utilizable electrónicamente" significa que la totalidad de los conjuntos de datos que un Miembro facilita anualmente pueden descargarse sin restricciones indebidas (es decir, sin ninguna limitación del número de líneas arancelarias o registros que pueden descargarse) y en formatos que pueden ser convertidos por la Secretaría de la OMC en formatos de bases de datos. 6 Documento G/MA/238. 7 Véase el modelo que figura en el anexo 3.

Página 5 24. La Secretaría de la OMC mantendrá una base de datos electrónica actualizada sobre cada ACPR. Esa base de datos incluirá información pertinente arancelaria y relacionada con el comercio y dará acceso a toda la documentación escrita de que disponga la OMC sobre los ACPR notificados. La base de datos deberá estructurarse de modo que sea fácilmente accesible al público. El acceso a los datos a que se hace referencia en el párrafo 17 se ajustará a la política de difusión adoptada para la BID. 8 25. Los ACPR que ya se hayan notificado de conformidad con las disposiciones pertinentes de la OMC en materia de transparencia y que estén en vigor estarán sujetos a los procedimientos establecidos en las secciones D a E supra. F. Revaluación del Mecanismo 26. El presente Mecanismo se aplicará de manera provisional hasta que los Miembros aprueben su aplicación con carácter permanente. Los Miembros examinarán el Mecanismo después de transcurridos tres años y, en caso necesario, lo modificarán teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su funcionamiento provisional. 8 Documento G/MA/238.

Página 6 ANEXO 1 Notificación inicial de ACPR por los Miembros notificantes 1. El Miembro notificante notificará a la OMC la información exigida en el presente anexo. El Miembro notificante no estará obligado a facilitar la información que se exige en el presente anexo si los datos correspondientes ya se han comunicado a la Base Integrada de Datos, o si se han proporcionado de otra manera a la Secretaría en un formato electrónico adecuado. 1 2. El Miembro que notifique un ACPR facilitará los siguientes datos, a nivel de línea arancelaria 2 : a) Una lista completa de los derechos preferenciales en el marco del ACPR, por beneficiario. b) Una lista completa de los tipos de los derechos NMF del Miembro notificante aplicados el año en que comience a aplicarse el ACPR y el año anterior. c) Otros datos, cuando sean aplicables (por ejemplo, contingentes arancelarios, restricciones estacionales, salvaguardias especiales y, cuando se disponga de ellos, equivalentes ad valorem de los derechos no ad valorem). d) Normas de origen preferenciales para productos específicos definidas en el ACPR. e) Los datos relativos a las importaciones procedentes de cada beneficiario en los tres años inmediatamente anteriores a la notificación, en valor (importaciones totales, importaciones efectuadas en régimen NMF e importaciones efectuadas con arreglo a las ventajas otorgadas en el marco del ACPR). 3 3. El Miembro notificante proporcionará asimismo otra información de carácter general que considere apropiada para aclarar en mayor medida el ACPR o indicará los sitios de Internet en los que pueda encontrarse dicha información; por ejemplo 4 : 1 Las comunicaciones de datos pueden presentarse en formatos de bases de datos para PC, formatos de hojas de cálculo o formatos de texto; deberá evitarse, de ser posible, el uso de formatos de procesadores de texto. Los datos comerciales y arancelarios presentados en el contexto de la notificación de un ACPR pueden incluirse ulteriormente en la Base Integrada de Datos (BID) de la OMC si se han respetado los formatos para la comunicación de datos a la BID. A este respecto, véase el documento G/MA/IDB/W/6, en el que figuran las Directrices para el envío de comunicaciones destinadas a la BID para PC, y el documento G/MA/238 y sus adiciones sobre la difusión de la BID. Si el Miembro notificante ya ha presentado a la UNCTAD los datos correspondientes, se aceptará la presentación a la OMC de una copia de esos datos, a condición de que se cumplan las prescripciones en materia de notificación establecidas en el presente anexo. 2 Por "nivel de línea arancelaria" se entenderá el desglose detallado de la nomenclatura aduanera nacional (códigos del SA con, por ejemplo, 8, 10 o más dígitos). Es fundamental que todos los elementos de información facilitados se basen en la misma nomenclatura aduanera nacional o vayan acompañados de las tablas de conversión correspondientes. 3 Los Miembros reconocen que, en la primera notificación que se haga tras la entrada en vigor del presente Mecanismo, el Miembro notificante presentará los datos relativos al apartado e) del párrafo 2 solamente si ya dispone de ellos. 4 Con inclusión, entre otras cosas, de: a) criterios y restricciones de admisibilidad, modificación de la lista de beneficiarios; b) trato arancelario, diferentes tipos de trato preferencial, excepciones al trato preferencial; c) lista de beneficiarios, número de beneficiarios, antecedentes de los países excluidos del trato preferencial; d) manuales de la UNCTAD (por ejemplo, http://www.unctad.org/en/docs/

