Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 161 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE RECONOCE EL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN PRODUCTO DE DAÑOS CAUSADOS POR ERROR JUDICIAL FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 DE MARZO DE 2017. PROPONENTE: H.D. FLORENTINO ABREGO. COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
Panamá, 13 de marzo de 2017. Honorable Diputado Rubén De León Sánchez Presidente Asamblea Nacional Respetado Señor Presidente: Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, Y actuando en mi condición de Diputada de la República, me permito presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto "Que reconoce el derecho de indemnización producto de daños causados por error judicial" el cual merece la siguiente exposición de motivos: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este anteproyecto de Ley tiene como fin indemnizar a los imputados absueltos que sufran daños causados por error judicial mediante la modificación de los artículos 91 y 93 del Código Procesal Penal. Actualmente la legislación panameña no reconoce el derecho a indemnización a causa de prisión preventiva injusta, ni por daños causados por error judicial. En cambio otros países como Chile, Paraguay, Espafia, Portugal, Ecuador, Bolivia, Uzbekistán han elevado esto a rango constitucional. Nuestra Constitución Política en el artículo cuarenta y seis señala lo siguiente: Artículo 46. Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aún cuando hubiese sentencia ejecutoriada. Este artículo hace referencia al principio de "In dubio pro reo". Este es un vocablo latín que significa "En la duda, hay que estar en favor del acusado. El principio de In dubio pro reo tiene íntima relación con el principio de presunción de inocencia, y consiste en una regla de valoración de la prueba, dirigido al Juez o Tribunal sentenciador o, en su caso, a los miembros del Jurado, para que atemperen la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado, cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria. Y ello, porque, resulta menos gravoso para la sociedad, la libertad de cargo de un culpable que la condena de un inocente.
Otro artículo que contempla la Constitución Política de la República de Panamá es el artículo cuatro, que estipula lo siguiente: "Artículo 4. La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional." Conforme a este articulo y a sabiendas que Panamá es signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tenemos el deber de cumplir con los artículos establecidos en esta convención, en cuanto al tema de indemnización en su artículo 1 O indica lo siguiente: "Artículo 10. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial." Es importante saber que si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes de esta convención están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos. La detención provisional es una de las causas de hacinamiento en los centros penitenciarios de nuestro país, esto se debe a que la mayoría de los detenidos aún no han sido juzgados y muchos de ellos cuando son juzgados se le declara inocentes. La prisión preventiva es una medida que se adopta en última instancia. Nuestro derecho recoge que la medida de privación de libertad no se adopte salvo con carácter excepcional, para asegurar que el proceso se lleve a efecto, siendo por tanto una medida cautelar y no represiva que garantiza la presunción de inocencia. Partiendo de esta premisa, no cabe duda que cuando una persona cumple prisión preventiva y posteriormente se dicta una sentencia absolutoria, durante el tiempo en el que se le ha mantenido en prisión, se le ha privado de un derecho fundamental como es la libertad, del que no va a ser restituido. El daño causado debería ser reparado en la medida de lo posible, ya que no se puede restaurar la libertad perdida. Observando como otras legislaciones del mundo reconocen el derecho a la indemnización a por error judicial, Panamá debe adecuarse a este derecho que es consignado en materia internacional. Es por ello que solicitamos la colaboración de los honorables diputados para darle el trámite interno correspondiente de este anteproyecto de ley, para que se convierta en ley de la República.
ANTEPROYECTO DE LEY No. (De de de 2017) "Que reconoce el derecho de indemnización producto de daños causados por error judicial" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Que se modifique el artículo 91 del Código Procesal Penal así: Artículo 91. Facultades procesales y Responsabilidad Civil del querellante. El querellante es sujeto procesal y tendrá derecho a incorporar al debate los medios de prueba que conduzcan a demostrar la responsabilidad penal, así como la naturaleza y cuantía de los daños y perjuicios derivados del delito. El querellante que dolosamente contribuya al error judicial, o altere los hechos tendrá la obligación de indemnizar al imputado que sea absuelto en sentencia ejecutoriada, por los días de privación de libertad sufridos. Artículo 2. Que se adicione un numeral al artículo 93 del Código Procesal Penal así: Artículo 93. Derechos de la persona imputada. A la persona imputada se le asegurarán todos los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá y las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra hasta la conclusión del proceso. Entre ellos, los siguientes: 1.... 18. Que el imputado que sea absuelto en sentencia ejecutoriada, sea indemnizado por los días de privación de libertad sufridos. Esta indemnización será pagada por el acusador particular. Si no lo hubiere, la indemnización la pagará el Estado, que tendrá derecho a repetir contra quien haya inducido la acusación. El Estado puede repetir la indemnización pagada de quienes hayan contribuido dolosamente al error judicial. Artículo 3. Esta Ley modifica el artículo 91 y adiciona un numeral al artículo 93 del Código Procesal Penal. Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy 13 de marzo de 2017, por el Honorable Diputado Florentino Abrego., <J /74/ol lorentino ~o r Circuito 4-1