VISTO: El Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, Ley y la Ley Impositiva Nº y modificatoria 5.914; y

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San Salvador de Jujuy, 27 de junio de 2016. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1440 VISTO: El Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, Ley 5.791 y la Ley Impositiva Nº 5.901 y modificatoria 5.914; y CONSIDERANDO: Que, la Ley N 5.914 modificatoria del Código Fiscal, incorporó el inciso 8) al artículo 248º del Código Fiscal, Ley 5.791, por el cual se dispone una base imponible diferencial para la comercialización de bienes muebles registrables nuevos (0 km) realizada por concesionarias, obligatoria a partir del 19 de Mayo de 2016, fecha en la cual entró en vigencia la mencionada modificación. Que, dicha Ley sustituye además el Artículo 264º del Código Fiscal estableciendo que la base imponible para la comercialización de bienes muebles registrables usados, recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, en ningún caso podrá ser inferior al 10% del precio de venta. Que, el artículo 243º del Código Fiscal vigente faculta a la Dirección a designar agentes de información a los sujetos que intervengan en operaciones o actos que deriven o puedan derivar en ingresos alcanzados por el impuesto, o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades gravadas por el impuesto. Que, teniendo en cuenta la modificación normativa y las particularidades propias de la cadena de comercialización de los automotores nuevos y usados, desde su fabricación o importación hasta la adquisición por parte del destinatario final, resulta necesario establecer que las terminales automotrices, importadores y/o los concesionarios o agentes oficiales de venta que resulten contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea Locales o de Convenio Multilateral, informen trimestralmente, a este Organismo, lo datos vinculados a volúmenes y sujetos intervinientes en la comercialización de los referidos automotores nuevos y usados. Que, por tal motivo, resulta necesario establecer la fecha a partir de la cual las terminales o importadores de vehículos automotores y/o los concesionarios o agentes oficiales de venta de autos nuevos y usados comenzaran a actuar como agentes de información, e indicar los datos que los mismos deberán presentar a la Dirección a tal efecto. Que, por ello y en virtud de las facultades otorgadas a ésta Dirección por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley N 5.791/13, para dictar normas generales, y

obligatorias en cuanto a la forma y modo que deben cumplirse los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables. EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Establecer un régimen de información para las terminales automotrices, importadores y/o los concesionarios o agentes oficiales de venta, que resulten contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Jujuy, ya sea como locales o de Convenio Multilateral, por su intervención en la cadena de comercialización de automotores nuevos (0 km) y usados, con el alcance y modalidades que se indican en la presente resolución. ARTÍCULO 2 : Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán solicitar su inscripción, mediante la presentación de una nota en la que especificará los siguientes datos: nombre y apellido o razón social, nº de C.U.I.T., nº de inscripción de Ingresos Brutos, domicilio fiscal. Además deberá acompañar la siguiente documentación: a) Si es persona física: copia documento nacional de identidad y copia de inscripción en A.F.I.P. b) Si es persona jurídica: fotocopia del estatuto o contrato social, si hubiere cambio de domicilio adjuntar el acta de asamblea con la modificación; fotocopia de la Inscripción en la A.F.I.P; fotocopia del poder de la/s persona/s autorizadas para realizar gestiones o presentaciones de declaraciones juradas. En el caso que se tratare de un sujeto que se encuentre designado como agente de retención y/o percepción en función de regímenes vigentes, se podrá prescindir de la documentación indicada en los incisos a) y b). ARTÍCULO 3 : Excepcionalmente y de no verificarse la inscripción de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la presente, la Dirección Provincial de Rentas dará de alta de oficio a los mismos como agente de información. ARTICULO 4 : Los sujetos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución deberán presentar a la Dirección Provincial de Rentas, en forma trimestral y con carácter de declaración jurada, la siguiente información: A. Información a suministrar por terminales automotrices o importadores de automotores, respecto de cada unidad comercializada a sujetos que resulten contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea como locales o de convenio multilateral en la Provincia de Jujuy o adquirentes con domicilio fiscal o real en esta jurisdicción: 1) Identificación del tipo de automotor y sus características (marca, modelo, tipo, número de motor y chasis).

