PRODUCTOS Y AGRUPACIÓN DE MODELOS CONFORME A LA NORMA OFICIAL MEXICANA

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Transcripción:

INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y AGRUPACIÓN DE MODELOS CONFORME A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-ENER-2016 NOM-030-ENER-2016 Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (led) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba. Esta NOM establece las especificaciones y métodos de prueba que propician el uso eficiente de energía en las lámparas de LED integradas para iluminación general, su clasificación, la información que debe ostentar tanto el producto, como su empaque y garantía, así como el procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC) bajo el cual se debe realizar la certificación de estos productos. Campo de Aplicación: Esta Norma Oficial Mexicana (NOM) es aplicable a todas las lámparas de led integradas omnidireccionales y direccionales, que se destinan para iluminación general, en tensiones eléctricas de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz de frecuencia, que se fabriquen o importen para ser comercializadas dentro del territorio nacional. Se excluyen del campo de aplicación a los productos que se establecen en otra Norma Oficial Mexicana en materia de eficiencia energética, así como a: Lámparas de led integradas que incorporan en el cuerpo de la misma accesorios de control tales como: fotoceldas, detectores de movimiento, radiocontroles, o atenuadores de luz. Luminarios de led y a los módulos de led. Lámparas led con tensión eléctrica de operación igual o menor a 24 V en corriente directa. Lámparas de tubos led. Lámparas de color, cambio de color y/o cambio de temperatura de color correlacionada. Lámparas decorativas de uso ornamental con acabados aperlado. Cómo obtener la certificación del producto: El procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC) es el mecanismo mediante el cual se establecen los lineamientos a seguir por parte de los organismos de certificación y los laboratorios de Prueba para proporcionar sus servicios.

La Certificación con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto es la modalidad de certificación bajo la cual Intertek ofrece el servicio de certificación para estos productos. Para obtener la certificación inicial de su producto, usted debe ingresar a Intertek la siguiente documentación: Contrato de Prestación de Servicios de Certificación*, junto con la documentación legal de soporte correspondiente. Solicitud de servicios de certificación aplicable. Informe de pruebas realizadas por un laboratorio acreditado y aprobado en esta Norma**, el cual debe tener una vigencia de 30 días naturales para fines de certificación inicial, aplicable a los informes iniciales emitidos a las 1 000 h (para lámparas menores o iguales a 30 000 h de vida útil nominal) o 4 000 h (para lámparas mayores a 30 000 h de vida útil nominal). Fotografía de cada uno de los modelos que integra la familia de producto. Ficha técnica de cada modelo, el cual debe incluir: Tipo de distribución espacial de luz, tipo de base de la lámpara y forma de bulbo. Valor de flujo luminoso nominal. Diámetro (en caso de ser lámparas direccionales). Vida útil nominal. Garantía de producto. Todas las lámparas LED integradas deberán presentar una garantía mínima que cubra la reposición del producto por 3 años***, contados a partir de la fecha de venta y podrá ser incluida en el empaque de producto o dentro del mismo. Marcado de cada modelo que integra la familia de producto: 1. En el cuerpo del producto (de manera legible e indeleble): a) El nombre o marca registrada del fabricante o del comercializador; b) Datos eléctricos nominales de la tensión eléctrica de entrada, frecuencia, potencia eléctrica e intensidad de corriente eléctrica; c) La fecha o código que permita identificar el periodo de fabricación; d) Modelo del producto; y e) Flujo luminoso Excepción No. 1: Puede omitirse la frecuencia si el controlador es un circuito electrónico que funciona independientemente de la frecuencia de entrada dentro de un intervalo de 50 Hz a 60 Hz. Excepción No. 2: Si el producto se marca con la potencia eléctrica de entrada y el factor de potencia es 0, o mayor, puede omitirse la intensidad de corriente eléctrica. Excepción No. 3: Puede abreviarse la fecha de fabricación o utilizar un código designado por el fabricante. Una lámpara de led integrada que no se destina para utilizarse en un circuito de atenuación debe marcarse con alguna de las siguientes leyendas: No usar con atenuadores de luz o No atenuar o No Dimeable. Se permite que la lámpara de led integrada pueda marcarse como alto factor de potencia o hpf si el factor de potencia que se calcula es 0,9 o mayor. 2. En el empaque : a) La representación gráfica o el nombre del producto, a menos que el producto sea visible o identificable a simple vista por el consumidor, b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador, c) La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: Hecho en..., Manufacturado en..., u otros análogos) d) Datos eléctricos nominales de la tensión eléctrica de entrada, frecuencia, potencia eléctrica e intensidad de corriente eléctrica, e) Tipo de distribución espacial de luz y tipo de bulbo. f) Valor de flujo luminoso nominal, temperatura de color correlacionada, y vida útil nominal en horas. * Solo si es la primera vez que realiza o solicita un trámite ante el organismo de certificación de Intertek. ** El laboratorio de pruebas debe ser seleccionado de la Lista de Laboratorios subcontratados por Intertek. *** En términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la NOM-024-SCFI-2013.

