ALCANCES DEL DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL. Edesio Carrasco Quiroga Gonzalo Parot Hillmer

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Transcripción:

ALCANCES DEL DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Edesio Carrasco Quiroga Gonzalo Parot Hillmer

El artículo 2º de la Convención de Washington entiende por patrimonio natural: Monumentos Naturales: valor excepcional desde el punto de vista estético científico (ejemplo: El Alerce en Chile). Hábitat de especies (animal o vegetal) amenazadas que tengan un valor universal excepcional estético o científico; y, Lugares naturales o zonas naturales estrictamente delimitadas que tengan un valor universal excepcional científico, la conservación o la belleza natural.

Deriva de Natural Heritage, adoptado por The Nature Conservancy en 1970 para crear la Natural Heritage Network. En sentido estricto, engloba las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales, y los santuarios de la naturaleza.

En Chile está reconocida la Conservación del Patrimonio Ambiental en la CPR (19 Nº 24), lo que es definido en el artículo 2 letra b) de la Ley N como el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración..

La contaminación. La pérdida de biodiversidad. Incremento de residuos. Perturbación de la vida animal. Erosión del suelo.

Artículo 34 LBGMA indica que el SNASPE tiene entre sus objetos conservar el patrimonio ambiental. Ello se traduce en toda una malla de protección basada en disposiciones restrictivas y prohibitivas. Monumentos Naturales, basados en la Convención de Washington. El Fondo de Protección Ambiental, para el fomento a la actividad privada enfocada en la conservación del patrimonio ambiental. Santuarios de la Naturaleza: Ley de Monumentos Nacionales. Se discute en el Congreso el proyecto del SBAP (Boletín 9404-12) y el de Donaciones con exenciones a ONG con un objeto ambiental (Boletín 9266-05).

Insuficiente extensión territorial Baja representatividad de los ecosistemas del país Recursos limitados Dispersión de categorías jurídicas Falta regulación de áreas protegidas privadas Institucionalidad insuficiente Muy oneroso en la compra como en la conservación

Sí. A partir de la Ley Nº 20.930 el derecho real de conservación se transforma en una buena herramienta complementaria, de naturaleza privada, para la protección del patrimonio natural. Bajo esta modalidad, una Universidad, ONG, Centro de Investigación Científica, Corporación o Fundación, pueden participar de la conservación ambiental sin la necesidad de adquirir un terreno para ello. No es necesario comprar un terreno como en Pumalín o Tantauco = Baja el costo de transacción.

En qué consiste? En la facultad de conservar el patrimonio ambiental (natural o cultural/urbano o rural) de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste, constituida de forma libre y voluntaria por el propietario de un predio en favor de una persona natural o jurídica determinada. Ya no es necesario ser dueño o comprar un terreno para contribuir a la conservación del patrimonio natural. El contrato constitutivo deberá contemplar al menos una de los tres siguientes gravámenes: (i) restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más fines, (ii) hacerse cargo o contratar servicios de mantención, limpieza, resguardo, etc., o (iii) ejecutar o supervisar un plan de manejo con miras al uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales.

Debe celebrarse un contrato Puede ser a título oneroso o gratuito Transferible, transmisible, inembargable, indivisible e inseparable del bien inmueble Puede ser titular una persona natural o jurídica, pública o privada Puede fijarse un plazo de duración, pudiendo ser también indefinido Contrato sujeto a ciertas formalidades; artículo 7º (indicación del propietario y del titular del derecho; identificación del bien inmueble; deslindes; duración, etc.) Prelación de derechos sobre el inmueble (primero en el tiempo, primero en el derecho; regla especial en materia de hipotecas)

Si bien se inscribe en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR respectivo, es más bien un activo para que quien ostenta esta facultad o derecho. Hay que salir y pensar fuera de criterios clásicos.

Debe entenderse como un derecho (facultad) y no únicamente como un gravamen sobre un predio (carga/pasivo), ya que el predio otorga servicios ecosistémicos (contribución directa o indirecta de los ecosistemas al bienestar humano). Pueden ser servicios de aprovisionamiento, de regulación, culturales y de soporte. Para la protección del patrimonio natural, dos servicios son fundamentales: Los servicios de regulación, por cuanto derivan de la regulación de los procesos ecosistémicos en beneficio tanto del ser humano como de otros componentes ambientales (control de erosión, depuración del aire, regulación climática e hídrica). Los servicios de apoyo, que son los procesos o estructuras necesarias para que sea posible la generación de otros servicios ecosistémicos.

En estos casos, el DRC puede ser útil para asegurar los servicios ecosistémicos indispensables en predios colindantes en parques o reservas; monumentos naturales o santuarios (corredor biológico, evitando la fragmentación de hábitats). Especies: Categorías de conservación. Monumentos naturales. a. Especies de flora b. Especies de fauna El DRC es una oportunidad para centrar los esfuerzos de conservación en los aspectos más relevantes del hábitat de la especie en cuestión.

- Puede ser utilizado como una medida de compensación en materia de biodiversidad en función de las características, clase, naturaleza, calidad y función (equivalencia). - Seguridad jurídica y técnica. - Viabiliza que las medidas de compensación puedan llevarse a cabo en lugares distintos al impacto si no fuere posible compensar en el lugar del impacto. - Es una base para los bancos de compensación de biodiversidad (perpetuidad).

Financiamiento público y/o privado (FPA como alternativa) Involucramiento de la sociedad civil (ONG) Colaboración de la Administración del Estado (CONAF, SAG, MMA, BB.NN, futuro SBAP competencias sobre DRC).