LIC. MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XXII AYUNTMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. P R E S E N T E: EL SUSCRITO LICENCIADO DAVID ALFREDO DEL MORAL SILVA, en mi carácter de Regidor Integrante del XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76, 77, 81 y 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California, 24 fracción IV, 67, 69 y 119 fracción VII, del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, someto a consideración de este honorable cabildo, el presente proyecto de PUNTO DE ACUERDO A EFECTO DE INSTRUIR AL ARQ. CESAR CUEVAS CESEÑA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN URBANA, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE, DE VERIFICAR A PETICIÓN CIUDADANA, UNA SERIE DE CONSTRUCCIONES EN LA ZONA CONOCIDA COMO HOTEL LUCERNA Y/O COMPAÑÍA HOTELERA LUCERNA S.A. DE C.V., UBICADO EN EL KM 108 CARRETERA TIJUANA- ENSENADA, ZONA PLAYITAS, DE ESTE MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C., A FIN DE INSPECCIONAR SI CUENTA CON DICTAMEN DE USO DE SUELO, AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y/O LICENCIA AMBIENTAL, LICENCIA DE OBRA Y DEMÁS PERMISOS O PROCEDIMIENTOS, CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA. Lo anterior, en virtud a la siguiente: 1
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S PRIMERO. - Que dentro de las facultades que, como Regidor, me confiere la ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, se encuentra la de Inspección y Vigilancia de los ramos de la administración pública que tengan por objeto el eficiente desarrollo y funcionamiento de la Administración Pública Municipal. SEGUNDO. - En fecha 06 de Junio del presente año, a través de denuncia ciudadana, vecinos me manifestaron su desaprobación por una serie de construcciones en la zona conocida como Hotel Lucerna, ubicado en Km 108+274 Carretera Tijuana Ensenada, Zona Playitas, Predio el Morro, Fracción A-1 B-1, el cual fue identificado con las siguientes claves catastrales ZP-100-570 y/o ZP-100-408, a nombre de Compañía Hotelera Lucerna S.A. de C.V. TERCERO. - Dicha denuncia radica en la utilización o destino del uso de suelo sin contar con el dictamen correspondiente, ya que según refieren, se están llevando a cabo obras sin contar con los permisos y licencias aplicables en la materia, esto afecta directamente a las personas que están cumpliendo con los tramites y procedimientos que establecen las autoridades. CUARTO.- El suscrito presenta este punto de acuerdo a efecto de verificar si las personas ya sea físicas o morales que realizan actividades, obras o construcciones en este predio, se encuentren cumpliendo con la normatividad municipal en materia de usos de suelo, en caso de no ser así, la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, en ejercicio de sus facultades, ordene iniciar los procedimientos pertinentes de aquellos que no cuenten con permisos y licencias fuera de la normatividad en materia urbana, una vez agotado el procedimiento, llevar a cabo la CLAUSURA de la actividad, hasta en tanto los dueños, propietarios o representantes lleven a cabo su debido proceso de regularización. 2
Por lo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, numeral que la letra dispone: Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: 3
I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Que los artículos 3, 4 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. ARTÍCULO 9.- Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal y el Síndico Procurador, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación 4
popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. Asimismo, los artículos 24 fracción IV, 67, 69, y 119 fracción VII, del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, que a la letra dicen: ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: 5
IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. Los funcionarios, empleados y servidores públicos de la administración pública municipal, en su caso, ejercerán el derecho de formular iniciativas, por conducto del Presidente Municipal. ARTÍCULO 69.- Las propuestas de acuerdo deberán ser presentadas por escrito y firmadas, acompañando una exposición de motivos en la cual manifieste su autor o autores, las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifiquen, expliquen y motiven la propuesta, mismo que deberá contener la redacción de los artículos a reformar y/o adicionar, en el entendido que si la propuesta consiste en la creación de reglamento, este deberá contener la redacción integra del articulado que comprende el reglamento a crear. En caso de que la propuesta manifieste la intención de crear una dependencia, ya sea una Coordinación, Secretaría, Dirección, del Ejecutivo Municipal o puesto dentro del organigrama del Ejecutivo Municipal deberá contener el o los artículos a reformar, adicionar o derogar; así como exponer las funciones que tendrán, en el caso de un puesto para el mejor ejercicio de la función del órgano ejecutivo especificar sus funciones. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Artículo 119.- Atribuciones: VII.- Inspeccionar a solicitud ciudadana la correcta expedición de los diversos dictámenes de uso de suelo, licencias y demás procedimientos conforme a la normatividad en la materia, preferentemente orientados a edificios, locales y 6
establecimientos públicos de alta concurrencia, emitiendo las recomendaciones que considere necesarias, Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el siguiente: P U N T O D E A C U E R D O PRIMERO. - Punto de Acuerdo a efecto de instruir al Arq. Cesar Cuevas Ceseña, Director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, de verificar a petición ciudadana, una serie de construcciones en la zona conocida como Hotel Lucerna y/o Compañía Hotelera Lucerna S.A. De C.V. ubicado en el km 108 carretera Tijuana- Ensenada, Zona Playitas, de este Municipio de Ensenada, B.C., a fin de inspeccionar si cuenta con dictamen de uso de suelo, autorización en materia de impacto ambiental y/o licencia ambiental, licencia de obra y demás permisos o procedimientos, conforme a la normatividad aplicable en la materia. SEGUNDO. - En caso de no contar con la documentación correspondiente, en ejercicio de sus facultades, ordene iniciar los procedimientos pertinentes de aquellos que no cuenten con permisos y licencias fuera de la normatividad en materia urbana, una vez agotado el procedimiento, llevar a cabo la CLAUSURA de la actividad, hasta en tanto los dueños, propietarios o representantes lleven a cabo su debido proceso de regularización. TERCERO. - En caso de contar con las autorizaciones correspondientes se turne copia de los mismos a esta comisión de Desarrollo Urbano, así mismo, en caso de no contar con los documentos pertinentes, continuar con el procedimiento administrativo, turnando copia del mismo. 7
CUARTO. - Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento para los efectos legales a que haya lugar. QUINTO. - Cúmplase. Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la fecha de su presentación. ATENTAMENTE LICENCIADO DAVID DEL MORAL SILVA REGIDOR INTEGRANTE DEL XXII AYUNTAMIENTO ENSENADA, B.C. 8