g) Contenido cuando el producto no esté a la vista del consumidor o cuando el arte del empaque del producto no refleja de manera gráfica el contenido. h) Representación gráfica comparativa o leyenda que indique la equivalencia en potencia eléctrica consumida y flujo luminoso total, respecto a las lámparas incandescentes que sustituye; i) Modelo del producto j) Nomenclatura del tipo de base para la lámpara de led integrada Cualquier otra restricción debe establecerse en el empaque. El producto al tener indicados los datos en el empaque y en la cubierta, no requiere de instructivos adicionales. NOTA: Se podrá marcar en el producto o en el empaque la distorsión armónica total en la intensidad de corriente eléctrica, siempre y cuando la medición realizada durante las pruebas, ésta sea igual o menor que lo marcado en el mismo. Una lámpara de led integrada puede marcarse como baja distorsión armónica en corriente o THDi < 30% si la distorsión armónica que se mide es menor al 30%. Clasificación y Agrupación por Familia. Para el proceso de certificación, las lámparas de LED integradas se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo a los siguientes criterios: Ser del mismo tipo y forma de acuerdo a los siguientes grupos: GRUPO A) omnidireccionales forma A, BT, P, PS y T GRUPO B) omnidireccionales forma BA, C, CA, F y G GRUPO C) direccionales forma AR111, BR, ER, MR, PAR y R GRUPO D) no definidas Deben fabricarse en la misma planta productiva. Misma marca. Las lámparas de led integradas tipo omnidireccionales forma A, BT, P, PS y T y lámparas de led integradas no definidas, deben pertenecer al mismo intervalo de flujo luminoso total, conforme a lo siguiente: Intervalo de Flujo luminoso total nominal (lm) Menor o igual que 325 Mayor que 325 y menor o igual que 800 Mayor que 800 Las lámparas de led integradas tipo omnidireccionales forma BA, C, CA, F y G deben pertenecer al mismo intervalo de flujo luminoso total, conforme a lo siguiente: Intervalo de Flujo luminoso total nominal (lm) Menor o igual que 300 Mayor que 300 Las lámparas de led integradas tipo direccionales forma AR111, BR, ER, MR, PAR y R deben pertenecer al mismo intervalo de diámetro de la lámpara, conforme a lo siguiente: Diámetro (cm) Menor o igual que 6,35 Mayor que 6,35 Muestreo Para efectos de muestreo, éste debe de sujetarse a lo dispuesto en las Tablas 7 y 8 de la norma, seleccionando del universo de modelos que se tenga por agrupación de familia de producto, dentro de la muestra a ser evaluada, los especímenes del modelo de menor potencia eléctrica y mayor temperatura de color para las pruebas eléctricas, fotométricas, radiométricas iniciales y mantenimiento del flujo luminoso total; los especímenes de mayor potencia eléctrica para las pruebas de resistencia al choque térmico, a la conmutación y las sobretensiones transitorias.

Tabla 7 Muestras Certificación inicial Prueba Eléctricas, fotométricas, radiométricas, mantenimiento del flujo luminoso total Resistencia al choque térmico y a la conmutación Resistencia a las sobretensiones transitorias Distribución espacial de luz,(únicamente para lámparas omnidireccionales y bulbo no definido) Piezas a evaluar 3 2 2 1 Tabla 8 - Muestreo en seguimiento Durante los primeros dos meses del segundo año de vigencia Pruebas Todas las pruebas para sólo uno de los modelos seleccionado Para el resto de los modelos seleccionados*, las pruebas siguientes: Eléctricas y fotométricas: Eficacia luminosa (inciso 7.1 de la norma); Variación del flujo luminoso total nominal (Inciso 7.2 de la norma); Temperatura de Color Correlacionada (TCC) (Inciso 7.3 de la norma); Índice de Rendimiento de Color (IRC) (Inciso 7.5 de la norma); y Factor de potencia (Inciso 7.6 de la norma). Muestra a evaluar 7 3 Muestra testigo En el caso de utilizar la muestra testigo se deben correr las pruebas completas desde el inicio. *La muestra para seguimiento, debe integrarse por miembros de la familia diferentes a los que se probaron para la certificación. Para las pruebas de seguimiento se debe tomar una muestra por cada cinco modelos diferentes, sin considerar la potencia eléctrica ni la temperatura de color correlacionada. IMPORTANTE: Por favor considere que para llevar a cabo el muestreo, es necesario contar con un mínimo de modelos para permitan realizar las pruebas de acuerdo a lo indicado en la Tabla 8, tomando en cuenta que no se deben repetir los modelos ya probados, de lo contrario, se darán de baja del certificado los modelos no disponibles en el momento de realizarse dicho muestreo. Certificados de Conformidad (cumplimiento) del producto. Para los efectos del PEC de esta norma los certificados que se emitan podrán amparar hasta un máximo de 30 modelos y no se permiten Ampliaciones de Titularidad. Intertek emitirá: 1. Un certificado de conformidad inicial del producto: cuando un producto o una familia de productos determinados, cumple con las especificaciones establecidas en la norma a las 1 000 horas (para lámparas menores o iguales a 30 000 h de vida útil nominal) o 4 000 h (para lámparas mayores a 30 000 h de vida útil nominal) de cumplimiento con la especificación de flujo luminoso total mantenido, el cual se sustituye por el certificado de conformidad final. El certificado inicial ostentará la siguiente leyenda: Se extiende el presente certificado inicial, el cual será definitivo cuando la muestra bajo prueba demuestre el cumplimiento conforme al numeral 7.4 de la NOM-030-ENER vigente. 2. Un certificado de conformidad final del producto: una vez que se demuestra que el producto o una familia de productos determinados, cumple a las 3 000 h o 6 000 h de prueba según la vida útil de la lámpara, conforme a las especificaciones de norma y del esquema de certificación considerando para ello que:

