II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE AGURAIN Aprobación definitiva de convenio urbanístico para el desarrollo del PERI de curtidos El Ayuntamiento de Agurain, en sesión ordinaria de pleno celebrada el día 26 de octubre de 2017, acordó la aprobación definitiva del convenio urbanístico para el desarrollo del PERI de curtidos con la siguiente redacción: Convenio urbanístico para el desarrollo del PERI de curtidos de Agurain En Agurain, a... de...de 2017 Reunidos De una parte: D. D. E. M., mayor de edad, con domicilio en Salvatierra-Agurain. Y de otra: D. Iñaki Beraza Zufiaur, Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Agurain, cuyos datos personales se omiten por actuar en razón de su cargo. Comparecen D. D. E. M., como Administrador de la Compañía mercantil Bonabarros SL, domiciliada en Agurain (Álava), calle Mayor, 20, CIF B-01520287, y D. Iñaki Beraza Zufiaur, como Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Agurain, facultado para la firma de presente acuerdo en virtud de acuerdo de...de fecha... Tienen los comparecientes capacidad legal bastante para contratar y obligarse, que recíprocamente se reconocen y obligan a no impugnar, en uso de la cual, de forma previa a lo que van a convenir, Exponen Primero. Mediante Orden Foral 3/2001, de 11 de enero de 2001, publicada en BOTHA del día 24 de enero de 2002, se aprobó definitivamente por la Diputación Foral de Álava la modificación puntual de normas de la que trae causa el PERI de Curtidos. Con posterioridad se adaptó el PERI existente a dicha modificación, que se publicó en el BOTHA número 121, de 24 de octubre de 2001, ajustándose igualmente el sistema viario al diseño previsto por las normas subsidiarias en el entorno de la denominada parcela ZE-3, adaptando las parcelas resultantes a un nuevo viario pasante. Segundo. De acuerdo con la memoria del citado documento y su justificación, la génesis del PERI radicaba en el establecimiento de unos plazos en los que se toleraría transitoriamente el mantenimiento de la actividad industrial (6 años) en las subparcelas D y E, necesarios para asegurar la continuidad de la actividad productiva, antes de su definitivo traslado a una zona industrial. Tercero. Con fecha 16 de mayo de 2002 se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación por el Ayuntamiento de Agurain, a tramitar por el sistema de cooperación. Dicha reparcelación fue inscrita en el Registro de la Propiedad, si bien los terrenos siguieron ocupados por la producción de curtidos, por el periodo de transitoriedad establecido en el PERI. No llegándose a redactar el proyecto de urbanización. 1/6
Vista la evolución de los plazos, la permanencia de la producción en la parcela y que el proyecto de urbanización no había sido elaborado, con fecha 14 de septiembre de 2005 se suscribió un convenio entre el ayuntamiento y el propietario mayoritario a fin de liberar una de las parcelas resultantes, si bien garantizando la carga de urbanización futura que correspondía a la misma, con el reconocimiento de los gastos de urbanización asumidos por éste como consecuencia del convenio. Según el citado convenio de fecha 14 de septiembre de 2005 el Ayuntamiento de Agurain otorgaba licencia incluso de primera ocupación a las viviendas construidas por el propietario mayoritario sobre dos de las parcelas resultantes, a cambio de trasladar los gastos de urbanización que le correspondían en el ámbito, el 64,43 por ciento del total, a la parcela de su propiedad que quedaba pendiente de edificar. Ello supone, que dicho propietario, si bien ha materializado parte de los derechos y de la edificabilidad que le correspondían en el ámbito, no ha hecho frente a la totalidad de los gastos de urbanización que le correspondían, lo que supone que tenga un porcentaje de participación diferente en los aprovechamientos que resulten, del porcentaje que le corresponde en relación a las cargas de urbanización, al tener pendiente de abono las anteriormente existente. Cuarto. Transcurrido el plazo de seis años de transitoriedad establecido en el PERI, por diversos motivos no se continuó con la gestión del ámbito de curtidos, circunstancia que se pretende retomar previos los acuerdos entre las partes. En otras razones, ello se ha debido a la existencia de una problemática con los suelos sobre los que se ubican las instalaciones de la anterior fábrica de curtidos Salvatierra, y la necesaria descontaminación de los mismos, cuyo coste se estima elevado, y que debe ser incluido como gastos de urbanización del ámbito, lo que inviabilizaba totalmente su desarrollo en los términos en que se encontraba inicialmente concebido. Por su parte el planeamiento general municipal, a la hora de su revisión, modificó la ordenación inicial de curtidos reconvirtiéndolo en dos unidades de ejecución independientes, alterando el aprovechamiento y la vialidad inicialmente previstas, si bien las modificaciones introducidas no obedecían a un criterio económico basado en la necesidad de financiar la descontaminación del suelo previa a su urbanización, lo que seguía imposibilitando su desarrollo. No obstante dicha modificación, dicho planeamiento