2) Nombre, apellido, denominación o razón social y número de CUIT/CUIL/CDI del cliente/comprador, indicando dentro de la cadena de comercialización en qué carácter actúa el adquirente (concesionario o agente oficial de venta, intermediario, entidad financiera, consumidor final). 3) Identificación del tipo, número y fecha del emitido al cliente/comprador en respaldo de la entrega de la unidad comercializada con indicación del domicilio de entrega. 4) Identificación del tipo, número y fecha del emitido al cliente/comprador en respaldo de la comercialización de la unidad. 5) Precio de venta neto del impuesto al valor agregado de la unidad comercializada, excluidos impuestos internos, flete, seguros u otros conceptos que se adicionen. 6) Importe de impuestos internos que gravan la unidad comercializada. 7) Importe o porcentaje fijado como comisión o retribución, al cliente/comprador, con indicación de la base de cálculo sobre la que se determina la misma. B. Información a suministrar por los concesionarios o agentes oficiales de venta que resulten contribuyentes y/o responsables locales del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Jujuy, por cada una de las unidades comercializadas: 1) Identificación del tipo de automotor y sus características (marca, modelo, tipo, número de motor y chasis). 2) Nombre, apellido, denominación o razón social y número de C.U.I.T. de la terminal automotriz, importador, concesionario y/o agente oficial, a la que se le adquiere o intermedie la unidad comercializada. En el caso que se reciba un bien mueble registrable como parte de pago de una unidad nueva o usada, deberá informar: Nombre y apellido y número de CUIT/CUIL/CDI del particular que entregue el bien. 3) Nombre, apellido, denominación o razón social y número de CUIT/CUIL/CDI del cliente/comprador, indicando dentro de la cadena de comercialización en qué carácter actúa el adquirente (concesionario o agente oficial, intermediario, entidad financiera, consumidor final). 4) Domicilio de recepción de la unidad adquirida. 5) Carácter en el que actúa en la comercialización de la unidad (vendedor, intermediario). 6) Identificación del tipo, número y fecha del emitido al cliente/comprador en respaldo de la comercialización de la unidad. 7) Precio de venta neto, impuesto al valor agregado, impuestos internos, otros impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al adquirente, e importe total facturado.

8) Identificación del tipo, número y fecha del de compra de la unidad comercializada. 9) Precio de compra neto de impuesto al valor agregado, excluidos impuestos internos, gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad. En el caso de bienes usados recibidos como parte de pago, el monto asignado al momento de la recepción. 10) Identificación del tipo, número y fecha del que respalda la entrega de la unidad vendida, con indicación del domicilio de entrega. 11) Base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, por cada unidad comercializada, solo para contribuyentes y/o responsable en el impuesto sobre los ingresos brutos locales. ARTICULO 5 : Los agentes deberán presentar la declaración jurada en forma trimestral, hasta el día 15 del mes inmediato posterior al período informado. La información será suministrada por mes calendario. Excepcionalmente la información correspondiente a los meses de Mayo y Junio del año 2.016 podrá ser presentada hasta la fecha en que opera el vencimiento para la presentación de la información correspondiente al tercer trimestre. A partir del año siguiente a la aprobación de la presente, los vencimientos se fijarán en el calendario impositivo anual. Los agentes deberán comenzar a actuar como tales en relación a las operaciones realizadas a partir de mayo de 2.016. La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. ARTICULO 6 : La declaración jurada deberá ser confeccionada en un archivo cuyos diseños están previstos en el "Anexo I - Diseño de Archivos Agentes de Información Terminales Automotrices y Concesionarias. A fin de presentar la misma el responsable deberá confeccionar y/o importar el archivo generado ingresando con clave en la página web de la Dirección www.rentasjujuy.gob.ar, solapa Agentes, opción Régimen de información, seleccionando el trámite Presentación de Declaración Jurada - Agentes de Información Terminales Automotrices y Concesionarias (AI-TAC). El servicio web emitirá como constancia de la presentación de la declaración jurada vía internet el formulario F-192 Acuse de Recibo detallando la fecha y hora de la presentación identificado con un número de transacción. Los agentes podrán, a través del servicio web, imprimir o reimprimir en cualquier momento los formularios Acuse de Recibo (F-0192) ARTÍCULO 7º: A fin de acceder a los servicios, los responsables deberán solicitar la Clave Fiscal, conforme al procedimiento reglado en la Resolución General Nº 1.355 ajustándose a todos los requerimientos detallados en ella.

