Protocolo del Canal de Denuncias

Documentos relacionados
Normativa Canal de Denuncias SENER.

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE EL CONSUMO DE TABACO EN LOS CENTROS DE LA UAM

I. Disposiciones generales

PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE DELITOS EN LA EMPRESA

POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN DE DELITOS Y CONTRA EL FRAUDE DE GAMESA CORPORACIÓN TECNOLÓGICA, S.A.

La Ley de Protección de Datos y el Autónomo

MEMORIA ABREVIADA I. JUSTIFICACIÓN DE MEMORIA ABREVIADA

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

Protocolo para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

Expedientes de Regulación de Empleo

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Entidades de distribución Entidades de intermediación

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Aprobado por : Elaborado y revisado por : Comité de Seguridad y Salud OFICINA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Fecha: 14 de diciembre de 2011

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

CONFERENCIA SOBRE PROTECCIÓN N DE DATOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS

Identificación y acceso a requisitos legales y reglamentarios

Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

NUEVO SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA CON LOS ADMINISTRADOS.- SISTEMAS ELECTRONICOS

PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE EXTREMADURA

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Política de Protección de Datos Personales en el Ministerio de Minas y Energía

CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA

PAGINAS WEB DE COMERCIO Principales aspectos legales a considerar

Especificación Técnica. Índice. 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Desarrollo Metodológico

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal

Responsabilidad penal de las personas jurídicas ICAM, 24 de junio de 2015

VIGILANTE DE SEGURIDAD

III. Otras Resoluciones

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE PROFESIONAL (CAP) DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MANUAL 1 DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE DESFIBRILADORES PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PROC C12

Gabinete Jur?dico. Informe 0342/2012

Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales

CURSO PARA AUDITORES

Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España

CODIGO ETICO FIABILIS CONSULTING GROUP

INFORME UCSP Nº: 2010/030

Gabinete Jurídico. Informe 0156/2010

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS

GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. P-DC-01. Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Edición: 1 Página 1 de 8 ÍNDICE

SOLICITUD DE TELEASISTENCIA

BOICAC Nº 20 BOE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

Resolución de Desarrolla el art. 3.º.

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

INSPECCIÓN A UN FICHERO COMÚN DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA PATRIMONIAL E INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DINERARIAS (*)

P13- Procedimiento de selección y contratación de personal

Adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud

OBJETIVO. Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

La existencia y el contenido

Unidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS

Qué es el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid?

FICHA DE PROCESO. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Ambiental

Política de Comunicación y Contactos con Accionistas, Inversores Institucionales y Asesores de Voto

CONVOCATORIA DE AYUDA A PROYECTOS DE INICIO Y CONSOLIDACIÓN DE INVESTIGADORES FUNDACIÓN ESPAÑOLA DEL DOLOR, FED.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA

I: Formación complementaria en TI

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROTECCIÓN DE DATOS

AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE RELATOS UN PAÍS DE CAPACIDADES

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

Área de Auditoría y Control Interno

REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR

ESCUELA DE POSGRADO. (Aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008)

SOLICITUD DE SUBVENCIONES 2016 ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

(Texto pertinente a efectos del EEE)

La responsabilidad empresarial por siniestralidad laboral desde la perspectiva del derecho sancionador: una lectura en clave de género (Sumario)

Grupo Tecnologías de Información XVII Edición Cumbre Judicial BORRADOR DE GUÍA DE INTEROPERABILIDAD Y SEGURIDAD DE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO

Políticas de confidencialidad y manejo seguro de la información Políticas de confidencialidad y manejo seguro de la información

PROCEDIMIENTO OPERATIVO ELABORACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN DPMPO16

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

ENTRADA DE DOCUMENTOS A TRAVES DEL SERVICIO OFICIAL DE CORREO ORDINARIO

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.

LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA

TALLER DE CONTROL DE CALIDAD

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Reglamento de Crédito Prendario

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO PROTECCION DE DATOS PERSONALES VILLETA RESORT HOTEL LTDA.