no llegó a ser ejecutivo. Quinto. En la actualidad la necesidad de revisar la ordenación inicialmente prevista es consecuencia del análisis más detallado del grado de contaminación del suelo, que no fue tenido en cuenta inicialmente a efectos del cálculo de los aprovechamientos y cargas que asignó el proyecto de reparcelación, y que ha sido posible evaluar una vez cesada la producción de curtidos en el lugar. Se trata de garantizar la viabilidad económica de la unidad de ejecución en función de la repercusión que el coste de descontaminación tiene para la urbanización. Para ello se elaboró un estudio previo que valorara el estado del terreno y estimara el coste de la descontaminación, y que sirviera para evaluar la viabilidad económica del planeamiento en ejecución. Como consecuencia de dicho estudio se han venido analizando diversas propuestas que atiendan a una ordenación que cumpla los intereses municipales y que igualmente sea viable económicamente, dando como resultado el buen fin de la gestión, así como la urbanización y descontaminación de la unidad de ejecución. Sexto. Con fecha 6 de enero de 2017 se ha publicado en el BOTHA la ejecutividad del nuevo planeamiento municipal, que mantiene la delimitación de dos unidades de ejecución en el ámbito inicial. Séptimo. Otro dato tenido en cuenta a efectos del presente convenio es la existencia de un contencioso-administrativo interpuesto por Bonabarros SL contra el Ayuntamiento de Agurain, por discrepancia con las órdenes de inicio de la urbanización, y que las partes desean dejar sin efecto. 2/6
Finalmente hay que mencionar que el Ayuntamiento de Agurain ha adquirido los aprovechamientos que inicialmente correspondían a la fábrica de curtidos, manteniéndose el resto de la propiedad de titularidad de Bonabarros SL. Que con objeto de determinar los compromisos adquiridos entre las partes para desbloquear la gestión urbanística del antiguo PERI de curtidos y llevar a cabo las demoliciones con carácter de urgencia, las partes intervinientes celebran el presente convenio urbanístico, que queda sometido a las siguientes, Estipulaciones 1. Constituye el objeto del presente convenio la ordenación y establecimiento de los aprovechamientos, cargas, condiciones y plazos de urbanización y edificación en el antiguo ámbito del PERI de curtidos de Agurain, así como el sistema de gestión urbanística de dicho ámbito y la distribución entre los propietarios incluidos en el mismo de los aprovechamientos y cargas resultantes de su desarrollo. En base a las actuaciones previas y estudios realizados sobre el grado de contaminación de las edificaciones industriales y del suelo y su afección sobre el coste de la urbanización, las partes han convenido la modificación de la ordenación y la determinación y el reparto de los aprovechamientos asignados y de los gastos de urbanización procedentes, a fin de asegurar el necesario equilibrio económico entre beneficios y cargas, que asegure la viabilidad de la gestión del planeamiento. Considerando lo anterior las partes convienen en establecer una única unidad de ejecución para la gestión del ámbito, conforme a la delimitación que se acompaña en el anexo número 1. 2. Se establece como sistema de actuación el de concertación, el cual será previsto en la modificación del plan general de ordenación urbana del Ayuntamiento de Agurain a tramitar para llevar a efecto el presente convenio, y ratificado en el programa de actuación urbanizadora. El desarrollo por el ámbito se efectuará conforme a la normativa del sistema de concertación, mediante la constitución de la correspondiente junta de concertación, la cual se regirá por los correspondientes estatutos los cuales deberán en todo caso, ajustarse a lo dispuesto en el presente convenio, y debiendo en todo caso, respetarse lo previsto en el mismo. 3. Los porcentajes que corresponden a los firmantes del convenio, propietarios a su vez del 100 por cien de la titularidad del suelo, a efectos de contribuir a los gastos de urbanización, son los siguientes: Ayuntamiento de Agurain: 33,6731 por ciento. La compañía mercantil Bonabarros, SL: 66,3269 por ciento. 4. Del total que corresponda a Bonabarros SL en los gastos de urbanización, se le descontará el importe de 94.808,83 euros por aplicación del convenio suscrito entre las parte de 14 de septiembre de 2005. Dicho importe será descontado de la cantidad total a abonar por la mercantil Bonabarros, SL en el momento de procederse a la realización y aprobación de la cuenta de liquidación definitiva de la urbanización del ámbito que es objeto del presente, tal y como consta en el convenio suscrito entre las partes con fecha 14 de septiembre de 2005 y al que se acaba de hacer referencia. De la misma forma se pacta entre las partes que cada una de la mismas procederá a la aportación y presentación, a efectos de su compensación por la junta de concertación encargada del desarrollo del ámbito, la totalidad de gastos y costes que hayan sido respectivamente asumidos como actuaciones previas relativas al PERI inicial de curtidos, y para el desarrollo del presente ámbito. Dichos gastos, una vez acreditada su existencia así como su asunción y abono por las partes, serán considerados e incluidos como gastos de urbanización del ámbito en la cuenta de liquidación definitiva, y ello, a efectos de practicar las compensaciones y ajustes entre los propietarios que, en su caso, procedan. 3/6