Página 7 a) si procede, detalles sobre los criterios de exclusión y reinclusión y sobre la aplicación de esos criterios (disposiciones que prescriban la notificación temprana/previa de los productos/países que hayan de excluirse; plazos para los procedimientos relativos a la exclusión); b) indicadores de los productos abarcados y excepciones al ACPR; c) países que podrían quedar abarcados por el ACPR; d) manuales técnicos sobre la utilización del ACPR por los posibles beneficiarios; e) cualesquiera otras notas explicativas y material de fácil consulta de que se disponga sobre las características y reglamentos de aplicación del ACPR. itcdtsbmisc42rev3_en.pdf y http://www.unctad.org/sp/docs/itcdtsbmisc25rev2_sp.pdf); y e) información de los gobiernos de los Miembros (http://www.ustr.gov/assets/trade_development/preference_programs/gsp/ asset_upload_file406_10685.pdf).

Página 8 ANEXO 2 Guía de los ACPR A - INFORMACIÓN BÁSICA: 1) Miembro notificante: (Nombre del Miembro notificante) 2) Fecha en la que entró en vigor el ACPR: (Incluir la fecha y un enlace a la fuente pertinente.) 3) Fecha de la última renovación del ACPR: (Incluir la fecha y un enlace a la fuente pertinente.) 4) Fecha de la notificación a la OMC y signatura de los documentos de la OMC: (Incluir la fecha y un enlace a la fuente pertinente, así como la signatura del documento y el enlace correspondiente.) 5) Fecha de expiración del ACPR: (Incluir la fecha y un enlace a la fuente pertinente.) 6) Número de beneficiarios: (Indicar el número actual de beneficiarios e incluir un enlace a la fuente pertinente.) 7) Número de productos (líneas arancelarias) admisibles: (Indicar el número actual de productos (líneas arancelarias) admisibles e incluir un enlace a la fuente pertinente.) 8) Adopción del ACPR, legislación conexa y publicación de modificaciones del ACPR: (Incluir el título/número de las leyes del Miembro notificante y el enlace correspondiente.) 9) Autoridad(es) que otorga(n) el trato favorable: (Incluir la autoridad facultada para otorgar el trato favorable y un enlace a la fuente pertinente.) 10) Autoridades nacionales encargadas de la gestión del ACPR: (Incluir la autoridad facultada para gestionar el trato favorable y un enlace a la fuente pertinente.) B - REFERENCIAS A LA INFORMACIÓN SOBRE: I. LOS BENEFICIARIOS a) Lista de beneficiarios: (Incluir el enlace que permite consultar la lista completa de beneficiarios.) b) Admisibilidad: (Indicar el documento y el artículo/la sección en el que figuren los criterios de admisibilidad e incluir el enlace específico pertinente.) c) Restricciones a la admisibilidad: (Indicar el documento y el artículo/la sección en el que figuren las restricciones a la admisibilidad e incluir el enlace específico pertinente.)