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )

Transcripción:

Protocolo del Canal de Denuncias Aprobado por el Órgano de Vigilancia en fecha 7 de julio de 2016

1. FINALIDAD DEL CANAL DE DENUNCIAS La Ley Orgánica 5/2010 introdujo en el Código Penal la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser condenadas por la comisión de determinados delitos. Como consecuencia de ello y siendo el cumplimiento de la legalidad uno de los principios y valores esenciales que rige su actividad, ENUSA ha implantado un Modelo de Organización, Gestión y Control para la Prevención de Delitos (en adelante, el Modelo ), en el cual se establecen las normas y controles necesarios para tratar de evitar en la medida de los posible la comisión de conductas delictivas por parte de los administradores, directivos y empleados de ENUSA o, al menos, cuando ello no sea posible, facilitar su detección. Pues bien, uno de los controles más relevantes que establece el Modelo (también previsto en el Código de Conducta) es la obligación de todos los administradores, directivos y empleados de ENUSA de comunicar al Órgano de Vigilancia la existencia de incumplimientos de las normas y controles contenidos en el Modelo, el Código de Conducta y el Protocolo Anticorrupción. Tal es la importancia de esta obligación que, sin ella, resultaría altamente difícil la prevención y detección de delitos, pues son las personas de ENUSA quienes, como en toda empresa, tienen el conocimiento directo de las actuaciones realizadas en el seno de la misma. El objetivo del presente Protocolo es, por tanto, el establecimiento de un conjunto de normas que regulen un cauce específico por el que las personas que conforman ENUSA puedan cumplir con su obligación de denunciar ante el Órgano de Vigilancia las irregularidades de las que tengan conocimiento con libertad, sin temor a represalias y garantizando su confidencialidad. Asimismo, el presente Protocolo establece los mecanismos adecuados para que se respeten los derechos de la persona denunciada, incluyendo los reconocidos en la normativa de protección de datos de carácter personal. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los destinatarios del presente Protocolo de Canal de Denuncias son los administradores, directivos y todas las personas que trabajan en ENUSA y sus sociedades filiales españolas, quienes están obligados al cumplimiento de todas las normas y pautas de actuación establecidas en este Protocolo. De este modo, las referencias que se incluyan sobre ENUSA o sus administradores, directivos y empleados se entenderán igualmente realizadas a sus filiales y a los administradores, directivos y empleados de estas últimas. 3. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR 3.1 Los administradores, directivos y empleados de ENUSA que tengan conocimiento de cualquier incumplimiento de las normas y controles contenidos en el Código de Conducta, el Modelo y el Protocolo Anticorrupción, especialmente si constituyen actos ilícitos o delictivos, tienen la obligación de comunicarlo al Órgano de Vigilancia de ENUSA tan pronto como sea posible. protocolo del canal de denuncias enusa.docx 2/7

3.2 La obligación de denunciar prevista en el apartado anterior se refiere únicamente a incumplimientos cometidos por personas con algún tipo de relación contractual con ENUSA (ya sea de tipo laboral, civil o mercantil) y que tengan una consecuencia efectiva sobre el mantenimiento o desarrollo de dicha relación contractual. 3.3 El incumplimiento de la obligación de denunciar constituirá una infracción muy grave en el sistema disciplinario de ENUSA. 4. FORMA DE DENUNCIAR 4.1 Los administradores, directivos y empleados de ENUSA podrán realizar la comunicación mencionada en la punto 3 anterior mediante los siguientes cauces: (i) Por correo postal, a la siguiente dirección postal: ENUSA Industrias Avanzadas, S.A. Órgano de Vigilancia C/ Santiago Rusiñol, 12 28040 Madrid Por email, a la siguiente dirección de correo electrónico: canaldedenuncias@enusa.es. (iii) Mediante entrevista personal con cualquiera de los miembros del Órgano de Vigilancia. 4.2 Las denuncias dirigidas al Órgano de Vigilancia deberán contener la siguiente información: (i) identidad del denunciante; descripción de los hechos objeto de denuncia; (iii) indicios sobre los que se basa la sospecha del denunciante; e (iv) identidad del denunciado, si es que se conoce el responsable del hecho objeto de la denuncia. 4.3 A las denuncias deberán acompañarse todos los elementos probatorios de los que disponga el denunciante. 4.4 En caso de que la denuncia se realice mediante entrevista personal, se deberá elaborar un resumen escrito de la misma, que será firmado por el denunciante. 4.5 Sin perjuicio de lo anterior, si el denunciante se negase por cualquier razón a firmar el resumen de hechos elaborado, los hechos denunciados verbalmente podrán ser igualmente objeto de investigación por el Órgano de Vigilancia, dejando constancia por escrito de las razones por las que el denunciante se ha negado a firmar. protocolo del canal de denuncias enusa.docx 3/7