ARTÍCULO 8º: La información contenida en las declaraciones juradas transmitidas de manera electrónica, quedará registrada en las bases de datos de ésta Dirección. Cada agente podrá consultar las presentaciones, los que se encontrarán reflejados en el sitio web de ésta Dirección, accediendo mediante Clave Fiscal al servicio web Agentes/Consultas. ARTICULO 9 : Los sujetos obligados por la presente resolución como agentes de información que omitan, total o parcialmente, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente y demás normas complementarias y/o reglamentarias, serán pasibles de las sanciones previstas en el Código Fiscal. ARTICULO 10º: Apruébase por la presente resolución el ANEXO I Diseño de Archivos Agentes de Información Agentes de Información Terminales Automotrices y Concesionarias (AITAC). ARTICULO 11º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ARTÍCULO 12º: De forma. Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Receptorías. Cumplido, archívese. Fgp- 341 Mbf-3685

ANEXO I Diseño de Archivos para Agentes de Información - Terminales Automotrices y Concesionarias A. Información a suministrar por terminales automotrices o importadores de vehículos automotores, respecto de cada unidad comercializada a sujetos que resulten contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea bajo el régimen local o de convenio multilateral en la Provincia de Jujuy o adquirentes con domicilio fiscal o real en esta jurisdicción: N Obligatorio Nombre de Campo Tipo Longitud 1 Sí Tipo de agente Alfabético 1 Según Tabla I 2 Sí Origen acara Alfanumérico 3 Código origen Acara 3 Sí Marca acara Alfanumérico 10 Código marca Acara 4 Sí Tipo acara Alfanumérico 8 Código tipo Acara 5 Sí Modelo acara Alfanumérico 12 Código modelo Acara 6 Sí Número de motor Alfanumérico 14 7 Sí Número de chasis Alfanumérico 17 8 No Denominación Alfabético 80 Nombre, apellido, denominación o razón social del cliente/comprador 9 Sí Tipo documento Alfabético 1 Según Tabla II 10 Sí Número documento Numérico 11 La CUIT se ingresa sin guiones 11 Sí Adquiriente Numérico 1 Según Tabla III 12 Sí Tipo Numérico 3 Según Tabla IV Emitido al cliente/comprador en respaldo de la entrega de la unidad comercializada 13 Sí Número Alfanumérico 15 14 Sí Fecha de Fecha 8 dd/mm/aaaa 15 No Domicilio Alfanumérico 100 Calle/N /Piso/Dpto. 16 Sí Localidad Alfabético 60 17 Sí Provincia Numérico 2 Según Tabla VI 18 Sí Tipo Numérico 3 Según Tabla IV Emitido al cliente/comprador en respaldo de la comercialización de la unidad 19 Sí Número Alfanumérico 15 20 Sí Fecha de Fecha 8 dd/mm/aaaa 21 Sí Precio de venta Numérico (2 decimales)* 18 Precio de venta neto del impuesto al valor agregado de la unidad comercializada, excluidos impuestos internos, flete, seguros u otros conceptos que se adicionen 22 Sí Impuestos Numérico (2 decimales) ** 18 Importe de impuestos internos que gravan la unidad comercializada 23 Sí* Importe comisión Numérico (2 decimales)** 18 Importe fijado como comisión o retribución, al cliente/comprador 24 Sí* Porcentaje comisión Porcentaje 2 Porcentaje fijado como comisión o retribución, al cliente/comprador 25 Sí* Base de cálculo Numérico (2 decimales)** 18 Indicación de la base de cálculo sobre la que se determina el porcentaje de comisión

* Debe ser obligatoria una de las dos, importe o porcentaje. Si ingresa porcentaje debe ser obligatoria la base de cálculo ** Se ingresa el importe incluyendo 2 decimales, sin coma ni punto. Ej. $ 1.200,58 se informa 120058 B. Información a suministrar por los concesionarios o agentes oficiales de venta que resulten contribuyentes y/o responsables bajo el régimen local o de Convenio Multilateral del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Jujuy, por cada una de las unidades comercializadas: N Obligatorio Nombre de Campo Tipo Long itud 1 Sí Tipo de agente Alfabético 1 Según Tabla I 2 Sí Origen acara Alfanumérico 3 Origen acara 3 Sí Marca acara Alfanumérico 10 Marca acara 4 Sí Tipo acara Alfanumérico 8 Tipo acara 5 Sí Modelo acara Alfanumérico 12 Modelo acara 6 Sí Número de motor Alfanumérico 14 7 Sí Número de chasis Alfanumérico 17 8 No Denominación Alfabético 80 Nombre, apellido, denominación o razón social de la terminal automotriz, importador o concesionario y/o agente oficial a la que se le adquiere la unidad comercializada 9 Sí CUIT automotriz Numérico 11 La CUIT se ingresa sin guiones 10 No Denominación Alfabético 80 Nombre, apellido, denominación o razón social del cliente/comprador 11 Sí Tipo documento Alfabético 1 Según Tabla II 12 Sí Número documento Numérico 11 La CUIT se ingresa sin guiones 13 Sí Adquiriente Numérico 1 Según Tabla III 14 No Domicilio Alfanumérico 100 Calle/N /Piso/Dpto. Domicilio de recepción de la unidad adquirida 15 Sí Localidad Alfabético 60 16 Sí Provincia Numérico 2 Según Tabla VI 17 Sí Carácter Numérico 1 Según Tabla V Carácter en el que actúa en la comercialización de la unidad 18 Sí Tipo Numérico 3 Según Tabla IV Identificación del tipo, número y fecha del emitido al cliente/comprador en respaldo de la comercialización de la unidad 19 Sí Número Alfanumérico 15 20 Sí Fecha de Fecha 8 dd/mm/aaaa 21 Sí Precio de venta neto Numérico (2 decimales) * 18 Precio de venta neto, impuesto al valor agregado, impuestos internos, otros impuestos tasas y contribuciones correspondientes al adquirente, e importe total facturado