Página 9 d) Modificación de la lista de beneficiarios: (Indicar el documento y el artículo/la sección en el que figuren los criterios establecidos para modificar la lista de beneficiarios e incluir el enlace específico pertinente.) II. LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS (DE CONFORMIDAD CON LA CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS DEL MIEMBRO NOTIFICANTE) a) Lista de productos admisibles: (Incluir el enlace que permite consultar la lista completa de productos admisibles.) b) Productos no admisibles: (Incluir el enlace que permite consultar la lista completa de los productos no admisibles.) c) Modificación de la lista de productos admisibles: (Indicar el documento y el artículo/la sección en el que figuren las disposiciones relativas a la modificación de la lista de productos admisibles e incluir el enlace específico pertinente.) III. EL TRATO OTORGADO EN EL MARCO DEL ACPR a) Trato arancelario: (Indicar el documento y el artículo/la sección en el que figuren las disposiciones relativas al trato arancelario e incluir el enlace específico pertinente.) b) Excepciones: (Indicar el documento y el artículo/la sección en el que figuren las disposiciones relativas a las excepciones al trato arancelario e incluir el enlace específico pertinente.) c) Diferentes tipos de trato preferencial: (Indicar el documento y el artículo/la sección en el que figuren las disposiciones relativas a los diferentes tipos de trato preferencial e incluir el enlace específico pertinente.) d) Solicitud de trato preferencial: (Incluir el enlace que dé acceso a una explicación sobre los procedimientos para solicitar un trato preferencial.) IV. LAS NORMAS DE ORIGEN (INCLUIDAS LAS CONDICIONES Y RESTRICCIONES) (Indicar el documento y el artículo/la sección en el que figuren las normas de origen, incluidas las condiciones para tener en cuenta el origen y las restricciones. Incluir el enlace específico pertinente.) V. EL VOLUMEN DE COMERCIO PREFERENCIAL AFECTADO EN LOS 3 (TRES) ÚLTIMOS AÑOS (Incluir el enlace que permite consultar las estadísticas comerciales pertinentes y especificar los requisitos de acceso al sitio Web, si los hay.)

Página 10 ANEXO 3 Extracto fáctico de los ACPR actualmente en vigor I. MIEMBRO NOTIFICANTE (Nombre del Miembro notificante) II. FECHA DE LA ENTRADA EN VIGOR/ÚLTIMA RENOVACIÓN (Incluir la fecha y un enlace a la fuente pertinente.) III. FECHA DE EXPIRACIÓN (Incluir la fecha y un enlace a la fuente pertinente.) IV. DOCUMENTOS DE LA OMC/GATT PERTINENTES Y ENLACES A LA LEGISLACIÓN NACIONAL (Incluir la signatura del documento y el enlace correspondiente.) (Indicar el nombre/número de la ley o leyes e incluir los enlaces correspondientes.) V. NÚMERO DE BENEFICIARIOS (Indicar el número actual e incluir un enlace a la fuente pertinente.) - Criterios de admisibilidad: (Incluir una explicación de los criterios de admisibilidad y el enlace correspondiente.) VI. NÚMERO DE PRODUCTOS COMPRENDIDOS (DE CONFORMIDAD CON LA CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS DEL MIEMBRO NOTIFICANTE) (Indicar el número actual e incluir un enlace a la fuente pertinente.) - Excepciones: (Indicar el número actual e incluir un enlace a la fuente pertinente.) VII. TRATO PREFERENCIAL (Indicar el documento y el artículo/la sección en el que figuren las disposiciones relativas al trato preferencial e incluir el enlace específico pertinente.) VIII. NORMAS DE ORIGEN (Indicar el documento, artículo/la sección en el que figuren las normas de origen, incluidas las condiciones para tener en cuenta el origen y las restricciones. Incluir el enlace específico pertinente.) IX. DATOS RELATIVOS AL COMERCIO PREFERENCIAL Capítulos del SA Año - 1 Año - 2 Año - 3 Total