En todo caso, los gastos y costes a que se refiere al presente estipulación tendrán la consideración de gastos de urbanización, y los mismos serán soportados por las partes conforme a los porcentajes de participación y/o contribución establecidos en la estipulación anterior, procediéndose a la regularización de los mismos entre las partes en el momento de procederse a la elaboración y aprobación de la cuenta de liquidación definitiva de la unidad. 5. El aprovechamiento urbanístico total de la unidad de ejecución se fija en 13.250 metros cuadrados edificados totales, sin computar sótanos, con la siguiente distribución tras la aplicación de las cesiones que proceden: Vivienda de protección oficial de régimen general (VPORG): 1.110 m 2 c. Vivienda de protección oficial de régimen tasado (VPORT): 4.762 m 2 c. Vivienda libre: 7.378 m 2 c. 6. Con la actual estructura de la propiedad y sin perjuicio de los ajustes que correspondan en el proyecto de reparcelación, los aprovechamientos anteriores, ya consideradas las cesiones de aprovechamiento obligatorias, se distribuyen de la siguiente forma: Ayuntamiento de Agurain: VPORG: 722,2 m 2 c VPORT: 3.098,28 m 2 c LIBRES: 4.800,33 m 2 c Bonabarros SL.: VPORG: 387,80 m 2 c VPORT: 1.663,72 m 2 c LIBRES: 2.577,68 m 2 c 7. El aprovechamiento correspondiente a Bonabarros SL se materializará en la parcela A) de las señaladas en el plano anexo, y el del Ayuntamiento de Agurain en la parcela B), sin perjuicio de los ajustes necesarios que corresponda hacer en el proyecto de reparcelación. Sin sobrepasar la edificabilidad, el propietario de cada parcela podrá distribuir la misma entre el número de viviendas que corresponda, siempre y cuando se cumplan las determinaciones mínimas del PGOU, así como el resto de normativa sectorial que pueda resultar de aplicación. Se incorpora como anexo número 2 la sección tipo del edificio, desarrollada en pb+3, de la edificación a materializar en la parcela A). 8. El Ayuntamiento de Agurain adoptará las modificaciones de planeamiento y trasvases de aprovechamiento que sean necesarios para poder materializar los asignados a la unidad de ejecución. 9. En aplicación del sistema de concertación previsto en la estipulación segunda del presente convenio, corresponderá a la junta de concertación a constituir, la contratación, y encargo de la redacción los instrumentos de desarrollo necesarios para la gestión de la unidad de ejecución (convenio de gestión, constitución de la junta de concertación, secretaría de la junta, redacción del proyecto de reparcelación,...), así como la contratación de la ejecución de las obras de urbanización de la unidad de ejecución, debiendo cumplir lo dispuesto en la normativa urbanística de aplicación, y en particular lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de Euskadi. 4/6
No obstante lo anterior, la modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Agurain que resulta precisa, así como el resto de instrumentos de planeamiento urbanístico que, en su caso, se requieran serán contratados por el Ayuntamiento de Agurain, en uso de la potestad de planeamiento que le es propia, y sin perjuicio que los costes de honorarios por la redacción de dichos documento sean imputados a la unidad de ejecución, como gastos de urbanización de la misma, en la forma pactada en ese convenio. Por su parte el proyecto de urbanización será contratado por la junta de concertación a propuesta y con el visto bueno del ayuntamiento. El resto de documentos necesarios para el impulso de la gestión y la materialización de aprovechamientos serán elaborados por la junta de concertación. Igualmente corresponderá al Ayuntamiento de Agurain la realización de las modificaciones puntuales de planeamiento que se estimen necesarias conforme se desarrolle la gestión de la unidad de ejecución. A tal efecto, el Ayuntamiento de Agurain se compromete a la contratación de los trabajos que correspondan para el desarrollo urbanístico de la unidad, en la parte que le corresponde, incluida la modificación del planeamiento precisa, en el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente convenio. Seguidamente, iniciará el expediente para tramitar la señalada modificación. Por su parte, la compañía mercantil Bonabarros SL se compromete a presentar los estatutos para la constitución de la junta de concertación en el plazo de 15 días desde la firma del presente convenio. En todo caso, las partes se comprometen a adoptar las decisiones y realizar las tramitaciones que les correspondan a la mayor brevedad posible, y con la máxima agilidad, poniendo a disposición de las mismas todos los medios personales y materiales que pudieran resultar precisos. 