LIC. MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XXII AYUNTMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. P R E S E N T E:

Documentos relacionados
LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL Y SUS VINCULACIONES JURÍDICAS

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

Comisión de Obras y Servicios Públicos

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

ACTA DE LA TRIGÉSIMO PRIMERA SESIÓN CABILDO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN ( )

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

Capítulo I Disposiciones generales

Programa Anual de Trabajo 2015

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

l. El Sistema de Control de Gestión Documental (Sistema de Control) fue

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

Artículos constitucionales, federal y estatal aplicables

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

DECRETO NÚMERO: 422 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

1.- SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO No. Magdalena, Sonora a de del 20. Nombre de la empresa. Nombre del Solicitante

PLAN DE TRABAJO DE SINDICATURA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE AMECA JALISCO.

Artículo 4 Derechos y principios rectores

Gobierno del Estado de Puebla

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE, VIÁTICOS Y DE REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC.

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.

Sen. Javier Corral Jurado Comentarios al dictamen de la Minuta que expide la Ley Federal de Consulta Popular

subcontraloría de auditoría financiera y contable

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Gobierno del Estado de Morelos

A N T E C E D E N T E S:

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

PLAN DE TRABAJO INTRODUCCIÓN

-~ A'('~,foJkHn, x j y(\~

TÍTULO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS CAPÍTULO I DE LOS MUNICIPIOS Y DEL GOBIERNO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C.

V i s t a s. A n t e c e d e n t e s

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

SINDICATURA MUNICIPAL

A N T E C E D E N T E

AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Objetivos de aprendizaje

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

Los suscritos, OSCAR ENRIQUE RIVAS CUELLAR,

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)

C O N S I D E R A N D O

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ARCHIVO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario

A N T E C E D E N T E S

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3,7,8, 14, 19 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA. Gaceta Municipal. Órgano Oficial. Número 005 Año 01

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.

INE/JGE97/2016 ANTECEDENTES

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA

En cumplimiento con las disposiciones que establecen los artículos 58 y 73 de

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición?

FILOSOFIA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Dirección de Obras Publicas y Servicios

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO

D E C L A R A C I O N E S

Manual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTO Y EVOLUCIÓN PATRIMONIAL

COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS GUANAJUATO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DE YUMBO IMETY

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio

XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:

Transcripción:

LIC. MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XXII AYUNTMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. P R E S E N T E: EL SUSCRITO LICENCIADO DAVID ALFREDO DEL MORAL SILVA, en mi carácter de Regidor Integrante del XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76, 77, 81 y 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California, 24 fracción IV, 67, 69 y 119 fracción VII, del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, someto a consideración de este honorable cabildo, el presente proyecto de PUNTO DE ACUERDO A EFECTO DE INSTRUIR AL ARQ. CESAR CUEVAS CESEÑA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN URBANA, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE, DE VERIFICAR A PETICIÓN CIUDADANA, UNA SERIE DE CONSTRUCCIONES EN LA ZONA CONOCIDA COMO HOTEL LUCERNA Y/O COMPAÑÍA HOTELERA LUCERNA S.A. DE C.V., UBICADO EN EL KM 108 CARRETERA TIJUANA- ENSENADA, ZONA PLAYITAS, DE ESTE MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C., A FIN DE INSPECCIONAR SI CUENTA CON DICTAMEN DE USO DE SUELO, AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y/O LICENCIA AMBIENTAL, LICENCIA DE OBRA Y DEMÁS PERMISOS O PROCEDIMIENTOS, CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA. Lo anterior, en virtud a la siguiente: 1