a) Para lámparas con vida útil nominal menor o hasta 30 000 h: podrá presentarse el informe a las 3 000 h de prueba y la proyección calculada en las 6 000 h o que demuestre cumplimiento de las especificaciones a las 6 000 h de prueba; o b) Para lámparas con una vida útil mayor a 30 000 h: cuando se demuestre el cumplimiento de las especificaciones a las 6 000 h de prueba. En ambos supuestos, se demuestra el cumplimiento al ingresar a Intertek el informe de pruebas final (subsecuente), según corresponda a las 3 000 h o a las 6 000 h, a más tardar 15 días naturales posteriores a la fecha estimada por el laboratorio e indicada en el informe inicial, en caso de que Intertek no reciba el informe final, requerirá al titular del certificado mediante un comunicado, el ingreso de dicho informe. A partir de la emisión del comunicado, el titular cuenta con 5 días hábiles para el ingreso del mismo, de lo contrario, el certificado en cuestión, será suspendido teniendo un plazo máximo de 15 días naturales, para presentar la evidencia solicitada. En caso de no dar respuesta a la suspensión, el certificado inicial emitido será cancelado. Es importante que considere que usted puede obtener el certificado de conformidad final del producto, sin que necesariamente obtenga un certificado de conformidad inicial. Vigencia de los certificados Vida útil declarada nominal de la lámpara Menor o igual a 30 000 h Mayor a 30 000 h Informe de Pruebas 1 000 h (inicial) 3 000 h (final) 6 000 h (final) 4 000 (inicial) 6 000 (final) Vigencia del Certificado de Conformidad 7 meses a partir de la fecha de emisión 21 meses a partir de la fecha de su ratificación 17 meses a partir de la fecha de su ratificación 3 meses a partir de la fecha de emisión 21 meses a partir de la fecha de su ratificación SEGUIMIENTO Intertek debe realizar el seguimiento de cumplimiento con la NOM, de los productos certificados, como mínimo una vez durante el periodo de vigencia del certificado, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional tanto de manera documental como por revisión y muestreo del producto certificado, conforme a las tablas de muestreo indicadas previamente, siendo el titular del certificado el responsable de presentar las muestras al laboratorio. De los resultados del seguimiento correspondiente, Intertek dictaminará la suspensión, cancelación o renovación del certificado de cumplimiento del producto. RENOVACIÓN Para que un certificado de conformidad sea renovado, se requiere: 1. Atender la visita de seguimiento que Intertek programará durante los 2 primeros meses del segundo año de vigencia de su certificado. 2. Contar con producto disponible para realizar el muestreo. 3. Enviar al laboratorio los modelos seleccionados por el personal de Intertek para las pruebas parciales. El modelo seleccionado para pruebas totales, deberá ser enviado al laboratorio al término de las pruebas parciales y se hayan emitido los informes correspondientes. 4. ngresar a Intertek los informes de pruebas parciales: a las 1 000 h o 4 000 h según sea el caso y el informe de pruebas totales a las 3 000 o 6 000 h, según aplique. En caso de que dichos informes de pruebas demuestren cumplimiento, éstos podrán ser utilizados para la solicitud de renovación del certificado. Ampliación o reducción del alcance de certificación Una vez otorgado el certificado de la conformidad del producto se puede ampliar, reducir o modificar su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos de la NOM, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas tipo.

Las modificaciones de alcance (ampliación, modificación o reducción) aplica a modelos, marcas, especificaciones técnicas o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos. Los certificados emitidos como consecuencia de una modificación de alcance quedarán condicionados tanto a la vigencia y seguimiento de los certificados de la conformidad del producto iniciales y podrán contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base; o bien, una parcialidad de éstos. Para una modificación de alcance del certificado de la conformidad del producto, se deben presentar los documentos siguientes: a) Información técnica que justifiquen los cambios solicitados y que demuestren el cumplimiento con las especificaciones establecidas en la NOM, con los requisitos de agrupación de familia y con la modalidad de certificación. b) En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado deberá notificarlo a Intertek. Nuestros servicios Intertek le agradece el interés en sus servicios por lo que le hacemos una invitación para que nos haga llegar sus dudas, comentarios, quejas o reclamaciones relacionadas con nuestros servicios. Finalmente, por favor considere que Intertek notificará de manera oportuna cualquier cambio en los requisitos o el proceso de certificación. PARA MÁS INFORMACIÓN: Tel. +52 (55) 5998 0900 web.iao-mex@intertek.com www.intertek.com.mx