10. Las partes pactan de mutuo acuerdo que, en todo caso, las obras de demolición de las antiguas edificaciones e instalaciones de curtidos, serán ejecutadas de forma inmediata, procediéndose por el Ayuntamiento de Agurain a su licitación de manera inmediata a la suscripción del presente convenio, y en todo caso en el plazo máximo de 6 meses. El coste de dicho derribo, dada su condición de obra de urbanización del ámbito será asumido por los propietarios del mismo, conforme a los porcentajes a tal efecto pactados en el presente convenio, debiendo los mismos anticipar su coste, en el momento en que se proceda a la adjudicación de las citadas obras, a simple requerimiento del ayuntamiento. El incumplimiento de dicho requerimiento generará automáticamente un recargo por intereses al tipo de legal del dinero vigente en el momento del incumplimiento, y sin perjuicio de la posibilidad de utilización de la vía de apremio para su cobro. Por lo que se refiere a las obras de urbanización generales, que conforme a los estudios que han servido de base para el incremento de edificabilidad para compensación del incremento de cargas derivado de la contaminación del suelo se estima en un total aproximado de 1.481.167,96 euros, se pacta entre las partes que las mismas serán llevadas a cabo por la junta de concertación encargada del desarrollo de la unidad. De cara a la ejecución de las obras de urbanización de la unidad de ejecución, la mismas serán contratadas y ejecutadas por la junta de concertación, una vez que se proceda a la aprobación definitiva y publicación tanto de la modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Agurain, como del resto de instrumentos desarrollo y ejecución urbanística necesarios, y en especial de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito, pactándose entre las partes, a efectos de la estimación presupuestaria y financiera del Ayuntamiento de Agurain, que las mismas se ejecutarán a partir del segundo trimestre del año 2018, salvo las correspondientes a los derribos previsto en el párrafo primero de la presente estipulación que serán ejecutadas de manera inmediata. 5/6
11. Si cualquiera de las partes transmitiera total o parcialmente la titularidad de sus derechos en la unidad de ejecución, deberá hacerse constar expresamente la sujeción a los gastos de urbanización en los porcentajes correspondientes, y la necesidad de asumir las cargas de urbanización que asigne la junta de concertación. 12. El presente convenio urbanístico, en función de su objeto, es tanto de ordenación como de ejecución urbanística, por lo que en todo caso, el Ayuntamiento de Agurain conservará la plenitud de su potestad de planeamiento por razones de interés público, conforme lo dispuesto en disposición adicional séptima, apartado 5, de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de Euskadi. Es por ello, por lo que el mismo queda condicionado a la aprobación definitiva por las administraciones públicas competentes y a la publicación de la modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Agurain que haga posible el desarrollo del mismo en los términos pactados, de tal forma que en el supuesto de que la misma no tenga lugar, el mismo quedará automáticamente resuelto, sin que proceda compensación o indemnización alguna de las partes, salvo que dicha aprobación definitiva no se produzca por causas imputable a las mismas, en cuyo supuesto, aquella que resulte responsable deberá proceder a la indemnización a la otra parte de los perjuicios irrogados. 13. Las partes acuerdan el desistimiento conjunto del recurso contencioso administrativo interpuesto por Bonabarros SL contra el Ayuntamiento de Agurain, tramitado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz, procedimiento ordinario 394/2014- A, solicitando su archivo y asumiendo cada parte sus costas. Por su parte, el Ayuntamiento de Agurain solicitará el archivo ante la Agencia Ejecutiva de la Diputación Foral de Álava de la vía de apremio iniciada contra Bonabarros SL. 14. La naturaleza del presente convenio es administrativa, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de las diferencias que pudieran surgir en relación a su cumplimiento, sometiéndose las partes a la jurisdicción de los tribunales de Vitoria-Gasteiz, y sus superiores jerárquicos. 15. Será de aplicación, con carácter subsidiario a lo pactado en el presente convenio, las previsiones relativas a los convenios urbanísticos contenidas en la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo de Euskadi, en particular en su disposición adicional séptima, así como en el resto de legislación general, y sobre los convenios en general, en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La información de la memoria, anexo 1 y anexo 2 se encuentran disponibles en los siguientes enlaces: http://www.agurain.eus/index.php/es/ayuntamiento/planeamiento-urbanistico http://www.agurain.eus/index.php/eu/udala/hirigintza-planak Dicho convenio queda expuesto al público durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOTHA, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar, en su caso, las alegaciones que consideren oportunas. Este convenio quedará definitivamente aprobado en caso de no presentarse alegaciones. Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos. Agurain, 3 de noviembre de 2017 El Alcalde IÑAKI BERAZA ZUFIAUR 6/6