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Transcripción:

X SEMINARIO DE PAVIMENTOS AEROPORTUARIOS Visión de la Autoridad Aeronáutica Local SEPTIEMBRE, 2013

El pavimento es el primer elemento físico con que toma contacto un avión al aterrizar y es el último antes de despegar y convertirse en un vehículo que viaja a través del aire. 2

Temario 1. Determinación de la necesidad de efectuar trabajos de reparación de un pavimento. 2. Trámites oficiales para dar inicio a las 3. Desarrollo de los trabajos. 3

1. Determinación de la necesidad de efectuar trabajos de reparación de un pavimento. 1.1. Revisión sistemática de los pavimentos (Manual de Aeródromo y formatos correspondientes) Revisión periódica de los pavimentos (Manual de Aeródromo y formatos correspondientes) Como aeropuerto certificado, los trabajos a realizarse se apegan al Manual de Aeródromo: La revisión de áreas de movimiento La programación de los trabajos a realizar en áreas de movimiento 1.2. Medición periódica de PCN, Coeficiente de fricción, Índice de perfil. 1.3. El proyecto incluye levantamientos topográficos, nivelaciones de eje de pista y líneas paralelas longitudinales, secciones transversales. 1.4. Interpretación 1.5. Planeación de la obra, áreas de trabajo y diseño de la mezcla, Control de calidad. 1.6. Terminación de los trabajos, revisión y dictamen. 4

1. Trámites oficiales para dar inicio a las El Manual de Aeródromo requiere de la autorización por la Dirección General de Aeronáutica Civil y debe cumplir con los Procedimientos para la evaluación de la conformidad del Anexo 14, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la Ciudad de Chicago, Illinos, Estados Unidos de América en el año de 1944, y publicado el 12 de septiembre de 1946, a los que deberán de sujetarse los aeródromos para su certificación (PECA 14). Mismos que fueron publicados en el Diarios Oficial de la Federación el 22 de enero de 2008. 5

2. Trámites oficiales para dar inicio a las Revisión sistemática de los pavimentos (Manual de Aeródromo y formatos correspondientes) Revisión áreas de movimiento Área de movimiento Trabajos en área de movimiento Éste procedimiento es aplicado por la Gerencia de operaciones quien efectuará inspecciones previas y periódicas para conocer las condiciones operacionales de pista, callares de rodaje y plataforma. Gerencia de Operaciones Gerencia de Infraestructura y Mantenimiento Encargado del SMS Comandancia del Aeropuerto SENEAM Mantenimiento y conservación de pavimentos de uso aeronáutico y vehicular, de los sistemas de drenaje del aeropuerto, revisiones previas a las mediciones del coeficiente de fricción e índice de perfil, estructura de pista y calles de rodaje Gerencia de Operaciones Gerencia de Infraestructura y Mantenimiento Encargado del SMS Comandancia del Aeropuerto SENEAM Coordinación necesaria para llevar a cabo las acciones de planificación, ejecución y conclusión de los trabajos de construcción en la ampliación, conservación y remodelación del área de movimiento con el objeto de garantizar la seguridad operacional. Dirección de Operaciones Gerencia de Operaciones Gerencia de Infraestructura y Mantenimiento Encargado del SMS Comandancia del Aeropuerto SENEAM Formato: OPS-MOV Formato: OPS-MOV 6 NOTAM

2. Trámites oficiales para dar inicio a las 2.1. Con fundamento en los artículos 40 de la ley de Aeropuertos; 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos y 69-C de la Ley de de Federal de Procedimiento Administrativo, a fin de agilizar el trámite de autorización de obras dentro de los aeropuertos, tales como construcciones, ampliaciones y reconstrucciones a la infraestructura, se remiten los proyectos a la Dirección de Aeropuertos dependiente de la Dirección General de Aviación Civil. De acuerdo al Art. 37 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, la solicitud deberá incluir la clase de obra, sus características generales, la fecha y tiempo estimado de ejecución, así como las razones para su realización, debiendo acompañar la recomendación del Comité de Operación y Horarios y del proyecto ejecutivo. Una versión del proyecto se presenta en papel a escala conveniente para su análisis, la cual será devuelta, en caso de autorizarse, debidamente sellada y firmada. La otra versión del proyecto se presentará en forma electrónica, en disco compacto, para su archivo. 7