22 Sí IVA Numérico (2 decimales) * 18 23 Sí Impuestos internos Numérico (2 decimales) * 18 24 Sí Otros impuestos y tasas Numérico (2 decimales) * 18 25 Sí Importe total facturado Numérico (2 decimales) * 18 26 Sí Tipo Numérico 3 27 Sí 28 Sí 29 Sí Número Fecha de Precio de compra neto Alfanumérico 15 Según Tabla IV Identificación del tipo, número y fecha del de compra de la unidad comercializada Fecha 8 dd/mm/aaaa Numérico (2 decimales) * 18 30 Sí Tipo Alfanumérico 3 Precio de compra neto de impuesto al valor agregado, excluidos impuestos internos, gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad Según Tabla IV Identificación del tipo, número y fecha del que respalda la entrega de la unidad vendida, con indicación del domicilio de entrega 31 Sí Número Alfanumérico 15 32 Sí Fecha de Fecha 8 dd/mm/aaaa 33 No Domicilio Alfanumérico 100 Calle/N /Piso/Dpto. 34 Sí Localidad Alfabético 60 35 Sí Provincia Numérico 2 Según Tabla VI 36 Sí Base imponible Numérico (2 decimales) ** 18 Base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, por cada unidad comercializada *** ** Se ingresa el importe incluyendo 2 decimales, sin coma ni punto. Ej. $ 1.200,58 se informa 120058 *** Campo Obligatorio para concesionarios o agentes de venta que resulten contribuyentes y/o responsables bajo el régimen local del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Jujuy, por cada una de las unidades comercializadas

Tabla I Tipo de agente Terminal 1 automotriz/importador 2 Concesionarias/Agentes de venta Régimen local / Convenio Multilateral Tabla II Tipo documento 1 CDI 2 CUIT 3 CUIL Tabla III Tipo adquiriente 1 Concesionario o agente oficial de venta 2 Intermediario 3 Entidad financiera 4 Consumidor final Tabla IV Tipo Código Denominación 001 Facturas A 002 Notas de débito A 003 Notas de crédito A 004 Recibos A 005 Notas de venta al contado A 006 Facturas B 007 Notas de débito B 008 Notas de crédito B 009 Recibos B 010 Notas de venta al contado B

011 Documento aduanero 012 Facturas de exportación 012 Notas de débito por operaciones con el exterior 013 Notas de crédito por operaciones con el exterior 014 Facturas M 015 Notas de débito M 016 Notas de crédito M 017 Recibos M 018 Notas de venta al contado M 019 Liquidaciones M 020 Despacho de importación 021 Remito A 022 Remito B Tabla V Carácter en la comercialización 1 Vendedor 2 Intermediario Tabla VI Localidad 0 Ciudad Autónoma Buenos Aires 1 Buenos Aires 2 Catamarca 3 Córdoba 4 Corrientes 5 Entre Ríos 6 Jujuy 7 Mendoza 8 La Rioja 9 Salta 10 San Juan 11 San Luis 12 Santa Fe 13 Santiago del Estero

14 Tucumán 15 Chaco 16 Chubut 17 Formosa 18 Misiones 19 Neuquén 20 La Pampa 21 Río Negro 22 Santa Cruz 23 Tierra del Fuego Corresponde a Resolución Nº 1440/2016