Puede usted ser candidato? La designación de los candidatos en los estatutos de los partidos políticos

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Transcripción:

Puede usted ser candidato? La designación de los candidatos en los estatutos de los partidos políticos ALFREDO ORELLANA MOYAO Y MAYARÍ FORNO OLIVA Las elecciones y los candidatos En los comicios del próximo 2 de julio, 629 ciudadanos serán electos para ocupar los siguientes cargos públicos: Un presidente de la República Mexicana. 500 diputados federales: 300 por el principio de mayoría relativa y 200 de representación proporcional. 128 senadores de la República: 64 de mayoría relativa (dos por cada entidad federativa), 32 asignados a la primera minoría (uno por cada entidad) y 32 electos por el principio de representación proporcional (sin relación con las entidades federativas). Para llevar a cabo la elección, cada uno de los once partidos políticos nacionales registrarán entre 475 y 597 candidatos titulares más sus respectivos suplentes. Es decir que los partidos nacionales someterían a la consideración del electorado a un total de entre 5,225 y 6,567 candidatos propietarios. 1 El registro de candidaturas se llevará a cabo conforme al cuadro 1. En el proceso electoral de 1994, sólo dos de los nueve partidos con registro 2 no presentaron todas las candidaturas, 3 mientras que en 1997 sólo uno dejó espacios vacíos en su lista de candidaturas. 4 Los derechos ciudadanos y los partidos políticos La Constitución otorga a los ciudadanos mexicanos el derecho de "poder ser votado para todos los cargos de elección popular". 5 Sin embargo, este derecho no puede ejercerse directamente sino por conducto de los partidos políticos, los cuales son considerados constitucionalmente "como organizaciones de ciudadanos 6 y por lo tanto tienen la finalidad de "hacer posible el acceso de éstos (los ciudadanos) al ejercicio del poder publico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo". 7 Así pues, "corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular", 8 de modo que mientras el ciudadano es quien tiene el derecho de poder ser votado, es el partido político quien tiene el derecho a registrar las candidaturas de quienes efectivamente serán votados. Por lo anterior, el mecanismo para la designación de los candidatos es por demás importante no sólo para entender el funcionamiento del sistema electoral mexicano. sino también para

comprender el alcance real de la participación de los ciudadanos en la lucha por los escaños de elección popular y la posibilidad democrática de llegar a contender por el voto. De esta manera, el ciudadano interesado en contender por algún cargo de elección popular debe cumplir dos tipos de requisitos fundamentales. En primer lugar, debe cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ocupar el cargo al que aspira que, de manera general, pueden presentarse con el cuadro 2. Cuadro 2.

En segundo lugar, el ciudadano debe cumplir con los requisitos que los partidos políticos exigen para la postulación de sus candidatos. En este sentido, los partidos

políticos cuentan con tres documentos básicos que regulan tanto su vida interna como su relación con sus afiliados, simpatizantes y con la ciudadanía en general. Por mandato de ley, la "declaración de principios" (documento ideológico) debe reflejar la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; 9 el "programa de acción" (documento pragmático) debe determinar la, medidas para preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales, 10 mientras que los "estatutos" (documento orgánico y procedimental) deben establecer las normas para la postulación democrática de sus candidatos. 11 El cuadro 1 muestra las disposiciones estatutarias de cada partido político sobre (i) los requisitos para ser candidato a un cargo de elección popular, (ii) el procedimiento para la selección de los candidatos a Presidente, senadores y diputados, (iii) candidaturas independientes y (iv) candidatos de coalición. Como se podrá apreciar, en muchos casos los órganos directivos de los partidos políticos cuentan con amplias facultades discrecionales para reglamentar la selección de los candidatos en cada caso, de tal suerte que las reglas más concretas y eficaces quedan reflejadas en reglamentos y acuerdos que incluso aún no han sido definidos por los partidos, de modo que este trabajo muestra el análisis de las fuentes disponibles. 12 Cuadro 1. La sustitución de candidatos Una vez que los partidos políticos han seleccionado a sus candidatos, los ciudadanos designados como tales pueden ser sustituidos libremente por otros mediante una simple solicitud del partido ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), 13 siempre que no haya vencido el plazo para el registro de las candidaturas. Cuando dicho plazo ya ha vencido, sólo pueden hacerse sustituciones por

fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia del candidato originalmente registrado. Sin embargo, si el candidato renuncia dentro de los treinta días anteriores al de la elección (junio del 2000) no podrá realizarse sustitución alguna. Las coaliciones sólo pueden sustituir candidatos por fallecimiento o incapacidad total y permanente del candidato originalmente registrado, de modo que la renuncia no da lugar a sustituciones. En 1994 el índice de sustitución de candidatos por partido fluctuó entre un 0 y un 14% con un índice total del 6%. El 68% fueron sustituciones de candidatos a diputados de mayoría relativa (MR), el 15 % de senadores y el 15% de diputados de representación proporcional. Para 1997 el índice por partido se situó entre un 0 y un 15% mientras que el índice total ascendió al 7%. Los cambios en los senadores se redujeron al 12% mientras que los cambios en diputados de mayoría relativa representaron el 73%. Las candidaturas a diputado por representación proporcional mantuvieron su índice de sustitución del 15 por ciento. Las gráficas 1 y 2 muestran estas tendencias. Gráfica 1.- Candidaturas sustituidas en 1994 y 1997. Gráfica 2.- Sustituciones por tipo de cargo

Notas 1 Cada partido debe registrar obligatoriamente al menos 200 candidatos a diputados de mayoría relativa y 200 de representación proporcional, más sus respectivos suplentes; asimismo, deben registrar cuando menos 42 candidatos a senadores de mayoría relativa en 21 entidades federativas (dos por estado) y 32 candidatos a senadores de representación proporcional, más sus respectivos suplentes. Finalmente, cada partido debe registrar un candidato para presidente de la República. Conforme a lo anterior, cada partido debe registrar al menos 475 candidatos titula res (más los suplentes). Si un partido presenta candidatos para todos los cargos sujetos a la elección del 2000, registraría 597 candidatos titulares (más suplentes). Ver artículo 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2 Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRt), Partido Popular Socialista (PPS), Partido de la Revolución Democrática (PAD), Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional (PFCRN), Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM), Partido Demócrata Mexicano (PDM), Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM). 3 En lugar de presentar 200 candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, el PARM presentó 189 (94.5%) y el PDM 181 (90.5%). En el resto de candidaturas todos los partidos presentaron el 100% de registros en 1994. Fuente: Memoria del proceso electoral federal 1994, Instituto Federal Electoral. 4 El PDnt registró 296 candidatos a diputados de mayoría relativa (98%). 5 Artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6 Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7 Idem.

8 Artículo 175, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 9 Artículo 25, numeral 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 10 Artículo 26, numeral 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 11 Artículo 27, numeral 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 12 Fuentes: Estatutos Generales del Partido Acción Nacional; Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; Acuerdo General para la Postulación del Candidato a la Presidencia de la República para el Periodo 2000-2006 del Partido Revolucionario Institucional; Estatutos del Partido de la Revolución Democrática; Reglamento General de Elecciones Internas del Partido de la Revolución Democrática; Estatutos del Partido del Trabajo; Estatutos del Partido Verde Ecologista de México; Estatutos del Partido de Centro Democrático; Estatutos de Democracia Social Partido Político Nacional; Estatutos del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Estatutos del Partido Político Convergencia Democrática.; Estatutos del Partido de la Sociedad Nacionalista; Estatutos Generales del Partido Alianza Social. 13 Artículo 181 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El autor es licenciado en derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y fue asesor en el Consejo General del Instituto Federal Electoral en los procesos de 1994 y 1997; la autora es egresada de la carrera de ciencias política, de la UNAM, ha sido asesora en el Consejo General desde 1994.