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERO. - Que dentro de las facultades que, como Regidor, me confiere la ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, se encuentra la de Inspección y Vigilancia de los ramos de la administración pública que tengan por objeto el eficiente desarrollo y funcionamiento de la Administración Pública Municipal. SEGUNDO. - En fecha 06 de Junio del presente año, a través de denuncia ciudadana, vecinos me manifestaron su desaprobación por una serie de construcciones en la zona conocida como Hotel Lucerna, ubicado en Km 108+274 Carretera Tijuana Ensenada, Zona Playitas, Predio el Morro, Fracción A-1 B-1, el cual fue identificado con las siguientes claves catastrales ZP-100-570 y/o ZP-100-408, a nombre de Compañía Hotelera Lucerna S.A. de C.V. TERCERO. - Dicha denuncia radica en la utilización o destino del uso de suelo sin contar con el dictamen correspondiente, ya que según refieren, se están llevando a cabo obras sin contar con los permisos y licencias aplicables en la materia, esto afecta directamente a las personas que están cumpliendo con los tramites y procedimientos que establecen las autoridades. CUARTO.- El suscrito presenta este punto de acuerdo a efecto de verificar si las personas ya sea físicas o morales que realizan actividades, obras o construcciones en este predio, se encuentren cumpliendo con la normatividad municipal en materia de usos de suelo, en caso de no ser así, la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, en ejercicio de sus facultades, ordene iniciar los procedimientos pertinentes de aquellos que no cuenten con permisos y licencias fuera de la normatividad en materia urbana, una vez agotado el procedimiento, llevar a cabo la CLAUSURA de la actividad, hasta en tanto los dueños, propietarios o representantes lleven a cabo su debido proceso de regularización. 2

Por lo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, numeral que la letra dispone: Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: 3

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Que los artículos 3, 4 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. ARTÍCULO 9.- Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal y el Síndico Procurador, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación 4

popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. Asimismo, los artículos 24 fracción IV, 67, 69, y 119 fracción VII, del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, que a la letra dicen: ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: 5

IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. Los funcionarios, empleados y servidores públicos de la administración pública municipal, en su caso, ejercerán el derecho de formular iniciativas, por conducto del Presidente Municipal. ARTÍCULO 69.- Las propuestas de acuerdo deberán ser presentadas por escrito y firmadas, acompañando una exposición de motivos en la cual manifieste su autor o autores, las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifiquen, expliquen y motiven la propuesta, mismo que deberá contener la redacción de los artículos a reformar y/o adicionar, en el entendido que si la propuesta consiste en la creación de reglamento, este deberá contener la redacción integra del articulado que comprende el reglamento a crear. En caso de que la propuesta manifieste la intención de crear una dependencia, ya sea una Coordinación, Secretaría, Dirección, del Ejecutivo Municipal o puesto dentro del organigrama del Ejecutivo Municipal deberá contener el o los artículos a reformar, adicionar o derogar; así como exponer las funciones que tendrán, en el caso de un puesto para el mejor ejercicio de la función del órgano ejecutivo especificar sus funciones. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Artículo 119.- Atribuciones: VII.- Inspeccionar a solicitud ciudadana la correcta expedición de los diversos dictámenes de uso de suelo, licencias y demás procedimientos conforme a la normatividad en la materia, preferentemente orientados a edificios, locales y 6

establecimientos públicos de alta concurrencia, emitiendo las recomendaciones que considere necesarias, Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el siguiente: P U N T O D E A C U E R D O PRIMERO. - Punto de Acuerdo a efecto de instruir al Arq. Cesar Cuevas Ceseña, Director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, de verificar a petición ciudadana, una serie de construcciones en la zona conocida como Hotel Lucerna y/o Compañía Hotelera Lucerna S.A. De C.V. ubicado en el km 108 carretera Tijuana- Ensenada, Zona Playitas, de este Municipio de Ensenada, B.C., a fin de inspeccionar si cuenta con dictamen de uso de suelo, autorización en materia de impacto ambiental y/o licencia ambiental, licencia de obra y demás permisos o procedimientos, conforme a la normatividad aplicable en la materia. SEGUNDO. - En caso de no contar con la documentación correspondiente, en ejercicio de sus facultades, ordene iniciar los procedimientos pertinentes de aquellos que no cuenten con permisos y licencias fuera de la normatividad en materia urbana, una vez agotado el procedimiento, llevar a cabo la CLAUSURA de la actividad, hasta en tanto los dueños, propietarios o representantes lleven a cabo su debido proceso de regularización. TERCERO. - En caso de contar con las autorizaciones correspondientes se turne copia de los mismos a esta comisión de Desarrollo Urbano, así mismo, en caso de no contar con los documentos pertinentes, continuar con el procedimiento administrativo, turnando copia del mismo. 7

CUARTO. - Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento para los efectos legales a que haya lugar. QUINTO. - Cúmplase. Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la fecha de su presentación. ATENTAMENTE LICENCIADO DAVID DEL MORAL SILVA REGIDOR INTEGRANTE DEL XXII AYUNTAMIENTO ENSENADA, B.C. 8