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DENUNCIANTE 5.1 Con el fin de garantizar que nadie que denuncie de buena fe un hecho presuntamente ilícito sufrirá ninguna represalia, la denuncia no pasará por los superiores jerárquicos del denunciante, sino que se dirigirá directamente al Órgano de Vigilancia por alguno de los cauces indicados en el punto 4.1. 5.2 Además, el Órgano de Vigilancia no facilitará la identidad del denunciante a la persona denunciada ni a ningún otro empleado de ENUSA, con la excepción de los empleados que intervengan directamente en la investigación, quienes tendrán en todo caso un deber de confidencialidad. La identidad del denunciante se podrá comunicar a los profesionales externos (abogados, expertos en forensic, etc.) que participen en la investigación, quienes estarán sometidos al mismo deber de confidencialidad. Por último, la identidad del denunciante se comunicará al Juez, Fiscal, Policía o autoridad administrativa a quien en su caso se traslade el resultado de la investigación. 5.3 Tal y como dispone el punto 7.3 siguiente del presente Protocolo, el ejercicio del derecho de acceso por parte del denunciado no incluye la revelación de los datos identificativos del denunciante. 5.4 Se prohíbe de forma terminante la adopción de cualquier sanción, represalia o consecuencia negativa contra una persona por el hecho de haber formulado una denuncia. 5.5 El incumplimiento de las garantías de confidencialidad y no represalias previstas en los puntos anteriores constituye una infracción muy grave en el sistema disciplinario de ENUSA. 5.6 No obstante, estas garantías de confidencialidad y no represalias anteriores no serán de aplicación a denuncias realizadas con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. 5.7 La realización de denuncias con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad constituye una infracción muy grave en el sistema disciplinario de ENUSA. 5.8 El denunciante deberá colaborar con el Órgano de Vigilancia en la investigación interna que se realice como consecuencia de la misma. 6. TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA 6.1 El Órgano de Vigilancia, a través del Director de Cumplimiento, deberá acusar recibo al denunciante de la denuncia tan pronto como sea posible. 6.2 Él Órgano de Vigilancia deberá evaluar la denuncia, solicitando al denunciante la información adicional que fuera necesaria, a fin de determinar: protocolo del canal de denuncias enusa.docx 4/7

(i) que contiene la información mínima prevista en el punto 4.2 del presente Protocolo; que los hechos descritos por el denunciante pueden ser constitutivos de un comportamiento ilícito, delictivo o que suponga un incumplimiento de las normas y controles contenidos en el Código de Conducta, el Modelo o el Protocolo Anticorrupción en los términos previstos en los puntos 3.1 a 3.3 del presente Protocolo de Canal de Denuncias; y (iii) que la denuncia no es manifiestamente inverosímil ni obedece a una mera valoración subjetiva del denunciante carente de indicio alguno de veracidad. 6.3 En caso de que no se cumplan los requisitos anteriores, el Órgano de Vigilancia archivará la denuncia, dejando constancia de ello en un informe elaborado por el Director de Cumplimiento en el que se justifiquen de forma motivada las razones del archivo. 6.4 En caso de que se cumplan los requisitos de admisión a trámite de la denuncia, el Órgano de Vigilancia iniciará y dirigirá una investigación interna para averiguar si los hechos denunciados son ciertos e impondrá, en su caso, las sanciones disciplinarias correspondientes. Tanto la investigación interna como la imposición de sanciones disciplinarias se realizarán conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Actuación en caso de Detección de Irregularidades de ENUSA. 6.5 Con independencia de que se archive o no la denuncia, el Director de Cumplimiento informará al denunciado de forma expresa, precisa e inequívoca del contenido de la denuncia, de los empleados de ENUSA y terceros que podrán tener acceso a ella así como de sus derechos y obligaciones, incluyendo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición cuando proceda. 6.6 En caso de que la comunicación de la denuncia al denunciado pudiera entorpecer de algún modo la investigación interna, dicha comunicación podría demorarse como máximo tres meses desde la fecha de la denuncia. 6.7 El Director de Cumplimiento creará y mantendrá un registro de todas las denuncias que se reciban, cumpliendo en todo caso con las obligaciones en materia de protección de datos que se mencionan en el punto 7 siguiente del presente Protocolo. 7. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 7.1 Los datos personales facilitados con ocasión de la denuncia y obtenidos a resultas de la investigación interna correspondiente (los Datos Personales ) serán tratados únicamente para la gestión y control del presente Protocolo de Canal de Denuncias y del Protocolo de Actuación en caso de Detección de Irregularidades, a cuyos efectos tendrán acceso: protocolo del canal de denuncias enusa.docx 5/7