2. Trámites oficiales para dar inicio a las 2.2. Obras mayores (Art. 38 R.L.A.): Es toda construcción o reconstrucción de pistas, calles de rodaje, plataformas, edificios, ayudas visuales, caminos perimetrales y de acceso, vialidades, bardas o cercados perimetrales, señalamientos, instalaciones para el almacenamiento y distribución de combustible, instalaciones destinadas a los servicios de navegación aérea y al cuerpo de rescate y extinción de incendios, franjas de seguridad, hangares, plantas de emergencia, drenajes y subestaciones de bombeo, instalaciones y subestaciones eléctricas, así como las obras que modifiquen la ubicación de las diferentes áreas contempladas en el plano descriptivo del aeródromo. 2.3. Obras menores (Art. 41 R.L.A.): Se consideran trabajos menores de construcción todas aquellas obras que no se encuentren comprendidas en el artículo 38 del R.L.A., que no afecten las operaciones aéreas y se realicen para la conservación y el buen funcionamiento del aeródromo civil. 8

2. Trámites oficiales para dar inicio a las 2.4. Comité de Operación y Horarios (Art. 61 L.A.): Está integrado por el concesionario del aeropuerto a través del administrador aeroportuario, por el comandante del aeródromo y por las demás autoridades civiles y militares que intervienen en el mismo, así como los representantes de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo y de los prestadores de servicios. El Comité de Operación y Horarios (Art. 62 L.A.) emitirá recomendaciones relacionadas con: El funcionamiento, operación y horario del aeropuerto; El programa maestro de desarrollo del aeropuerto, sus modificaciones y obras de mantenimiento mayor; La asignación de horarios de operación, áreas, posiciones de contacto y remotas, itinerarios y de espacios dentro del aeropuerto, de acuerdo a los criterios establecidos; Las condiciones para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios; Las tarifas y los precios; Las reglas de operación; Las medidas necesarias para la eficiente operación aeroportuaria; La solución de los conflictos entre la administración del aeropuerto y los prestadores de servicios, y Las quejas de los usuarios. En el seno del Comité, los participantes coordinarán sus acciones y asumirán los compromisos necesarios para el eficiente funcionamiento del aeropuerto. 9

2. Trámites oficiales para dar inicio a las Dicho comité será presidido por el Administrador Aeroportuario y su funcionamiento y operación se ajustará a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del aeropuerto. 10

2. Trámites oficiales para dar inicio a las 2.5. Las autorizaciones que emite la Dirección de Aeropuertos, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, son con fundamento en los artículos 36 y 40 de la Ley de Aeropuertos; 30, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 45 y 46 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos. 11

3. Desarrollo de los trabajos y supervisión. 3.1. Una vez emitida la autorización por la D.G.A.C, el Concesionario o permisionario, se hace responsable de la realización de las obras y trabajos en el aeródromo; las medidas de seguridad y señalización respectivas; su costo, operación, reparación de los daños y perjuicios que causen a terceros en su persona o en sus bienes, así como los actos de su personal y de terceros a quienes contrate para tal efecto. Debe dar aviso al Comandante del Aeropuerto del Inicio y Término de los trabajos autorizados, coordinando las medidas de seguridad aplicables para el desarrollo de las mismas. 12

3. Desarrollo de los trabajos y supervisión. 3.2.Cuando se realicen trabajos de construcción, reconstrucción, conservación o mantenimiento dentro o cerca de pistas, calles de rodaje o plataformas, la zona y vehículos de trabajo deben contar con ayudas visuales apropiadas, marcas, banderas y luces necesarias para su delimitación e identificación visual por parte de las tripulaciones de vuelo y del personal de tierra. 3.3. Cuando la ejecución de alguna obra implique el cierre parcial o total del área de movimiento, el comandante de aeródromo ordenará la emisión del NOTAM, que indicará el inicio de las obras y se cancelará con el NOTAM correspondiente cuando se concluyan los trabajos. 3.4. Al termino de los trabajos se deberá coordinar una inspección técnica con personal de la D.G.A.C. para su verificación de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley de Aeropuertos, 123 de la Ley de vías Generales de Comunicación. 13