(i) (iii) Enusa Industrias Avanzadas, S.A., matriz del grupo, responsable del diseño, implementación y control, a nivel global dentro del grupo, del Código de Conducta, del Modelo, del Protocolo Anticorrupción y de este Protocolo de Canal de Denuncias y responsable del tratamiento del fichero que contenga los Datos Personales. Las sociedades que tienen la relación contractual o societaria con la(s) persona(s) denunciante(s) y denunciada(s), si ello fuera necesario para poder llevar a cabo la investigación interna y adoptar las medidas disciplinarias u otras que procedieran, en función de la naturaleza de la relación que le una con la persona de que se trate. Los profesionales (internos y externos) y autoridades públicas mencionados en el punto 5.2. 7.2 Los ficheros en que consten las denuncias deberán inscribirse en el Registro General de Protección de Datos. 7.3 Los titulares de los Datos Personales podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (cuando proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales) mediante el envío de un correo electrónico a la dirección canaldedenuncias@enusa.es. No obstante, no procederá el ejercicio de tales derechos en los siguientes supuestos: (i) cuando la persona denunciada ejercite su derecho de acceso, no se le comunicarán los datos identificativos del denunciante; o cuando el ejercicio de estos derechos se proyecte respecto de una denuncia relacionada con la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 7.4 Se ha decidido aplicar las medidas de seguridad de nivel medio determinadas en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal 7.5 Los Datos Personales obtenidos con ocasión de la denuncia serán cancelados cuando hayan transcurridos dos meses desde la finalización de la investigación interna iniciada como consecuencia de la misma, salvo en el caso de denuncias archivadas por infundadas que se cancelarán de inmediato. La cancelación conlleva el bloqueo de los Datos Personales de tal forma que sólo podrán mantenerse en custodia separada, durante el plazo de prescripción de las responsabilidades relacionadas con la denuncia, para su puesta a disposición de las autoridades como la Policía, el Ministerio Fiscal o un Órgano Judicial, cuando proceda. protocolo del canal de denuncias enusa.docx 6/7

8. FORMACIÓN Y DIFUSIÓN 8.1 Tal y como se establece en el punto 17.3 del Modelo, el presente Protocolo de Canal de Denuncias deberá incluirse entre las materias de formación obligatoria del Programa Anual de Acciones Formativas de ENUSA. 8.2 En todo caso, además de tales acciones formativas, se utilizarán los siguientes canales para difundir el presente Protocolo: (i) el Manual de Bienvenida, que se entrega a todas las nuevas incorporaciones de plantilla, al cual deberá adjuntarse el presente Protocolo de Canal de Denuncias; la Intranet, que deberá contener un apartado específico sobre el Protocolo de Canal de Denuncias; (iii) el envío de un correo electrónico dirigido a los administradores, directivos y empleados de ENUSA acompañando copia del presente Protocolo e informando de la sección de la Intranet en la que se puede consultar. 9. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y REVISIÓN DE ESTE PROTOCOLO El Órgano de Vigilancia de ENUSA aprobó el presente Protocolo de Canal de Denuncias en su reunión del 7 de julio de 2016, momento en el cual entró en vigor con efectos vinculantes para todos sus destinatarios. Sin perjuicio de lo anterior, el presente protocolo será objeto de revisión y, en su caso, actualización, de forma continuada. En concreto, será modificado siempre que se aprecie la posibilidad de alguna mejora. En este sentido, el Informe Anual sobre la aplicación del Modelo que ha de emitir el Órgano de Vigilancia conforme a lo establecido en el punto 22.2 del Modelo deberá valorar si algún elemento del presente Protocolo de Canal de Denuncias puede ser susceptible de mejora. * * * protocolo del canal de denuncias enusa.docx 7/7

Santiago Rusiñol, 12 28040 Madrid T. 91 34 74 200 F. 91 34 74 215 www.enusa.es